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Documento BOE-A-2021-6632

Resolución de 20 de abril de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, de habilitación para la presentación electrónica de solicitudes de nacionalidad española por residencia en representación de los interesados.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 2021, páginas 47936 a 47944 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2021-6632

TEXTO ORIGINAL

Con fecha de 4 de marzo de 2021 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Justicia y el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España de habilitación para la presentación electrónica de solicitudes de nacionalidad española por residencia en representación de los interesados.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 20 de abril de 2021.–El Secretario de Estado de Justicia, Pablo Zapatero Miguel.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Justicia y el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, de habilitación para la presentación electrónica de solicitudes de nacionalidad española por residencia en representación de los interesados

En Madrid, firmado electrónicamente.

De una parte, don Pablo Zapatero Miguel, Secretario de Estado de Justicia, en nombre y representación del Ministerio de Justicia, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y de su nombramiento, realizado mediante el Real Decreto 160/2020, de 29 de enero (BOE de 30 de enero de 2020).

De otra parte, don Ricardo Gabaldón Gabaldón, actuando en calidad de Presidente y en nombre y representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España (en adelante «el Consejo General»), con domicilio social en la calle Rafael Calvo n.º 7, Madrid 28010, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 72.2 del Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales y del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España en la redacción dada por el Real Decreto 503/2011, de 8 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales, y de su nombramiento de fecha 15 de diciembre de 2018.

EXPONEN

I. La nacionalidad.

La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el Estado. En virtud de la misma, el individuo disfruta de unos derechos que puede exigir a la organización estatal a la que pertenece y ésta, como contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes. El artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en su Resolución de 1948, establece el derecho de toda persona a una nacionalidad, y a no verse privado arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.

La nacionalidad es un elemento fundamental en la vida del individuo, en tanto en cuanto le permite pertenecer a un grupo, identificarse con éste y, a la vez, le otorga la protección del Estado y la posibilidad del ejercicio de sus derechos conforme a las normas jurídicas del mismo. Es en definitiva la máxima expresión jurídica de la integración de una persona en una comunidad estatal.

La Constitución española dispone en el artículo 11 que la nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.

II. Nuevo procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

El Consejo de Ministros acordó el 26 de octubre de 2012 la creación de una Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, con el encargo de elaborar un informe con propuestas de medidas que dotaran a la Administración del tamaño, eficiencia y flexibilidad que demandan los ciudadanos y la economía del país.

Con fecha 21 de junio de 2013, el Consejo de Ministros recibió de la Vicepresidenta y Ministra de la Presidencia, y del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas el citado informe y, por Real Decreto 479/2013, de 21 de junio, se creó la Oficina para la Ejecución de la Reforma de la Administración, como órgano encargado de la ejecución coordinada, seguimiento e impulso de las medidas incluidas en el mismo, pudiendo proponer nuevas medidas.

Desde la publicación del Informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, e incluso con anterioridad, se han ido dictando diversas normas y acuerdos, para la ejecución formal de las propuestas contenidas en el mismo. Entre estas normas se encuentra la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil. En su disposición final séptima, y con objeto de agilizar la tramitación de los expedientes de nacionalidad, se establece un nuevo procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia. En virtud de su apartado 2, «la tramitación del procedimiento tendrá carácter electrónico y su instrucción corresponderá a la Dirección General de los Registros y el Notariado. Todas las comunicaciones relativas a este procedimiento se efectuarán electrónicamente».

En desarrollo de lo dispuesto en dicho texto legal se han publicado en el «Boletín Oficial del Estado» tanto el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, como la Orden JUS/698/2016, de 4 de mayo, por la que se establecen los requisitos y condiciones para la suscripción de Convenios de habilitación para la presentación electrónica de solicitudes de nacionalidad española por residencia en representación de los interesados. El procedimiento, como dispone la Exposición de Motivos del citado Real Decreto, tiene un carácter «netamente administrativo, basado en la tramitación electrónica en todas sus fases».

III. La Administración Pública y los Consejos de Colegios Profesionales.

La Administración Pública, tal y como dispone el artículo 103 de la Constitución Española, sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. En este mismo sentido, el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, dispone que las Administraciones Públicas, en sus relaciones, se rigen por los principios de cooperación, colaboración y coordinación y en su actuación, por los criterios de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos y servicio efectivo a los ciudadanos; y el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

Por sus específicas competencias atribuidas por el legislador, los colegios profesionales son organizaciones especialmente caracterizadas para colaborar con las Administraciones, por la pericia y experiencia de los profesionales que constituyen su base corporativa (STC 3/2013, de 17 de enero); cabe recordar que los colegios profesionales, a tenor de lo establecido en el artículo 1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, son corporaciones de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, entre cuyas funciones se encuentra, según su artículo 5, la de ejercer cuantas les sean encomendadas por la Administración.

En este escenario, el Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, órgano que en virtud del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales ha asumido las competencias de la extinta Dirección General de los Registros y del Notariado, tiene la firme voluntad de llevar a cabo un proceso de modernización, simplificación y racionalización de los procedimientos de los que es competente y, en particular, del correspondiente a la adquisición de la nacionalidad por residencia. Para abordar este proceso la exposición de motivos del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, señala que «se ha considerado esencial la colaboración de aquellos colectivos y entidades que, debidamente habilitados mediante un Convenio de habilitación para la presentación electrónica de documentos en representación de los interesados, apliquen los sistemas electrónicos de tramitación y sistemas de comunicación de los que ya disponen».

El presente Convenio se establece sobre la base de un compromiso efectivo entre los órganos correspondientes dependientes del Ministerio de Justicia y el Consejo General.

Se trata en definitiva de establecer, en desarrollo del artículo 7 del citado Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, y en beneficio de los ciudadanos, un marco de colaboración con el Consejo General, así como con sus Colegios y sus servicios colegiales.

Para la consecución de este objetivo resulta de suma importancia que la colaboración social ofertada por el Consejo General ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública se desarrolle a través de cauces permanentes y estables y con unas pautas normalizadas y sistematizadas. Y ello no sólo por la indudable cercanía al ciudadano de dichos profesionales, sino también, por el carácter de los Consejos Generales y de los Colegios como corporaciones de derecho público, especialmente aptas para dotar de cobertura institucional a la mencionada colaboración, mediante su labor de interlocución entre la Administración Pública y los distintos profesionales colegiados para la eficaz puesta en funcionamiento de las actuaciones específicas en que se concrete esta colaboración.

Por todo lo anterior, ambas partes

ACUERDAN

Primero. Objeto y ámbito.

El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco general básico de colaboración que articule y favorezca las relaciones entre el Ministerio de Justicia -a través de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública- y el Consejo General para el desarrollo de actuaciones dirigidas a facilitar a los ciudadanos los servicios de información, asistencia y consulta, en la presentación de la documentación necesaria para la gestión de los expedientes de adquisición de la nacionalidad por residencia.

En particular, y de acuerdo con lo dispuesto tanto en el artículo 7 del citado Reglamento aprobado por el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, como en el artículo 1 de la Orden JUS/698/2016, de 4 de mayo, por la que se establecen los requisitos y condiciones para la suscripción de Convenios de habilitación para la presentación electrónica de solicitudes de nacionalidad española por residencia en representación de los interesados, se suscribe el presente Convenio de habilitación de los colegiados y Colegios dados de alta por el Consejo General para la presentación electrónica de documentos en representación de los interesados, y en el que se prevén, además, los procedimientos y requisitos para la remisión telemática de la documentación, debidamente indexada y metadatada.

Segundo. Obligaciones del Ministerio de Justicia.

Para el cumplimiento del objeto del Convenio, el Ministerio de Justicia asume las siguientes obligaciones:

a) Facilitar al Consejo General, cuando lo solicite, el asesoramiento necesario, así como toda la colaboración y apoyo precisos para la mejor realización de sus actividades.

b) Habilitar los medios técnicos necesarios que permitan a los colegiados y Colegios dados de alta por el Consejo General la presentación electrónica de documentos en representación de los interesados, conforme a lo que establecen el artículo 23 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, el artículo 13 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente dicha Ley (normas en vigor hasta el 1 de abril de 2021 de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas en la redacción dada por la disposición final novena del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia) y el apartado 3 del artículo 3 de la Orden JUS/698/2016, de 4 de mayo así como en la previsión establecida por el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

c) Promover foros y otros cauces de comunicación para garantizar que el Consejo General, los Colegios Oficiales de Graduados Sociales y los colegiados dados de alta accedan a la información relevante que en cada caso afecte a los procedimientos objeto de este Convenio.

Tercero. Obligaciones del Consejo General, los Colegios y Colegiados.

El Consejo General deberá dotarse, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Convenio, del equipo de trabajo, instalaciones, equipamiento y medios propios necesarios para su ejecución, incluidos los medios informáticos y electrónicos que sean necesarios, debiendo correr a su cargo los costes específicos de inversión y funcionamiento correspondientes.

En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.4 del citado Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, en los casos de presentación de documentos por medio de la correspondiente aplicación telemática, el Consejo General se limitará a poner a disposición de la Administración Pública las herramientas electrónicas que posibiliten la realización de la solicitud, sin que en ningún caso puedan constituirse el Consejo General y sus medios electrónicos en registros administrativos.

Los Colegios ofrecerán a sus colegiados los servicios de revisión y canalización de trámites a que se refieren las cláusulas tercera y cuarta de este Convenio.

Asimismo, corresponde tanto a los colegiados como, en su caso, al Consejo General el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Orden JUS/698/2016, de 4 de mayo y, en particular, las siguientes:

a) Los colegiados presentarán las solicitudes y la documentación exigida por la normativa vigente para la realización de los trámites de los expedientes de nacionalidad ante la Dirección General de los Registros y del Notariado (actual Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública).

b) El Colegio revisará la conformidad de la citada documentación, consultando al órgano administrativo competente cuando proceda y respetando, en todo caso, la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

c) Establecer un sistema de altas y bajas de los Colegios y de sus colegiados de conformidad con la cláusula sexta de este Convenio.

d) Los Colegios que se hayan dado de alta en el sistema previsto en este Convenio, extenderán un Certificado de Revisión Colegial (CRC), que acompañe a cada solicitud, indicativo de que concurren todos los requisitos exigidos por la Dirección General de los Registros y del Notariado (actual Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública) para la adquisición de la nacionalidad por residencia y, en particular, los establecidos en el artículo 5 del Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, y que comprobará además la correspondiente colegiación, así como el alta del colegiado en el sistema previsto en este Convenio.

e) Los colegiados, los Colegios y el Consejo General presentarán la documentación por las vías y a través de los procedimientos previstos por la Dirección General de los Registros y del Notariado (actual Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública).

f) Los colegiados, los Colegios y el Consejo General, archivarán y custodiarán, en su caso, la documentación física que proceda, de acuerdo con la normativa vigente.

g) Facilitar a los colegiados, los Colegios y el Consejo General al Ministerio de Justicia cuanta documentación, justificantes o resguardos genere el cumplimiento de las obligaciones anteriormente expresadas.

h) Los colegiados, los Colegios y el Consejo facilitarán al interesado o representante legal cuanta documentación, justificantes o resguardos genere el cumplimiento de las obligaciones anteriormente expresadas.

i) El Consejo General, y en su caso, los Colegios, deberán participar en las reuniones que se convoquen para la coordinación de actuaciones en el ámbito de este Convenio.

Los colegiados, los Colegios y el Consejo cumplirán los términos a los que se refiere el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Cuarto. Régimen de la representación.

El profesional deberá quedar habilitado por el solicitante para representar e intervenir en su nombre, así como para recibir documentos y comunicaciones de la Administración Pública dirigidos al mismo. El mandato de representación quedará en poder del profesional, pudiendo ser requerido en cualquier momento por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 7 del Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, y en el apartado 2 del artículo 3 de la Orden JUS/698/2016, de 4 de mayo, la intervención de los profesionales habilitados quedará supeditada a la decisión del solicitante, sea este último el interesado o su representante legal. Los profesionales habilitados en ningún caso participarán en la tramitación del expediente. En este sentido, la función del profesional no será la del encargado del tratamiento sino la de representante y mandatario del solicitante del expediente, conservando la documentación y realizando las actividades reseñadas por cuenta de este y no de la Administración Pública. Los profesionales habilitados suscribirán los documentos aportados con certificado cualificado de firma electrónica.

El régimen de representación de terceros a efectos de presentación electrónica de documentos en su nombre es el establecido en el artículo 14 del Real Decreto 1671/2009, de 6 noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, (en vigor hasta el 1 de abril de 2021 de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas en la redacción dada por la Disposición final novena del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia) y en el apartado 1 del artículo 3 de la Orden JUS/698/2016, de 4 de mayo así como en la previsión establecida por el artículo 5 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

Quinto. Presentación electrónica de documentos.

Para hacer uso del sistema de presentación electrónica de documentos al que se refiere el presente Convenio, y de las utilidades vinculadas a aquél, se deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

a) La presentación electrónica de documentación exigirá al colegiado disponer de la firma electrónica cualificada por la Autoridad de Certificación de Graduados Sociales o en su caso aquella autoridad de Certificación que la sustituya por decisión del Pleno del Consejo General de Graduados Sociales.

b) Tanto el Consejo General como los Colegios y sus servicios y los colegiados dados de alta en el sistema previsto en este Convenio, deberán cumplir los requisitos que, para el tratamiento automatizado de datos de carácter personal, se exigen en la normativa vigente y, en particular, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

c) El colegiado deberá figurar inscrito y en situación de alta en el Registro General del Colegio, teniendo el Colegio que estar previamente dado de alta en el sistema previsto en este Convenio, circunstancia que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública podrá comprobar como requisito para la aceptación de la presentación electrónica.

d) La aplicación electrónica de preparación de expedientes deberá contar con los requisitos señalados en el anexo I de la Orden JUS/698/2016, de 4 de mayo.

Sexto. Sistema de altas y bajas de los Colegios Profesionales y de sus Colegiados.

El Presente Convenio se firma entre el Ministerio y el Consejo General, sin previsión de adhesiones posteriores de los Colegios Profesionales ni sus Colegiados.

El Consejo General diseñará, de conformidad con el Ministerio, un sistema de altas y bajas de los Colegios y de sus colegiados. Este sistema no forma parte del objeto del Convenio.

No obstante, el sistema de altas y bajas deberá respetar los siguientes requisitos mínimos de funcionamiento:

1. Los Colegios interesados deberán solicitar al Consejo General el alta en el sistema previsto en este Convenio, mediante el envío de una carta Oficial sellada y firmada por su Decano, en la que se recoja el acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio manifestando el conocimiento de los términos y condiciones del Convenio, su compromiso de cumplir estrictamente los mismos, y su deseo de darse de alta en el sistema.

El Consejo General creará y custodiará en su Sede una base de datos con los Colegios que se den de alta en el sistema previsto en este Convenio, y se la remitirá a la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, actualizada en el momento en el que un nuevo Colegio se dé de alta, o en su caso se produzca su baja en el sistema.

Los Colegios podrán darse de baja libremente en el sistema previsto en este Convenio, mediante la remisión al Consejo General de una carta Oficial sellada y firmada por su Decano, en la que se recoja el acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio manifestando su voluntad de causar baja en el sistema.

El Consejo General automáticamente anotará la baja del Colegio en su base de datos y se lo comunicará a la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

2. Los colegiados de los Colegios que previamente se encuentren dados de alta en el sistema previsto en este Convenio, podrán solicitar el alta a su Colegio, mediante el escrito de una carta firmada por el colegiado, en la que manifieste su deseo de darse de alta en el sistema previsto en este Convenio, que conoce sus términos y condiciones, que se obliga al cumplimiento estricto de los mismos, y que ostenta la representación suficiente de los ciudadanos en cuyo nombre presente los documentos.

El Colegio mantendrá un listado actualizado de los colegiados que se den de alta en el sistema previsto en este Convenio, que será accesible para la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública a través de la plataforma técnica habilitada a tal fin.

Los colegiados podrán darse de baja libremente en el sistema previsto en este Convenio, mediante la remisión al Colegio de una carta firmada, en la que manifieste su deseo de darse de baja del sistema.

El Colegio procederá de manera inmediata a registrar la baja en la plataforma del sistema.

3. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, previo trámite de audiencia, tendrá la potestad de dar de baja en el sistema previsto en este Convenio a cualquier Colegio Profesional o cualquier colegiado que incumpla de manera grave los términos y condiciones del Convenio, cesando desde ese momento de la habilitación de uso del sistema de presentación objeto de este Convenio y, en su caso, para la presentación electrónica de documentos en representación de terceras personas.

Séptimo. Comisión de seguimiento.

El presente Convenio obliga a las partes firmantes a prestarse la adecuada colaboración, en aras al mejor logro de los fines perseguidos. A tal efecto, una vez que el Convenio sea eficaz, se establecerá una Comisión de Seguimiento integrada por tres representantes nombrados por la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, uno de los cuales actuará de Presidente, y otros tres representantes nombrados por quien presida el Consejo General. La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes, adoptará cuantas medidas y especificaciones técnicas sean precisas y resolverá las cuestiones que puedan plantearse sobre la interpretación y cumplimiento del Convenio.

Cuando se considere necesario y, en calidad de asesores, solo con derecho de voz, podrán incorporarse otros funcionarios públicos o representantes de la Administración u otros miembros representantes del Consejo General.

La Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo de dos meses a contar desde que el Convenio sea eficaz según el artículo 48.8 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (modificado por Disposición final segunda. Uno del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia).

La Comisión de Seguimiento se reunirá ordinariamente una vez al año, a fin de verificar y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas, examinar los resultados e incidencias que surjan de la colaboración realizada y establecer las directrices e instrucciones que considere oportunas.

Celebrará asimismo cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, por propia iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros.

Su funcionamiento, en lo no previsto en este Convenio, se regirá por la normativa vigente sobre órganos colegiados.

Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:

a) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Convenio.

b) Seguir la evolución de las tecnologías, técnicas y métodos de aplicación a la ejecución del Convenio, proponiendo a las partes la modificación de las actuaciones a realizar, siempre que no suponga alteración del objeto del mismo.

c) Proponer la ampliación del ámbito de aplicación del Convenio a otros procedimientos.

Octavo. Financiación.

El presente Convenio no genera obligaciones económicas entre las partes firmantes.

Los gastos e inversiones que origine su cumplimiento por cuenta del Consejo General serán recogidos en la memoria justificativa del Convenio.

Noveno. Modificación.

El presente Convenio podrá modificarse, por mutuo acuerdo, mediante adenda firmada por ambas partes, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto.

Décimo. Extinción y suspensión.

1. El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Podrá resolverse por las siguientes causas:

a) Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Por el mutuo acuerdo de las partes firmantes manifestado por escrito.

c) Por la denuncia del Convenio hecha por cualquiera de las partes en cualquier momento, surtiendo efectos a los tres meses de su notificación fehaciente.

d) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado además al Presidente de la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. Dicha notificación indicará la fecha en la que tendrá efecto la resolución del Convenio.

En caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación de las actuaciones en curso que se consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

2. Cuando la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública detecte indicios de que se ha producido un incumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal por parte del Consejo General o de cualquiera de sus colegiados, asociados o miembros, procederá, como medida cautelar, a acordar la suspensión de su alta en el sistema previsto en este Convenio, e iniciará las oportunas comprobaciones e investigaciones tendentes a comprobar las circunstancias en que se hayan producido los hechos de que se trate. A la vista del resultado de las comprobaciones e investigaciones realizadas, el Ministerio de Justicia decidirá, en su caso, en los términos previstos en el artículo 5 de la citada Orden JUS/698/2016, de 4 de mayo.

Undécimo. Eficacia y plazo de vigencia.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (modificado por Disposición final segunda. Uno del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia). Asimismo, deberá ser publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La vigencia del Convenio será de cuatro años desde su eficacia. No obstante, en cualquier momento antes de su finalización las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Duodécimo. Régimen jurídico.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa de acuerdo con el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por tanto queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del Título Preliminar de la citada Ley 40/2015. Asimismo, el Convenio se enmarca dentro de lo previsto en el artículo 7 del citado Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para resolver los litigios que pudieran surgir y que no hubieran podido resolverse por la Comisión de Seguimiento, sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del presente Convenio, así como sobre las responsabilidades por los perjuicios que, con motivo del ejercicio de las funciones reguladas en el presente Convenio, el Consejo General, los Colegios o sus colegiados puedan causar a la Administración Pública.

Y, en prueba de conformidad, suscriben electrónicamente el presente Convenio.–El Secretario de Estado de Justicia, Pablo Zapatero Miguel.–El Presidente del Consejo General de Graduados Sociales, Ricardo Gabaldón Gabaldón.

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