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Documento BOE-A-2022-19120

Orden DSA/1110/2022, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para el apoyo a la modernización de las entidades del Tercer Sector, financiadas a cargo del Fondo Europeo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 19 de noviembre de 2022, páginas 157876 a 157960 (85 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2022-19120
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/11/17/dsa1110

TEXTO ORIGINAL

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia define las prioridades del Gobierno de España para materializar la inversión procedente de los Fondos de Recuperación Next Generation EU. Estos fondos son una oportunidad extraordinaria para poner en marcha inversiones y reformas con un triple objetivo: apoyar a corto plazo la recuperación tras la crisis sanitaria, impulsar a medio plazo un proceso de reformas estructurales, y llevar a largo plazo a un desarrollo más sostenible y resiliente, desde el punto de vista económico, social, territorial y medioambiental. Esta agenda de inversiones y reformas estructurales, que se interrelacionan y retroalimentan, se orientan hacia un futuro que ha de ser más verde, más digital, más cohesionado desde el punto de vista social y territorial, y más igualitario. Estos fondos se articulan a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) que se trata de un instrumento de financiación orientado a resultados y al carácter vinculante de los hitos y objetivos fijados en la Decisión de Ejecución del Consejo (Council Implementing Decision, por sus siglas en inglés) a nivel país a conseguir con la actuación de todas las Administraciones Públicas involucradas, debiendo estar claro el compromiso que cada una de ellas adquiere al respecto.

Este Plan establece diez políticas palanca que determinan la evolución futura del país a través de un crecimiento sostenible e inclusivo. La política palanca VIII «Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo» incluye el componente 22 «Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión» cuyo objetivo principal es la modernización y refuerzo del conjunto de los servicios sociales, con especial atención al modelo de cuidados de larga duración, promoviendo la innovación y un modelo de Atención Centrada en la Persona.

En la línea de inversión «C22.I.2: Plan de Modernización de los Servicios Sociales: Transformación tecnológica, innovación, formación y refuerzo de la atención a la infancia», se contempla la financiación por parte del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 de medidas que conduzcan a la modernización tecnológica de las entidades del Tercer Sector.

Las entidades del Tercer Sector juegan, en estrecha cooperación con las administraciones públicas, especialmente en el ámbito de los servicios sociales, un papel fundamental en la prestación de servicios sociales personalizados, especialmente dirigidos a aquellas personas que tienen necesidades complejas y que requieren atención continuada. Estos servicios requieren contar con equipamientos digitales y medios tecnológicos modernos que les hagan eficientes y redunden en una mayor calidad. Tal y como se refleja en el anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España esta medida debe estar implementada a más tardar el 31 de diciembre de 2023.

En este sentido, España se ha comprometido a que una parte de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia sean destinados a la modernización tecnológica de las entidades del Tercer Sector, que juegan un papel relevante en los servicios sociales.

En este sentido, es importante huir de planteamientos que reduzcan la transformación digital al mero uso de herramientas digitales y hacer hincapié en la idea de modernización tecnológica como proceso transformador que afecta a las organizaciones del Tercer Sector en todas sus dimensiones, teniendo como resultado último un cambio de la propia cultura existente. La transformación digital es clave para la transformación social.

La progresiva aceleración de la modernización tecnológica experimentada en los últimos años ha sido objeto de un impulso decisivo tras el impacto de la pandemia provocada por el COVID-19. La traslación de todos los actos cotidianos de la vida offline al mundo online impuesta por la crisis sanitaria, no solo supuso un aumento de la velocidad del proceso de digitalización, sino que también puso de manifiesto las carencias y, en definitiva, la brecha digital experimentada por múltiples sectores y grupos de población.

Esta situación evidenció la distancia existente entre aquellas organizaciones y actores que llevaban tiempo apostando por la transformación digital y aquellos otros que todavía no habían decido o podido hacerlo. Aun habiendo entidades del Tercer Sector que ya habían dado pasos importantes en esta dirección, aún es necesario promover en el conjunto del sector un proceso decidido de transformación e impulso de la modernización de las organizaciones.

La fuerza transformadora que caracteriza a la digitalización alcanza a todos los sectores y ámbitos de nuestra vida, y los pronósticos no hacen más que confirmar que en el futuro todos aquellos que se queden fuera del proceso de transformación digital serán irrelevantes en la sociedad. En este contexto, la brecha digital será el elemento de desigualdad principal de la era digital, que contribuirá asimismo a acrecentar el resto de las desigualdades existentes.

En este contexto, el Plan España Digital 2026, presentado por el Gobierno, propone una agenda actualizada que pretende impulsar la transformación digital de España como una de las palancas fundamentales para relanzar el crecimiento económico, la reducción de la desigualdad, el aumento de la productividad, y el aprovechamiento de todas las oportunidades que brindan las nuevas tecnologías; todo ello respetando los valores constitucionales y europeos, y la protección de los derechos individuales y colectivos. Las entidades del Tercer Sector no deben quedar al margen de esta agenda, cuya implantación cuenta con especiales dificultades dadas las situaciones de las personas con las que se trabaja y los contextos en los que se actúa.

Las conclusiones aportadas por el Barómetro del Tercer Sector (2019) ponían el acento en elementos como la ausencia tanto de una estrategia digital, como de la adopción de una cultura digital en las propias organizaciones, así como el desconocimiento de las ventajas y de los beneficios de la transformación digital, que suelen concebir como un objetivo y no como un proceso interno. Por otro lado, se señala también que existe una importante resistencia al cambio, escasez de recursos económicos y ausencia de talento especializado en el medio online.

En relación con ello, el «Estudio: El Tercer Sector de Acción Social en España 2019: nuevos horizontes para un nuevo contexto sociopolítico» (2019), elaborado por la Plataforma de ONG de Acción Social, constataba que la mayoría de las entidades disponen de página web (82,3 %) y de perfil en Facebook (87 %). También está muy generalizado el perfil en Twitter (63,6 %), la presencia en otras redes (62,9 %), el uso de domino propio (68,6%) y de herramientas de trabajo como chats, foros o wikis (72,4 %); aunque es menos común la disponibilidad de intranet (30,1 %), de boletín electrónico (36,5 %) o de formación online (31 %).

Sin embargo, dichos datos no permiten constatar que el sector esté plenamente integrado en la modernización tecnológica, pues contribuyen únicamente a mostrar la existencia de una aproximación al uso de estas herramientas, sin profundizar en información referente a sus procesos operativos y de gestión. En este sentido, es importante hacer hincapié en que, este proceso, no trata sólo de implementar herramientas o tecnologías puntuales, sino de cambiar las propias organizaciones, de transformarlas para adaptarlas a este nuevo contexto.

El Tercer Sector se vio ya fuertemente perjudicado por la crisis económica de 2008, donde la significativa reducción de sus recursos económicos se vio acompañada de un aumento de las necesidades sociales, consecuencia de la crisis. La crisis actual, supone un contexto decisivo para afrontar la necesaria modernización del Tercer Sector. No solo con el objetivo de aminorar el impacto que sus efectos tengan en el sector, sino con el fin último de que su modernización tecnológica le permita seguir siendo un actor relevante en el mundo digital del mañana.

El proceso de trasformación digital es por tanto un factor catalizador que acelera la velocidad de los cambios en nuestras sociedades y crea un entorno cada vez más exigente y desafiante; ningún sector puede mantenerse estático en este entorno y tampoco puede hacerlo el sector no lucrativo, que debe disponer de tecnologías y medios digitales a su alcance y aprovechar esta oportunidad como vía para modernizarse y cumplir su misión incrementando su valor e impacto.

Por otro lado, esta orden ministerial se enmarca en el PERTE de la economía social y de los cuidados que se orienta a impulsar el sector de la economía social, que reúne a entidades con criterios sociales y equitativos que tienen un objetivo de bienestar social, promueven el empleo comunitario y defienden los intereses de colectivos diversos, entre las que se encuentran las entidades del tercer sector de acción social, beneficiarias de esta convocatoria.

En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión (2021/C 58/01) Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID), todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en cumplimiento de la presente orden, deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH, por sus siglas en inglés «Do No Significant Harm»), por lo que los proyectos que se financien deberán cumplir con el «principio DNSH». Además, el 100 % de los proyectos deberán estar dirigidos a la transición digital.

Por último, a través de esta orden se modifican determinados aspectos de la Orden DSA/1199/2021, de 4 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la realización de proyectos de innovación en materia de prevención de la institucionalización, desinstitucionalización y desarrollo de servicios de apoyo comunitarios en el ámbito de los cuidados de larga duración, vinculados con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El artículo 2 del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, atribuye a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, en su letra b) la promoción de los servicios sociales y el fomento de la cooperación con las organizaciones no gubernamentales e impulso del voluntariado social, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado; aspectos estos que se pretenden mejorar impulsando la transformación digital de estas organizaciones. Asimismo, las ayudas reguladas por esta orden están incluidas en el Plan Estratégico de subvenciones del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para el periodo 2021-2023.

Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 1.ª del artículo 149.1. de la Constitución Española, que otorga al Estado competencia exclusiva en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

Adicionalmente, esta orden ministerial se promulga en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que habilita a la Ministra del Departamento para el establecimiento por orden ministerial de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones y de la Orden DSA/1199/2021, de 4 de noviembre, que se enmarcan en la Medida C22.I.1 del mismo.

En la tramitación de la presente orden ministerial se ha recabado el informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden ministerial tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades del Tercer Sector para llevar a cabo actuaciones de transformación digital que contribuyan a la modernización de los servicios sociales en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y aprobar la convocatoria correspondiente al año 2022.

2. A efectos de esta orden, se entiende por transformación digital el cambio cultural, organizativo y operativo de una organización a través de una integración inteligente de tecnologías, procesos y competencias digitales en todos los niveles y funciones de forma escalonada y estratégica, cambiando fundamentalmente la forma de operar y de ofrecer valor a las personas. Implica aprovechar las tecnologías para crear valor y nuevos servicios para las diversas partes interesadas, innovar y adquirir las capacidades para adaptarse rápidamente a las circunstancias cambiantes mediante un uso inteligente de las tecnologías y la información.

Esta transformación no está enfocada únicamente a la tecnología utilizada o a incluir herramientas puntuales en una actividad concreta de la organización, sino a utilizarla para lograr los objetivos marcados y vinculados con la misión de la entidad, implementando además un enfoque estratégico que conecte a personas, procesos y tecnología para impulsar el cambio y, a efectos del objetivo de esta orden ministerial, la modernización de los servicios sociales. Por tanto, la transformación digital contempla el uso de la tecnología para generar nuevas formas de optimizar los procesos, el modelo operativo y las intervenciones sociales, buscando mejorar su alcance e impacto.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

1. Las ayudas objeto de esta convocatoria están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, por lo que las entidades beneficiarias deberán regirse por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, demás normas comunitarias sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de estas.

2. Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en esta orden ministerial, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021; por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como al resto de normativa, nacional y comunitaria reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En concreto, dichas actuaciones deberán ejecutarse respetando los principios establecidos para su cumplimiento, entre los que se encuentran los señalados en los artículos 5, 9 y 22.1 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

3. En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, y la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento anexo, todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento de la presente orden deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en el Componente 22, así como en las inversiones 1 y 2 en las que se enmarcan dichas actuaciones en lo referido al principio DNSH, y especialmente las recogidas en los apartados tres y ocho del documento del Componente del Plan y en el anexo a la CID.

4. Asimismo, será de aplicación la normativa relativa a la prevención y corrección del fraude y la corrupción, la prevención del conflicto de interés y la doble financiación, con arreglo a las previsiones del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1296/2013, (UE) 1301/2013, (UE) 1303/2013, (UE) 1304/2013, (UE) 1309/2013, (UE) 1316/2013, (UE) 223/2014 y (UE) 283/2014, y la Decisión 541/2014/UE, y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) 966/2012.

Igualmente, será aplicable la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta ley.

También serán de obligado cumplimiento para las entidades beneficiarias las instrucciones que a tal efecto pueda adoptar el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, en particular las referidas a la justificación de las ayudas recibidas, así como las restantes autoridades nacionales y europeas competentes.

Se considera que las ayudas previstas en esta orden no tienen la consideración de ayudas de Estado, quedando excluidas del ámbito de aplicación del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que no hay concesión de una ventaja directa o indirecta en el capital de compañías ni beneficios en especie ni renuncia a ingresos o la exoneración de la obligación de pago de multas u otras sanciones pecuniarias. De esta forma, las entidades beneficiarias a las que se conceda la ejecución de los proyectos no obtendrán una ventaja, ya que la situación financiera de la empresa no mejora como resultado de la intervención estatal en otros términos que las condiciones normales de mercado.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la gestión de las subvenciones a las que se refieren estas bases reguladoras se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22.1.y 23 a 27, ambos inclusive, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los artículos 58 a 64, ambos inclusive, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, a la presente orden de bases se incorpora la convocatoria correspondiente al año 2022.

4. La concesión de estas subvenciones se realizará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

Artículo 4. Requisitos de las entidades beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades de ámbito estatal con personalidad jurídica propia que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda siempre que pertenezcan a las entidades del Tercer Sector de Acción Social, tal y como vienen definidas en los artículos 2 y 3 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas como entidades de ámbito estatal, y, cuando proceda, debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo al menos con tres años de antelación a la fecha de la publicación de la convocatoria de subvenciones. Si la entidad hubiera sufrido cualquier modificación en su forma jurídica de asociación o fundación, se respetará la antigüedad, siempre y cuando esta circunstancia esté acreditada en sus estatutos, que dicha modificación se haya inscrito en el registro correspondiente y que cumpla los requisitos establecidos en este artículo.

b) Disponer de solvencia económica y financiera suficiente para garantizar la ejecución de las actuaciones previstas en la solicitud. Este criterio se traduce en que la cuantía solicitada para el desarrollo del proyecto no podrá ser superior a la totalidad de los ingresos percibidos por la entidad el año inmediatamente anterior a la convocatoria, independientemente de su origen y tipología. En caso de concurrir en agrupación sin personalidad jurídica con otras entidades, este requisito se exigirá en referencia al volumen de ingresos de la totalidad de miembros de la misma.

c) Cumplir con los requisitos para acceder a la condición de entidad beneficiaria establecidos en artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Según lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Lo dispuesto en el apartado 1.b) se calculará teniendo en cuenta el presupuesto conjunto de la entidad solicitante y las entidades asociadas a la misma que vayan a intervenir en el desarrollo de la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.

3. Con carácter excepcional y siempre por razones debidamente justificadas de eficiencia, impacto, coherencia, complementariedad y probables sinergias entre las entidades miembro, podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica. Junto con la documentación a la que se refiere el artículo 6, estas agrupaciones deberán presentar el acuerdo de asociación en el que, como mínimo, se especificarán los siguientes extremos:

a) Compromisos de ejecución de actividades asumidos por cada entidad miembro de la agrupación.

b) Presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada entidad miembro de la agrupación. Ninguna de las entidades que integren la agrupación sin personalidad jurídica podrá ejecutar menos del veinte por ciento del total del presupuesto del proyecto presentado.

c) El modo en que la agrupación implica una mayor eficiencia, impacto y coherencia en la consecución de los objetivos del programa propuesto y cómo cada una de las entidades miembro se complementa con las restantes, así como el tipo de sinergias que se prevé vayan a derivarse de la actuación conjunta de todas ellas.

d) Representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación en su conjunto.

e) Organización interna de la agrupación, plan de contingencias y disposiciones para la resolución de litigios internos.

f) Acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los participantes.

g) Normas para la disolución de la agrupación, incluyendo que no podrá disolverse la misma hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán excluirse de forma motivada aquellas solicitudes que no justifiquen suficientemente, en los términos establecidos en la letra c), la conveniencia de concurrir a estas subvenciones como una agrupación de entidades sin personalidad jurídica. Asimismo, podrán excluirse aquellas agrupaciones en las que no se cumpla la condición establecida en la letra e) en lo relativo a la distribución del presupuesto del proyecto a ejecutar entre las entidades que compongan la agrupación sin personalidad jurídica.

Asimismo, las entidades asociadas a una entidad miembro de una agrupación sin personalidad jurídica que haya accedido a la condición de beneficiaria de la subvención no podrán acceder a la condición de beneficiarios de la misma para la ejecución del proyecto financiado.

4. No se entenderán incluidas dentro de la tipología de entidades del Tercer Sector de Acción Social los organismos o entidades públicas adscritos o vinculados a una Administración Pública, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

Artículo 5.  Actividad financiable.

1. Dentro del objeto de la subvención establecido en el artículo 1.2, la convocatoria financiará proyectos que contemplen, en todo caso, estas dos líneas de acción:

a) Línea de acción 1: Mejorar la intervención social y/o promover la innovación social a través de actuaciones de transformación digital que contribuyan a la modernización de los servicios sociales.

1.º Objetivo: En el marco de esta línea de actuación, las entidades solicitantes plantearán el modo en que pueden incorporar procesos innovadores de transformación digital que incrementen la eficiencia, el impacto y alcance de las intervenciones que en el ámbito social realiza la entidad.

2.º Actuaciones subvencionables:

1.ª Diseño, testeo y/o implementación de apps y desarrollos digitales personalizadas que mejoren el impacto de las intervenciones sociales de la entidad beneficiaria.

2.ª Utilización activa de tecnologías emergentes en el despliegue de nuevos servicios sociales, con especial énfasis en la usabilidad, accesibilidad y personalización de contenidos.

3.ª Automatización inteligente de los procesos de prestación de los servicios más utilizados por los beneficiarios y beneficiarias, empleando tecnologías basadas en inteligencia artificial, gestión inteligente de procesos, robotización de procesos o similares, para obtener un mayor impacto y modernización de la acción social.

4.ª Otras actuaciones que contribuyan a mejorar la intervención social y/o promover la innovación social a través de actuaciones de modernización tecnológica.

b) Línea de acción 2: Estrategia de transformación digital.

1.º Objetivo: Diseñar y desarrollar una estrategia y/o plan de transformación digital de la organización, implementando las iniciativas y acciones que sean posibles dentro del periodo de desarrollo del proyecto.

2.º Actuaciones subvencionables:

1.ª Elaborar e implementar un programa integral de transformación digital con cargo a la subvención.

2.ª Evaluación de planes de transformación digital previos a esta convocatoria.

3.ª Puesta en marcha e implementación planes y estrategias de transformación digital de la entidad cuya elaboración y aprobación se hubiera producido antes de la convocatoria de estas subvenciones.

Además, deberán desarrollar acciones en al menos dos de las siguientes líneas de acción:

c) Línea de acción 3: Digitalización de los procesos y flujos internos de la entidad los procesos de la entidad para acelerar la acción social.

1.º Objetivo: Facilitar la transformación de la entidad de manera que pueda abordar, mantener, incrementar y/o acelerar los procesos de digitalización de la acción social, aportando coherencia al plan de modernización tecnológica.

2.º Actuaciones subvencionables:

1.ª Actuaciones orientadas a aportar soluciones tecnológicas en los procesos de gestión de proyectos.

2.ª Digitalización en la captación de fondos.

3.ª Implementación de una estrategia de datos y seguridad.

4.ª Establecer herramientas que permitan procesar, integrar, democratizar y visibilizar el análisis y la gestión de datos.

5.ª Aplicar un modelo de almacenamiento de la información de modo remoto.

6.ª Mejorar la agilidad y la capacidad de innovación de los procesos internos.

7.ª Uso de la tecnología para operaciones financieras presupuestos y gestión de recursos humanos.

8.ª Mejoras en la estrategia de comunicación interna.

9.ª Desarrollo de procesos internos de gestión del conocimiento e interoperabilidad e intercambio de datos.

10.ª Otras actuaciones que contribuyan a digitalizar los procesos de la entidad.

d) Línea de acción 4: Potenciar el apoyo y la participación de la base social.

1.º Objetivo: procesos orientados a ampliar y mejorar la base social de la entidad y sus relaciones con los agentes para mejorar la calidad y la transferencia del impacto de la organización.

2.º Actuaciones subvencionables:

1.ª Uso de indicadores clave de rendimiento para medir y comunicar el impacto de las actuaciones y proyectos.

2.ª Implementar herramientas de gestión de la relación con el cliente y personas beneficiarias.

3.ª Marketing digital de la entidad.

4.ª Análisis de donantes en tiempo real.

5.ª Mejoras en la estrategia de comunicación externa.

6.ª Dinamización de redes de colaboración e intercambio y gestión de conocimiento.

7.ª Optimización de motores de búsqueda y posicionamiento de marca.

8.ª Desarrollos web.

9.ª Gestión digital de personas voluntarias.

10.ª Mejora de la comunicación online y del trabajo en red con personas colaboradoras.

11.ª Potenciación del tejido asociativo y de la capacidad de intervención en entornos geográficos de escasa densidad de población, alta dispersión o con un elevado grado de despoblación.

12.ª Otras actuaciones que contribuyen a potenciar el apoyo y la participación de la base social de la organización.

e) Línea de acción 5: Incrementar las competencias digitales de los y las profesionales, de personas beneficiarias/participantes y de personas voluntarias de la entidad.

1.º Objetivo: favorecer la adaptación de los trabajadores, voluntarios, beneficiarios etc. de la entidad a los cambios tecnológicos que se producirán en el marco del proceso de transformación digital de la misma.

2.º Actuaciones subvencionables:

1.ª Formación para la reducción de la brecha digital.

2.ª Mejora de las competencias para el uso y aplicación de herramientas digitales de comunicación, coordinación, gestión de proyectos, colaboración, aprendizaje y autoevaluación, ciberseguridad, uso ético de la tecnología, etc. Estrategias de innovación, vinculadas con la digitalización, que fomenten la capacidad creativa e innovadora de los equipos.

3.ª Otras acciones que contribuyan a incrementar las competencias digitales de los y las profesionales, de personas beneficiarias/participantes y de personas voluntarias de la entidad.

Además, todos los proyectos deben incluir los siguientes criterios transversales que deben asegurarse en todas sus acciones:

– Ciberseguridad en todas las implementaciones digitales que se desarrollen.

– Accesibilidad universal de las soluciones tecnológicas propuestas.

– Interoperabilidad de las soluciones.

– Uso ético de la tecnología en el desarrollo del proyecto.

– Grado en el que las soluciones tecnológicas que se proponen son ambientalmente seguras y energéticamente sostenibles.

– Promover de forma efectiva la perspectiva de género.

– Se deberá acreditar por parte de las entidades beneficiarias el cumplimiento de las obligaciones legales de reserva de empleo para personas con discapacidad establecidas en el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

– Integración de las bases de datos de los beneficiarios con los sistemas de información de los servicios sociales públicos y con el Espacio de Datos para el bien común y la innovación social, previsto en el PERTE de la economía social y de los cuidados.

– Poner a disposición de las soluciones de nuevo desarrollo el formato open source cuando proceda.

Cada entidad, sea por sí misma o en el seno de una agrupación sin personalidad jurídica, propia podrá presentar una única solicitud de ayuda, compuesta por un único proyecto. En caso de que presente más de una solicitud se le requerirá para que, en el plazo de diez días, identifique el proyecto que debe ser admitido a trámite, entendiéndose que renuncia a los restantes, sin que quepa reformulación de ninguno de los proyectos presentados.

En caso de no atenderse el requerimiento en el plazo indicado, se le tendrá por desistida de todas las solicitudes presentadas, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 6. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en el formulario de solicitud que figura en el anexo I en el plazo de doce días hábiles a partir de la entrada en vigor de esta orden ministerial. De acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades solicitantes están obligadas a relacionarse con la administración por medios electrónicos, pudiendo presentar sus solicitudes a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 (https://sede.mscbs.gob.es/registroElectronico/formularios.htm) e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, que será el órgano encargado de la instrucción del procedimiento.

Toda solicitud cuya presentación se produzca fuera del plazo establecido será inadmitida a trámite.

2. La solicitud deberá acompañarse de los documentos que a continuación se detallan, teniendo en cuenta que la comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como de la documentación aportada, podrá comportar la inadmisión a trámite de la solicitud, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse:

a) Memoria explicativa de la entidad (anexo 1) y memoria explicativa del proyecto (anexo 2).

b) Autorización para que el centro directivo instructor pueda recabar por medios telemáticos los datos de identidad personal, según anexo 3.

c) Copia de los estatutos debidamente legalizados de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación o, en su caso, por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, o por la legislación que le resulte de aplicación en virtud de su propia personalidad jurídica.

d) Declaración responsable acreditativa por parte de la entidad de la no concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La declaración responsable será realizada conforme al anexo 4 de declaración responsable facilitado. Cuando las entidades solicitantes sean federaciones, confederaciones, uniones o personas jurídicas similares que integren en su seno a varias entidades miembros deberán presentar, además, una declaración responsable relativa a que las entidades asociadas ejecutantes de los proyectos no incurren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Documento acreditativo de la inscripción de los estatutos, cuando corresponda, así como de sus diferentes modificaciones en el registro administrativo correspondiente cualquiera que sea su ámbito.

f) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante del cumplimiento del criterio de solvencia. En el caso de plataformas, federaciones, asociaciones de asociaciones, confederaciones, declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante del cumplimiento del criterio de solvencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.b) de esta orden y, en el caso de entidades cuyos programas van a ser ejecutados, en todo o en parte, por entidades asociadas, de que todas ellas cumplen el criterio de solvencia del artículo 4.1.b) de esta orden. Lo mismo vale para agrupaciones sin personalidad jurídica que concurran a la convocatoria.

g) Documento acreditativo del número de identificación fiscal.

h) Cuando proceda, poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la entidad. Certificación del representante legal de la entidad en la que conste la identificación de sus directivos, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección. En esta certificación deberá acreditarse la presentación de dichos datos en el registro administrativo correspondiente. En el caso de entidades asociadas, la entidad principal actuará como representante de todas las demás.

i) Cuentas anuales de la entidad solicitante, depositadas en el Registro Mercantil (o en el que legalmente corresponda) y auditadas cuando proceda legalmente, correspondientes al ejercicio 2021. En el caso de que la entidad solicitante cuente con entidades asociadas, deberá presentar las cuentas anuales de aquellas que vayan a intervenir en la ejecución de los proyectos.

j) En su caso, declaración responsable acreditativa de la persona representante legal de la entidad de que las personas voluntarias que participan en la ejecución de los proyectos financiados no tienen antecedentes penales, y del cumplimiento por la entidad de las obligaciones que establece la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, según el anexo 5.

k) Declaración responsable, en la fecha de la solicitud, de cumplir por parte de los solicitantes las obligaciones legales en materia de reserva de empleo para personas con discapacidad, según anexo 6.

l) Declaración escrita comprometiéndose a conceder los accesos y derechos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias. Dicha declaración deberá garantizar que los terceros implicados en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes, según anexo 7.

m) Declaración responsable de encontrarse al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de los fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado, según anexo 8. Cuando las entidades solicitantes sean federaciones, confederaciones, uniones o personas jurídicas similares que integren en su seno a varias entidades miembros deberán presentar, además, una declaración responsable relativa a que las entidades asociadas ejecutantes de los programas se hallan al corriente en el pago de sus respectivas obligaciones por reintegro de subvenciones.

n) Compromiso de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, según anexo 9.

o) Compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), según anexo 10.

p) Declaración de ausencia de conflicto de intereses, según anexo 11.

q) En el caso de las agrupaciones sin personalidad jurídica deberán presentar poderes bastantes en derecho a favor de un miembro de la agrupación para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

r) Acuerdo de colaboración entre los asociados en los términos a los que se refiere el artículo 4.3.

s) En el caso que proceda, declaración responsable de la persona representante legal de la entidad beneficiaria directa que acredite el carácter de asociado de las entidades susceptibles de ser entidades beneficiarias asociadas.

Cuando se faciliten en los anexos de la presente orden ministerial, las declaraciones responsables se realizarán de conformidad con los modelos establecidos. La presentación de estas declaraciones responsables se realiza sin perjuicio del deber del beneficiario de someterse a cuantas actuaciones de verificación pueda establecer el órgano concedente con anterioridad o posterioridad a que se dicte la resolución de concesión.

3. Para acreditar que la entidad solicitante está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, ésta podrá autorizar al órgano concedente a recabar dicha información o bien, según establece el artículo 24.7 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá presentar la correspondiente declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad. Asimismo, cuando las entidades solicitantes sean federaciones, confederaciones, uniones o personas jurídicas similares que integren en su seno a varias entidades miembros deberán presentar, además, declaración responsable de quienes ostenten la representación legal de las entidades ejecutantes de los programas de que se hallan al corriente de sus respectivas obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido previa resolución al efecto conforme a lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 7. Iniciación, ordenación e instrucción del procedimiento.

1. La convocatoria será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, junto con un extracto de la misma que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, que regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, así como el régimen de tramitación y registro de las convocatorias y de las concesiones.

2. El órgano competente para la ordenación y la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, dependiente del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, corresponde al órgano instructor realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. En particular, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Solicitar cuantos informes considere necesarios para resolver y aquellos que sean exigidos por las normas que regulan la subvención, de acuerdo con lo señalado en el artículo 10.

b) Formular la propuesta de resolución a que se refiere el artículo 13.

4. Las solicitudes admitidas a trámite serán valoradas por una Comisión de evaluación, que se constituirá a tal efecto. Para evitar situaciones de conflictos de intereses, los miembros de la Comisión de evaluación no podrán tener un interés directo o indirecto sobre los proyectos o entidades solicitantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Al respecto, tanto los miembros de dicha Comisión como las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarias y verificación del cumplimiento de condiciones con anterioridad y posterioridad al acto de concesión deberán realizar una declaración de ausencia de conflicto de intereses. Los miembros de la Comisión de evaluación estudiarán, valorarán y ponderarán las candidaturas, de conformidad con los criterios para selección de proyectos recogidos en el artículo 8.

En todo lo no previsto en la presente orden, serán de aplicación las disposiciones establecidas por los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Corresponderá a la Comisión de evaluación, órgano colegiado creado a los efectos de la evaluación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la evaluación y la elaboración del informe establecido en el artículo 24.4 de la citada ley. La composición de la Comisión de evaluación será la siguiente:

a) Presidencia: La persona titular de la Dirección General de Derechos de la Infancia y la Adolescencia.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).

c) Vocales:

1.º La persona titular de la Dirección General de Derechos de las personas con discapacidad.

2.º La persona titular de la jefatura de la División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

3.º Una persona funcionaria, que desempeñe un puesto de nivel 28 o superior, por cada uno de los siguientes centros directivos y designada por la persona titular de la Dirección General de los mismos: Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad, Instituto de la Juventud e Instituto de Mayores y Servicios Sociales Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.

4.º Secretaría: una persona funcionaria que desempeñe un puesto de nivel 26 o superior que preste servicios en la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.

Cuando la persona que ostente la presidencia de la Comisión de Evaluación estime necesario su asesoramiento, podrá asistir a las reuniones, con voz, pero sin voto, personal funcionario de los centros o unidades del Departamento con competencias en las áreas a que afecte la evaluación.

La Comisión de evaluación podrá ser asistida por asesores/as internos/as y externos/as para el desempeño de su función evaluadora.

Para asegurar su independencia, ninguna de las personas expertas designadas podrá tener vínculo alguno ni pertenecer a los órganos de representación, directivos o equipos técnicos de cualquier entidad que hubiera concurrido a las subvenciones.

Las personas integrantes de la Comisión deberán guardar el deber de sigilo de la información que conozcan como consecuencia de la participación en sus reuniones, así como garantizar el derecho de las entidades solicitantes a la confidencialidad de los datos aportados.

5. La evaluación de las solicitudes dará lugar al establecimiento de una prelación entre las mismas, según la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración, tras haber comprobado el cumplimiento íntegro de los criterios de selección obligatorios.

Artículo 8. Valoración de los proyectos.

1. Los proyectos serán evaluados de acuerdo con los siguientes criterios de valoración.

a) Pertinencia del tema del proyecto, con un máximo de 15 puntos y de acuerdo con la distribución entre los siguientes subcriterios:

1.º Contribución al componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El proyecto contribuye directamente a en su planteamiento de objetivos y resultados las temáticas vinculadas con los objetivos del componente 22 «Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión», en concreto en la línea de inversión dos «Plan de Modernización de los Servicios Sociales: Transformación tecnológica, innovación, formación y refuerzo de la atención a la infancia» (Máximo de 5 puntos).

2.º Alineación con el objeto de la convocatoria, descrito en el artículo 1, que consiste en actuaciones orientadas a la transformación digital de las entidades del Tercer Sector de Acción Social para contribuir a procesos de modernización de los Servicios Sociales (Máximo de 5 puntos).

3.º Adecuada identificación y justificación de la necesidad o problemática que se pretende resolver en el marco de la modernización tecnológica. Se hace una buena formulación, con datos y evidencias, de la problemática o necesidad que se aspira a resolver (Máximo de 5 puntos).

b) Diseño global del proyecto, con un máximo de 55 puntos y de acuerdo con la distribución entre los siguientes subcriterios:

1.º Los objetivos y lógica de intervención están bien definidos y son realistas. Son específicos, medibles, alcanzables, realistas y están temporalizados, los resultados esperados son concordantes con estos objetivos (Máximo 5 puntos).

2.º Consistencia y coherencia entre los objetivos, las actuaciones, los resultados e indicadores y la previsión temporal de la ejecución. Las actuaciones presentan una relación lógica de causa y efecto con los objetivos previstos. Hay trazabilidad entre los objetivos, actuaciones, indicadores, resultados y temporalización de forma coherente (Máximo 5 puntos).

3.º El proyecto plantea una solución o soluciones novedosas para las necesidades detectadas que pretende crear valor o impulsar el cambio. Da una respuesta integral a las necesidades detectadas de una manera nueva y/o diferente (Máximo 10 puntos).

4.º Viabilidad de las soluciones y de las acciones propuestas en el marco del proyecto. Las actuaciones son viables y factibles en cuanto a actores, plazos, metodología y resultados previstos (Máximo 5 puntos).

5.º Número de personas beneficiarias adecuado a las actuaciones previstas. El número de personas beneficiarias tiene suficiente escala para la propuesta del proyecto y es coherente a lo largo de todo el proyecto, contemplando e identificando correctamente a las personas beneficiarias directas (Máximo 3 puntos).

6.º El proyecto se incardina en un plan de transformación digital de la entidad elaborado y aprobado con anterioridad a la publicación de estas bases reguladoras (Máximo 5 puntos).

7.º El proyecto incluye intervención en medio rural. Se entiende por medio rural el espacio geográfico formado por la agregación de municipios o entidades locales menores definido por las administraciones competentes que posean una población inferior a 30.000 habitantes y una densidad inferior a los 100 habitantes por km2 (Máximo 5 puntos).

8.º Claridad y exhaustividad general del presupuesto, detalle de los conceptos e idoneidad de las partidas de acuerdo con las actividades previstas. Nivel de detalle y descripción en el cálculo del presupuesto e idoneidad de los gastos (Máximo 5 puntos).

9.º El proyecto implica tanto el mantenimiento como la creación del empleo e incorpora medidas de medidas objetivas que garanticen la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito profesional, así como el pleno respeto a los derechos de las personas con discapacidad (Máximo 5 puntos).

10.º Incorporación de personas voluntarias en el desarrollo de las acciones. Se valora la incorporación de personas voluntarias, así como su papel en las actividades del proyecto (Máximo 3 puntos).

11.º Participación de las personas beneficiarios en el desarrollo del proyecto. Se detalla cómo van a participar las personas beneficiarias en el desarrollo del proyecto y cuál va a ser su papel (Máximo 2 puntos).

12.º Usuarios finales beneficiados por el proyecto. Estimación del número de usuarios finales que, como resultado del proyecto, van a recibir una mejor atención por parte de la entidad beneficiaria (Máximo 2 puntos).

c) Impacto, sostenibilidad y transferencia con un máximo de 30 puntos y de acuerdo con la distribución entre los siguientes subcriterios:

1.º Grado de avance que supone el proyecto en la transformación digital en función de la línea de base de la entidad. En qué medida el proyecto contribuye a la transformación de la organización tal y como se describe en el artículo uno de la presente orden ministerial, teniendo en cuenta la madurez digital de la organización al inicio del proyecto (Máximo 10 puntos).

2.º Grado de contribución a la reducción de la brecha digital. Se entiende por brecha digital cualquier distribución desigual en el acceso, en el uso o en el impacto de las tecnologías de la información y la comunicación entre grupos sociales que se encuentran en situación de vulnerabilidad. Se describen medidas concretas que evidencian que el proyecto tendrá un impacto en personas con mayores necesidades de apoyo o en situación de mayor vulnerabilidad (Máximo 5 puntos).

3.º Interoperabilidad, compartición de datos, transferibilidad y opciones de implementación de las soluciones propuestas en otros ámbitos. Grado en que las soluciones propuestas contribuyen a aumentar la capacidad de organizaciones y sistemas diversos para interaccionar y hacer uso de datos compartidos con objetivos consensuados y comunes, con la finalidad de obtener beneficios mutuos y aumentar su impacto (Máximo 5 puntos).

4.º Entidades usuarias de la solución propuesta. Número de entidades que utilizarán la solución o soluciones propuestas en el proyecto para la prestación de sus servicios (Máximo 5 puntos).

5.º Hay una estrategia adecuada para garantizar la continuidad y sostenibilidad de la digitalización introducida. Cuenta con una estrategia detallada para continuar con las soluciones propuestas y con el proceso de modernización tecnológica de la entidad tras la finalización del proyecto (Máximo 5 puntos).

2. En caso de empate entre dos o más proyectos, el orden de prelación se establecerá priorizando aquellos que hubieran obtenido mayor puntuación en la suma correspondiente a los criterios b) (diseño global del proyecto), seguidos de la suma de los criterios c) (impacto, sostenibilidad y transferencia) y, finalmente, aquellos que hayan obtenido una mayor puntuación en los criterios a) (Pertinencia del tema del proyecto). En caso de que se produzca empate en la puntuación obtenida en los tres criterios el desempate se realizará priorizando aquellos proyectos que hubieran obtenido mayor puntuación en los subcriterios, en el orden en que figuran, empezando por los correspondientes a los criterios b) (diseño global del proyecto), seguidos de la suma de los criterios c) (impacto, sostenibilidad y transferencia) y, finalmente, aquellos que hayan obtenido una mayor puntuación en los criterios a) (Pertinencia del tema del proyecto).

3. A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, el órgano instructor podrá requerir a las entidades solicitantes la ampliación de la información contenida en la memoria. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrá solicitar informes previos a los centros directivos y organismos de la Administración General del Estado que resulten competentes por razón de la materia.

Artículo 9. Gastos subvencionables.

1. Las entidades solicitantes cumplimentarán el apartado referido al presupuesto especificando las previsiones de gasto que se estiman necesarios para la realización de las actividades del proyecto para el periodo de ejecución, diferenciando entre los gastos corrientes, gastos de inversión y gastos de gestión y administración.

2. Dentro de los límites establecidos en el artículo 12.2 de la presente orden, los proyectos que accedan a la subvención serán financiados por el 100 % de la cuantía solicitada hasta agotar el crédito.

3. Serán financiables:

a) Gastos de personal vinculado y necesario para el desarrollo de las actividades del proyecto por jornada real de trabajo, para los correspondientes grupos profesionales. Estarán limitadas por las cuantías determinadas para los diferentes grupos profesionales una jornada semanal de 40 horas y 14 pagas anuales en la tabla salarial siguiente. Para jornadas inferiores a cuarenta horas, se realizará el cálculo proporcional. A las retribuciones se sumarán los gastos de Seguridad Social correspondientes a la empresa y su total constituirá el gasto subvencionable por costes de personal laboral. El salario máximo bruto anual subvencionable lo determinarán las cuantías fijadas para los diferentes grupos profesionales establecidas por el Convenio colectivo estatal del sector de acción e intervención social publicado el 28 de octubre de 2022 mediante Resolución de 18 de octubre de la Dirección General de Trabajo según en la tabla salarial que figura a continuación:

Grupo profesional

Límite de la retribución imputable a la subvención

Euros

0 37.734,42
1 36.290,77
2 31.875,78
3 23.699,53
4 19.009,26

Serán financiables los gastos causados por las indemnizaciones por extinción procedente de los contratos de trabajo de las personas vinculadas al desarrollo del proyecto, en los supuestos previstos en la normativa laboral. Las cuantías financiables alcanzarán la totalidad de la indemnización cuando la persona haya sido contratadas con ocasión del desarrollo del proyecto. En el caso del personal vinculado al mismo por la entidad beneficiaria, solamente será elegible la parte proporcional de la indemnización correspondiente al periodo de vinculación.

Cuando la persona contratada no dedique el 100 % de su jornada laboral a las actividades que componen el proyecto sólo serán financiables los gastos derivados de las indemnizaciones por extinción de contrato de trabajo de forma proporcional a las horas imputadas a dicho proyecto.

Para que este gasto sea financiable en el marco de la convocatoria la extinción del contrato debe producirse dentro del periodo de ejecución del proyecto.

Los pagos a las personas que, de manera excepcional, sean contratadas mediante contratos de duración determinada, en los supuestos legalmente previstos. Estos pagos quedarán también afectados, con carácter general, por las limitaciones señaladas en el apartado anterior, pudiendo establecerse excepciones a tales limitaciones por razón de la naturaleza de la actividad en el manual de instrucciones de justificación que dicte el órgano instructor.

b) Equipamientos tecnológicos y digitales. Estos gastos no podrán implicar más de un 80 % de la totalidad de la financiación del proyecto. En el caso de gastos de renting o leasing u otras fórmulas de arrendamiento financiero, estos serán financiables por el período de vigencia de la convocatoria. Los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo el Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía y que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Cuando los equipos se adquieran en propiedad, al final de su vida útil se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo XIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el caso de los bienes inventariables adquiridos con cargo a los gastos de inversión que deban ser inscribibles en un registro público, la entidad beneficiaria deberá destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un mínimo de cinco años. En caso de que no deban ser inscribibles en un registro público este plazo se reducirá a dos años.

c) Gastos de formación de personal y personas voluntarias siempre y cuando esté directamente relacionada con el objeto de la subvención.

d) Gastos relacionados con los desarrollos tecnológicos planteados en el proyecto.

e) Asistencia técnica, proveedores y soporte siempre y cuando esté directamente relacionada con el objeto de la subvención.

f) Gastos de dietas y viajes, originados por los desplazamientos realizados por los miembros del personal adscrito a la actividad. La cuantía de las dietas se limitará a lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio para el grupo II. La resolución de concesión podrá establecer limitaciones para este tipo de gasto.

g) Gastos de comunicación y difusión del proyecto, cuantificado al menos en un 10 % del presupuesto elegible.

h) Los gastos de gestión y administración específicos para el desarrollo del programa, incluyendo los costes de apertura, mantenimiento y comisiones de la cuenta bancaria, así como los costes generales de estructura necesarios e indispensables para la adecuada preparación o ejecución del mismo, serán objeto de subvención siempre que en su conjunto no superen el 15 % del importe total subvencionado del programa, y podrán imputarse a los mismos los costes derivados de auditorías externas sobre la gestión de la entidad.

Dentro de estos gastos de gestión y administración se computarán los gastos indirectos a los que se refiere el artículo 83.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que no requerirán justificación documental. Los gastos indirectos así justificados no podrán superar, no obstante, el límite máximo del diez por ciento de los gastos directos justificados. Al margen de lo anterior, estos gastos se acreditarán mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad, en la que se describirán los tipos de gastos incluidos y los importes destinados a cada uno de ellos.

En ningún caso el coste de estos gastos podrá ser superior al valor de mercado.

4. No serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Los gastos corrientes del mantenimiento económico financiero de la estructura central de la entidad.

e) Gastos de nueva construcción de inmuebles y gastos de adquisición de bienes inmuebles.

f) Los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades.

g) Los gastos de amortización de los bienes inventariables cuya adquisición se realice con cargo a la subvención percibida para la realización del proyecto o que, de ser propiedad de la entidad beneficiaria con antelación a la publicación de la convocatoria, no se destine exclusivamente a la realización de las actividades del proyecto.

h) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni tampoco los impuestos personales sobre la renta.

i) No serán objeto de ayuda aquellas actuaciones que, directa o indirectamente, ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).

5. La resolución de concesión detallará los gastos subvencionables para cada entidad beneficiaria y establecerá las limitaciones que en su caso resulten procedentes en relación con los mismos. Serán financiables con cargo a esta subvención aquellos gastos que se hubieran producido entre la fecha de publicación de la convocatoria y el 31 de diciembre de 2023.

Artículo 10.  Resolución.

1. El órgano instructor, a la vista de todo lo actuado y del informe del órgano colegiado al que se refiere el artículo 7.4, formulará la oportuna propuesta de resolución que, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tendrá carácter de definitiva y que deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

2. Se podrán emitir resoluciones parciales de concesión siempre y cuando la suma de todas ellas, a excepción de la última, no supere el setenta por ciento del crédito destinado a la convocatoria. En todo caso la última resolución se deberá emitir en el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria. Estas resoluciones parciales podrán emitirse a favor de entidades que hayan acreditado que cumplen con todos los requisitos para acceder a la condición de entidad beneficiaria y cuyos proyectos, una vez valorados, obtengan una puntuación superior a 60 puntos de acuerdo con los criterios de valoración a los que se refiere el artículo 8.

3. La propuesta de resolución se notificará a las entidades, entendiéndose que la entidad beneficiaria acepta todas las condiciones de la subvención si no manifiesta su oposición y renuncia dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la resolución. En caso de que finalizado este plazo una entidad declinara acceder a la condición de beneficiaria, el órgano instructor realizará propuesta de subvención a favor del solicitante o los solicitantes siguientes en orden a la puntuación de los programas, siempre que el crédito liberado resulte suficiente para cubrir la totalidad de lo solicitado para la ejecución del proyecto.

4. La persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de quince días desde recepción de la propuesta de resolución a la que se refiere el apartado primero. Las resoluciones serán motivadas, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos del sentido que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El contenido mínimo que contendrá cada resolución incluirá, entre otros, los datos de la entidad beneficiaria y descripción del proyecto seleccionado, el importe de los gastos considerados subvencionables a estos efectos, la cuantía máxima de la subvención, los plazos máximos para la conclusión del proyecto y para la presentación de la justificación de la realización del proyecto, así como los hitos y objetivos del PRTR que se pretenden alcanzar.

5. Las resoluciones de la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales se dictarán y notificarán a los solicitantes en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria, según lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, comunicándose dicho acuerdo a las entidades solicitantes.

6. Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra las mismas el recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. La concesión de una subvención al amparo de esta orden ministerial no comporta obligación alguna por parte del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para proyectos similares.

Artículo 11. Subcontratación.

1. Con carácter excepcional, atendiendo a la naturaleza de los gastos y previa autorización, la entidad beneficiaria podrá llevar a cabo la subcontratación de determinadas actividades, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La subcontratación está permitida hasta un porcentaje máximo del 70 % del coste total del proyecto, asegurando que al menos un 40 % del importe tiene sea contratado con pymes.

La solicitud de autorización se tramitará ante la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, que deberá resolver y notificar el sentido de la misma en un plazo no superior a tres meses. Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud.

2. Si por razón de la naturaleza de las actividades que integran el proyecto subvencionado se hubiera solicitado su subcontratación, se aportará documentación acreditativa de la especialización de la entidad con la que se contrata la realización de las actividades, en la materia objeto de dicha contratación, así como que esta entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y declaración responsable de su representante legal de que la entidad no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Además, deberá acreditarse mediante declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad con propuesta de subvención, que en la misma no concurre ninguna de las causas previstas en los párrafos b), c), d) y e) del artículo 29.7 de dicha ley, ni tampoco ninguna de las que se recogen en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las entidades contratadas quedarán, en todo caso, sujetas al deber de colaboración en el ejercicio de las funciones de control necesarias por parte de la Administración para posibilitar la adecuada verificación del cumplimiento de los límites establecidos en relación con la naturaleza y la cuantía de los gastos subvencionados. Asimismo, las entidades contratadas están sujetas a todas las obligaciones que pudieran derivarse de la normativa nacional y comunitaria aplicable a estas subvenciones por razón del origen de su financiación. La entidad beneficiaria deberá prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de no causar un perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020.

Artículo 12. Cuantía y financiación.

1. La dotación financiera de estas subvenciones asciende a un total de 85.000.000 de euros y se abonará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 29.50.23VB.481 y 29.50.23VB.782 del presupuesto de gastos del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para el ejercicio 2022.

2. La resolución de concesión detallará la cuantía concedida para cada entidad beneficiaria desglosada por los conceptos a los que se refiere el artículo 9.1.

Se establece una cuantía mínima por proyecto subvencionado de 100.000 euros y una cuantía máxima de 2.500.000 euros.

Artículo 13. Pago de las subvenciones.

1. Atendiendo a la naturaleza de los programas y entidades beneficiarias, el pago tendrá el carácter de pago anticipado en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 88.2 de su Reglamento de desarrollo.

2. El pago se efectuará en un pago único tras la notificación de la resolución, mediante transferencia bancaria, a cuyo efecto la entidad beneficiaria deberá de tener reconocida, previamente, una cuenta bancaria ante la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

3. Las entidades beneficiarias quedan exoneradas de la constitución de garantía en virtud de lo contemplado en el artículo 42.2.d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Los intereses devengados por el importe de la subvención deberán revertir en la realización del proyecto, justificándose en qué han sido empleados.

Artículo 14. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones previstas en esta orden y en la resolución de concesión, así como a las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y concordantes de su Reglamento de desarrollo, o en las que se pudieran aprobar a nivel nacional y europeo en relación con la gestión de fondos asociados al PRTR.

2. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Comunicar a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, a través de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, cualquier variación producida en los Estatutos o en la composición en la Junta Directiva u órganos de gobierno y representación, desde la fecha de su presentación, aportando su inscripción en el registro correspondiente.

b) Reportar los indicadores debidamente calculados, de acuerdo con el sistema de seguimiento y evaluación que establezca la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, con el objetivo de evidenciar el cumplimiento del objeto de la convocatoria.

c) No causar, en las actividades de ejecución de la subvención, perjuicio significativo a objetivos medioambientales.

d) Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el período de prestación de las actividades objeto de subvención.

e) Prestar las actividades desde centros de trabajo situados en España.

f) Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, cuando no se realice con personal voluntario, con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.

g) Garantizar el respeto al principio de DNSH y la metodología de seguimiento para la acción por el clima (coeficiente climático), conforme a lo previsto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de DNSH en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.

h) Asegurar la regularidad del gasto subyacente, garantizando el pleno respeto a la normativa reguladora de las ayudas de Estado y el cumplimiento de la normativa europea y nacional aplicable, en particular, la de contratos. A lo largo del proceso adoptarán medidas eficaces y proporcionadas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación.

i) Asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de la subvención, y la obligación del mantenimiento de la documentación soporte.

j) Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.

k) Facilitar, a los efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos del artículo 22.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Todo ello mediante los medios de verificación que expresamente se determinan en el anexo I del Operational Arrangement.

l) Contribuir a los objetivos de autonomía digital y estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

m) Cumplir con los requisitos de identificación previstos en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia e incluir en los procedimientos de licitación los requerimientos en relación con la identificación de los beneficiarios últimos de las ayudas, contratistas y subcontratistas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 de la misma orden.

n) Cumplir con la obligación de suministro de información sobre los beneficiarios últimos de las ayudas, contratistas y subcontratistas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

o) Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan en relación a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

p) Hacer constar, en cualquier tipo de contrato o encargo relacionado con la ejecución de la actuación, incluidos los correspondientes a subcontrataciones, «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Financiado por la Unión Europea-NextGenerationUE», así como la referencia al Componente 22, C22.I02 del PRTR, gestionado por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Tal mención deberá ser incluida en todos los documentos que sustenten la contratación de los bienes y/o servicios a prestar.

q) Con carácter general, cumplir con las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos concordantes de su reglamento de desarrollo, así como con las que se puedan establecer en esta orden y en la resolución de concesión, o en las que se pudieran aprobar a nivel nacional y europeo en relación con la gestión de los fondos asociados al PRTR.

3. De acuerdo con la regla quinta del artículo 7 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las entidades beneficiarias deberán reintegrar los fondos recibidos.

Artículo 15. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. Esta subvención será incompatible con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, teniendo en cuenta el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero que establece que no se financiará el mismo coste con distintas ayudas de la Unión y siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste de la actividad financiada o no implique una disminución del importe de la financiación propia exigida al beneficiario, en su caso, para cubrir la actividad financiada. En estos términos, serán compatibles con las subvenciones reguladas mediante la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización pymes 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España-Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (Programa Kit Digital).

2. Las entidades beneficiarias deberán declarar las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que hayan obtenido para la misma actividad, en cualquier momento en que se notifique la concesión de tal ayuda o subvención, y aceptarán las eventuales minoraciones aplicables. Las entidades beneficiarias deberán comunicar a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales la obtención de los recursos citados con indicación del importe y procedencia, así como explicar la aplicación llevada a cabo de los mismos en la actividad subvencionada.

3. Deberán respetarse las reglas de acumulación de ayudas y las de incompatibilidad entre ayudas comunitarias, así como con las intensidades máximas, procurando que las categorías de ayudas, en la medida de lo posible, no sean concurrentes sino complementarias y que no financien el mismo gasto. Todo ello sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, que establece que en caso de adicionalidad de subvenciones, estas no podrán cubrir el mismo coste.

Artículo 16. Publicidad y difusión.

1. En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de las actividades financiadas por esta subvención, deberá constar la colaboración del órgano concedente de la subvención y la entidad beneficiaria, así como sus logotipos, conforme al modelo que figure en la resolución de concesión o al que, en su caso, facilite la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, en aplicación del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

2. Adicionalmente, se hará mención del origen de la financiación de la subvención y se velará por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Esta publicidad se realizará de conformidad con lo establecido en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia confeccionado por la Secretaría de Estado de Comunicación, que se facilitará a los beneficiarios por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.

3. La información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en la sede electrónica y páginas web del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 de una manera clara, estructurada y entendible para quien quiera acceder a la misma y, preferiblemente, en formatos reutilizables. Se establecerán los mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada, así como su identificación y localización.

Artículo 17. Modificación de la resolución.

1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la resolución de concesión siempre que no se varíe el destino y finalidad de la subvención, no suponga en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida, se comunique por escrito con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, no se perjudiquen derechos de terceros y se dé alguno de los siguientes supuestos:

a) Que circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever en el momento de la presentación de la solicitud, determinen variaciones en las características, duración o cualquier otra obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en la resolución de concesión de la subvención.

b) Que circunstancias sobrevenidas determinen la necesidad de que la beneficiaria modifique las características técnicas o económicas del proyecto inicialmente aprobado por la Administración.

La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, se presentará en la sede electrónica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, en el momento de la aparición de las circunstancias expresadas y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de los gastos subvencionados. Las entidades beneficiarias asociadas podrán solicitar modificaciones a través de la entidad beneficiaria directa que las represente.

2. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales y se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquella en la sede electrónica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella el recurso potestativo de reposición ante el citado órgano administrativo en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

3. Sin perjuicio de lo anterior, la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales podrá modificar la resolución de concesión siempre que concurran circunstancias que supongan una alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

Artículo 18. Justificación de los gastos.

1. La justificación de las ayudas se ajustará a las exigencias de la normativa comunitaria y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Asimismo, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de las ayudas reguladas en esta orden se realizará mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, en consonancia con el manual de instrucciones de justificación que dictará, a tal efecto, la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales. En todo caso, deberá aplicarse la normativa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Unión Europea.

2. En el plazo máximo de tres meses a contar desde el fin del periodo de ejecución, cada entidad beneficiaria deberá presentar ante la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales la justificación de los gastos, que adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, en los términos previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dicho informe irá acompañado de:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica abreviada del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, fecha de pago e importe imputado.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Adicionalmente, la entidad beneficiaria deberá aportar, debidamente cumplimentados, los documentos que específicamente se establezcan para cada subvención en la resolución de concesión.

La verificación a realizar por el auditor de cuentas tendrá el alcance de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la normativa de aplicación. La verificación a realizar por el auditor de cuentas, en todo caso, tendrá el siguiente alcance:

1.º El cumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.

2.º La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de las entidades beneficiarias, atendiendo al manual de instrucciones de justificación dictado por la persona titular de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.

3.º La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por las entidades beneficiarias, han sido financiadas con la subvención.

4.º La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En esta modalidad de justificación, el beneficiario no está obligado a aportar justificantes de gasto en la rendición de la cuenta, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que pueda realizar el órgano concedente, la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias, quedando el beneficiario obligado a conservar los justificantes de gasto y documentos de pago de la subvención concedida, al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La justificación de los gastos efectuados con cargo a la subvención irá acompañada de una relación de justificantes por cada concepto de gasto que se hayan autorizado, conforme al desglose presupuestario establecido en la resolución definitiva, es decir, diferenciando los gastos corrientes de los gastos de inversión y de los gastos de gestión y administración. Cada una de dichas relaciones especificará las diferentes partidas gastadas clasificadas como sigue:

a) Gastos corrientes:

1.º Personal.

2.º Gastos de formación.

3.º Gastos relacionados con el desarrollo tecnológico del proyecto.

4.º Asistencia técnica, proveedores y soporte.

5.º Dietas y gastos de viaje.

b) Gastos de inversión:

1.º Equipamientos tecnológicos y digitales.

c) Gastos de gestión y administración.

d) Gastos de comunicación y difusión.

4. No se admitirán compensaciones entre gastos corrientes, gastos de inversión, gastos de gestión y administración y gastos de comunicación y difusión, estando cada uno de estos conceptos limitado por el importe asignado en la resolución definitiva, sin perjuicio de ulteriores modificaciones autorizadas y de los índices de desviación asumibles que se establezcan en la resolución definitiva y/o en el manual de instrucciones de justificación.

5. En todos los casos deberá justificarse respecto de los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida, la retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las cantidades correspondientes por rendimientos del trabajo, rendimientos de actividades económicas, o por los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, en los términos establecidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Igualmente, en los casos de retribuciones de personal contratado laboral, deberá acreditarse el ingreso de las cotizaciones en la Tesorería General de la Seguridad Social.

6. A solicitud del órgano concedente, se aportarán facturas o recibos, emitidos en cualquier medio válido en derecho, para justificar los gastos efectuados en las actividades desarrolladas para el cumplimiento del proyecto subvencionado. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

De acuerdo con el artículo 63.b) del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, las entidades beneficiarias de estas ayudas quedan eximidas, de acuerdo con las presentes bases reguladoras, de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros sin IVA, sin prejuicio de su correcto reflejo en la memoria económica tal y como establece el apartado 2.b) del presente artículo.

Los beneficiarios deberán confeccionar y custodiar los partes horarios del personal contratado con cargo al proyecto, a efectos de evitar la doble financiación. Los partes horarios deberán identificar todos los proyectos y/o actividades en que ha participado esa persona, con la dedicación horaria a cada proyecto, de modo que la suma de las horas de dedicación de todos los proyectos de como resultado la jornada laboral semanal según convenio o normativa aplicable. Deberá estar firmado por el trabajador y el responsable del proyecto.

El manual de instrucciones de justificación contendrá las indicaciones orientadas a facilitar la mayor racionalización de la justificación del gasto.

7. Cuando las actividades hayan sido financiadas además de con la subvención concedida con cargo a la presente convocatoria con fondos propios o con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

8. La devolución de todo o parte de la subvención sin el previo requerimiento de la Administración por parte del beneficiario se realizará mediante ingreso en el Tesoro Público conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

9. Además de la cuenta justificativa regulada en el apartado 2 de este artículo, el órgano concedente podrá requerir a las entidades beneficiarias la presentación de una memoria de seguimiento del proyecto una vez haya transcurrido, como mínimo, la mitad del periodo de ejecución.

10. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a este, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen.

11. El órgano concedente de la subvención aplicará las medidas contenidas en el «Plan de medidas antifraude», elaborado de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, para reforzar los mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

Artículo 19. Reintegros y criterios de graduación de incumplimientos.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba de ser reintegrada se determinará en aplicación al principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. Los siguientes incumplimientos conllevarán los reintegros que a continuación se relacionan:

a) Por incumplimiento de la obligación de publicidad establecida en el artículo 16 de la presente orden ministerial: 1 % del total de la subvención en el primer procedimiento de reintegro, 5 % en el segundo y la revocación de la subvención en el tercero.

b) Por incumplimiento de la obligación de presentar, en tiempo y forma, la documentación justificativa de los gastos de la subvención: 1 % del total de la subvención por un retraso no superior a diez días hábiles, 5 % por los retrasos de superior duración.

c) Por incumplimiento, en el supuesto de subcontratación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de la obligación de solicitar tres ofertas: 1 % del total de la subvención en el primer procedimiento de reintegro, 5 % en el segundo y 10 % en tercero y sucesivos.

d) Por la realización de actuaciones, en la ejecución de las actividades subvencionadas, que causen un daño significativo a objetivos medioambientales: la revocación de la subvención; con independencia de cualesquiera otras responsabilidades de cualquier índole en las que pudiera incurrir la entidad beneficiaria incumplidora.

4. Todas y cada una de las entidades beneficiarias de la subvención responderán de forma solidaria de los reintegros motivados por cualquiera de los supuestos señalados en los apartados 1 y 2. A estos efectos, la responsabilidad solidaria alcanza a la entidad beneficiaria principal de la misma y a las entidades asociadas de aquella, en el marco de lo que, a propósito de la solidaridad, establezca la legislación aplicable a cada tipo de persona jurídica en cuestión.

5. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por lo previsto en la resolución de concesión, siendo competentes para su tramitación y resolución los órganos siguientes:

a) Para su iniciación, ordenación e instrucción: la persona titular de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales

b) Para su resolución: la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.

Artículo 20. Régimen Sancionador.

1. Las entidades u organizaciones beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, respecto de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas, con aplicación del procedimiento previsto para su ejercicio en dicha ley y en la Ley 39/205, de 1 de octubre.

Artículo 21. Protección de datos.

1. Las entidades beneficiarias se comprometen y obligan a tratar de modo confidencial cualesquiera datos de información de carácter personal que traten en la ejecución de los proyectos subvencionables y a cumplir, adecuadamente y en todo momento, las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como con arreglo a lo dispuesto por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; así como, cuando proceda, lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

2. La administración concedente, así como los órganos contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales (Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo) u otras bases de datos que proporcionen información sobre datos de los titulares reales así como ceder dicha información al Sistema de Fondos Europeos según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

Disposición adicional única. Medidas de aplicación.

La Secretaría de Estado de Derechos Sociales adoptará, en el ámbito de sus funciones y competencias, cuantos actos y medidas se precisen para la aplicación de esta orden ministerial.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 1.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que otorga al Estado competencia exclusiva en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

Disposición final segunda. Modificación de la Orden DSA/1199/2021, de 4 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la realización de proyectos de innovación en materia de prevención de la institucionalización, desinstitucionalización y desarrollo de servicios de apoyo comunitarios en el ámbito de los cuidados de larga duración, vinculados con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La Orden DSA/1199/2021, de 4 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la realización de proyectos de innovación en materia de prevención de la institucionalización, desinstitucionalización y desarrollo de servicios de apoyo comunitarios en el ámbito de los cuidados de larga duración, vinculados con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia queda modificada de la siguiente forma.

Uno. Se modifica el artículo 12, que queda redactado como sigue:

«Artículo 12. Gastos subvencionables.

Las entidades solicitantes cumplimentarán el apartado referido a presupuesto especificando las previsiones de gasto que se estiman necesarios para la realización de las actividades del proyecto para cada uno de los años de ejecución, diferenciando gastos corrientes, gastos de inversión y gastos de gestión y administración.

Como criterio general serán elegibles aquellos gastos que sean consistentes con los objetivos y actividades previstas en el proyecto.

Serán considerados gastos elegibles:

– Gastos de personal vinculado con las actividades del proyecto por jornada real de trabajo, para los correspondientes grupos profesionales. Las retribuciones del personal laboral imputables a la subvención, que constituyen parte de los gastos corrientes, estarán limitadas por las cuantías determinadas para los diferentes grupos profesionales, establecidos por el Convenio colectivo estatal del sector de acción e intervención social registrado y publicado mediante Resolución de 15 de enero de 2019, de la Dirección General de Trabajo, según en la tabla salarial que figura a continuación:

Grupo profesional

Límite de la retribución imputable a la subvención

Euros

0 34.174,82
1 32.263,29
2 28.324,47
3 20.326,30
4 16.968,99

Los importes recogidos están referidos a catorce pagas anuales para una jornada semanal de cuarenta horas. Para jornadas inferiores a cuarenta horas, se realizará el cálculo proporcional. A las retribuciones se sumarán los gastos de Seguridad Social correspondientes a la empresa, que se devenguen por el importe de las retribuciones objeto de subvención, y su total constituirá el gasto subvencionable por costes de personal laboral. Las cuantías que figuran en la tabla salarial serán actualizadas en las correspondientes resoluciones de convocatoria en función de las actualizaciones de las tablas salariales del Convenio colectivo estatal del sector de acción e intervención social.

Serán financiables los gastos causados por las indemnizaciones por extinción procedente de los contratos de trabajo de las personas vinculadas al desarrollo del proyecto, en los supuestos previstos en la normativa laboral. Las cuantías financiables alcanzarán la totalidad de la indemnización cuando la persona haya sido contratadas con ocasión del desarrollo del proyecto. En el caso del personal vinculado al mismo por la entidad beneficiaria, solamente será elegible la parte proporcional de la indemnización correspondiente al periodo de vinculación.

Cuando la persona contratada no dedique el 100 por 100 de su jornada laboral a las actividades que componen el proyecto sólo serán financiables los gastos derivados de las indemnizaciones por extinción de contrato de trabajo de forma proporcional a las horas imputadas a dicho proyecto.

Para que este gasto sea financiable en el marco de la presente convocatoria la extinción del contrato causante de la indemnización debe producirse dentro del periodo de ejecución del proyecto.

Los pagos a las personas que, de manera excepcional, sean contratadas en régimen de arrendamiento de servicios, en los supuestos legalmente previstos. Estos pagos quedarán también afectados, con carácter general, por las limitaciones señaladas en el apartado anterior, pudiendo establecerse excepciones a tales limitaciones por razón de la naturaleza de la actividad en el manual de instrucciones de justificación que dicte la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.

– Gastos de alquiler de inmuebles. Cuando legalmente les sea exigible un certificado de eficiencia energética, éste deberá ser superior a F y G.

– Gastos de adecuación de inmuebles, que en ningún caso podrán superar el quince por ciento del importe subvencionado. Esta inversión tendrá que orientarse a realizar obras de rehabilitación y de construcción de nuevas infraestructuras, en las que se asegurará un elevado nivel de eficiencia energética y la aplicación de criterios de sostenibilidad conforme a lo establecido en las distintas normas que transponen la Directiva 2010/31/EU del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, al ordenamiento jurídico nacional. Asimismo, los componentes y materiales de construcción utilizados en la adecuación del inmueble no contendrán amianto ni sustancias altamente preocupantes identificadas en la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión.

– Tecnologías y equipamientos que supongan mejoras en la vida de las personas y en las condiciones necesarias para la accesibilidad universal, incluida la ciberasistencia, el internet de las cosas para la actividad física y la vida cotidiana asistida por el entorno, la adquisición de software, plataformas, así como los costes de conexión a través de internet vinculados con el objeto de la subvención. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el caso de los bienes inventariables adquiridos con cargo a los gastos de inversión que deban ser inscribibles en un registro público, la entidad beneficiaria deberá destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un mínimo de cinco años. Para el resto de los bienes dicha obligación se reduce a un mínimo de dos años.

– Otros gastos de equipamiento, como equipos informáticos necesarios para el desarrollo del proyecto. En el caso de gastos de renting, leasing u otras fórmulas de arrendamiento financiero, estos serán financiables por el período de vigencia de la convocatoria. Los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo el Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía y que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Cuando los equipos se adquieran en propiedad, al final de su vida útil se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo XIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

– Gastos de actividades, de acuerdo a lo establecido en la resolución de concesión de la subvención y en el manual de justificación correspondiente.

– Gastos de formación de personal, así como de asistencia técnica siempre y cuando estén directamente relacionados con el objeto de la subvención.

– Gastos de dietas y viajes en territorio nacional, originados por los desplazamientos realizados por los miembros de la Junta Directiva, Patronato y otros órganos de gobierno y representación de la entidad beneficiaria, así como por el personal adscrito a la actividad, en todo caso motivados directamente por el desarrollo del proyecto. No serán financiables las dietas y gastos de viaje en territorio extranjero salvo justificación de su necesidad y pertinencia y siempre relacionados con los objetivos del proyecto. La cuantía de las dietas se limitará a lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. La resolución de concesión o el manual de justificación podrá establecer limitaciones para este tipo de gasto.

– Gastos de gestión y administración vinculados con la ejecución del proyecto siempre que en su conjunto no superen el quince por ciento del importe total subvencionado del proyecto. Podrán imputarse a los mismos los costes derivados de auditorías externas sobre la gestión del proyecto de la entidad.

– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrán financiar como gastos de gestión y administración, sin aportar justificación documental, los gastos indirectos en los que incurra la entidad, siempre que no superen el 10 % de los gastos directos justificados. No obstante, estos gastos se acreditarán mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad, en la que se describirán los tipos de gastos incluidos y los importes destinados a cada uno de ellos.

– Gastos derivados de apertura y mantenimiento de la cuenta bancaria vinculada al proyecto, así como gastos de comisiones bancarias relacionadas con la ejecución del proyecto.

– Trabajos de auditoría del proyecto que se financia.

– Los gastos de amortización de los bienes inventariables que, siendo propiedad de la entidad beneficiaria con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria, sean destinados exclusivamente para la realización de las actividades del proyecto a subvencionar, en las condiciones y con los límites que figuren en las instrucciones de justificación que dicte la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.

En ningún caso el coste de estos gastos podrá ser superior al valor de mercado.

No serán gastos elegibles:

a) Los gastos de amortización de los bienes inventariables cuya adquisición se realice con cargo a la subvención percibida para la realización del proyecto o que, de ser propiedad de la entidad beneficiaria con antelación a la publicación de la convocatoria, no se destine exclusivamente a la realización de las actividades del proyecto.

b) Los gastos corrientes del mantenimiento económico financiero de la estructura central de la entidad.

c) Los intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales, previstos en el artículo 31.7.a), b) y c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Los gastos por nueva construcción de inmuebles.

e) Los gastos de adquisición de bienes inmuebles.

f) Los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades.

g) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni tampoco los impuestos personales sobre la renta.

h) Los proyectos o gastos que no respeten las normas en materia medioambiental que se deriven de la aplicación del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.»

4. La resolución de concesión y, en lo que ésta no lo haga, el manual de justificación detallará los gastos subvencionables para cada entidad beneficiaria y establecerá las limitaciones que resulten procedentes en relación a los mismos.

Dos. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 22, que quedan redactados como sigue:

«1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, las entidades u organizaciones subvencionadas quedan obligadas a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, de conformidad con el manual de instrucciones de justificación, elaborados a tal efecto, por la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.

2. Las entidades beneficiarias presentarán una justificación final al finalizar el periodo de ejecución del proyecto, momento a partir del cual comenzarán a contar los plazos para la prescripción del artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El plazo de presentación de la justificación final del proyecto se establece en, como máximo, tres meses a partir del día siguiente al del fin del período de ejecución. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la imposición de sanciones, con base en la aplicación de los artículos 56 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de noviembre de 2022.–La Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra Urteaga.

ANEXO I
Solicitud de subvenciones

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ANEXO 1
Memoria explicativa de la entidad

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ANEXO 2
Memoria explicativa del proyecto

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ANEXO 3
Modelo de autorización para que el centro directivo instructor recabe por medios telemáticos los datos de identidad personal

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ANEXO 4
Declaración responsable acreditativa de que la entidad no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

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ANEXO 5
Declaración responsable acreditativa de que las personas voluntarias que participan en la ejecución de los proyectos financiados no tienen antecedentes penales, y de que éstas y la entidad están al corriente del cumplimiento de las obligaciones que para las entidades establece la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado

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ANEXO 6
Declaración responsable acreditativa de que las entidades beneficiarias cumplen lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social

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ANEXO 7
Declaración de compromiso a conceder los accesos y derechos necesarios para garantizar el ejercicio de competencias de las instituciones nacionales y comunitarias

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ANEXO 8
Declaración de compromiso de encontrarse al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de préstamos o anticipos con cargo a los créditos consignados para la gestión de los fondos europeos en los PGE

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ANEXO 9
Declaración de compromiso a la cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

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ANEXO 10
Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

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ANEXO 11
Declaración de ausencia de conflicto de intereses

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/11/2022
  • Fecha de publicación: 19/11/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 20/11/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 9.5 y el párrafo 4 de la parte expositiva, por Orden DCA/1383/2023, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-2023-26435).
  • SE CORRIGEN errores, por Orden DSA/1156/2022, de 25 de noviembre (Ref. BOE-A-2022-19904).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 12 y 22. 1 y 2 de la Orden DSA/1199/2021, de 4 de noviembre (Ref. BOE-A-2021-18129).
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021 (Ref. DOUE-L-2021-80170).
Materias
  • Asistencia social
  • Ayudas
  • Comunicaciones electrónicas
  • Fondo CE
  • Organizaciones No Gubernamentales
  • Redes de telecomunicación
  • Secretaría de Estado de Derechos Sociales
  • Subvenciones

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