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Documento BOE-A-2022-19935

Resolución de 25 de noviembre de 2022, de la Dirección General de la Policía, por la que se corrigen errores en la de 15 de noviembre de 2022, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, de la Policía Nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 30 de noviembre de 2022, páginas 163513 a 163515 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2022-19935

TEXTO ORIGINAL

Primero.

Recibida providencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4.ª, de fecha 22 de noviembre de 2022, se constata que en la resolución de este Centro Directivo, de fecha 15 de noviembre de 2022, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, de la Policía Nacional, se ha incurrido en un error consistente en la omisión involuntaria al no hacer constar en la base 6.1.3.a) («Reconocimiento médico»), la referencia al auto de 28 de septiembre de 2021, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara suspender cautelarmente los puntos 2 («Cuerpos extraños intraoculares») y 10 («No se admitirán lentes fáquicas») del Apartado I («Aparato de la visión») del anexo del Real Decreto 326/2021.

Segundo.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone «Las Administraciones Públicas podrán, así mismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos», se procede a subsanar el mencionado error en el sentido siguiente:

2.1 Donde dice:

«2.1.1.d) No hallarse incluido/a en ninguna de las causas de exclusión física o psíquica que impidan o menoscaben la capacidad funcional u operativa necesaria para el desempeño de las funciones propias de la Policía Nacional que vienen establecidas en el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional aprobado por Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo, recogido en el anexo IV.»

Debe decir:

«2.1.1.d) No hallarse incluido/a en ninguna de las causas de exclusión física o psíquica que impidan o menoscaben la capacidad funcional u operativa necesaria para el desempeño de las funciones propias de la Policía Nacional que vienen establecidas en el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional aprobado por Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo, recogido en el anexo IV, a salvo lo que se indica en la base 6.1.3.a) respecto de las causas de exclusión cuya efectividad se encuentra suspendida por el Tribunal Supremo.»

2.2 Donde dice:

«6.1.3.a) Reconocimiento médico.

Dirigido a comprobar que no concurren en la persona aspirante ninguna de las causas de exclusión a que se refiere el Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo, por el que se aprueba el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional.

La realización de esta parte implica el consentimiento expreso de las personas aspirantes para que los resultados del reconocimiento médico sean puestos a disposición del tribunal calificador a los fines expresados y sirvan de fundamento para la evaluación y calificación de la misma. La negativa a su realización comportará, previa audiencia de la persona interesada, la exclusión y la pérdida de toda expectativa de ingreso derivada del proceso selectivo que se convoca mediante la presente resolución.

Se aplicarán a los/as aspirantes las técnicas médicas de uso convencional que se estimen oportunas, incluida la analítica de sangre y orina o cualquier otra que, conforme al estado de la ciencia, se estime conveniente y esté oficialmente homologada y autorizada para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Durante la realización de la prueba se podrán requerir del opositor/a cuantos informes médicos considere el personal médico evaluador necesarios para constatar la no concurrencia de ninguna causa de exclusión del referido Real Decreto.

Las toxicomanías a las que se refiere el apartado d) (neurología y psiquiatría), del anexo que recoge el cuadro médico de exclusiones para ingreso en la Policía Nacional, se evaluarán atendiendo a las recomendaciones de la SOHT (Society of Hair Testing), que establece unas concentraciones mínimas, diferentes dependiendo del tipo de sustancia detectada, que evidencian un consumo habitual de las mismas.

La calificación de la parte a) será de “apto/a” o “no apto/a”.»

Debe decir:

«6.1.3.a) Reconocimiento médico.

Dirigido a comprobar que no concurren en la persona aspirante ninguna de las causas de exclusión a que se refiere el Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo, por el que se aprueba el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional, no siendo de aplicación los puntos 2 (“Cuerpos extraños intraoculares”) y 10 (“No se admitirán lentes fáquicas”) del Apartado I (“Aparato de la visión”) del anexo del Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo, atendiendo a la medida acordada por auto de 28 de septiembre de 2021, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara suspenderlos cautelarmente.

La realización de esta parte implica el consentimiento expreso de las personas aspirantes para que los resultados del reconocimiento médico sean puestos a disposición del tribunal calificador a los fines expresados y sirvan de fundamento para la evaluación y calificación de la misma. La negativa a su realización comportará, previa audiencia de la persona interesada, la exclusión y la pérdida de toda expectativa de ingreso derivada del proceso selectivo que se convoca mediante la presente resolución.

Se aplicarán a los/as aspirantes las técnicas médicas de uso convencional que se estimen oportunas, incluida la analítica de sangre y orina o cualquier otra que, conforme al estado de la ciencia, se estime conveniente y esté oficialmente homologada y autorizada para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Durante la realización de la prueba se podrán requerir del opositor/a cuantos informes médicos considere el personal médico evaluador necesarios para constatar la no concurrencia de ninguna causa de exclusión del referido Real Decreto.

Las toxicomanías a las que se refiere el apartado d) (neurología y psiquiatría), del anexo que recoge el cuadro médico de exclusiones para ingreso en la Policía Nacional, se evaluarán atendiendo a las recomendaciones de la SOHT (Society of Hair Testing), que establece unas concentraciones mínimas, diferentes dependiendo del tipo de sustancia detectada, que evidencian un consumo habitual de las mismas.

La calificación de la parte a) será de “apto/a” o “no apto/a”.»

Tercero.

El plazo para solicitud de admisión de quince días hábiles previsto en la base 3.1 de la citada resolución de este Centro Directivo, de fecha 15 de noviembre de 2022, empezará de nuevo a contarse a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado», dando completa validez a las instancias tramitadas hasta el momento.

Cuarto.

Se mantienen el resto de pronunciamientos contenidos en la resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, de la Policía Nacional.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de la Policía en el plazo de un mes, en los términos establecidos por el artículo 123 y concordantes de Ley 39/2015, de 1 de octubre, o contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, según lo establecido en los artículos 10.1.i) y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta misma Ley 29/1998, de 13 de julio.

Madrid, 25 de noviembre 2022.–El Director General de la Policía, Francisco Pardo Piqueras.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/11/2022
  • Fecha de publicación: 30/11/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA que la Resolución de 15 de noviembre de 2022 debe ser interpretada y aplicada según esta redacción, por Auto del TS 5 de diciembre de 2022 (Ref. BOE-A-2022-21409).
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores de la Resolución de 15 de noviembre de 2022 (Ref. BOE-A-2022-19025).

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