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Documento BOE-A-2021-2940

Acuerdo de 18 de febrero de 2021, del Pleno del Tribunal Constitucional, sobre tratamiento de datos de carácter personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 2021, páginas 23047 a 23048 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-2021-2940
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2021/02/18/(2)

TEXTO ORIGINAL

En atención a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 2.2 y 10.1.m) de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, el Pleno del Tribunal Constitucional, en sesión del día 18 de marzo de 2021, ha aprobado las siguientes normas:

Artículo 1.

El tratamiento de datos personales por el Tribunal Constitucional para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas por la Constitución y por la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, se llevará a cabo conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, en lo que resulten aplicable.

Artículo 2.

1. La Secretaría General del Tribunal Constitucional, como responsable del tratamiento, deberá mantener actualizado el registro de actividades del tratamiento del Tribunal, que podrá ser organizado en torno a conjuntos estructurados de datos y especificará, según sus finalidades, las actividades de tratamiento de datos llevadas a cabo y las demás circunstancias establecidas en artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/679.

2. Cualquier adición, modificación o exclusión en el contenido del registro deberá ser comunicada al delegado de protección de datos.

3. El Tribunal Constitucional hará público el registro de sus actividades de tratamiento, que será accesible por medios electrónicos, en el que constará la información establecida en el artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/679 y su base legal.

Artículo 3.

1. La Secretaría General del Tribunal Constitucional, como responsable del tratamiento, determinará las medidas técnicas y organizativas apropiadas que deben aplicarse a fin de garantizar y acreditar que los tratamientos de datos que se lleven a cabo son conformes con el Reglamento (UE) 2016/679, con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, sus normas de desarrollo y la legislación sectorial que resulte aplicable.

2. Igualmente velará por que se apliquen a los tratamientos de datos personales en el Tribunal Constitucional las medidas de seguridad que correspondan de las previstas en el Esquema Nacional de Seguridad, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

Artículo 4.

1. Los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento, oposición y supresión podrán ejercerse, en su caso, ante la Secretaría General del Tribunal Constitucional (calle Doménico Scarlatti, núm. 6, 28003 Madrid). Estos derechos podrán ser ejercidos por los interesados directamente o por medio de representante legal o voluntario.

2. El órgano responsable del tratamiento llevará a cabo el bloqueo de los datos cuando deba procederse a su rectificación o supresión.

3. Cuando en un proceso constitucional se solicite al Tribunal que no se divulgue públicamente su identidad o situación personal en las resoluciones que se dicten en ese proceso, se estará a lo dispuesto en el acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 23 de julio de 2015, por el que se regula la exclusión de los datos de identidad personal en la publicación de las resoluciones jurisdiccionales. La solicitud habrá de dirigirse al Tribunal siguiendo las reglas de postulación establecidas en el artículo 81 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

Artículo 5.

1. El órgano competente para desarrollar y hacer cumplir este acuerdo será, bajo la autoridad de la Presidencia del Tribunal, la Secretaría General del Tribunal Constitucional, en calidad de responsable del tratamiento.

2. El delegado de protección de datos del Tribunal Constitucional ejercerá las funciones que determinan la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y el Reglamento (UE) 2016/679.

3. Los responsables de los distintos servicios y unidades del Tribunal Constitucional asegurarán la protección de los datos personales en los tratamientos que les corresponda realizar, en atención a sus cometidos respectivos, conforme a los principios de protección de datos establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y el Reglamento (UE) 2016/679.

4. Asimismo, aquellas personas físicas o jurídicas que presten servicios al Tribunal Constitucional por medio de relación contractual o de otro tipo vienen obligados a asegurar en los mismos términos la protección de los datos personales en los tratamientos que realicen por razón de la relación que les una con el Tribunal.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el acuerdo de 21 de diciembre de 2006, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en el Tribunal, modificado por los acuerdos de 26 de marzo de 2009 y de 28 de abril de 2010, que se declaran igualmente derogados.

Disposición final única.

El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de febrero de 2021.–El Presidente del Tribunal Constitucional, Juan José González Rivas.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 18/02/2021
  • Fecha de publicación: 25/02/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 25/02/2021
Referencias anteriores
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Tribunal Constitucional

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