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Documento BOE-A-2022-8562

Corrección de errores de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 26 de mayo de 2022, páginas 72048 a 72051 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-2022-8562
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/l/2021/12/28/22/corrigendum/20220526

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 312, de 29 de diciembre de 2021, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 165117, preámbulo, apartado V, en el segundo párrafo, primera línea, donde dice: «… de las pensiones abonadas por el sistema de la seguridad Social. No se fija…», debe decir: «… de las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como las de Clases Pasivas. No se fija…».

En la página 165120, preámbulo, apartado IX, en el segundo párrafo, en la tercera línea, donde dice: «… y "Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2022" y "Cotización a derechos pasivos"», debe decir: «… "Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2022" y "Cotización a derechos pasivos"».

En la página 165121, tercer párrafo, en la primera línea, donde dice: «Se prevé que el Estado conceda un préstamo…», debe decir: «Se prevé que el Estado conceda préstamos…».

En la página 165121, en el último párrafo, en la primera línea, donde dice: «En relación con las pensiones públicas y prestaciones asistenciales, se establecen las cuantías de los subsidios económicos contemplados en…», debe decir: «En relación con diversas prestaciones sociales públicas, se establecen las cuantías de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, de los subsidios económicos contemplados en…».

En la página 165123, en el octavo párrafo, primera línea, donde dice: «En cuanto a las normas relativas a las cotizaciones sociales, se determina el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)…», debe decir: «Se determina el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)…».

En la página 165124, en el penúltimo párrafo, en la vigésima línea, donde dice: «… del Sector Público; del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre; de la Ley 9/2017…», debe decir: «… del Sector Público; del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre; de la Ley 9/2017…».

En la página 165129, artículo 7, regla Tercera, en la segunda línea, donde dice: «… los artículos 40 a 43, 71 A 74…», debe decir: «… los artículos 40 a 43, 70 a 73…».

En la página 165133, artículo 9, en el apartado cuatro, primer párrafo, en la cuarta línea, donde dice: «… del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social…», debe decir: «… del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social…»; y en el segundo párrafo, en la quinta línea, donde dice: «… del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social…», debe decir: «… del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social…».

En la página 165136, artículo 12, apartado cuatro, en la tabla «Concepto», debe de añadirse el punto final en el texto de cada fila.

En la página 165136, artículo 12, apartado cinco, en la tabla «Concepto», primera fila, en la primera línea donde dice: «… la disposición adicional tercera del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre», debe decir: «… la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social»; en la cuarta fila, donde dice: «… la Leyes 26/1990, de 20 de diciembre y 35/2007, de…», debe decir: «… las Leyes 26/1990, de 20 de diciembre, y 35/2007, de…»; en la octava fila, donde dice: «Para financiar el Ingreso Mínimo Vital», debe decir: «Para financiar el ingreso mínimo vital»; y en todas aquellas filas en las que falte, debe añadirse el punto final.

En la página 165170, artículo 37.Uno, apartado 1, primer párrafo, en la primera línea, donde dice: «… del Texto Refundido de la…», debe decir: «… del texto refundido de la…».

En la página 165170, artículo 37.Uno, apartado 2, primer párrafo, en la segunda línea, donde dice: «… del Texto Refundido de la…», debe decir: «… del texto refundido de la…».

En la página 165182, artículo 44, apartado cinco, en la tabla «Clase de Pensión», en la séptima fila, al final del texto debe añadirse el punto final.

En la página 165183, artículo 46, en el apartado dos, en la séptima línea, donde dice: «… Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, salvo…», debe decir: «… Social, salvo…».

En la página 165220, artículo 68, en la penúltima línea, donde dice: «… la Ley 11/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021», debe decir: «… la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021».

En la página 165234, artículo 76, en el apartado seis, en la segunda línea, donde dice: «… el artículo 100…», debe decir: «… el artículo 101…».

En la página 165257, artículo 106.Uno, en el apartado 1, en la primera línea, donde dice: «… cada uno de los Regímenes de la…», debe decir: «… cada uno de los regímenes de la…».

En la página 165257, artículo 106.Uno, en el apartado 2, en la segunda línea, donde dice: «… General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, desde el uno de enero de 2022…», debe decir: «… General de la Seguridad Social, desde el 1 de enero de 2022…».

En la página 165257, artículo 106.Dos, en el apartado 1, letra a), primer párrafo, en la segunda línea, donde dice: «… desde el uno de enero de 2022…», debe decir: «… desde el 1 de enero de 2022…».

En la página 165257, artículo 106.Dos, en el apartado 1, letra b), en la segunda línea, donde dice: «… 1 de enero de 2022, de 4.139,40 euros…», debe decir: «… 1 de enero de 2022 de 4.139,40 euros…».

En la página 165259, artículo 106.Tres, en el apartado 1, letra a), en la segunda línea, donde dice: «… desde el uno de enero de 2022…», debe decir: «… desde el 1 de enero de 2022…»; en el apartado 1, en el último párrafo, donde dice: «… este Sistema Especial…», debe decir: «… este sistema especial…»; y en el apartado 3, primer párrafo, en la primera línea, donde dice: «3. A partir del uno de enero de 2022…», debe decir: «3. A partir del 1 de enero de 2022…».

En la página 165260, artículo 106.Tres, apartado 4, en el primer párrafo, en la segunda línea, donde dice: «… este Sistema Especial…», debe decir: «… este sistema especial…»; y en el apartado 5, letra b), en la fórmula, en la primera línea, debe eliminarse el signo = que figura al final y en la segunda línea, debe eliminarse el signo + que figura al final.

En la página 165260, artículo 106.Tres, apartado 6, en la primera línea, donde dice: «… desde el uno de enero de 2022, a los trabajadores…», debe decir: «… desde el 1 de enero de 2022, a los trabajadores…».

En la página 165261, artículo 106.Cuatro, en el segundo párrafo, en la primera línea, donde dice: «… a partir del uno de enero de 2022…», debe decir: «… a partir del 1 de enero de 2022…».

En la página 165262, artículo 106.Seis, apartado 2, en el tercer párrafo, en la penúltima línea, donde dice: «… en este Régimen Especial con 47 años de edad…», debe decir: «… en este régimen especial con 47 años de edad…».

En la página 165262, artículo 106.Seis, apartado 3, en el primer párrafo, en la quinta línea, donde dice: «… en este Régimen Especial con 45 años de edad…», debe decir: «… en este régimen especial con 45 años de edad…».

En la página 165265, artículo 106.Ocho, en el apartado 3, en la letra b), en la segunda línea, donde dice: «… de Incapacidad permanente…», debe decir: «… de incapacidad permanente…».

En la página 165268, artículo 106.Once, En el apartado 2.A), en la letra b), en el último párrafo, donde dice: «… el fijado en el inciso 1.º, de la letra b) anterior…», debe decir: «… el fijado en el inciso 1.º anterior…».

En la página 165269, artículo 106.Doce, en la cuarta línea, donde dice: «… en el mismo porcentaje que aumente…», debe decir: «… en el mismo porcentaje en que aumente…».

En la página 165274, disposición adicional tercera, en el título, donde dice: «Préstamo del Estado a la Tesorería General de la Seguridad Social», debe decir: «Préstamos del Estado a la Tesorería General de la Seguridad Social».

En la página 165287, disposición adicional trigésima novena.Uno, letra d), en la cuarta línea, donde dice: «… al Real Decreto Ley 20/2020, de 29 de mayo…», debe decir: «… al Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo…».

En la página 165288, disposición adicional cuadragésima segunda, en la penúltima línea, donde dice: «… la Ley 3/2005, o a la diferencia…», debe decir: «… la Ley 3/2005, de 18 de marzo, o a la diferencia…»; y en la última línea, donde dice: «… artículo 2 de la Ley 3/2005», debe decir: «… artículo 2 de la Ley 3/2005, de 18 de marzo».

En la página 165307, Disposición adicional octogésima octava, Uno, párrafo primero, en la penúltima línea, donde dice: «dispuesto en el artículo 75 de esta Ley…», debe decir: «dispuesto en el artículo 76 de esta Ley…».

En la página 165328, disposición adicional centésima séptima, en la última línea, donde dice: «… en el artículo 12 Cuatro de esta ley…», debe decir: «… en el artículo 12.Cuatro de esta ley…».

En la página 165339, disposición transitoria tercera.Cuatro, en la segunda línea, donde dice: «… el referido Régimen será competencia…», debe decir: «… el referido régimen será competencia…».

En la página 165352, disposición final segunda.Doce, en la primera línea, donde dice: «Doce. Se modifica el apartado dos…», debe decir: «Doce. Se modifica el apartado Dos…».

En la página 165366, disposición final décima sexta, en el título, en la tercera línea, donde dice: «… por el artículo 6.1…», debe decir: «… por el artículo 6.2…»; y en el primer párrafo, en la cuarta línea, donde dice: «… por el artículo 6.1…», debe decir: «… por el artículo 6.2…».

En la página 165369, disposición final décima octava.Tres, donde dice: «Se modifica el artículo 214, que queda redactado como sigue…», debe decir: «… Se modifica el apartado 1.º de la letra a) del artículo 214…»; y en la última línea de la página, se deben eliminar los puntos suspensivos que figuran entre paréntesis.

En la página 165371, disposición final vigésima, en el apartado Uno, donde dice: «Se añade una letra g), nueva, con la siguiente redacción:…», debe decir: «Se añade una letra f), nueva, con la siguiente redacción:…»; y en el apartado Dos, donde dice: «Los actuales apartados f), g) y h), pasan a denominarse h), i) y j)», debe decir: «Los actuales apartados f), g) y h), pasan a denominarse g), h) e i)».

En la página 165371, disposición final vigésima segunda, primer párrafo, en la primera línea, donde dice: «Se da nueva redacción al artículo 7…», debe decir: «Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se da nueva redacción al artículo 7…».

En la página 165372, disposición final vigésima segunda, en el apartado 2, letra b), en la tercera línea, donde dice: «… para la persona progenitora o acogedora que lo tuviera reconocido…», debe decir: «… para la persona progenitora, guardadora o acogedora que lo tuviera reconocido…».

En la página 165373, disposición final vigésima quinta, en el título, en la segunda línea, donde dice: «… aprobado por Real Decreto Legislativo…», debe decir: «… aprobado por el Real Decreto Legislativo…».

En la página 165373, disposición final vigésima quinta, primer párrafo, en la primera línea, donde dice: «Se da nueva redacción al artículo 37.6…», debe decir: «Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se da nueva redacción al artículo 37.6…».

En la página 165374, disposición final vigésima quinta, en el penúltimo párrafo, en la tercera línea, donde dice: «… tendrá derecho a la prestación quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que…», debe decir: «… tendrá derecho a la reducción de jornada quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que…».

En la página 165374, disposición final vigésima sexta, en el primer párrafo, primera línea, donde dice: «Se da nueva redacción a la letra e)…», debe decir: «Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se da nueva redacción a la letra e)…»; y en la nueva redacción dada a la letra e) del artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la cuarta y antepenúltimas líneas, donde dice: «… en el Régimen de la Seguridad Social…», debe decir: «… en el régimen de la Seguridad Social…».

En la página 165374, disposición final vigésima sexta, en el penúltimo párrafo, en la segunda línea, donde dice: «… tendrá derecho a la prestación quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que…», debe decir: «tendrá derecho al permiso quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que…».

En la página 165377, disposición final vigésima octava, en el título, donde dice: «… se modifica la Ley General de la Seguridad Social…», debe decir: «… se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social…».

En la página 165379, disposición final vigésima octava.Tres, en la nueva redacción dada al apartado 4, segunda línea del artículo 191 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, donde dice: «… el artículo 49.e) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en la normativa que lo desarrolle», debe decir: «… el artículo 49.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre…».

En la página 165379, en la nueva disposición final vigésima octava.Cuatro, en la primera línea, donde dice: «… una nueva Disposición adicional…», debe decir: «… una nueva disposición adicional…».

En la página 165380, disposición final vigésima octava.Cuatro, en el apartado 4 de la nueva disposición adicional vigésima bis que se añade al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, donde dice: «El sistema establecido en la presente Disposición adicional será de aplicación a partir de la aprobación de la presente ley y, en ejercicios posteriores…», debe decir: «El sistema establecido en la presente disposición adicional será de aplicación a partir de la entrada en vigor de esta ley y, en ejercicios posteriores…».

En la página 165383, disposición final trigésima, en el tercer párrafo, donde dice: «El resto de la Disposición adicional…», debe decir: «El resto de la disposición adicional …».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 26/05/2022
  • Las correcciones de errores de las normas mencionadas, se establecen por estar modificadas por la Ley 22/2021, de 28 de diciembre.
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2021-21653).
  • CORRIGE errores:
    • de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11724).
    • de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11719).
    • de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
    • de la Ley 36/2011, de 10 de octubre (Ref. BOE-A-2011-15936).
    • del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio (Ref. BOE-A-2011-13119).
Materias
  • Clases Pasivas
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Créditos
  • Empresas y Actividades Turísticas
  • Enfermedades
  • Funcionarios públicos
  • Gestión presupuestaria
  • Incapacidades laborales
  • Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples IPREM
  • Matrimonio
  • Menores
  • Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado
  • Pensiones
  • Préstamos
  • Presupuestos Generales del Estado
  • Procedimiento Laboral
  • Puertos
  • Régimen General de la Seguridad Social
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Renta Mínima de Inserción
  • Seguridad Social
  • Tasas
  • Tesorería General de la Seguridad Social
  • Trabajadores

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