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Documento BOE-A-2021-21112

Real Decreto 1129/2021, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI), en relación con el procedimiento de reconocimiento de cualificaciones profesionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 2021, páginas 158664 a 158675 (12 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2021-21112
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/12/21/1129

TEXTO ORIGINAL

Los mecanismos de reconocimiento y homologación de cualificaciones académicas y profesionales en la Unión Europea son una herramienta fundamental para garantizar y facilitar el ejercicio de derechos esenciales en el mercado interior europeo, especialmente la libre prestación de servicios o la libre circulación de trabajadores.

La política de la Unión Europea al respecto ha experimentado una profunda evolución histórica durante las últimas décadas. Particularmente, la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, que permitió consolidar en un único cuerpo la normativa europea vigente en materia de reconocimiento de cualificaciones, fue modificada, entre otros, por la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, e incluyó medidas con el objetivo de reforzar el mercado interior y favorecer la libre circulación de los profesionales, así como garantizar un reconocimiento más eficaz y transparente de las cualificaciones profesionales.

El Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI), incorporó a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013.

La Comisión Europea, a través del dictamen motivado del expediente 2018/2306, puso en conocimiento de las autoridades españolas la existencia de ciertas deficiencias en la transposición de la citada Directiva 2013/55/UE, de 20 de noviembre.

Por una parte, en el mencionado dictamen motivado se pone de manifiesto, entre otras cuestiones, que el artículo 51, apartado 1, de la Directiva 2005/36/CE, relativo al procedimiento de reconocimiento de cualificaciones, no encuentra reflejo en la legislación española. En concreto, la Comisión considera que la Directiva 2005/36/CE regula la obligación del Estado miembro de acogida de no solo acusar recibo de la solicitud al interesado en el plazo de un mes, siendo la norma española, en este punto, incluso más garantista que el derecho de la Unión Europea al establecer el deber de hacerlo en un plazo de diez días, sino también, en su caso, de informar al solicitante en el plazo de un mes de la recepción de la solicitud de cualquier documento que falte en el expediente.

Por otra parte, la Comisión considera que el plazo de subsanación que correspondería a estos procedimientos de acuerdo con las reglas generales de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que son las aplicables por remisión, es insuficiente, especialmente si la documentación a subsanar debe proporcionarla una autoridad competente sita en otro Estado miembro.

Habida cuenta de las observaciones de la Comisión en su informe, mediante esta norma se incorpora el deber de informar al solicitante de la falta de documentación o deficiencia en el procedimiento de reconocimiento de cualificaciones en el plazo de un mes. Además, en consideración a la particularidad de estos procedimientos, este real decreto procede a establecer un plazo de un mes para que los interesados puedan, en su caso, subsanar la falta de documentación que deba acompañar a su solicitud, en el marco de lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que posibilita establecer reglamentariamente especialidades del procedimiento referidas a plazos.

Este real decreto persigue, además de perfeccionar la transposición del derecho de la Unión Europea a nuestro ordenamiento, cuatro objetivos más: modernizar las relaciones entre la Administración y los interesados; actualizar la composición y regular el funcionamiento de la comisión interministerial a la que hace referencia el artículo 81 del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio; introducir medidas adicionales para disponer de una oferta de profesionales sanitarios que permita la cobertura de plazas especialmente en zonas menos accesibles o en momentos puntuales como los ocasionados por la pandemia provocada por la COVID-19; y actualizar las referencias a normativa de la Unión Europea derogada así como adaptar la regulación actual en materia de protección de datos.

En primer lugar, como se indicaba, esta norma pretende modernizar y agilizar las relaciones entre la Administración y los interesados adaptándolas al nuevo contexto digital, máxime en el escenario actual en el que deben primarse todas las actuaciones que no supongan una actividad presencial.

Así, el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, regula el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas y permite, en su apartado 3, establecer reglamentariamente la obligación de relacionarse con la Administración, de forma exclusiva, a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. Esta posibilidad se ha visto recientemente desarrollada por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

En el ámbito de la Administración General del Estado se considera que los profesionales que solicitan el reconocimiento de cualificaciones profesionales reúnen las habilidades y disponen de los recursos necesarios para cumplir con los trámites y actuaciones que realicen con las administraciones públicas, incluyendo la obligación de relacionarse con estas a través de medios electrónicos, conforme el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Ello permitirá una mayor accesibilidad de los ciudadanos, que podrán solicitar estos reconocimientos de cualificaciones profesionales en cualquier momento y lugar, además de permitir a la Administración agilizar su tramitación.

En segundo lugar, la norma se aprovecha igualmente para hacer las modificaciones en el artículo 81 del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, que aseguren la coherencia del ordenamiento jurídico, facilitando su comprensión por los ciudadanos y otras partes interesadas. Se procede, por tanto, a determinar la adscripción orgánica de la Comisión interministerial de profesiones reguladas, como órgano colegiado que reúne a los representantes de los distintos Departamentos ministeriales de la Administración General del Estado para elaborar la lista actualizada de profesiones reguladas en España. Asimismo, se actualiza su composición, adecuándola a los cambios organizativos efectuados por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, se sistematiza la expresión de sus funciones y se añaden algunas reglas esenciales en relación con su funcionamiento.

En tercer lugar, se añade una disposición adicional décima en relación con las necesidades de profesionales sanitarios. La pandemia provocada por la COVID-19 ha puesto de manifiesto la, previamente reconocida, necesidad de contar con una adecuada planificación de profesionales sanitarios que permita atender con calidad y seguridad las necesidades de la población. Sin embargo, algunas situaciones excepcionales como las pandemias, la situación geográfica de algunas zonas, incluidas las zonas rurales, pequeñas islas o zonas de difícil acceso, así como las necesidades generadas por la estacionalidad de los movimientos de la población generan necesidades adicionales de profesionales y falta de cobertura de plazas. Por ello se hace necesario contar con medidas adicionales que faciliten disponer de una oferta de profesionales que permita la cobertura de plazas necesarias para atender las necesidades de los pacientes.

En cuarto y último lugar, se realizan las oportunas modificaciones al fin de actualizar el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, a la normativa vigente, en particular, se sustituyen las referencias a normativa europea derogada y se adapta a la regulación actual en materia de protección de datos.

Por otra parte, se ha de indicar que en la disposición final primera se modifica el Real Decreto 1101/2021, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades del Tercer Sector para proyectos de innovación e investigación orientados a la modernización de los servicios sociales y de los modelos de atención y cuidado a personas mayores, a la infancia y a personas sin hogar, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con la finalidad de actualizar las denominaciones de determinadas entidades que aparecen descritas en el artículo 6, relativo al listado de las entidades beneficiarias, y en el artículo 9 referido a la cuantía y la financiación de las subvenciones. Asimismo, mediante la modificación del Real Decreto 1101/2021, de 10 de diciembre, se realizan determinadas correcciones necesarias en algunas de las cuantías contempladas en el artículo 9.

Esta norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De una parte, se ajusta a los principios de necesidad y de eficacia, al estar justificada por razones de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos. Asimismo, el real decreto es coherente con los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, ya que la norma aborda los extremos exigidos por el derecho de la Unión Europea y establece la regulación necesaria modificando mínimamente la normativa vigente. Por otra parte, atiende al principio de eficiencia, puesto que al ampliar el uso de los medios electrónicos en las relaciones entre la Administración y los interesados facilita la garantía de un servicio efectivo al ciudadano. Igualmente, se adecua al principio de transparencia, puesto que define claramente su objetivo, se justifican sus motivos, y se ha facilitado a los destinatarios de la norma la oportunidad de tener participación activa pues en su elaboración se ha consultado a la Conferencia General de Política Universitaria y se han realizado los trámites de audiencia e información pública.

Este real decreto tiene su fundamento legal en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. En particular, tras su modificación por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, la norma sentó las bases del proceso de convergencia de nuestras enseñanzas universitarias con los principios dimanantes de la construcción del Espacio Europeo de Educación Superior. Según el artículo 36 de la referida Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, regulará la convalidación o adaptación de estudios, validación de experiencia, equivalencia de títulos y homologación de títulos extranjeros. Por su parte, de manera genérica la disposición final tercera habilita al Gobierno y a las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la citada ley.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Universidades, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de diciembre de 2021,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).

El Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI) queda modificado del siguiente modo:

Uno. El apartado 7 del artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:

«7. El acceso y el tratamiento de datos a que se refiere este artículo se realizará respetando la normativa vigente en materia de protección de datos.

Los datos personales que figuren en el expediente IMI podrán ser tratados durante el tiempo que se requiera a los efectos del procedimiento de reconocimiento como tal y como prueba del reconocimiento o de la transmisión de la declaración exigida en virtud del artículo 13.

El titular de una tarjeta profesional europea podrá solicitar en todo momento, y sin coste alguno, la rectificación de datos incorrectos o incompletos, o la supresión o el bloqueo del expediente IMI de que se trate. Se informará de este derecho al titular en el momento de la expedición de la tarjeta profesional europea, y se le recordará dicho derecho cada dos años a partir de entonces. El recordatorio se enviará automáticamente a través del IMI cuando la solicitud inicial de tarjeta profesional europea se hubiera presentado en línea.

En caso de que se solicite la supresión de un expediente IMI vinculado a una tarjeta profesional europea expedida a los efectos del establecimiento o la prestación temporal y ocasional de servicios en virtud del artículo 13, apartado 4, la correspondiente autoridad competente española expedirá a las personas que posean títulos de formación un certificado que acredite el reconocimiento de sus cualificaciones profesionales.

En lo que respecta al tratamiento de los datos personales contenidos en la tarjeta profesional europea y de todos los expedientes IMI, las autoridades competentes serán consideradas responsables del tratamiento a efectos de lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.

En lo que respecta a las obligaciones que le incumben en virtud del presente artículo y al tratamiento de datos personales que esto conlleva, la Comisión será considerada responsable del tratamiento a efectos del artículo 4, apartado 7, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.»

Dos. El apartado e) del artículo 17 queda redactado como sigue:

«e) En el caso de que el prestador ejerza una actividad sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, el número de identificación citado en el artículo 213, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.»

Tres. El apartado 2 del artículo 24 queda redactado del modo siguiente:

«2. Durante el periodo de prácticas se garantizará la asistencia sanitaria por el Sistema Nacional de Salud cuando el profesional sea titular o beneficiario en su propio país del correspondiente sistema de seguridad social, aplicándose, en consecuencia, el Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, el Reglamento (CEE) n.º 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, y el Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social.»

Cuatro. El apartado 3 del artículo 68 queda redactado en los siguientes términos:

«3. Las autoridades competentes, así como los demás organismos, entidades o personas que deban acceder a dicha documentación en el ejercicio de sus funciones, garantizarán la confidencialidad de la información recibida, en los términos establecidos en la normativa vigente de protección de datos y en su normativa de desarrollo.»

Cinco. Los apartados 1 y 2 del artículo 70 quedan redactados como sigue:

«1. El procedimiento de reconocimiento de cualificaciones profesionales se sujetará a las previsiones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en todo lo referido a su iniciación, ordenación, instrucción, finalización y terminación, con la excepción que se señala en el apartado siguiente y en el artículo 79 de este real decreto.

2. En el plazo de un mes desde que tenga entrada la solicitud en el registro de la Administración pública competente, el órgano responsable de su tramitación deberá requerir al interesado para que subsane, en su caso, las deficiencias o la falta de documentación. El interesado deberá proceder a la subsanación exigida en el término de un mes desde que le fuera requerida. En este supuesto, el órgano competente podrá acordar la suspensión del cómputo máximo para resolver previsto en el párrafo siguiente, volviéndose a reanudar el mismo a partir de la presentación de los documentos que supongan que el expediente se encuentre completo. Transcurrido el plazo de un mes sin haber presentado la documentación se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El plazo para dictar y notificar la resolución que proceda será de tres meses, desde la fecha en que haya tenido entrada la solicitud inicial en el registro de la Administración pública competente para su tramitación. Este plazo será de cuatro meses en los casos previstos en los capítulos I y II del presente título.»

Seis. El apartado 7 del artículo 77 queda redactado del siguiente modo:

«7. El tratamiento de los datos personales a efectos del intercambio de información a que se hace referencia en los apartados anteriores se llevará a cabo de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos. El tratamiento de los datos personales por la Comisión se realizará con arreglo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.»

Siete. El artículo 79 queda redactado en los siguientes términos:

«1. Los requisitos, procedimientos y trámites regulados por este real decreto se podrán realizar por vía electrónica, a través de la ventanilla única apropiada o dirigiéndose a las autoridades competentes correspondientes.

2. En los procedimientos por vía electrónica, incluido el de interposición de recursos administrativos, los interesados deberán presentar sus solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigida en el registro electrónico de la Administración pública que corresponda o en los registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La presentación deberá efectuarse a través del correspondiente registro electrónico que se encontrará disponible en la sede electrónica o sede electrónica asociada de que se trate, bien directamente, bien a través de representante debidamente acreditado, en los términos que dispone el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. En los procedimientos por vía electrónica las comunicaciones y notificaciones a los interesados de todas las actuaciones que se realicen por los órganos administrativos competentes, incluida la notificación de la resolución y el reconocimiento de cualificaciones profesionales, se llevarán a cabo a través de medios electrónicos. La publicación de los actos del procedimiento en la correspondiente sede electrónica surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las personas solicitantes deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, podrán aportar cualquier otro documento que estimen conveniente, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cualquier fase del procedimiento.

5. Las personas solicitantes podrán acceder, con el mismo certificado, a través de la sede electrónica o sede electrónica asociada de que se trate al registro electrónico en el que presentaron su solicitud, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.

6. Los apartados anteriores no se aplicarán a la realización de un período de prácticas o prueba de aptitud.

7. El sistema de identificación y firma electrónica de los interesados deberá cumplir los requisitos que establecen los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se utilizará cualquiera de los sistemas de identificación y firma previstos en el artículo 15 y el Título III del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, puestos a disposición por el órgano competente para la tramitación de su solicitud.

Cuando se considere justificado pedir el uso de firmas electrónicas avanzadas, como las definidas en el artículo 26 del Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE, en el marco de los procedimientos a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, las autoridades competentes correspondientes aceptarán estas firmas electrónicas de conformidad con la Decisión 2009/767/CE de la Comisión, de 16 de octubre de 2009, por la que se adoptan medidas que facilitan el uso de procedimientos por vía electrónica a través de las ventanillas únicas con arreglo a los artículos 18 y 19 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y establecerán medidas técnicas para tratar los documentos con formatos de firma electrónica avanzados definidos por la Decisión 2011/130/UE de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por la que se establecen los requisitos mínimos para el tratamiento transfronterizo de los documentos firmados electrónicamente por las autoridades competentes de conformidad con la indicada Ley.

8. Todos los procedimientos se llevarán a cabo de conformidad con las prescripciones contenidas en la citada Ley 17/2009, de 23 de noviembre. Los plazos de procedimiento establecidos en el artículo 13, apartado 4, y en el artículo 70 de este real decreto comenzarán a contar a partir del momento en que un ciudadano haya presentado una solicitud o un documento que falte en una ventanilla única o directamente ante la autoridad competente correspondiente. Las solicitudes a las que se refiere el artículo 79 bis no se considerarán una solicitud de documento que falta.»

Ocho. Se añade un nuevo artículo 79 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 79 bis. Validación de los documentos.

1. El órgano instructor podrá proceder a la validación en origen de los títulos cuya declaración de reconocimiento de cualificaciones profesionales se solicita.

2. En caso de duda sobre la autenticidad, validez o contenido de los documentos aportados, el órgano instructor podrá efectuar las diligencias necesarias para su comprobación, incluyendo la solicitud del cotejo de las copias aportadas por el interesado, así como dirigirse a la autoridad competente expedidora de los mismos para validar los extremos dudosos.»

Nueve. El apartado 2 del artículo 80 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 80. Centros de asistencia.

2. La autoridad competente del Estado miembro de origen o de acogida estará obligada a cooperar plenamente con el centro de asistencia del Estado miembro de acogida y, cuando proceda, del Estado miembro de origen y a facilitar toda la información pertinente sobre casos individuales a los centros de asistencia que la soliciten respetando las normas sobre protección de datos con arreglo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y la Directiva 2002/58/CE.»

Diez. El artículo 81 queda redactado en los términos siguientes:

«Artículo 81. Relación de profesiones reguladas en España.

1. Cada una de las diferentes autoridades competentes elaborará un informe respecto de las profesiones reguladas existentes en su respectivo ámbito de competencia, especificando la siguiente información para cada una de ellas:

a) Las actividades profesionales que, en su caso, pudiera comprender cada profesión.

b) La forma de acreditación de la cualificación profesional requerida y, en particular, la formación regulada y la formación de estructura particular a que se refiere el artículo 19.3.b).

c) En su caso, el sometimiento de su ejercicio en España a la verificación previa en los casos de desplazamiento, de conformidad con el artículo 13.4, aportando la justificación de esta exigencia.

2. El informe a que se refiere el apartado anterior contendrá específicamente la valoración de la compatibilidad de los requisitos que limitan el acceso a la profesión o su ejercicio a los titulares de un título de formación específica, con la libertad de establecimiento y prestación de servicios. A estos efectos, la valoración de compatibilidad considerará especialmente:

1.º Que los requisitos no sean directa ni indirectamente discriminatorios por razón de nacionalidad o de lugar de residencia.

2.º Que los requisitos estén justificados por una razón imperiosa de interés general.

3.º Que los requisitos sean adecuados para garantizar la consecución de los objetivos perseguidos y no exceder de lo necesario para alcanzar el objetivo.

3. Los informes a que se refieren los apartados anteriores serán enviados al Ministerio de Universidades que, a su vez, los remitirá a una comisión interministerial adscrita a dicho Departamento ministerial a través de la Secretaría General de Universidades, integrada por los Subsecretarios de todos los ministerios, así como por un representante de la Secretaría General de Asuntos Económicos y G-20 con rango, al menos, de director general y copresidida por las personas titulares de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa y la Secretaría General Universidades.

4. Serán funciones de la Comisión Interministerial de Profesiones Reguladas:

a) Conocer de los informes respecto a las profesiones reguladas en España elaborados por cada una de las diferentes autoridades competentes españolas y, sobre su base, aprobar la lista de profesiones reguladas, así como sus actualizaciones posteriores.

b) Recibir un informe de seguimiento actualizado sobre las profesiones reguladas que hará referencia tanto los requisitos suprimidos o simplificados, como a los introducidos posteriormente, que será confeccionado conjuntamente por los Ministerios de Educación y Formación Profesional y de Universidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, a partir de los informes justificativos de tales decisiones elaborados por las autoridades competentes en sus respectivos ámbitos de competencia y remitido cada dos años a la Comisión Europea por el Ministerio de Universidades.

c) Recibir e intercambiar información entre los distintos Departamentos ministeriales y otros órganos de la Administración General del Estado y, cuando proceda, de los órganos de las administraciones de las Comunidades Autónomas y de la Administración Local.

d) Las demás que se le atribuyan legal o reglamentariamente.

5. La Comisión Interministerial de Profesiones Reguladas se rige, además, por sus reglas de funcionamiento interno. Mediante resolución del Secretario General de Universidades podrá ordenarse la publicación de tales reglas en el “Boletín Oficial del Estado”.

El funcionamiento de la Comisión Interministerial de Profesiones Reguladas será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Secretaría General de Universidades.»

Once. Se añade una disposición adicional octava con la siguiente redacción:

«Disposición adicional octava. Tramitación electrónica de los procedimientos de reconocimiento de cualificaciones profesionales en la Administración General del Estado.

Los interesados en los procedimientos de reconocimiento de cualificaciones profesionales en los que la autoridad competente pertenezca a la Administración General de Estado deberán relacionarse electrónicamente con esta en los términos establecidos en este real decreto de conformidad con el artículo 3.3 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

La obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración General del Estado será exigible a partir del 1 de julio de 2022.»

Doce. Se añade una disposición adicional novena con la siguiente redacción:

«Disposición adicional novena. Tramitación electrónica de los procedimientos de reconocimiento de cualificaciones profesionales en las Comunidades Autónomas.

Las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas podrán determinar aquellas personas físicas a las que se les podrá exigir relacionarse con ellas obligatoriamente a través de medios electrónicos en los procedimientos de reconocimiento de cualificaciones profesionales, de acuerdo con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»

Trece. Se añade una disposición adicional décima con la siguiente redacción:

«Disposición adicional décima. Sobre necesidades de profesionales sanitarios.

Previa justificación de los responsables de recursos humanos de los servicios públicos de salud y atendiendo a las necesidades de profesionales sanitarios y dificultades de cobertura de plazas, y según el procedimiento que determine el órgano directivo competente del Ministerio de Sanidad, podrá priorizarse la resolución de los expedientes de las titulaciones comprendidas en los apartados en los puntos 5.1.1, 5.1.2, 5.2.2, 5.3.2, 5.4.2, 5.6.2, y 5.7.1 del anexo III, siempre que reúnan las condiciones mínimas de formación previstas en los artículos 35, 36, 42, 46, 50, 52 y 59.»

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.

Los procedimientos que se hallaren en tramitación a la entrada en vigor del presente real decreto se sustanciarán de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en el momento en que se iniciaron.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1101/2021, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades del Tercer Sector para proyectos de innovación e investigación orientados a la modernización de los servicios sociales y de los modelos de atención y cuidado a personas mayores, a la infancia y a personas sin hogar, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El Real Decreto 1101/2021, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades del Tercer Sector para proyectos de innovación e investigación orientados a la modernización de los servicios sociales y de los modelos de atención y cuidado a personas mayores, a la infancia y a personas sin hogar, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 6.  Entidades beneficiarias.

1. Las entidades del Tercer Sector beneficiarias de las subvenciones son las detalladas a continuación. Cada subvención comprende a la entidad beneficiaria principal y, en su caso, a las entidades beneficiarias asociadas a aquella, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a entidades agrupadas sin personalidad jurídica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

Eje 1: Atención a la infancia en riesgo:

a) Acogimiento familiar especializado: Aldeas Infantiles SOS España.

b) Itinerarios de emancipación de éxito: Federación de Entidades con Proyectos y Pisos Asistidos (FEPA) con sus entidades miembro.

c) Proyecto de investigación cualitativa e innovación pedagógica para la reducción de la institucionalización de la infancia vulnerable: Fundación Pia Autónoma “Institut Pere Tarres d’educació en l’esplai”, Fundación BoscoSocial y Fundación Canaria Main.

d) Reducción del riesgo en infancia vulnerable desde la intervención educativa: Coordinadora Estatal de Plataformas Sociales Salesianas y entidades miembro.

e) Apoyo integral a la transición a la vida adulta Empleo Conciencia: Fundación Raíces e Inuit Fundación.

f) Prevención comunitaria y participación con niños, niñas y adolescentes en el sistema de protección: Fundación UNICEF Comité Español.

g) Protección integral y escalable para la infancia en movimiento sin referentes familiares en España: Fundación Save the Children.

Eje 2: Atención a personas sin hogar:

a) Iniciativas para la desinstitucionalización de la juventud en situación de exclusión socioresidencial: Federación de Entidades y Centros para la integración y ayuda de marginados-FACIAM y entidades miembro.

b) Atención temprana a la situación de sin hogar, “De la calle a la vivienda”: Fundación Red de Apoyo a la Integración Sociolaboral y Provivienda.

Eje 3: Atención a personas mayores:

a) Promoción de la autonomía en entornos comunitarios: Cruz Roja Española.

b) Vivir mejor en casa: Sociedad Española de Geriatría y Gerontología y Confederación Española de Organizaciones de Mayores CEOMA.

c) Comunidades de cuidados, experiencias de cohousing y otras redes vecinales de apoyo: Asociación Jubilares, Andecha participación y trabajo comunitario y Unión Democrática de Pensionistas y Jubilados de España (UDP).

d) Como en casa: Fundación Instituto Gerontológico Matia-INGEMA y Fundación José Matia Calvo.

e) Actuaciones innovadoras para avanzar en el cambio de modelo hacia la atención integrada y centrada en la persona: Lares Asociación Unión de Residencias y Servicios del Sector Solidario y Fundación Pilares para la Autonomía Personal.»

Dos. El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 9.  Cuantía y financiación.

La dotación financiera de estas subvenciones asciende a un total de cuarenta y nueve millones quinientos setenta mil quinientos veintinueve euros con ochenta y ocho céntimos euros (49.570.529,88 €) y se abonará con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 con la siguiente distribución por entidades o agrupaciones de entidades:

Eje 1: Atención a la infancia en riesgo:

a) Acogimiento familiar especializado:

Aldeas Infantiles SOS España: 4.538.600 euros.

b) Itinerarios de emancipación de éxito:

Federación de Entidades con Proyectos y Pisos Asistidos (FEPA) con sus entidades miembro: 6.580.100 euros.

c) Proyecto de investigación cualitativa e innovación pedagógica para la reducción de la institucionalización de la infancia vulnerable:

a. Fundación Pia Autónoma “Institut Pere Tarres d’educació en l’esplai”: 879.951,38 euros.

b. Fundación BoscoSocial: 75.237,98 euros.

c. Fundación Canaria Main: 162.708,2 euros.

d) Reducción del riesgo en infancia vulnerable desde la intervención educativa:

Coordinadora Estatal de Plataformas Sociales Salesianas y entidades miembro: 2.713.138,08 euros.

e) Apoyo integral a la transición a la vida adulta, “Empleo Conciencia”:

a. Fundación Raíces: 1.180.566,12 euros.

b. Inuit Fundación: 94.278 euros.

f) Prevención comunitaria y participación con niños, niñas y adolescentes en el sistema de protección:

Fundación UNICEF Comité Español: 1.050.000 euros.

g) Protección integral y escalable para la infancia en movimiento sin referentes familiares en España:

Fundación Save the Children: 4.114.500 euros.

Eje 2: Atención a personas sin hogar:

a) Iniciativas para la desinstitucionalización de la juventud en situación de exclusión socioresidencial:

Federación de Entidades y Centros para la integración y ayuda de marginados-FACIAM y entidades miembro: 5.381.000 euros.

b) Atención temprana a la situación sin hogar, “De la calle a la vivienda”:

a. Fundación Red de Apoyo a la Integración Sociolaboral: 3.966.129,94 euros.

b. Provivienda: 2.757.043,22 euros.

Eje 3: Atención a personas mayores:

a) Promoción de la autonomía en entornos comunitarios:

Cruz Roja Española: 3.000.000 euros.

b) Vivir mejor en casa:

a. Sociedad Española de Geriatría y Gerontología: 1.705.531,03 euros.

b. Confederación Española de Organizaciones de Mayores CEOMA: 993.503,81 euros

c) Comunidades de cuidados: Experiencias de cohousing y otras redes vecinales de apoyo:

a. Asociación Jubilares: 500.000 euros.

b. Asociación Andecha: participación y trabajo comunitario: 350.000 euros.

c. Unión Democrática de Pensionistas y Jubilados de España (UDP): 150.000 euros.

d) Como en casa:

a. Fundación Instituto Gerontológico Matia-INGEMA: 1.829.690 euros.

b. Fundación José Matia Calvo: 3.643.910 euros.

e) Actuaciones innovadoras para avanzar en el cambio de modelo hacia la atención integrada y centrada en la persona:

a. Lares Asociación Unión de Residencias y Servicios del Sector Solidario: 2.701.207 euros.

b. Fundación Pilares para la autonomía personal: 1.203.435,12 euros.»

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 21 de diciembre de 2021.

FELIPE R.

El Ministro de Universidades,

JOAN SUBIRATS HUMET

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 21/12/2021
  • Fecha de publicación: 22/12/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 23/12/2021
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • los arts. 6 y 9 del Real Decreto 1101/2021, de 10 de diciembre (Ref. BOE-A-2021-20481).
    • determinados preceptos y AÑADE el art. 79 bis, las disposiciones adicionales 8 a 10 al Real Decreto 581/2017, de 9 de junio (Ref. BOE-A-2017-6586).
Materias
  • Acceso a la información
  • Administración electrónica
  • Administración General del Estado
  • Asistencia social
  • Ayudas
  • Certificado de Profesionalidad
  • Comisiones de Control y Seguimiento
  • Comunidades Autónomas
  • Cooperación técnica
  • Ficheros con datos personales
  • Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Libre circulación de trabajadores
  • Mercado Intracomunitario
  • Ministerio de Sanidad
  • Ministerio de Universidades
  • Organizaciones No Gubernamentales
  • Personal Sanitario de la Seguridad Social
  • Procedimiento administrativo
  • Profesiones tituladas
  • Registros administrativos
  • Registros telemáticos
  • Sistema Nacional de Salud
  • Subvenciones
  • Tarjeta de Identidad Profesional

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