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Documento BOE-A-2021-20619

Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo relativo a la actualización de las tablas salariales remitido por la Comisión Paritaria del Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el año 2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 14 de diciembre de 2021, páginas 153168 a 153169 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2021-20619
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/11/29/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo relativo a la actualización de las tablas salariales remitido por la Comisión Paritaria del Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el año 2021 (Código de Convenio: 99004615011982), en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional quinta del propio Convenio, que fue suscrito con fecha 6 de octubre de 2021, de una parte por las asociaciones empresariales APROSER y ASECOPS, en representación de las empresas del sector, y de otra, por los sindicatos FeSMC-UGT y FTSP-USO, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de noviembre de 2021.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACUERDO

La disposición adicional quinta del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad establece que «En el supuesto de que, como consecuencia de la actualización por parte de las autoridades competentes del Salario Mínimo Interprofesional, en alguna de las categorías del Convenio la retribución computable fuera, en cómputo anual, inferior a los mínimos establecidos por la normativa laboral, se procederá a la actualización que permita su adaptación a dichos mínimos legales. A estos efectos, la Comisión Paritaria del Convenio se reunirá en el plazo máximo de quince días desde la publicación en el BOE de los nuevos importes del Salario Mínimo Interprofesional para determinar los nuevos niveles retributivos de los conceptos salariales».

El pasado 29 de septiembre de 2021 se publicó en el BOE el Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021. La disposición final tercera del mismo establece que este Real Decreto surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de septiembre de 2021.

Al amparo de lo dispuesto en el Convenio colectivo estatal y de dicho Real Decreto-ley se procede a actualizar el anexo I del Convenio (anexo salarial y otras retribuciones) para el período entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021, para las siguientes categorías profesionales, determinando los siguientes valores:

  Salario base Plus peligrosidad Plus actividad Plus transporte Plus vestuario Total
Personal Administrativo
A) Administrativos
Telefonista. 761,19   139,48 115,52   1.016,19
Personal Operativo
B) No habilitado
Operador de Seguridad. 900,67     115,52 57,45 1.073,64
Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica
Ayudante de Encargado. 900,67     115,52 95,13 1.111,32
Especialista. 900,67     115,52 95,13 1.111,32
Operador de Soporte Técnico. 900,67     115,52 95,09 1.111,28
Personal de Oficios Varios
Ayudante. 793,06   107,61 115,52   1.016,19
Peón. 867,18   33,49 115,52   1.016,19
Personal Subalterno
Ordenanza. 878,17   22,50 115,52   1.016,19
Almacenero. 878,17   22,50 115,52   1.016,19
Limpiador-limpiadora. 867,18   33,49 115,52   1.016,19

Se habilita a don Eduardo Cobas Urcelay para que, en nombre de la Comisión, lleve a cabo cuantos trámites sean precisos en orden al depósito, registro y posterior publicación de la presente Acta en el BOE.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión a las 14 horas, firmándose la presente Acta por una persona por cada una de las organizaciones asistentes en el lugar y fecha arriba indicados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/11/2021
  • Fecha de publicación: 14/12/2021
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 18 de noviembre de 2020 (Ref. BOE-A-2020-15038).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas de seguridad

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