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Documento BOE-A-2021-20258

Real Decreto 1073/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación del Plan Nacional de Sostenibilidad Turística en Destinos Xacobeo 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 8 de diciembre de 2021, páginas 150917 a 150936 (20 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2021-20258
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/12/07/1073

TEXTO ORIGINAL

El sector turístico español se enfrenta, como consecuencia de la crisis desencadenada por la pandemia de la COVID-19, a la situación más delicada de su historia, siendo necesarias actuaciones urgentes para su transformación. Ante dicho impacto, es imprescindible implementar una estrategia de modernización y mejora de la competitividad, abordando los retos del turismo en España y preparando al sector para las grandes transformaciones pendientes, especialmente en el ámbito de la sostenibilidad y la digitalización.

El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance y para ello puso en marcha un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), que permitirá a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes.

El 7 de octubre de 2020 se aprobó el marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española y, posteriormente, se dictó el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, como un proyecto de país que requiere de la implicación de todos los agentes económicos y sociales, de todos los niveles de gobierno y del conjunto de los recursos de la administración pública.

El marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia fue establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que regula el definitivo Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia presentado por el Gobierno español el pasado 21 de abril de 2021, aprobado por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.

Los proyectos que constituyen el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación) permitirán la realización de reformas estructurales en los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones, y posibilitarán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19, y una transformación hacia una estructura más resiliente e inclusiva, de especial relevancia, todo ello, para el interés público, social y económico.

Dentro de las diez políticas palanca y treinta componentes que contempla el marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la política palanca V Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora, se encuadra el Componente 14, que incorpora un Plan de Modernización y competitividad del sector turístico, en el que se prevé la modernización del sector turístico español desde una perspectiva integral, incluyendo diferentes ámbitos estratégicos de actuación como la sostenibilidad de los destinos y productos turísticos, el fomento de la eficiencia energética y la economía circular en el sector y con ello su descarbonización, la preservación del patrimonio histórico de uso turístico, la ordenación y coordinación del mercado de viviendas de uso turístico, la puesta en marcha de planes de resiliencia específicos en destinos extrapeninsulares, la transformación digital del sector turístico o el fortalecimiento del comercio en zonas turísticas, así como impulsar la economía de la España «vaciada», o rural, a partir del aprovechamiento de sus recursos naturales y endógenos aprovechando el carácter dinamizador de la actividad turística.

El componente está organizado en torno a 4 grandes ejes convertidos en sus inversiones principales: I1, Transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad, I2, Programa de digitalización e inteligencia para destinos y sector turístico, I3, Estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, e I4, Actuaciones especiales en el ámbito de la competitividad.

Este primer eje e inversión «Transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad» tiene por objeto implementar actuaciones de impulso de la sostenibilidad turística en su triple vertiente: medioambiental, socioeconómica y territorial; beneficiando a los destinos turísticos, a los agentes sociales y a los operadores privados del sector.

A su vez, esta inversión primera se subdivide en varios proyectos y subproyectos. Concretamente este real decreto tiene por fin regular el régimen de concesión directa de ayudas en el marco del subproyecto 2 de la inversión primera «Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos».

El objetivo del subproyecto 2 es proveer de recursos económicos a entidades locales o comunidades autónomas para que se acometan actuaciones transformadoras en el sector turístico en los ámbitos de la transición verde, la transición digital y la mejora de la competitividad turística. Para ello, en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia se fijó que esta medida contaría con dos elementos diferenciados que se implementarían con una lógica secuencial:

En primer lugar, se previó la elaboración de la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos, que sentaría las bases para la estructuración, planificación, desarrollo y evaluación de la actuación de la administración turística para transformar los destinos, de acuerdo a criterios sostenibles y alineados con los ODS de la Agenda 2030. La Estrategia contendría: 1) una relación de las categorías de destino turístico en España, con una clasificación por su naturaleza y características; 2) una definición de objetivos generales y específicos del Plan en relación con la sostenibilidad; 3) la estructuración de distintas actuaciones para fortalecer las debilidades y potenciar las fortalezas de las categorías de destino; y 4) mecanismos de evaluación de las actuaciones en relación con la consecución de los objetivos.

Y posteriormente se estableció que habría que desarrollar el Programa extraordinario de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos financiado a cargo del MRR.

En cuanto al primero de los elementos para el logro del subproyecto 2, la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos fue aprobada por Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo, celebrada el 28 de julio de 2021.

En dicha estrategia –en línea con lo indicado en el Plan de Recuperación que preveía el lanzamiento anual del Plan Nacional de Sostenibilidad Turística, en el que se establecerían una o varias prioridades estratégicas en materia de política nacional turística– se estableció que el Programa Extraordinario de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos tiene su concreción operativa en los Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destinos (Planes Territoriales) que son objeto del Acuerdo por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial de créditos presupuestarios a favor de las comunidades autónomas para la financiación de actuaciones de inversión en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por un importe total de 615.000.000 euros para el ejercicio 2021, para su sometimiento a la Conferencia Sectorial de Turismo, y por otro lado un Plan Nacional de Sostenibilidad Turística en Destinos que contribuirá a la prioridad turística nacional que se acuerde para cada año en diálogo con las comunidades autónomas y entidades locales.

Para este año 2021, en el marco de este segundo eje del programa extraordinario de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos en 2021 y por la excepcionalidad del evento, se acordó en Conferencia Sectorial de 28 de julio de 2021 que el Plan anual tuviese como prioridad para 2021 el Xacobeo y, por ello, este real decreto tiene por objeto regular las ayudas en régimen de concesión directa al Plan Nacional de Sostenibilidad Turística en Destinos Xacobeo 2021 para la realización de actuaciones en el ámbito del Camino de Santiago.

En el año 2021 se está celebrando el Año Santo Compostelano, que se extenderá al siguiente año debido a la situación excepcional provocada por la pandemia, y por ello en paralelo a la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos se aprobó el Plan Nacional Xacobeo 2021-2022 pues este hecho constituye un acontecimiento de excepcional interés público y es un momento de gran dinamización cultural, social y turística del Camino.

Este último plan, el Plan Nacional Xacobeo 2021-2022, nace con una fuerte vocación inclusiva, de modo que constituye un punto de encuentro de todos los Caminos, que no son más que un reflejo de la diversidad que define el Xacobeo y que convierte este producto en un elemento vertebrador y cohesionador del territorio, desde el sur al norte, de este a oeste, desde la costa al interior (incluso desde las islas a la península), en lo rural y en lo urbano. A lo largo de todos los Caminos de Santiago, son muchos los destinos turísticos urbanos, costeros o de interior que componen y dan forma a las experiencias turísticas que plantea el Plan Nacional Xacobeo. Y este plan incluye entre sus ejes de actuación el Plan Nacional de Sostenibilidad Turística en Destinos que es objeto de regulación.

Así pues, a partir de una decisión consensuada con las comunidades autónomas por acuerdo de la Conferencia Sectorial de 28 de julio de 2021 se acordó que, en el marco de la inversión 1 subproyecto 2 del Componente 14, además de los planes territoriales de sostenibilidad turística se implementaría un Plan Nacional cuyo importes asignaría el Estado a comunidades autónomas o entidades locales atendiendo a la valoración de los proyectos conforme a los mismos criterios previstos para la elegibilidad de los planes territoriales de sostenibilidad turísticos de destinos.

Se propuso, asimismo, que se incorporasen a este Plan Nacional aquellos Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, así como las Acciones de Cohesión entre Destinos, pertenecientes a cualquiera de los Caminos de Santiago existentes en España, siempre y cuando al menos un 25 por cien de sus actuaciones estén relacionadas con el Camino.

Se consideran beneficiarios en el marco de estas ayudas a comunidades autónomas, si se financian proyectos de actuaciones de cohesión entre destinos (ACD), pues pueden llevarse a cabo actuaciones en varias entidades locales, y por otro lado serán beneficiarias las entidades locales si el proyecto a financiar son planes de sostenibilidad turística en destinos y no en ACD con proyectos localizados en territorio local.

A este Plan Nacional de Sostenibilidad Turística en Destinos Xacobeo se dedicarán 45 millones de euros de acuerdo con lo aprobado en Conferencia sectorial, que establecía que el programa extraordinario de Sostenibilidad Turística en Destinos destinará alrededor de un 7 por cien de su presupuesto anual para la configuración de un Plan Nacional de Sostenibilidad Turística en Destinos que estará compuesto al menos en un 3,5 por cien por PSTD y el resto corresponderá a ACD, asociados a la prioridad turística de cada año.

El Plan Nacional de Sostenibilidad Turística en Destinos está sujeto a los mismos requisitos de asignación de fondos a actuaciones con coeficiente climático o de transformación digital que los Planes Territoriales, y en concreto destinará un mínimo del 7,5 por cien del presupuesto asignado anualmente en su conjunto al Plan para las actuaciones identificadas con etiqueta climática 100 por cien por la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021 en el ámbito de la transición verde y sostenible, y destinará un mínimo de 7,5 por cien del presupuesto asignado al Plan Nacional para las actuaciones identificadas con etiqueta climática 40 por cien por la Comisión Europea y destinará un mínimo de 20 por cien del presupuesto de cada Plan Territorial a las actuaciones identificadas con etiqueta climática 100 por cien por la Comisión Europea en el ámbito de la eficiencia energética.

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitaria, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública».

La ejecución de las actuaciones específicas previstas en este real decreto por parte de determinadas comunidades autónomas y entidades locales de unas ayudas financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, permite confirmar que existen las razones legalmente previstas para articular el mecanismo excepcional de concesión directa de las subvenciones. A tal fin, se considera, en primer lugar, la existencia de razones de interés público, social y económico, dado el objetivo prioritario de la medida de contribuir a realizar; y, en segundo lugar, la concurrencia de dificultades razonables para realizar la concesión de las mismas por medio del procedimiento ordinario de convocatoria pública concurrente, dada la previsión de unas entidades beneficiarias concretas y definidas.

Por un lado, se considera que el plan Xacobeo en su conjunto y en concreto las actuaciones del plan Nacional de sostenibilidad turística Xacobeo 2021 han sido reconocidos como una prioridad estratégica nacional en el año 2021 año Xacobeo. En 1985, la UNESCO reconoció a la ciudad de Santiago como patrimonio de la humanidad y dos años más tarde, el Consejo de Europa declaró el Camino de Santiago como primer itinerario cultural europeo. Así pues, además de servir para recuperar la actividad turística y económica en el ámbito geográfico del Camino de Santiago estas ayudas sirven para potenciar proyectos que acojan debidamente a los peregrinos y dinamicen la economía y el tejido social, y que permitirá una mejor conservación y el mejor uso de un patrimonio material e inmaterial que es común, lo que convierte a esta medida en una media de interés público social y económico.

Por otra parte, las ayudas apoyan proyectos que implementan actuaciones de impulso de la sostenibilidad turística en el ámbito del Camino Xacobeo en su triple vertiente: medioambiental, socioeconómica y territorial y tanto los proyectos de los ACD como los propuestos por los planes de sostenibilidad turística en destinos tendrán un especial impacto en la protección de los recursos naturales y el ecoturismo al recoger actuaciones vinculadas a la protección del medio ambiente en el ámbito del Xacobeo, motivo por el cual viene a justificarse igualmente el interés social de la medida y a mayor abundamiento las inversiones a realizar en los municipios correspondientes llevará también aparejado un impacto positivo económico esencial en esos municipios.

En 2019, 347.578 peregrinos visitaron la Oficina de Acogida del Peregrino en Santiago de Compostela. Una cifra récord respecto de los ejercicios anteriores, que en 2018 se había superado por primera vez la barrera de los 300.000, con 327.378 peregrinos. Sin embargo, con la pandemia, estas cifras se redujeron hasta una cuarta parte, razón por la cual es necesario potenciar el Camino como destino seguro, para que vaya recuperando la afluencia de visitantes y para lograrlo es necesario aprobar ayudas que por las razones anteriormente justificadas de interés público social y económico permitan que se logren esos objetivos.

En segundo lugar, concurren dificultades razonables para realizar la concesión de las mismas por medio del procedimiento ordinario de convocatoria pública concurrente, dada la previsión de unas entidades beneficiarias concretas y definidas.

Las actuaciones previstas a realizar por las comunidades autónomas y entidades locales beneficiarias serán todas aquellas que se orienten a la mejora de la movilidad sostenible (salidas y entradas en ciudades, itinerarios por sus zonas más atractivas, tratamiento de zonas del Camino sometidos a mucho tráfico, cruce de carreteras y autovías); la señalización y la accesibilidad del segmento del Camino (siempre siguiendo su libro de estilo); la rehabilitación o puesta en valor de sus bienes culturales, el embellecimiento de los cascos históricos, las rehabilitaciones sostenibles y todas aquellas actuaciones elegibles recogidas en el apartado 6 de la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos que contribuyan a mejorar el camino o a lograr la homogeneidad del paisaje urbano a lo largo del itinerario compostelano.

Todas estas actuaciones tiene por fin lograr una vertebración y cohesión territorial a través del hilo conductor de todos los Caminos de Santiago no sólo relacionando la oferta y los destinos de cada territorio, sino creando también conexiones entre los destinos de distintas regiones de los Caminos de Santiago así como mejorar la sostenibilidad y la competitividad de los destinos que forman parte de los diferentes Caminos de Santiago, incidiendo en un incremento de la calidad y la diversificación de la experiencia turística que ofrecen los Caminos de Santiago y fortalecer del tejido económico y social en los territorios por los que discurre el Camino, a través de la generación de puestos de trabajo ligados a los servicios ligados al Camino que se potenciarán en el marco del Plan Nacional.

En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, todas las actuaciones financiadas que se lleven a cabo en cumplimiento del presente real decreto, deben de respetar el llamado «principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente» (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»).

Igualmente, será de aplicación la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las subvenciones reguladas en este real decreto otorgadas a las comunidades autónomas y entidades locales no constituyen ayuda de Estado, dado que las citadas comunidades autónomas y entidades locales, como potenciales beneficiarias de las ayudas, no realizan actividad económica en un mercado en competencia y, por tanto, no concurren los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para considerar que existe ayuda de Estado.

Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia en tanto es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de estos objetivos.

Es conforme con el principio de proporcionalidad dado que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios y contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir y se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la norma contribuye a reforzar dicho principio pues es coherente con los planes y normativa vigente en materia de turismo, así como con la normativa nacional en materia de subvenciones, esto es, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y conteniendo la regulación imprescindible para garantizar que se alcance con el objetivo de realizar actuaciones. La norma cumple asimismo con el principio de transparencia pues se han definido claramente el alcance y objetivo; y de acuerdo con el principio de eficiencia, se contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.

Por todo ello, en la subvención contemplada en este real decreto se dan las circunstancias previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones que justifican su concesión directa y se ajusta a lo establecido en los artículos 47 y 60 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, habiéndose emitido informe de la Abogacía del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 61.2 del mismo.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de diciembre de 2021,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones con carácter excepcional y por razones de interés público social y económico para la sostenibilidad turística en el ámbito del Plan Nacional de Sostenibilidad Turística en Destinos Xacobeo 2021 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que ha de realizarse la actividad subvencionada, y dado que concurren razones de interés público que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, se otorgarán al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

1. Estas subvenciones se regirán por lo dispuesto en el presente real decreto y en las resoluciones que se concreten, así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de concurrencia y publicidad. Igualmente, será de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y demás normativa tanto europea como nacional que sea de aplicación a la gestión, seguimiento, verificación, publicidad y control en el marco del Plan de Recuperación.

2. Será también de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en el caso de que para la ejecución de los proyectos subvencionados se celebraran contratos que deban someterse a dicha Ley de acuerdo con lo dispuesto en la misma.

3. En aplicación del principio de «no causar daño significativo» (principio «do no significant harm-DNSH»), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, se respetará la normativa medioambiental aplicable, incluido el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio de «no causar daño significativo». En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

Artículo 3. Definiciones.

Actuaciones de Cohesión entre Destinos: las Actuaciones de Cohesión entre Destinos (ACD) representan intervenciones de carácter horizontal y de ámbito supra local que contribuyen a completar, relacionar o cohesionar entre sí las actuaciones en destino de cada comunidad autónoma.

Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos: los proyectos que permiten a las entidades locales configurar en cada territorio y destino una respuesta ante los retos de la sostenibilidad turística, en el ejercicio de sus competencias a través de las actuaciones previstas en los cuatro ejes previstos en la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos: transición verde y sostenible, eficiencia energética, transición digital, y la competitividad de los destinos.

Artículo 4. Entidades Beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán:

a) Las siguientes comunidades autónomas, en los proyectos de Actuaciones de Cohesión entre Destinos en el marco del Plan Nacional de Sostenibilidad Turística en Destinos Xacobeo 2021:

1.º Comunidad Autónoma de Galicia.

2.º Comunidad Foral de Navarra.

3.º Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

4.º Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Las siguientes entidades locales como promotoras de proyectos de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos Xacobeo 2021:

1.º Ayuntamiento de la Sotonera.

2.º Ayuntamiento de Albentosa.

3.º Ayuntamiento de Tapia de Casariego.

4.º Ayuntamiento de Salas.

5.º Diputación Provincial de Palencia.

6.º Ayuntamiento de Benavente.

7.º Ayuntamiento de Bilbao.

8.º Concello de Vilagarcía de Arousa.

9.º Mancomunidad de Salnés.

10.º Concello de Oia.

11.º Diputación Provincial de Pontevedra.

2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones podrán concertar con terceros la ejecución total o parcial de los proyectos mediante los procedimientos de licitación correspondientes, o proceder a su ejecución total o parcial a través de encargos a medios propios, de acuerdo con los límites previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En todo caso, los terceros tendrán que respetar el contenido de la normativa europea y nacional, y en particular:

a) Cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como que se encuentren al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los presupuestos generales del Estado.

b) Cumplir lo establecido en el artículo 22.2 letra d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en relación con los requerimientos específicos de cesión de datos a efectos de auditoría y control del uso de los fondos.

3. Las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en este real decreto podrán convocar subvenciones estando las mismas sujetas en todo caso a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo encontrarse los beneficiarios al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 5. Actuaciones a financiar y gastos subvencionables.

1. Se financiarán las siguientes actuaciones vinculadas con el Camino de Santiago:

a) Todas aquellas que se orienten a la mejora de la movilidad sostenible (salidas y entradas en ciudades, itinerarios por sus zonas más atractivas, tratamiento de zonas del Camino sometidos a mucho tráfico, cruce de carreteras y autovías);

b) La señalización y la accesibilidad del segmento del Camino (siempre siguiendo su libro de estilo);

c) La rehabilitación o puesta en valor de los bienes culturales, el embellecimiento de los cascos históricos, las rehabilitaciones sostenibles;

d) Todas aquellas otras actuaciones previstas en el apartado 6 de la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos que contribuyan a mejorar el destino y a lograr la mejora de la experiencia del Camino de Santiago y la homogeneidad del paisaje urbano a lo largo del itinerario compostelano.

2. Las subvenciones reguladas en este real decreto se financiarán con cargo al Presupuesto de la Secretaría de Estado de Turismo, que se financiará para estos proyectos por los fondos derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

3. La resolución de concesión a las entidades beneficiarias detallará las actuaciones a desarrollar que serán objeto de subvención, las condiciones y los compromisos de las comunidades autónomas y entidades locales, que en todo caso deberán cumplir con la normativa de las ayudas de Estado aprobadas por la Unión Europea.

4. Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se destinen a alcanzar el objetivo de acometer actuaciones transformadoras en el sector turístico en los ámbitos de la transición verde, la transición digital y la mejora de la competitividad turística, mediante la realización de actividades subvencionables y resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido por las correspondientes resoluciones de concesión.

5. No serán subvencionables las actuaciones que no respeten lo establecido en los apartados 3 y 8 del documento de la Componente 14 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en lo relativo al cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo», tal y como se especifica en el anexo a este Real Decreto.

6. No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020. Se excluyen de la financiación, en la medida en que resulten aplicables a los conceptos en que se realice el gasto al que se destinan las presentes ayudas:

a) Las inversiones relacionadas con combustibles fósiles (incluido el uso posterior).

b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión (ETS) con emisiones de gases de efecto invernadero proyectadas que no sean sustancialmente inferiores a los valores de referencia establecidos para la asignación gratuita.

c) El tratamiento de los residuos generados mediante tratamiento mecánico-biológico (TMB), incineración o vertido.

d) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de desechos puede causar daños a largo plazo al medio ambiente (por ejemplo, desechos nucleares).

Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.

7. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos, ni cualesquiera otros impuestos o tasas.

8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas ayudas está legalmente afectada a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación.

Artículo 6. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables objeto de este real decreto será hasta el 31 de octubre de 2025. La realización de las actuaciones deberá estar justificada con fecha límite el 31 de enero de 2026.

Artículo 7. Cuantía y financiación.

1. La dotación financiera total para el Plan Nacional de Sostenibilidad Turística en Destinos Xacobeo 2021-2022 será de 45 millones de euros.

2. Se asignarán 22.500.000 euros a Actuaciones de Cohesión entre Destinos y 22.500.000 euros a Planes de sostenibilidad turística en destinos con el siguiente desglose:

a) La dotación financiera para las comunidades autónomas en los proyectos de Actuaciones de Cohesión entre Destinos en el marco del Plan Nacional de Sostenibilidad Turística en Destinos Xacobeo 2021 será de máximo 22.500.000 euros correspondiente al crédito presupuestario 20.50.430A.758 Plan de Sostenibilidad Turística y Destinos. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

El importe máximo de las subvenciones será el siguiente:

1.º Comunidad Autónoma de Galicia: 8.390.000 euros.

2.º Comunidad Foral de Navarra: 5.830.000 euros.

3.º Comunidad Autónoma del Principado de Asturias: 5.300.000 euros.

4.º Comunidad Autónoma de La Rioja: 2.980.000 euros.

b) La dotación financiera total para las entidades locales como promotoras de proyectos de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos Xacobeo 2021 será de máximo 22.500.000 euros correspondiente al crédito presupuestario 20.50.430A.761 Plan de Sostenibilidad Turística y Destinos. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

El importe máximo de las subvenciones será el siguiente:

1.º Ayuntamiento de la Sotonera: 1.992.600 euros.

2.º Ayuntamiento de Albentosa: 1.992.600 euros.

3.º Ayuntamiento de Tapia de Casariego: 1.642.500 euros.

4.º Ayuntamiento de Salas: 1.000.000 euros.

5.º Diputación Provincial de Palencia: 2.000.000 euros.

6.º Ayuntamiento de Benavente: 3.000.000 euros.

7.º Ayuntamiento de Bilbao: 2.648.448 euros.

8.º Concello de Vilagarcía de Arousa: 2.490.852 euros.

9.º Mancomunidad de Salnés: 2.116.000 euros.

10.º Concello de Oia: 1.500.000 euros.

11.º Diputación Provincial de Pontevedra: 2.069.000 euros.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada

Artículo 8. Compatibilidad de las subvenciones.

Los proyectos que se financien con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia deberán ser coherentes con los programas en curso de la Unión Europea y complementarlos, debiendo establecer mecanismos que eviten la doble financiación, de forma que solo podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, el artículo 188 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión, y el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones objeto de este real decreto, atendiendo a su carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que han de realizarse las actividades subvencionadas. Dado que concurren razones de interés público que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, se procederá a su concesión directa.

2. La concesión de estas subvenciones a las comunidades autónomas o las entidades locales correspondientes beneficiarias se instrumentará mediante la correspondiente resolución la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes.

3. La resolución de concesión a las entidades beneficiarias detallará la cuantía máxima concedida para la ejecución de las actuaciones a desarrollar, las actuaciones a financiar y establecerá las condiciones y compromisos aplicables conforme dispone el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

Artículo 10. Pago de la subvención.

1. El pago tendrá el carácter de pago anticipado y en un único pago, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será preciso que la entidad beneficiaria presente garantía en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2.a) y d) del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. La percepción de fondos del Plan de Recuperación estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude («OLAF»), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes, la Intervención General del Estado («IGAE») en particular, ejerzan sus competencias de control.

Artículo 11. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Con carácter general, son obligaciones de cada entidad beneficiaria las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adicionalmente y en particular, las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos en la respectiva resolución de concesión, aportando los datos cuantitativos necesarios para la correcta evaluación de las actuaciones a la Secretaría de Estado de Turismo.

b) Como entidades ejecutoras del subproyecto, serán las responsables de desagregar los hitos y objetivos críticos y no críticos del proyecto en los hitos y objetivos críticos y no críticos de los subproyectos, así como cumplirlos e informar a la Secretaría de Estado de Turismo de sus avances. Corresponderá al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Turismo, la validación de la desagregación realizada.

c) Además, habrán de cumplir los hitos y contribuir al cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan de Recuperación en los términos y condiciones que se indiquen en las respectivas resoluciones de concesión.

d) Como entidades ejecutoras serán las responsables de registrar en el sistema informático de forma continuada el progreso de los indicadores de los hitos y objetivos más desagregados de la estructura en la que se descompone el proyecto o subproyecto e incorporar la información acreditativa conforme a los mecanismos de verificación.

e) Se configuran como actuaciones obligatorias de las entidades beneficiarias la prevención, detección, comunicación, corrección y evaluación de riesgo de fraude, corrupción y conflicto de interés y la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar estos conflictos de intereses en el marco del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. En especial, tomarán las medidas para asegurar que no exista conflicto de interés en los receptores finales de las ayudas, incluyendo en los expedientes que se tramiten los informes o declaraciones responsables necesarias, según corresponda, y aplicando la normativa reguladora de los conflictos de interés en caso de detectarlos. A este fin, en el anexo II.B.6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se recoge un cuestionario de autoevaluación relativa al estándar mínimo, y en el anexo III.D una referencia orientativa para facilitar el cumplimiento de los requerimientos sobre la compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación.

f) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte de la Secretaría de Estado de Turismo, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas y órganos estatales y europeos que tengan encomendado el control y seguimiento de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular la Comisión europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía europea, que podrán acceder a la información de detalle de las actuaciones realizadas. En todo caso, las subvenciones reguladas en este real decreto estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento. En particular, deberán aportar la información que corresponda al sistema de gestión que el Ministerio de Hacienda y Función Pública elabore para el seguimiento de los proyectos de inversión financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

g) Con la finalidad de dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en la letra d) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2012/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, las comunidades autónomas y entidades locales, como entidades ejecutoras llevarán a cabo lo indicado en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, en relación con la identificación del perceptor final de los fondos, beneficiarios de las ayudas, contratistas y subcontratistas y a la aportación de esta información. Dichos datos serán incorporados en una base de datos única

Específicamente, deberá preverse la aceptación por parte de los perceptores finales de los fondos de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo establecido en el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

h) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

i) Custodiar y conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control. En este sentido, deberán, asimismo, remitir la información sobre las actuaciones realizadas al sistema de gestión que el Ministerio de Hacienda y Función Pública elabore para el seguimiento de los proyectos de inversión financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, como base de datos única para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación y de conformidad con lo establecido en los artículos 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y del artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, deberán conservar, por sí o mediante la imposición de esta obligación a los beneficiarios finales, los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concernientes a la financiación, así como los registros y documentos, en formato electrónico y por un periodo de cinco años desde que se abonara el saldo de la operación financiera, o por un periodo de tres años, cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio.

j) Devolver a la Secretaría de Estado de Turismo las cantidades anticipadas, que no se hubieran utilizado en la ejecución de la actividad o actividades objeto de la subvención, en los plazos y condiciones previstos en las respectivas resoluciones.

k) Cumplir con las obligaciones de publicidad y medidas de difusión establecidas en el artículo 12 de este real decreto.

l) Las entidades beneficiarias deberán cumplir deberán cumplir con la normativa nacional y europea de ayudas de Estado.

m) Remitir con la periodicidad, procedimiento y formato que establezca la Secretaría de Estado de Turismo información sobre el seguimiento de la ejecución contable de los gastos imputados a medidas, proyectos o iniciativas del Plan de Recuperación, con la debida identificación de dichos proyectos o iniciativas y de la entidad u organismo a que correspondan.

n) Cumplir con la demás normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y en especial con lo dispuesto en la normativa que el Ministerio de Hacienda y Función Pública apruebe a este respecto.

2. De manera específica, las comunidades autónomas o entidades locales beneficiarias garantizarán el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio «do no significant harm-DNSH»), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación y por en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Para ello, establecerán los mecanismos específicos de verificación del cumplimiento de este principio, junto con la obligación para los beneficiarios finales de conservar la documentación acreditativa de ello por el periodo exigido por las normas de la Unión Europea que sean de aplicación. En particular, las comunidades autónomas o entidades locales beneficiarias habrán de prever mecanismos para asegurar que las entidades contratistas/ adjudicatarias del encargo/subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente».

Artículo 12. Justificación.

1. Las entidades beneficiarias deberá justificar la realización de las actuaciones objeto de la subvención ante la Secretaria de Estado de Turismo en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la conclusión del plazo de ejecución.

2. La justificación del cumplimiento de la ayuda revestirá, según el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la forma de cuenta justificativa del gasto realizado con indicación de las actuaciones realizadas. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste total de la actuación realizada, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los costes de actuación, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2.º Copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

c) Cuando la actividad haya sido financiada, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas según el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

3. El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo examinará la justificación presentada y, en su caso, dará su conformidad a la misma siempre que se acredite que se ha realizado la actuación subvencionable, recabando, en caso contrario, las subsanaciones que sean pertinentes y, si fuera procedente, iniciando el procedimiento de reintegro.

4. Las comunidades autónomas y las entidades locales deben justificar el adecuado cumplimiento de los hitos y objetivos de los subproyectos a ejecutar en los términos y condiciones que se indiquen en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, u orden que la sustituya, y en todo caso en el plazo máximo que se establece en dicha orden a partir de la fecha límite en que el hito u objetivo debe haberse cumplido.

5. Igualmente, las comunidades autónomas y las entidades locales deberán incluir en la justificación una declaración responsable del cumplimiento de «no causar daño significativo al medio ambiente» («do not significant harm»-DNSH), de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, del Parlamento Europeo y del Consejo.

6. Las comunidades autónomas y las entidades locales deberán remitir la información al sistema de gestión que el Ministerio de Hacienda y Función Pública elabore para el seguimiento de los proyectos de inversión financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como a través de los diferentes medios que se puedan desarrollar.

Artículo 13. Comprobación de la ayuda.

1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a éste, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero [Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 de 18 de julio de 2018], podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los beneficiarios obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 10, la percepción de fondos del Plan de Recuperación estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes, la IGAE en particular, ejerzan sus competencias de control.

La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

2. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

3. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

4. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos.

Artículo 14.  Publicidad y medidas de difusión.

1. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

2. Los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de publicidad e información:

a) Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable. En particular, de acuerdo con la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

1.º El emblema de la Unión Europea,

2.º Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU»;

3.º Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download

b) Las establecidas en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este sentido, toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Así mismo, podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 93 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

c) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, disponible en el link http://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

d) En caso de cofinanciación por otra administración, tal circunstancia deberá reflejarse en la publicidad del proyecto.

Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

Artículo 15. Modificación de la resolución.

1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de la misma siempre que dicha modificación no implique un aumento del importe de la subvención

2. No obstante, no se podrá alterar la concreción del objeto y finalidad de la subvención, ni aquellas obligaciones relevantes a que se comprometen las entidades beneficiarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Tampoco podrá afectar al principio de «no causar un perjuicio significativo» ni al cumplimiento de los hitos y objetivos del Plan de Recuperación.

La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en el momento de la aparición de las circunstancias expresadas y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de los gastos subvencionados.

La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular del órgano que dictó la resolución de concesión y se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquella en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

Artículo 16. Reintegros e incumplimientos.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, al tratarse de fondos afectados al cumplimiento de una finalidad, en caso de no realizarse el gasto las comunidades autónomas deberán reintegrar los fondos recibidos al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de manera total o parcial, en cada caso.

En caso de no cumplir los hitos y objetivos previstos, así como los principios y obligaciones o cualquier otro aspecto derivados del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como en el resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación, en particular el incumplimiento del principio de «no causar daño significativo», las comunidades autónomas deberán reintegrar los fondos recibidos al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de manera total o parcial, en cada caso.

En el caso de existir falta de fiabilidad de indicadores o hitos reportados, o cualquier otra irregularidad que dependa de su responsabilidad como organismo que ejecuta fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las comunidades autónomas deberán reintegrar los fondos recibidos al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de manera total o parcial, en cada caso.

El reintegro se producirá en todo caso, si el incumplimiento en que incurriera la comunidad autónoma impide el cobro de las cantidades asignadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia al Estado. En este supuesto la cuantía del reintegro será equivalente al importe que el Estado ha dejado de recibir del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

3. Cuando el cumplimiento por las entidades beneficiarias se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, entiendo por tal la adecuada satisfacción del objetivo perseguido con la concesión de la ayuda, y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos por encontrarse en fase final de ejecución las actuaciones objeto de la subvención, la determinación de la cantidad que deba ser reintegrada se efectuará en aplicación del principio de proporcionalidad.

4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, además, en su caso, por Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

5. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 17. Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones que pudieran cometerse por las entidades beneficiarias de la subvención se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para adoptar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 7 de diciembre de 2021.

FELIPE R.

La Ministra de Industria, Comercio y Turismo,

MARÍA REYES MAROTO ILLERA

ANEXO
Cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» y etiqueta climática

Las entidades destinatarias finales de los fondos de este real decreto garantizarán el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm-DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

Además, las entidades destinatarias finales presentarán una evaluación favorable de adecuación al principio de DNSH, o en su caso, una declaración responsable del cumplimiento del mismo, de acuerdo a los modelos establecidos en la Guía DNSH del MITERTD (https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperacion-transformacion-resiliencia/transicion-verde/guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf).

Las comunidades autónomas y entidades locales deberán prever mecanismos específicos de verificación y certificación del cumplimiento del DNSH que aborden los riesgos específicos de la inversión, así como la obligatoriedad de todo beneficiario de los fondos de presentar esa acreditación o tenerla a disposición de la Administración durante un plazo suficiente (al menos cuatro años desde el momento en que vence el plazo para presentar la justificación por parte de las entidades beneficiarias).

Los criterios de selección asegurarán el cumplimiento del acervo comunitario y nacional en materia medioambiental, según el principio de la Guía Técnica (2021/C58/01) de «No daño significativo» al medioambiente, estableciendo un listado de actividades y activos excluidos de la financiación.

En particular, tal y como se establece en los apartados 3 y 8 del Componente 14 del PRTR para las actuaciones que impliquen rehabilitación, equipamientos, infraestructuras, etc., se tendrán en cuenta las siguientes condiciones específicas del DNSH:

− Para prevención y el control de la contaminación:

«Se va a realizar una evaluación de impacto ambiental de cada una de las inversiones de la medida de acuerdo con la Directiva de la EIA y la normativa nacional de evaluación de impacto ambiental, y se identificarán e incluirán en el diseño de cada proyecto todas las medidas de mitigación necesarias para la prevención y el control de la contaminación del suelo y del agua.

Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas sobre la base de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo. Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción que puedan entrar en contacto con los usuarios emitirán menos de 0,06 mg de formaldehído por m³ de material o componente y menos de 0,001 mg de compuestos orgánicos volátiles cancerígenos de categorías 1A y 1B por m³ de material o componente, previa prueba de acuerdo con CEN/TS 16516 e ISO 16000-3 u otras condiciones de prueba estandarizadas y métodos de determinación comparables. Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.»

− Para la prevención y el control de la contaminación y protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas:

«Cuando las actuaciones de rehabilitación tengan lugar en áreas sensibles a la biodiversidad (incluida la red Natura 2000 de áreas protegidas, sitios del Patrimonio Mundial de la UNESCO y áreas clave para la biodiversidad, así como otras áreas protegidas) o en áreas próximas, se requerirá el cumplimiento de los artículos 6 (3) y 12 de la Directiva de hábitats y el artículo 5 de la Directiva de aves. Además, cuando sea preceptivo, se llevará a cabo una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de acuerdo con la Directiva EIA.»

−  Para mitigación del cambio climático:

«En la rehabilitación de edificios se tendrá en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 relativa a la eficacia energética de los edificios de cara a que sean edificios de consumo de energía casi nulo, permitiendo reducir de forma significativa el consumo de energía primaria no renovable.»

− Para adaptación al cambio climático:

«Las medidas de rehabilitación permitirán contribuir a la adaptación de los edificios al cambio climático, adoptando las soluciones de adaptación que sean posibles en el marco de las opciones que permita la edificación existente y su protección en caso de que sean edificios protegidos, como la utilización de cubiertas vegetales, toldos, zonas de sombreado…»

− Para transición a una economía circular:

«(I) Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados, en las actuaciones previstas en esta inversión, será preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

(II) Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.

(III) Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.»

Por último, todas las actuaciones deberán adecuarse a las etiquetas climáticas que le correspondan. Las etiquetas y su porcentaje de contribución asociado en el PRTR son las siguientes:

− 035 «Medidas de adaptación al cambio climático y prevención y gestión de riesgos relacionados con el clima: inundaciones (incluidas las acciones de sensibilización, la protección civil, los sistemas e infraestructuras de gestión de catástrofes y los enfoques ecosistémicos)», con una contribución a objetivos climáticos del 100 %.

− 050 «Protección de la naturaleza y la biodiversidad, patrimonio y recursos naturales, infraestructuras verdes y azules», con una contribución a objetivos climáticos del 40 %.

− 073 «Infraestructura de transporte urbano limpio. La infraestructura de transporte urbano limpio se refiere a la infraestructura que permite el funcionamiento de material rodante de cero emisiones», con una contribución a objetivos climáticos del 100 %.

Los condicionantes de cumplimiento del principio DNSH y el etiquetado deben incluirse en todos los instrumentos jurídicos a través de los cuales se formalizarán los compromisos financieros resultantes del Acuerdo, en la medida en que sean de aplicación a los gastos financiables en cada instrumento, de forma que se asegure el cumplimiento de las instrucciones recogidas en la Componente del Plan.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 07/12/2021
  • Fecha de publicación: 08/12/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 09/12/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 4.2 y 5.7, por Real Decreto 449/2022, de 14 de junio (Ref. BOE-A-2022-9847).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Local
  • Asturias
  • Ayudas
  • Camino de Santiago
  • Comunidades Autónomas
  • Fondo CE
  • Galicia
  • La Rioja
  • Ministerio de Industria Comercio y Turismo
  • Navarra
  • Subvenciones
  • Turismo

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