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Documento BOE-A-2022-12493

Real Decreto 618/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 166/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunitat Valenciana.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 27 de julio de 2022, páginas 107628 a 107641 (14 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2022-12493
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/07/26/618

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 166/2008, de 8 de febrero, delimita la zona de promoción económica de la Comunitat Valenciana, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3.2, 4 y 5 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.

El artículo 5.1 del Real Decreto 166/2008, de 8 de febrero, establece que «el plazo de vigencia de la presente zona de promoción económica, a los efectos de solicitar las ayudas que se determinan en este real decreto, finalizará el día 31 de diciembre de 2020».

No obstante, por Decisión de la Comisión Europea de 4 de septiembre de 2020 se autorizó la prórroga del Mapa español de ayudas regionales, Ayuda estatal SA.57997 (2020/N), hasta el 31 de diciembre de 2021; y en virtud de la habilitación conferida a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos tanto por el artículo 5.2 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, como por el artículo 5.2 del Real Decreto 166/2008, de 8 de febrero, por Acuerdo de dicha Comisión Delegada del Gobierno de 18 de diciembre de 2020 (publicado en el BOE del 23 de diciembre de 2020), este plazo de vigencia fue ampliado hasta el 31 de diciembre de 2021. En la actualidad, por Acuerdo de dicha Comisión Delegada del Gobierno de 17 de diciembre de 2021 (publicado en el BOE del 30 de diciembre de 2021), este plazo ha sido nuevamente ampliado hasta que se modifique el Real Decreto 166/2008, de 8 de febrero, actualmente en vigor.

En el «Diario Oficial de la Unión Europea» del 29 de abril de 2021 se publicaron las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional (2021/C 153/01), en las que se establecen las normas con arreglo a las cuales los Estados miembros pueden conceder ayudas estatales a las empresas para fomentar el desarrollo económico de las zonas desfavorecidas de la Unión Europea, garantizando al mismo tiempo la igualdad de condiciones de competencia en el mercado único europeo. Las Directrices aumentan de las intensidades máximas de ayuda para apoyar los objetivos del Pacto Verde Europeo y de las Estrategias Industrial y Digital Europeas. Además, incluyen diversas bonificaciones de la intensidad de ayuda: i) para las regiones ultraperiféricas, ii) para las zonas fronterizas, iii) para las zonas de transición justa en las zonas más desfavorecidas y iv) para las zonas con despoblación.

Por Decisión de la Comisión Europea de 17 de marzo de 2022 (SA.100859) se ha aprobado el Mapa de ayudas regionales de España para el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2027, con una revisión intermedia prevista para 2023, sobre la base de estadísticas actualizadas, con el fin de reflejar la evolución más reciente de la economía.

Todas estas circunstancias, unido a la limitación de la vigencia del Real Decreto 166/2008, de 8 de febrero, hacen necesario modificar este real decreto para adaptarlo al contenido de las mencionadas Directrices y al Mapa de ayudas regionales de España para el período 2022-2027 y que pueda seguir siendo aplicado.

Con esta finalidad, el real decreto se compone de un artículo único que modifica el Real Decreto 166/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunitat Valenciana.

También componen este real decreto una disposición transitoria, relativa a las solicitudes en tramitación, y una disposición final, relativa a su entrada en vigor.

El presente real decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la norma queda plenamente justificada por razones de interés general para adaptar el contenido del Real Decreto 166/2008, de 8 de febrero, a lo dispuesto en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional y en el Mapa de ayudas regionales de España para el período 2022-2027, y así contribuir al equilibrio económico interterritorial y al crecimiento económico sostenible, constituyendo este real decreto el instrumento más adecuado para su consecución.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, pues no implica restricciones de derechos ni impone nuevas obligaciones a los solicitantes de los incentivos regionales.

La seguridad jurídica del real decreto se ve garantizada por la coherencia de su redacción con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, en particular, con las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional y el Mapa de ayudas regionales de España para el período 2022-2027, lo que contribuye a una mayor certidumbre en la implementación del régimen de incentivos regionales.

En aplicación del principio de transparencia, por una parte, la norma ha sido sometida la consideración de la Comunitat Valenciana y, por otra parte, se han definido claramente el alcance y los objetivos de esta norma, reflejados en su preámbulo y en la memoria que la acompaña.

Asimismo, la norma atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas innecesarias para los solicitantes de los incentivos regionales y contribuye a la gestión racional de los recursos públicos reforzando el potencial de la línea de ayudas de incentivos regionales para dinamizar la actividad económica, adaptándose a las prioridades estratégicas del septenio 2021-2027, contribuyendo, por lo tanto, al desarrollo del tejido productivo en la zona de promoción económica de la Comunitat Valenciana.

El presente real decreto se dicta en virtud de la habilitación para el desarrollo normativo que establece el artículo 2.3 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales.

En el procedimiento de su elaboración, la norma ha sido sometida a la consideración de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y de la Comunitat Valenciana, y el Consejo Rector de Incentivos Regionales ha expresado su parecer favorable a su aprobación.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de julio de 2022,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 166/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunitat Valenciana.

El Real Decreto 166/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunitat Valenciana, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 1 queda redactado de la siguiente forma:

«Con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, se delimita la zona de promoción económica de la Comunitat Valenciana, que comprende todo su territorio.»

Dos. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:

«1. Los incentivos regionales que podrán concederse en dicha zona no podrán sobrepasar el porcentaje máximo del 15 por ciento para grandes empresas, del 25 por ciento para medianas empresas y del 35 por ciento para pequeñas empresas sobre la inversión aprobada. En el caso de proyectos con una inversión aprobada superior a 50 millones de euros dicho porcentaje máximo se fijará conforme a lo establecido para los grandes proyectos de inversión en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional.»

Tres. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado de la siguiente forma:

«1. El plazo de vigencia de la presente zona de promoción económica, a los efectos de solicitar las ayudas que se determinan en este real decreto, finalizará el día 31 de diciembre de 2027.»

Cuatro. El apartado 2 del artículo 8 queda redactado de la siguiente forma:

«2. En el caso de las grandes empresas, solo se podrán conceder ayudas para inversiones iniciales que creen una nueva actividad económica.»

Cinco. El apartado 2 del artículo 9 queda redactado de la siguiente forma:

«2. De acuerdo con el artículo 176 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y con lo dispuesto en los Reglamentos UE n.º 2021/1060 y UE n.º 2021/1058, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, todo proyecto aprobado por incentivos regionales que sea susceptible de ser incluido dentro de un Programa Operativo u otra forma de intervención del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, será cofinanciado por este y el titular del mismo asumirá la condición de beneficiario del Fondo, debiendo cumplir todas las obligaciones derivadas de dicha condición.»

Seis. El anexo del Real Decreto queda redactado de la siguiente forma:

«ANEXO
Zonas prioritarias

Alicante:

Agost

Agres

Aigües

Albatera

Alcalalí

Alcocer de Planes

Alcoi/Alcoy

Alcoleja

Alfafara

Alfàs del Pi, l'

Algorfa

Algueña

Almoradí

Almudaina

Alqueria d'Asnar, l'

Altea

Aspe

Atzúbia, l'

Balones

Banyeres de Mariola

Benasau

Beneixama

Benejúzar

Benferri

Beniarbeig

Beniardá

Beniarrés

Benidoleig

Benidorm

Benifallim

Benifato

Benigembla

Benijófar

Benilloba

Benillup

Benimantell

Benimarfull

Benimassot

Benimeli

Benissa

Biar

Bigastro

Bolulla

Busot

Callosa de Segura

Callosa d'en Sarrià

Calp

Camp de Mirra, el/Campo de Mirra

Cañada

Castalla

Castell de Castells

Castell de Guadalest, el

Catral

Cocentaina

Confrides

Cox

Crevillent

Daya Nueva

Daya Vieja

Dolores

Elda

Elx/Elche

Facheca

Famorca

Finestrat

Fondó de les Neus, el/Hondón de las Nieves

Formentera del Segura

Gaianes

Gata de Gorgos

Gorga

Granja de Rocamora

Guardamar del Segura

Hondón de los Frailes

Ibi

Jacarilla

Llíber

Millena

Monforte del Cid

Monòver/Monóvar

Montesinos, los

Murla

Muro de Alcoy

Mutxamel

Novelda

Nucia, la

Ondara

Onil

Orba

Orihuela

Orxa, l'/Lorcha

Orxeta

Parcent

Pedreguer

Pego

Penàguila

Petrer

Pilar de la Horadada

Pinós, el/Pinoso

Planes

Poble Nou de Benitatxell, el/Benitachell

Poblets, els

Polop

Quatretondeta

Rafal

Ràfol d'Almúnia, el

Redován

Relleu

Rojales

Romana, la

Sagra

Salinas

San Fulgencio

San Isidro

San Miguel de Salinas

Sanet y Negrals

Sant Joan d'Alacant

Sant Vicent del Raspeig/San Vicente del Raspeig

Santa Pola

Sax

Sella

Senija

Tàrbena

Teulada

Tibi

Tollos

Tormos

Torre de les Maçanes, la/Torremanzanas

Torrevieja

Vall d'Alcalà, la

Vall de Gallinera

Vall de Laguar, la

Vall d'Ebo, la

Verger, el

Vila Joiosa, la/Villajoyosa

Villena

Xaló

Xixona/Jijona

Castellón:

Aín

Albocàsser

Alcalà de Xivert

Alcora, l'

Alcudia de Veo

Alfondeguilla

Algimia de Almonacid

Almedíjar

Almenara

Alqueries, les/Alquerías del Niño Perdido

Altura

Arañuel

Ares del Maestrat

Argelita

Artana

Atzeneta del Maestrat

Ayódar

Azuébar

Barracas

Bejís

Benafer

Benafigos

Benassal

Benicàssim/Benicasim

Benlloc

Betxí

Borriol

Cabanes

Càlig

Canet lo Roig

Castell de Cabres

Castellfort

Castellnovo

Castillo de Villamalefa

Catí

Caudiel

Cervera del Maestre

Chilches/Xilxes

Chóvar

Cinctorres

Cirat

Cortes de Arenoso

Costur

Coves de Vinromà, les

Culla

Eslida

Espadilla

Fanzara

Figueroles

Forcall

Fuente la Reina

Fuentes de Ayódar

Gaibiel

Geldo

Herbers

Higueras

Jana, la

Jérica

Llosa, la

Llucena/Lucena del Cid

Ludiente

Mata de Morella, la

Matet

Moncofa

Montán

Montanejos

Morella

Navajas

Nules

Olocau del Rey

Onda

Orpesa/Oropesa del Mar

Palanques

Pavías

Peníscola/Peñíscola

Pina de Montalgrao

Pobla de Benifassà, la

Pobla Tornesa, la

Portell de Morella

Puebla de Arenoso

Ribesalbes

Rossell

Sacañet

Salzadella, la

San Rafael del Río

Sant Joan de Moró

Sant Jordi/San Jorge

Sant Mateu

Santa Magdalena de Pulpis

Segorbe

Serratella, la

Sierra Engarcerán

Soneja

Sot de Ferrer

Suera/Sueras

Tales

Teresa

Tírig

Todolella

Toga

Torás

Toro, El

Torralba del Pinar

Torre d'En Besora, la

Torre d'en Doménec, la

Torreblanca

Torrechiva

Traiguera

Useres, les/Useras

Vall d'Alba

Vall de Almonacid

Vall d'Uixó, la

Vallat

Vallibona

Vilafamés

Vilafranca/Villafranca del Cid

Vilanova d'Alcolea

Vilar de Canes

Vilavella, la

Villahermosa del Río

Villamalur

Villanueva de Viver

Villores

Vistabella del Maestrat

Viver

Xert

Xodos/Chodos

Zorita del Maestrazgo

Zucaina

Valencia:

Ademuz

Ador

Agullent

Aielo de Malferit

Aielo de Rugat

Alaquàs

Albaida

Albal

Albalat de la Ribera

Albalat dels Sorells

Albalat dels Tarongers

Alberic

Alborache

Alboraia/Alboraya

Albuixech

Alcàntera de Xúquer

Alcàsser

Alcublas

Alcúdia de Crespins, l'

Alcúdia, l'

Aldaia

Alfafar

Alfara de la Baronia

Alfara del Patriarca

Alfarp

Alfarrasí

Alfauir

Algar de Palancia

Algemesí

Algímia d'Alfara

Alginet

Almàssera

Almiserà

Almoines

Almussafes

Alpuente

Alqueria de la Comtessa, l'

Alzira

Andilla

Anna

Antella

Aras de los Olmos

Atzeneta d'Albaida

Ayora

Barx

Barxeta

Bèlgida

Bellreguard

Bellús

Benagéber

Benaguasil

Benavites

Beneixida

Benetússer

Beniarjó

Beniatjar

Benicolet

Benicull de Xúquer

Benifaió

Benifairó de la Valldigna

Benifairó de les Valls

Beniflá

Benigànim

Benimodo

Benimuslem

Beniparrell

Benirredrà

Benissanó

Benissoda

Benissuera

Bétera

Bicorp

Bocairent

Bolbaite

Bonrepòs i Mirambell

Bufali

Bugarra

Buñol

Burjassot

Calles

Camporrobles

Canals

Canet d'En Berenguer

Carcaixent

Càrcer

Carlet

Carrícola

Casas Altas

Casas Bajas

Casinos

Castelló

Castelló de Rugat

Castellonet de la Conquesta

Castielfabib

Catadau

Catarroja

Caudete de las Fuentes

Cerdà

Chella

Chelva

Chera

Cheste

Chiva

Chulilla

Cofrentes

Corbera

Cortes de Pallás

Cotes

Cullera

Daimús

Domeño

Dos Aguas

Eliana, l'

Emperador

Enguera

Ènova, l'

Estivella

Estubeny

Faura

Favara

Foios

Font de la Figuera, la

Font d'En Carròs, la

Fontanars dels Alforins

Fortaleny

Fuenterrobles

Gandia

Gátova

Gavarda

Genovés, el

Gestalgar

Gilet

Godella

Godelleta

Granja de la Costera, la

Guadasséquies

Guadassuar

Guardamar de la Safor

Higueruelas

Jalance

Jarafuel

Llanera de Ranes

Llaurí

Llíria

Llocnou de la Corona

Llocnou de Sant Jeroni

Llocnou d'En Fenollet

Llombai

Llosa de Ranes, la

Llutxent

Loriguilla

Losa del Obispo

Macastre

Manises

Manuel

Marines

Massalavés

Massalfassar

Massamagrell

Massanassa

Meliana

Millares

Miramar

Moixent/Mogente

Moncada

Montaverner

Montesa

Montitxelvo/Montichelvo

Montroi/Montroy

Montserrat

Museros

Nàquera/Náquera

Navarrés

Novetlè/Novelé

Olleria, l'

Olocau

Ontinyent

Otos

Paiporta

Palma de Gandía

Palmera

Palomar, el

Pedralba

Petrés

Picanya

Picassent

Piles

Pinet

Pobla de Farnals, la

Pobla de Vallbona, la

Pobla del Duc, la

Pobla Llarga, la

Polinyà de Xúquer

Potries

Puçol

Puebla de San Miguel

Puig de Santa Maria, el

Quart de les Valls

Quart de Poblet

Quartell

Quatretonda

Quesa

Rafelbunyol

Rafelcofer

Rafelguaraf

Ráfol de Salem

Real

Real de Gandia, el

Requena

Riba-roja de Túria

Riola

Rocafort

Rotglà i Corberà

Ròtova

Rugat

Sagunt/Sagunto

Salem

San Antonio de Benagéber

Sant Joanet

Sedaví

Segart

Sellent

Sempere

Senyera

Serra

Siete Aguas

Silla

Simat de la Valldigna

Sinarcas

Sollana

Sot de Chera

Sueca

Sumacàrcer

Tavernes Blanques

Tavernes de la Valldigna

Teresa de Cofrentes

Terrateig

Titaguas

Torrebaja

Torrella

Torrent

Torres Torres

Tous

Tuéjar

Turís

Utiel

Vallada

Vallanca

Vallés

Venta del Moro

Vilallonga/Villalonga

Vilamarxant

Villar del Arzobispo

Villargordo del Cabriel

Vinalesa

Xàtiva

Xeraco

Xeresa

Xirivella

Yátova

Yesa, La

Zarra»

Disposición transitoria única. Solicitudes en tramitación.

Las solicitudes de incentivos regionales presentadas hasta el 31 de diciembre de 2021 que se hallen pendientes de resolución en el momento de la entrada en vigor de este real decreto, se resolverán con arreglo a lo previsto en el mismo, excepto en lo relativo al techo máximo de las ayudas, para lo que se aplicarán los porcentajes establecidos en el Real Decreto 309/2015, de 24 de abril.

Las solicitudes de incentivos regionales presentadas a partir del 1 de enero de 2022 que se hallen pendientes de resolución en el momento de la entrada en vigor de este real decreto, se resolverán con arreglo a lo previsto en el mismo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 26 de julio de 2022.

FELIPE R.

La Ministra de Hacienda y Función Pública,

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 26/07/2022
  • Fecha de publicación: 27/07/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 28/07/2022
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 2.1, 5.1, 8.2, 9.2 y el anexo del Real Decreto 166/2008, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-2008-4478).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 5.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 899/2007, de 6 de julio (Ref. BOE-A-2007-13908).
  • CITA Ley 50/1985, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-1986-85).
Materias
  • Ayudas
  • Comunidad Valenciana
  • Comunidades Autónomas
  • Desarrollo regional
  • Fondo Europeo de Desarrollo Regional
  • Incentivos regionales
  • Industrias
  • Inversiones
  • Municipios
  • Procedimiento administrativo

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