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Documento BOE-A-2022-9438

Ley 2/2022, de 19 de mayo, de aplicación y desarrollo de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 9 de junio de 2022, páginas 78759 a 78800 (42 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-2022-9438
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ar/l/2022/05/19/2

TEXTO ORIGINAL

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo esta Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

ÍNDICE

Preámbulo.

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Publicación en el Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (Catálogo de Servicios).

Artículo 3. Aplicación ex lege del régimen de silencio positivo.

Artículo 4. Aplicación ex lege del plazo de resolución de tres meses.

Artículo 5. Sustitución del régimen de autorización administrativa por declaración responsable o comunicación.

Artículo 6. Mantenimiento del régimen de intervención administrativa mediante autorización o licencia previa.

Artículo 7. Plazos de resolución y silencio administrativo de procedimientos autonómicos regulados en normativa estatal.

Artículo 8. Vigencia de plazos de resolución y notificación de procedimientos y efectos del silencio administrativo en normas autonómicas con rango legal.

Capítulo II. Medidas de simplificación en materia de asociaciones, fundaciones y administración local.

Artículo 9. Documentación a presentar por las asociaciones en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 10. Legalización de libros por parte del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 11. Adaptación de procedimientos incluidos en la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

Artículo 12. Modificación de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Capítulo III. Procedimientos en materia de hacienda.

Artículo 13. Modificación del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón.

Artículo 14. Modificación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Capítulo IV. Procedimientos en materia de actividad industrial.

Artículo 15. Modificación del texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

Capítulo V. Procedimientos en materia de economía.

Artículo 16. Modificación de la Ley 17/2001, de 29 de octubre, sobre la Plataforma Logística de Zaragoza.

Artículo 17. Modificación del Decreto Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón.

Artículo 18. Modificación del texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón.

Capítulo VI. Procedimientos en materia de urbanismo.

Artículo 19. Modificación del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.

Capítulo VII. Procedimientos en materia de universidades.

Artículo 20. Modificación de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón.

Capítulo VIII. Procedimientos en materia de servicios sociales.

Artículo 21. Modificación de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de Medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Capítulo IX. Procedimientos en materia de agricultura y medio ambiente.

Artículo 22. Modificación de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas tributarias y administrativas.

Artículo 23. Modificación de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de Vías Pecuarias de Aragón.

Artículo 24. Modificación de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón.

Artículo 25. Modificación de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Disposición adicional primera. Lenguaje claro y lectura fácil.

Disposición adicional segunda. Encargos a medios propios y relaciones de colaboración entre las sociedades mercantiles públicas.

Disposición adicional tercera. Creación del Registro de Entidades Colaboradoras.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de procedimientos.

Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.

Disposición final segunda. Delegación legislativa.

Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

PREÁMBULO

I

El origen de esta ley se encuentra en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica, aprobada en junio de 2020. El apartado 4.8 de dicha Estrategia, que comprende las medidas 269.ª y 270.ª, se dedica a la agilidad en la actividad administrativa. Y no son las anteriores las únicas referencias a la simplificación, aunque sí las más generales, pues la Estrategia incluye otras como las medidas 8.ª, 18.ª, 109.ª o 151.ª

En ejecución de dichas medidas, la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, se configura como un elemento nuclear para el establecimiento de medidas de simplificación administrativa que promuevan la mejora de los procesos regulatorios, la gestión y la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y su sector público.

La disposición final decimosexta de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, dispone que, dentro del plazo de seis meses contados desde su entrada en vigor, el Gobierno de Aragón aprobará y remitirá a las Cortes de Aragón, para su tramitación, un proyecto de ley de aplicación de la Ley de simplificación administrativa, que se atendrá estrictamente a los criterios establecidos en ella, con los siguientes contenidos:

a) Reformas legales necesarias para la sustitución de autorizaciones o licencias previas por declaraciones responsables o comunicaciones.

b) Reformas legales necesarias para la sustitución del silencio negativo por silencio positivo.

c) Reformas legales necesarias para la revisión de los plazos de silencio administrativo.

d) Reformas legales necesarias para la revisión de los plazos de emisión de informes y dictámenes.

e) Procedimientos en los que la aportación inicial de documentación por los solicitantes se sustituye por declaración responsable, indicando el momento en que habrá de aportarse la documentación, y reformas legales necesarias para ello.

Y a este mandato legal responde la presente ley.

II

Para impulsar el proceso de simplificación administrativa, esta ley comporta el ejercicio de fundamentales competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Aragón por su Estatuto de Autonomía, además del desarrollo de principios esenciales constitucional y estatutariamente proclamados, como los de buena fe, confianza legítima, transparencia y servicio efectivo a la ciudadanía, u otros como el de buena administración. Mediante esta ley se ejercen las competencias exclusivas del artículo 71 del Estatuto de Autonomía sobre: 1.ª, creación, organización, régimen y funcionamiento de las instituciones de autogobierno; 5.ª, régimen local; 7.ª, procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia; 9.ª, urbanismo; 10.ª, vivienda; 13.ª, carreteras; 17.ª, agricultura; 22.ª, normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente; 26.ª, consumo; 30.ª, colegios profesionales; 31.ª, cooperativas; 32.ª, planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico; 34.ª, acción social; 37.ª, políticas de igualdad social; 40.ª, asociaciones y fundaciones; 47.ª, artesanía; 48.ª, industria; 51.ª, turismo; 54.ª, espectáculos y actividades recreativas; 55.ª, sanidad y salud pública; 56.ª, ordenación farmacéutica; 57.ª, protección civil; también la competencia exclusiva en materia de aguas recogida en el artículo 72. Asimismo, se ejercen las competencias compartidas reconocidas en el artículo 75, 3.ª, protección del medio ambiente; 5.ª, protección de datos de carácter personal; 11.ª, desarrollo de las bases del Estado previstas en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución para las administraciones públicas aragonesas, incluidas las entidades locales; 12.ª, sobre régimen jurídico, procedimiento, contratación y responsabilidad de la Administración pública de la comunidad autónoma, así como la competencia sobre el ejercicio de la actividad de fomento autonómico del artículo 79, todas ellas de nuestra norma institucional básica.

III

La ley se estructura en nueve capítulos con veinticinco artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

El capítulo I incluye las disposiciones generales y delimita el objeto de la ley conforme al mandato legal establecido en la Ley 1/2021, de 11 de febrero. Incorpora además un artículo dedicado a la publicación en el Catálogo de Servicios que simplifica el procedimiento hasta ahora vigente de alta de procedimientos y servicios en el Catálogo y complementa lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. En esta ley resultan de capital importancia los artículos tres a ocho. El artículo 3 establece la aplicación ex lege del régimen de silencio positivo en determinados procedimientos regulados mediante norma reglamentaria sobre violencia de género y por actos terroristas, buceo profesional y protección civil, economía, servicios sociales, consumo, sanidad y salud pública. El artículo 4 dispone la aplicación ex lege del plazo de resolución de tres meses en procedimientos regulados por norma reglamentaria sobre violencia por actos terroristas, buceo profesional y protección civil, juego y fundaciones, economía, urbanismo, vivienda, carreteras, agricultura y medio ambiente, servicios sociales, consumo, familia, sanidad y salud pública. El artículo 5 determina en qué procedimientos regulados por norma reglamentaria, se debe sustituir, mediante la modificación de la normativa que los regula, el régimen de autorización administrativa por declaración responsable o comunicación previa sobre espectáculos públicos, hacienda, sanidad y salud pública. El artículo 6 determina los procedimientos regulados por norma reglamentaria en los que existen razones imperiosas de interés general que justifican el mantenimiento del régimen vigente de autorización o licencia previa en el ámbito de los espectáculos públicos, economía, turismo, universidad, agricultura y medio ambiente, sanidad y salud pública. El artículo 7 está referido a los plazos de resolución y silencio administrativo de procedimientos autonómicos regulados en normativa estatal. El artículo 8 es el relativo a la vigencia de plazos de resolución y notificación de procedimientos y efectos del silencio administrativo en normas autonómicas con rango legal.

El capítulo II está dedicado a medidas de simplificación respecto a la documentación que deben presentar las asociaciones en el Registro General de Asociaciones y sobre la legalización de libros por parte del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, incorporando la legalización en formato electrónico. Se regula también en este capítulo un artículo que incluye los procedimientos todavía vigentes de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación, excluyéndose aquellos procedimientos cuya normativa ha sido modificada posteriormente y los procedimientos cuya regulación viene establecida en normativa estatal. Se adiciona también una disposición a la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, con objeto de que estén recogidos en el mismo texto legal los plazos de resolución y el régimen del silencio de los procedimientos derivados de esta ley, que hasta ahora se incluían en la Ley 8/2001, de 31 de mayo.

El capítulo III incorpora modificaciones de dos textos legales nucleares para la actividad de la Administración autonómica. Por un lado, la modificación del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón que, entre otras medidas, incluye una actualización del régimen de los gastos de carácter plurianual, introduce la posibilidad de que la certificación que acompaña las órdenes de pago se realice sobre un conjunto de personas beneficiarias de forma que se simplifique la tramitación administrativa e incorpore la declaración del órgano gestor sobre la corrección en la comprobación de sus datos, aclara y delimita los supuestos de fiscalización previa y dota de permanencia a medidas sobre operaciones de crédito y endeudamiento que hasta ahora se introducían anualmente en las leyes de presupuestos.

Por otro lado, se produce la modificación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón, con dos medidas relevantes. En primer lugar, se modifica el artículo 20.1, de manera que la autorización del solicitante de la subvención no conlleve la posibilidad de que el gestor del procedimiento recabe certificaciones de los responsables de los datos sino la posibilidad efectiva de realizar la consulta de los datos. Se modifica también el apartado 3 del artículo 32, que permitirá dotar de mayor claridad al régimen aplicable en la acreditación de los gastos realizados en el marco de la justificación de las facturas, dotando a las bases reguladoras de las subvenciones de la capacidad de establecer el formato admitido en esa presentación, eliminando la exigencia de presentación de documentos originales, que pasa a ser una cuestión excepcional.

El capítulo IV, dedicado a la actividad industrial, incluye una modificación del texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, cuyo objetivo es adecuarse a la normativa liberalizadora para el ejercicio por los organismos de control de la verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos de seguridad para los productos que recoge la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. Esto es, el régimen autorizatorio pasa a ser un régimen habilitante mediante una declaración responsable de dichas entidades. Dicha habilitación es lo que la Comunidad Autónoma de Aragón ha venido exigiendo a los organismos de control citados desde el año 2014, al ser el Estado el que tiene asumida la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, por lo que determina las bases respecto al régimen de creación, instalación, ampliación, traslado o cese de actividades industriales.

El capítulo V incluye medidas que afectan a procedimientos en materia de economía. En este capítulo se introduce una modificación de la Ley 17/2001, de 29 de octubre, sobre la Plataforma Logística de Zaragoza, en relación con la autorización administrativa del departamento de tutela, ya que, si bien se considera preciso mantener el régimen de intervención previsto en la norma por ser una manifestación de las funciones de tutela establecidas en el texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, como forma de control de la actuación de las sociedades mercantiles autonómicas, resulta pertinente aclarar el plazo máximo de resolución de este procedimiento de autorización y el efecto del silencio administrativo, y al mismo tiempo actualizar su contenido tras el proceso de fusión de sociedades que ha afectado a la mercantil Plataforma Logística de Zaragoza, PLA-ZA, S.A.

Se modifica también el texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, para reducir el plazo de seis meses de todos los procedimientos vinculados a la inclusión registral, de forma que el plazo para todos ellos sea de tres meses computado desde la presentación de la solicitud en el Registro. Asimismo, se sustituye el efecto del silencio administrativo en todos los procedimientos y se incorpora como medida de simplificación administrativa en materia de documentación la eliminación de la obligación de presentar dos copias simples de la escritura de constitución de la sociedad corporativa para proceder a su inscripción, así como dos copias de los estatutos para su calificación.

En el capítulo VI se modifica el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, con el fin de reducir el plazo para aprobar los planes especiales independientes.

En el capítulo VII, sobre universidades, se modifica la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, con objeto de definir de manera clara la autorización de adscripción de centros universitarios tanto en universidades públicas como privadas y se define el plazo y régimen del silencio sobre la autorización para el inicio de actividades de centros adscritos a universidades públicas y privadas.

El capítulo VIII, sobre procedimientos en materia de servicios sociales, modifica la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de Medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón, de manera que en los procedimientos de reconocimiento de prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales se sustituye el silencio negativo por el silencio positivo.

En el capítulo IX, relativo a los procedimientos en materia de agricultura y medio ambiente, se modifica el artículo 36 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas tributarias y administrativas, que regula la declaración como servicio público de titularidad autonómica la actividad de eliminación de residuos peligrosos, modificándose también puntualmente la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de Vías Pecuarias de Aragón, al objeto de posibilitar el deslinde abreviado en los supuestos de indefinición del concreto trazado de la vía pecuaria en un tramo determinado, así como las modificaciones de trazado sin necesidad de previo deslinde por razones de interés público. Asimismo, se modifica la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, para exigir un solo informe antes de la aprobación inicial, en vez de dos, sobre la adecuación de actos y planes urbanísticos a la normativa de aguas y ríos y tratamiento de residuos. Y, finalmente, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, respecto al órgano competente para emitir el informe de compatibilidad urbanística cuando lo que se tramitan son planes y proyectos de interés general de Aragón.

IV

La parte final se inicia con el mandato a la Administración de la comunidad autónoma de un lenguaje claro y de lectura fácil, contenido en la disposición adicional primera, con la finalidad de garantizar el acceso y la interacción con la Administración de las personas con discapacidades de tipo cognitivo o que afecten a la cognición. La disposición adicional segunda regula los encargos a medios propios y las relaciones de colaboración entre las sociedades mercantiles públicas. La disposición adicional tercera estipula el plazo para la creación del Registro de Entidades Colaboradoras.

La disposición transitoria regula el régimen transitorio de los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley.

La cláusula derogatoria deroga de manera expresa la Ley 8/2001, de 31 de mayo; el Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, que regula los ficheros de carácter personal gestionados por la Administración de la comunidad autónoma, así como los decretos por los que se aprobaban los ficheros de carácter personal, una vez que han sido sustituidos por registros de actividades de tratamiento.

La disposición final primera incluye una modificación de la Ley 1/2021, de 11 de febrero; la disposición final segunda, una ampliación del plazo de elaboración de dos textos refundidos, dado que son objeto de modificación en esta ley; la disposición final tercera contiene la habilitación para el desarrollo reglamentario, y la disposición final cuarta establece la entrada en vigor de la ley a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

V

Esta ley se ha elaborado de acuerdo con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, comenzando por el principio de necesidad, ya que su aprobación responde a un mandato legal con un plazo de ejecución determinado. Asimismo, esta ley satisface los principios de eficacia y eficiencia, dado que se trata de minimizar las cargas administrativas innecesarias o accesorias favoreciendo las declaraciones responsables y las comunicaciones previas, y en su aplicación se tiende a la racionalización de la gestión de los recursos públicos. Con este programa de simplificación y mejora regulatoria que incluye reformas estructurales de normas fundamentales para la organización y funcionamiento del sector público se justifica el cumplimiento del principio de proporcionalidad.

Para garantizar el principio de seguridad jurídica, esta norma se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, y es especialmente cuidadosa con el respeto y adaptación de la legislación básica estatal. Y respecto al cumplimiento del principio de transparencia, en su elaboración ha sido sometida al trámite de consulta pública previa, a informe de todos los departamentos de la Administración, y se ha publicado el expediente de tramitación en el Portal de Transparencia.

La norma fue también objeto de informe por la Comisión de Simplificación Administrativa, así como por la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta ley es adaptar el régimen de intervención administrativa sustituyendo autorizaciones o licencias previas por declaraciones responsables o comunicaciones, la sustitución del silencio administrativo negativo por el silencio positivo, así como la revisión de sus plazos, la reducción de plazos de emisión de informes y dictámenes, y la reducción de la documentación a aportar, todo ello en las materias y procedimientos regulados en la misma.

Artículo 2. Publicación en el Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (Catálogo de Servicios).

1. Se consideran servicios a efectos de su inclusión en el Catálogo de Servicios todas las actuaciones de los órganos de la Administración autonómica y sus organismos públicos, realizadas a través de un procedimiento administrativo o no, que conllevan una interacción con las personas interesadas susceptibles de desarrollarse a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

No se considerarán servicios a los efectos de su inclusión en el Catálogo de Servicios aquellos que supongan la mera transmisión de información a la ciudadanía, ni la información contenida en las cartas de servicios relativa a los servicios que se prestan, los compromisos y estándares de calidad que se asumen y los derechos que les asisten en relación con los servicios en ellas incorporados.

2. El Catálogo de Servicios contendrá como mínimo:

a) La información del servicio: en la información del servicio deberán reflejarse con claridad los tramites principales del procedimiento, los órganos responsables y los órganos encargados de la instrucción o gestión del mismo, suministrando canales de comunicación y soporte claros para las personas interesadas que, en todo caso, incluirán una cuenta de correo y un teléfono de contacto.

b) El modelo normalizado de solicitud: se incluirá en los servicios con tramitación de procedimiento administrativo que se inician por las personas interesadas.

c) La documentación que se ponga a disposición de las personas interesadas: se diferenciará aquella vinculada al inicio de la tramitación, así como la relativa a la fase de instrucción y terminación del procedimiento.

d) Los plazos máximos de resolución y los efectos que produzca el silencio administrativo.

3. La información del servicio debe utilizar un lenguaje claro y sencillo, de forma que pueda ser comprensible por las personas interesadas. La dirección general competente en materia de administración electrónica podrá aplicar técnicas de lenguaje ciudadano a la información facilitada por los órganos gestores con carácter previo a la publicación del servicio, así como realizar auditorías sobre la información de los servicios ya publicados.

4. Los modelos de declaraciones responsables y comunicaciones previas que sean necesarias para el acceso por parte de las personas interesadas a un servicio se incluirán en el Catálogo de Servicios para su acceso a través de la sede electrónica de la Administración.

5. La incorporación, modificación y baja de los servicios en el Catálogo de Servicios se realizará exclusivamente en la aplicación informática que lo gestiona. La información del Catálogo de Servicios será accesible a través de la sede electrónica de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3. Aplicación ex lege del régimen de silencio positivo.

En los procedimientos a continuación relacionados regulados por norma reglamentaria, resulta de aplicación, por disposición de la ley, el régimen de silencio positivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa:

a) En el ámbito de la violencia de género y por actos terroristas:

1.º Indemnización por daños personales a víctimas y afectados por actos terroristas, regulada en el Decreto 89/2014, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de Medidas a favor de las víctimas del terrorismo.

2.º Ayudas económicas a mujeres víctimas de violencia de género, reguladas en la Orden, de 26 de junio de 2006, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que regula el procedimiento administrativo para la concesión de ayudas económicas a mujeres víctimas de violencia de género.

3.º Ayudas económicas complementarias para víctimas de violencia reguladas en el Decreto 19/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las prestaciones económicas complementarias para víctimas de violencia.

b) En el ámbito del buceo profesional y protección civil:

1.º Autorización de apertura de centros de formación de buceador profesional regulada en el Decreto 149/2004, de 8 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen los requisitos que habilitan para el ejercicio de buceo profesional, y en la Orden, de 22 de octubre de 2008, del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se establecen los medios materiales y humanos que deben reunir los centros que deseen impartir cursos de formación de buceo profesional de pequeña profundidad.

2.º Convalidación de títulos, tarjetas, libros y demás acreditaciones relativas al buceo profesional reguladas en el Decreto 149/2004, de 8 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen los requisitos que habilitan para el ejercicio de buceo profesional, y en la Orden, de 22 de octubre de 2008, del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se regula el sistema de convalidaciones de títulos, tarjetas, libros y demás acreditaciones relativas al buceo profesional.

3.º Expedición del libro de actividades subacuáticas y la identificación personal de buceador profesional regulada en la Orden, de 22 de octubre de 2008, del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se aprueba y regula el Libro de Actividades Subacuáticas y la Identificación Personal de Buceador Profesional.

4.º Inscripción en el Registro Administrativo de Títulos y Centros de Formación de Buceo Profesional, regulada en la Orden, de 22 de octubre de 2008, del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se regula el régimen de actividad, organización y funcionamiento del Registro Administrativo de Títulos y Centros de Formación de Buceo Profesional.

5.º Inscripción en el Registro de Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil, regulada en el Decreto 204/2017, de 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y el funcionamiento de las agrupaciones de voluntarios de protección civil de Aragón.

c) En materia de economía:

1.º Compensaciones económicas a los árbitros en relación con la inaplicación de las condiciones de trabajo de los convenios colectivos reguladas en la Orden, de 22 de diciembre de 2014, del Consejero del Departamento de Economía y Empleo, por la que se regulan las compensaciones económicas a los árbitros designados por el Consejo de Relaciones Laborales de Aragón en relación con la inaplicación de las condiciones de trabajo de los convenios colectivos.

2.º Compensaciones económicas a árbitros de elecciones sindicales reguladas en el Decreto 3/2017, de 18 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las compensaciones económicas a los árbitros designados para resolver las impugnaciones en materia de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa y del personal al servicio de la Administración.

d) En materia de servicios sociales y consumo:

1.º Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad regulada por la Orden, de 13 de noviembre de 2019, del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

2.º Acreditación como asociación promotora de programas de estancia temporal de menores extranjeros, regulada en el Decreto 190/2008, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de protección de menores en situación de riesgo o desamparo.

3.º Otorgamiento del distintivo de calidad de consumo, regulado en el Decreto 150/2016, de 11 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los servicios de atención a consumidores y usuarios, de las hojas de reclamaciones, y por el que se crea el distintivo de calidad de consumo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) En materia de agricultura:

1.º Inscripción en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación regulada por Decreto 15/2011, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Reglamento de las Sociedades Agrarias de Transformación en Aragón.

2.º Autorización para el uso de la marca de garantía «Producción integrada Aragón», regulada en el Decreto 223/2002, de 25 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula y fomenta la producción integrada de vegetales.

f) En materia de sanidad y salud pública:

1.º Integración en la Red Aragonesa de Proyectos de Promoción de Salud, regulada mediante Orden, de 8 de mayo de 1996, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, por la que se crea la Red Aragonesa de Proyectos de Promoción de la Salud.

2.º Acreditación de centros educativos como escuelas promotoras de salud, regulada mediante orden del departamento competente en materia de salud por la que se establece la convocatoria de acreditación de centros educativos como escuelas promotoras de salud.

3.º Declaraciones de interés sanitario reguladas en la Orden, de 21 de abril de 2006, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regulan las declaraciones de interés sanitario de determinadas actividades.

4.º Autorización de botiquines farmacéuticos, regulada por Decreto 197/2009, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica, en materia de Oficinas de Farmacia y Botiquines.

5.º Autorización de establecimientos sanitarios, ópticas, ortopedias y audioprótesis, regulada por Decreto 24/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento que regula la autorización de los establecimientos sanitarios dedicados a las actividades de óptica, ortopedia y audioprótesis en Aragón.

6.º Autorización de depósitos de medicamentos en centros sanitarios, regulada en el Decreto 286/2003, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Farmacia Hospitalaria y los depósitos de medicamentos.

7.º Autorización de depósitos de medicamentos en centros sociales, regulada por Decreto 92/2019, de 27 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la atención farmacéutica en los centros sociales de Aragón y se establece el modelo de gestión de la prestación farmacéutica para los usuarios con derecho a la misma.

8.º Autorización de servicios de farmacia en centros sanitarios y sociales, regulada en el Decreto 92/2019, de 27 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la atención farmacéutica en los centros sociales de Aragón y se establece el modelo de gestión de la prestación farmacéutica para los usuarios con derecho a la misma y el Decreto 286/2003, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Farmacia Hospitalaria y los depósitos de medicamentos.

Artículo 4. Aplicación ex lege del plazo de resolución de tres meses.

En los procedimientos a continuación relacionados regulados por norma reglamentaria, resulta de aplicación por disposición de la ley el plazo de tres meses para la resolución y notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero:

a) En el ámbito de la violencia por actos terroristas:

1.º Indemnización por daños personales a víctimas y afectados por actos terroristas, regulada en el Decreto 89/2014, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de Medidas a favor de las víctimas del terrorismo.

b) En el ámbito del buceo profesional y protección civil:

1.º Convalidación de títulos, tarjetas, libros y demás acreditaciones relativas al buceo profesional reguladas en el Decreto 149/2004, de 8 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen los requisitos que habilitan para el ejercicio de buceo profesional, y en la Orden, de 22 de octubre de 2008, del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se regula el sistema de convalidaciones de títulos, tarjetas, libros y demás acreditaciones relativas al buceo profesional.

2.º Expedición del libro de actividades subacuáticas y la identificación personal de buceador profesional, regulada en la Orden, de 22 de octubre de 2008, del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se aprueba y regula el Libro de Actividades Subacuáticas y la Identificación Personal de Buceador Profesional.

3.º Inscripción en el Registro Administrativo de Títulos y Centros de Formación de Buceo Profesional regulada en la Orden, de 22 de octubre de 2008, del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se regula el régimen de actividad, organización y funcionamiento del Registro Administrativo de Títulos y Centros de Formación de Buceo Profesional.

c) En el ámbito de juego y fundaciones:

1.º Autorización para la organización y explotación de apuestas, regulada en el Decreto 2/2011, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas Deportivas, de Competición o de otra índole.

2.º Inscripción de las Fundaciones en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, regulada en el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, así como la inscripción de la modificación de los patronatos y demás actos registrales.

3.º Depósito, tras su presentación, del plan anual de actuación y de las cuentas anuales de las fundaciones regulado en el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones.

d) En materia de Administración local:

1.º Declaración de urgente ocupación de bienes a expropiar por las entidades locales, regulada por Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa y demás disposiciones reglamentarias que correspondan.

e) En materia de artesanía:

1.º Concesión del carné artesano regulado por Orden, de 29 de marzo de 2007, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establece el procedimiento para la concesión del documento de calificación artesanal.

f) En materia de urbanismo, vivienda y carreteras:

1.º Tramitación y aprobación de los planes especiales mixtos, regulados en el Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios.

2.º Incorporación de una vivienda a la Red de bolsas de vivienda para el alquiler social de Aragón, regulada en el Decreto 102/2013, de 11 de junio, por el que se crea y regula la Red de bolsas de viviendas para el alquiler social de Aragón.

3.º Autorización de instalación de carteles informativos, regulada en el Reglamento General de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, aprobado por Decreto 206/2003, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón.

4.º Autorizaciones para la realización de obras, instalaciones o actividades en las zonas de protección de las carreteras fuera de tramos urbanos reguladas en el Reglamento General de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, aprobado por Decreto 206/2003, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón.

5.º Autorización de instalaciones situadas fuera de áreas de servicio, regulada en el Reglamento General de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, aprobado por Decreto 206/2003, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón.

g) En materia de economía:

1.º Reconocimiento de la condición de asociación profesional intersectorial representativa del trabajo autónomo, regulado en el Decreto 132/2018, de 24 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Aragón; se regulan las condiciones y el procedimiento para la determinación de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos; y se establece la composición, régimen de funcionamiento y organización del Consejo del Trabajo Autónomo de Aragón.

2.º Inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo, regulada en el Decreto 212/2010, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3.º Inscripción en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Aragón, regulada en el Decreto 128/2009, de 21 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen de las empresas de inserción y el procedimiento para su calificación y registro en la Comunidad Autónoma de Aragón.

h) En materia de servicios sociales, consumo y familia:

1.º Otorgamiento de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad, regulada por la Orden, de 13 de noviembre de 2019, del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, por la que se crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.

2.º Acreditación como asociación promotora de programas de estancia temporal de menores extranjeros, regulada en el Decreto 190/2008, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de medidas de protección de menores en situación de riesgo o desamparo.

3.º Otorgamiento del distintivo de calidad de consumo, regulado en el Decreto 150/2016, de 11 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los Servicios de Atención a Consumidores y Usuarios, de las Hojas de Reclamaciones, y por el que se crea el Distintivo de Calidad de Consumo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4.º Reconocimiento del título de familia monoparental de la Comunidad Autónoma de Aragón, regulado en la Orden CDS/384/2019, de 4 de abril, por la que se regula los requisitos para la calificación de familia monoparental y el procedimiento de reconocimiento y expedición del Título de Familia Monoparental de la Comunidad Autónoma de Aragón.

i) En el ámbito de la agricultura y el medio ambiente:

1.º Autorización para el uso de la marca C'alial en alimentos de calidad diferenciada regulada por Orden, de 25 de julio de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se establece el sistema de gestión, uso y control de la marca «C´alial» en alimentos de calidad diferenciada.

2.º Inscripción en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación regulada por Decreto 15/2011, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Reglamento de las Sociedades Agrarias de Transformación en Aragón.

3.º Reconocimiento como empresa artesanal alimentaria, regulado en la Orden, de 8 de febrero de 2011, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba el Reglamento de la artesanía alimentaria en Aragón.

4.º Reconocimiento como maestro artesano alimentario, regulado en la Orden, de 8 de febrero de 2011, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba el Reglamento de la artesanía alimentaria en Aragón.

5.º Otorgamiento de la carta de artesano alimentario, regulado en la Orden, de 8 de febrero de 2011, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba el Reglamento de la artesanía alimentaria en Aragón.

6.º Autorización para el uso de cadáveres animales provenientes de explotaciones ganaderas con destino a la alimentación de aves necrófagas, regulada en el Decreto 170/2013, de 22 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se delimitan las zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario en Aragón y se regula la alimentación de dichas especies en estas zonas con subproductos animales no destinados al consumo humano procedentes de explotaciones ganaderas.

7.º Inscripción en el Registro de Producción Integrada de Vegetales, regulada en la Orden, de 16 de septiembre de 2002, del Departamento de Agricultura, por la que se establecen las normas de funcionamiento del Registro de Producción Integrada de Vegetales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

8.º Inscripción en el Registro de Entidades de Control y Certificación de Productos Agroalimentarios, regulada en el Decreto 200/2002, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de Entidades de Control y Certificación de Productos Agroalimentarios.

9.º Autorización para el uso de la marca de garantía «Producción integrada Aragón», regulada en el Decreto 223/2002, de 25 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula y fomenta la producción integrada de vegetales.

10.º Habilitación de entidades y comunicación de modificaciones para la tramitación electrónica de la solicitud conjunta (PAC), regulada en el Decreto 173/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la tramitación electrónica de la Solicitud Conjunta de ayudas de la Política Agrícola Común y otros procedimientos, y la habilitación de entidades para la tramitación electrónica de procedimientos en materia de desarrollo rural y sostenibilidad.

j) En materia de educación no universitaria:

1.º Autorización de comisiones de servicios por motivos humanitarios para el personal docente no universitario adscrito a la Comunidad Autónoma de Aragón, regulada por Decreto 20/2000, de 18 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento para autorizar comisiones de servicio por motivos humanitarios en el ámbito funcional docente no universitario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

k) En materia de sanidad y salud pública:

1.º Integración en la Red Aragonesa de Proyectos de Promoción de Salud, regulada mediante Orden, de 8 de mayo de 1996, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, por la que se crea la Red Aragonesa de Proyectos de Promoción de la Salud.

2.º Autorización para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales a terceros, regulada en la Orden, de 16 de diciembre de 2003, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regula la autorización y acreditación de los servicios de farmacia y oficinas de farmacia que elaboran fórmulas magistrales y preparados oficinales.

3.º Inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma de Aragón, regulada por Decreto 75/2018, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma de Aragón y se regula la inscripción y el funcionamiento del mismo.

4.º Utilización de desfibriladores externos regulada por Decreto 30/2019, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el uso de desfibriladores automatizados externos fuera del ámbito sanitario.

5.º Autorización de establecimientos sanitarios, ópticas, ortopedias y audioprótesis, regulada por Decreto 24/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento que regula la autorización de los establecimientos sanitarios dedicados a las actividades de óptica, ortopedia y audioprótesis en Aragón.

6.º Autorización de depósitos de medicamentos en centros sanitarios, regulada en el Decreto 286/2003, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Farmacia Hospitalaria y los depósitos de medicamentos.

7.º Autorización de servicios de farmacia en centros sanitarios y sociales, regulada en Decreto 286/2003, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Farmacia Hospitalaria y los depósitos de medicamentos.

Artículo 5. Sustitución del régimen de autorización administrativa por declaración responsable o comunicación.

En los procedimientos a continuación relacionados regulados por norma reglamentaria se sustituirá, mediante la modificación de la normativa que los regula, el régimen de autorización administrativa por declaración responsable o comunicación previa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y siguientes de la Ley 1/2021, de 11 de febrero:

a) En materia de espectáculos públicos:

1.º La autorización como centro de formación del personal de admisión de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, regulada en el artículo 18 del Decreto 23/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, se sustituirá por comunicación previa.

b) En materia de hacienda:

1.º La autorización del usuario para la liquidación telemática de los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón, regulada mediante Orden HAP/1225/2017, de 7 de agosto, por la que se regulan las normas comunes del procedimiento para la confección, pago y presentación de autoliquidaciones tributarias relativas a los tributos propios o cedidos gestionados por la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las especialidades derivadas de los trámites efectuados por medios electrónicos, se sustituirá por una declaración responsable.

c) En materia de agricultura:

1.º La acreditación de entidades para impartir cursos de cuidado, manejo y bienestar animal regulada en el Decreto 239/2008, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de homologación de los cursos de formación y las acreditaciones de las entidades de formación, de los cuidadores y manipuladores de animales, de los adiestradores de los animales de compañía y de los animales potencialmente peligrosos, se sustituirá por declaración responsable.

2.º El reconocimiento como Agrupación para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIA) y la modificación del mismo, regulado en el Decreto 9/2019, de 15 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura en la Comunidad Autónoma de Aragón, se sustituirá por declaración responsable.

3.º La autorización en el procedimiento de homologación de cursos de cuidadores de animales o adiestradores de animales de compañía y potencialmente peligrosos, regulada en el Decreto 239/2008, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de homologación de los cursos de formación y las acreditaciones de las entidades de formación, de los cuidadores y manipuladores de animales, de los adiestradores de los animales de compañía y de los animales potencialmente peligrosos, se sustituirá por una comunicación.

4.º La habilitación de técnico de ATRIA para la ejecución de determinadas actividades en colaboración con la administración en material de sanidad vegetal regulada en el Decreto 9/2019, de 15 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura en la Comunidad Autónoma de Aragón, se sustituirá por declaración responsable.

5.º El reconocimiento como veterinario habilitado en materia de identificación y registro de animales de compañía, regulado en el Decreto 64/2006, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la identificación, los censos municipales y el registro autonómico de los animales de compañía, se sustituirá por declaración responsable.

6.º La autorización de veterinario habilitado para explotaciones de aves, regulada en el Decreto 58/1998, de 17 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas para el traslado de aves con destino a matadero, se sustituirá por comunicación para los propietarios de las explotaciones o empresas propietarias de las aves y por declaración responsable para los veterinarios responsables de las explotaciones avícolas.

7.º La autorización de personal veterinario habilitado para explotaciones de aves para empresa integradora, regulada en el Decreto 58/1998, de 17 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas para el traslado de aves con destino a matadero, se sustituirá por comunicación para los propietarios de las explotaciones o empresas propietarias de las aves y por declaración responsable para los veterinarios responsables de las explotaciones avícolas.

8.º La autorización para la formalización exclusivamente informática del libro registro de embotellado de vinos regulada en la Orden, de 10 de enero de 1997, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, para la ejecución en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón de lo dispuesto en el Reglamento (CEE) 2238/93, Real Decreto 323/1994, de 28 de febrero y demás normativa aplicable en materia de documentos que acompañan al transporte de productos vitivinícolas y los registros que se deben llevar en el sector, se sustituirá por comunicación previa.

9.º La autorización para la validación de documentos de acompañamiento para el transporte de productos vitivinícolas, regulada en la Orden, de 10 de enero de 1997, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, para la ejecución en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón de lo dispuesto en el Reglamento 2238/93, Real Decreto 323/1994, de 28 de febrero y demás normativa aplicable en materia de documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas y los registros que se deben llevar en el sector, se sustituirá por una declaración responsable.

10.º La obtención del carné de cuidador y manipulador de animales, regulada en el Decreto 239/2008, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de homologación de los cursos de formación y las de acreditación de las entidades de formación, de los cuidadores y manipuladores de animales, de los adiestradores de los animales de compañía y de los animales potencialmente peligrosos, se sustituirá por declaración responsable.

11.º La declaración y autorización de prácticas enológicas, regulada en la Orden, de 10 de enero de 1997, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, para la ejecución en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón de lo dispuesto en el Reglamento 2238/93, Real Decreto 323/1994, de 28 de febrero y demás normativa aplicable en materia de documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas y los registros que se deben llevar en el sector, se sustituirá por declaración responsable.

12.º La homologación de cursos de cuidadores de animales y/o adiestradores de animales de compañía y potencialmente peligrosos, regulada en el Decreto 239/2008, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de homologación de los cursos de formación y las acreditaciones de las entidades de formación, de los cuidadores y manipuladores de animales, de los adiestradores de los animales de compañía y de los animales potencialmente peligrosos, se sustituirá por comunicación previa.

d) En materia de sanidad y salud pública:

1.º La autorización de cursos de formación para el personal de los centros de bronceado artificial por medio de radiaciones ultravioletas, regulada en el Decreto 95/2007, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento que regula la actividad de los centros de bronceado y la venta y alquiler de los aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas en Aragón, se sustituirá por comunicación.

2.º La autorización de veterinario colaborador para la investigación de triquina en cerdos y en jabalíes regulada mediante Orden, de 20 de octubre de 2009, de la Consejera del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regula la matanza domiciliaria de cerdos para las necesidades personales y el reconocimiento sanitario de jabalíes abatidos en cacería destinados al consumo privado, se sustituirá por declaración responsable.

Artículo 6. Mantenimiento del régimen de intervención administrativa mediante autorización o licencia previa.

En los procedimientos a continuación relacionados regulados por norma reglamentaria existen razones imperiosas de interés general que justifican el mantenimiento del régimen vigente de autorización o licencia previa:

a) En materia de espectáculos públicos:

1.º Autorización de escuelas taurinas reguladas en el Decreto 16/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el reglamento de las escuelas taurinas de Aragón, al existir razón imperiosa de interés general para garantizar la seguridad pública.

2.º Acreditación como personal de los servicios de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, regulada en el Decreto 23/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, al existir razón imperiosa de interés general para garantizar la seguridad pública.

3.º Autorización para los centros de buceo, regulada por Decreto 149/2004, de 8 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen los requisitos que habilitan para el ejercicio del buceo profesional, y Orden, de 22 de octubre de 2008, del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior por la que se establecen los medios materiales y humanos que deben reunir los Centros que deseen impartir cursos de formación de buceo profesional de pequeña profundidad, al existir razón imperiosa de interés general para garantizar la seguridad y el orden público.

b) En materia de turismo:

1.º Autorización de senderos turísticos prevista en el Decreto 159/2012, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los senderos de Aragón que revisten la condición de recursos turísticos, al existir razón imperiosa de interés general por protección del medio ambiente y la seguridad pública.

2.º Autorización de acampadas por actividades profesionales o científicas y colectivas reguladas en el Decreto 61/2006, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de acampadas, por existir razón imperiosa de interés general con afección sobre la seguridad y la salud de las personas, así como sobre el patrimonio cultural o medioambiental.

c) En el ámbito de universidades:

1.º Se mantiene el régimen de autorización y silencio negativo para la implantación, modificación y supresión de enseñanzas universitarias oficiales en los términos previstos en la Orden IIU/969/2017, de 23 de junio, por la que se regula el procedimiento de implantación, seguimiento, modificación, renovación de la acreditación y supresión de enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón o norma que la sustituya; previsto de manera expresa por ley para el establecimiento de las enseñanzas y existiendo razón imperiosa de interés general para garantizar un servicio de calidad de la enseñanza universitaria.

d) En materia de economía:

1.º Régimen de intervención previsto para el Registro Administrativo de los Centros Especiales de Empleo, establecido en el Decreto 212/2010, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón, para garantizar la inclusión laboral de las personas con discapacidad y proteger el empleo, además de prevenir la competencia desleal, en desarrollo de la normativa estatal básica.

e) En el ámbito de la agricultura y el medio ambiente:

1.º Clasificación e inscripción en el Registro de Presas, Embalses y Balsas, regulada en el Decreto 205/2018, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la clasificación y registro de seguridad de presas, embalses y balsas competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, al existir razón imperiosa de interés general por afectar a la seguridad pública y la protección civil.

2.º Habilitación como entidad colaboradora en materia de seguridad de presas, embalses y balsas, regulada en el Decreto 205/2018, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la clasificación y registro de seguridad presas, embalses y balsas competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, al existir razón imperiosa de interés general por afectar a la seguridad pública y la protección civil.

3.º Aprobación del plan de emergencias y normas de explotación de presas, embalses y balsas, regulada en el Decreto 205/2018, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la clasificación y registro de seguridad presas, embalses y balsas competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, al existir razón imperiosa de interés general por afectar a la seguridad pública y la protección civil.

4.º Inscripción en el Registro de Agricultores y Ganaderos de la Comunidad Autónoma de Aragón, regulada en el Decreto 85/2018, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de Agricultores y Ganaderos de la Comunidad Autónoma de Aragón y se regula su funcionamiento, al existir razón imperiosa de interés general.

5.º Inscripción en el Registro de Entidades de Control y Certificación de Productos Agroalimentarios, regulada en el Decreto 200/2002, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de Entidades de Control y Certificación de Productos Agroalimentarios, al existir razón imperiosa de interés general por afectar a la seguridad y salud de los consumidores, y lucha contra el fraude y la prevención de la competencia desleal.

6.º Autorización de entidades formadoras y homologación de cursos de capacitación para la utilización de productos fitosanitarios, regulada en la Orden, de 1 de abril de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas de homologación de los cursos de capacitación para la utilización de productos fitosanitarios y los requisitos de formación de los usuarios profesionales, vendedores y personal auxiliar que manejen productos fitosanitarios, modificada por la Orden AGM/864/2020, de 4 de septiembre, por razón imperiosa de interés general por protección de la salud y del medio ambiente.

7.º Obtención del carné de manipulador de productos fitosanitarios, regulado en la Orden, de 1 de abril de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas de homologación de los cursos de capacitación para la utilización de productos fitosanitarios y los requisitos de formación de los usuarios profesionales, vendedores y personal auxiliar que manejen productos fitosanitarios, y en la Orden, de 17 de diciembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se establece el sistema de habilitación de los carnés para la utilización de productos fitosanitarios actualmente en vigor, expedidos al amparo de la Orden, de 8 de marzo de 1994, del Ministerio de la Presidencia, por razón imperiosa de interés general por protección de la salud y del medio ambiente.

8.º Mantenimiento de la inscripción, modificación de datos y baja en el Registro de Entidades de Control y Certificación de Productos Agroalimentarios, regulado en el Decreto 200/2002, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de Entidades de Control y Certificación de Productos Agroalimentarios, y en la Orden, de 19 de febrero de 2003, del Departamento de Agricultura, por la que se establecen normas de funcionamiento del Registro de Entidades de Control y Certificación de Productos Agroalimentarios, por razón imperiosa de interés general por seguridad y salud de los consumidores, lucha contra el fraude, la prevención de la competencia desleal y la protección de la salud.

9.º Inscripción en el Registro de Producción Integrada de Vegetales, regulada en el Decreto 223/2002, de 25 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula y fomenta la producción integrada de vegetales, y en la Orden, de 16 de septiembre de 2002, del Departamento de Agricultura, por la que se establecen las normas de funcionamiento del Registro de Producción Integrada de Vegetales de la Comunidad Autónoma de Aragón, por razón imperiosa de interés general por seguridad y salud de los consumidores, lucha contra el fraude, la prevención de la competencia desleal y la protección de la salud.

f) En materia de sanidad y salud pública:

1.º Autorización sanitaria para la construcción, ampliación y reforma de cementerios y para la construcción de nichos prefabricados, regulada en los Decretos 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria y 106/1996, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban normas de Policía Sanitaria Mortuoria, al existir razón imperiosa de interés general por afectar a la salud pública.

2.º Autorización de cursos de formación para el mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones de riesgo frente a la legionela, regulada en la Orden SCO/317/2003, de 7 de febrero, por la que se regula el procedimiento para la homologación de los cursos de formación del personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones objeto del RD 865/2003, de 27 de julio, al existir razón imperiosa de interés general por afectar a la salud pública.

3.º Inscripción en los registros sanitarios de establecimientos alimentarios cuya actividad sea la manipulación de productos de origen animal, regulada por Decreto 76/2018, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios de Aragón y se establece el procedimiento de inscripción y autorización de los establecimientos alimentarios, al existir razón imperiosa de interés general por afectar a la salud pública.

4.º Autorización y convalidación del curso higiénico-sanitario para aplicadores de técnicas de tatuaje y piercing, regulada en el Decreto 169/2002, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las normas sanitarias aplicables a los establecimientos de tatuajes o piercing, al existir razón imperiosa de interés general por afectar a la salud pública.

5.º Autorización de publicidad sanitaria, regulada en el Decreto 240/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de Publicidad Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, al existir razón imperiosa de interés general por afectar a la salud pública.

6.º Inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos Biocidas, regulada por Decreto 75/2018, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma de Aragón y se regula la inscripción y el funcionamiento del mismo, al existir razón imperiosa de interés general por afectar a la salud pública.

7.º Autorización de Auxiliar Oficial de la Inspección Veterinaria, regulada por Orden SAN 514/2020, de 5 de junio, por la que se regulan los procedimientos de autorización de entidades de auxiliares oficiales de inspección veterinaria y de habilitación del personal auxiliar oficial de inspección veterinaria, al existir razón imperiosa de interés general por afectar a la salud pública.

8.º Acreditación para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales, regulada por Orden, de 16 de diciembre de 2003, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regula la autorización y acreditación de los servicios de farmacia y oficinas de farmacia que elaboran fórmulas magistrales y preparados oficinales, al existir razón imperiosa de interés general por afectar a la salud pública.

9.º Autorización para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales a terceros, regulada por Orden, de 16 de diciembre de 2003, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regula la autorización y acreditación de los servicios de farmacia y oficinas de farmacia que elaboran fórmulas magistrales y preparados oficinales, al existir razón imperiosa de interés general por afectar a la salud pública.

Artículo 7. Plazos de resolución y silencio administrativo de procedimientos autonómicos regulados en normativa estatal.

Los plazos de resolución y notificación de los procedimientos autonómicos que se regulan en la normativa estatal, así como los efectos del silencio administrativo de dichos procedimientos, serán los que dispongan las normas estatales de aplicación.

Artículo 8. Vigencia de plazos de resolución y notificación de procedimientos y efectos del silencio administrativo en normas autonómicas con rango legal.

La regulación de los plazos máximos de resolución y notificación de procedimientos y efectos del silencio administrativo contenida en normas con rango legal que no han sido modificadas por esta ley conservará su vigencia.

CAPÍTULO II
Medidas de simplificación en materia de asociaciones, fundaciones y Administración local
Artículo 9. Documentación a presentar por las asociaciones en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1. La documentación que presenten las asociaciones junto con la solicitud para los diversos procedimientos que se tramitan por el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá ser copia de la original, siempre y cuando quien presente la solicitud declare responsablemente su veracidad y coincidencia con la original, en los términos que se recoja en los correspondientes modelos de solicitud.

2. En el caso de que quien presente la solicitud no sea miembro de la asociación, en el documento de representación para realizar el trámite deberá constar la habilitación para realizar dicha declaración de veracidad.

3. En todo caso, y de conformidad con el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración podrá excepcionalmente requerir al interesado la presentación de la documentación original.

Artículo 10. Legalización de libros por parte del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1. El Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón procederá a la legalización de los libros de las fundaciones en él inscritas, extendiéndose dicha legalización a los siguientes libros: libro diario, libro de actas, y libro de inventarios y cuentas anuales.

2. Dichos libros se presentarán por las fundaciones para su legalización en formato electrónico en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, de conformidad con las previsiones de la Orden JUS/221/2017, sobre legalización en formato electrónico de los libros de fundaciones de competencia estatal o normativa que la sustituya. Se habilita a la persona titular del departamento competente en materia de fundaciones para adaptar las previsiones de dicha Orden a la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. La presentación de los libros para su legalización deberá cumplir los requisitos técnicos y de tamaño máximo y formato que se requieran a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, debiendo utilizarse los servicios de dicha sede para la tramitación electrónica de los actos de legalización.

Artículo 11. Adaptación de procedimientos incluidos en la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

Los procedimientos todavía vigentes incluidos en la Ley 8/2001, de 31 de mayo, se incluyen a continuación con su normativa reguladora, plazo de resolución y notificación y efectos del silencio, excluyéndose aquellos procedimientos cuya normativa ha sido modificada posteriormente y los procedimientos cuya regulación viene establecida en normativa estatal:

a) En materia de vivienda:

1.º Los procedimientos relativos a financiación en materia de vivienda y suelo que se deriven del Decreto 190/1998, de 17 de noviembre, sobre medidas de financiación en materia de vivienda y suelo del Plan 1998-2001: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio desestimatorio.

2.º Procedimientos sobre condiciones higiénico-sanitarias de viviendas y locales, regulados en el Decreto 62/1986, de 4 de junio, sobre regulación del trámite del informe relativo a condiciones higiénico-sanitarias de viviendas y locales previo a la concesión de la licencia municipal de obras: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio desestimatorio.

3.º Las actuaciones para la preservación del patrimonio de interés arquitectónico de uso público de la Orden, de 3 de junio de 1996, del Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, sobre actuaciones para la preservación del patrimonio de interés arquitectónico de uso público: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio desestimatorio.

4.º Ayudas para el fomento de la preservación del patrimonio de interés arquitectónico de uso privado, reguladas en el Decreto 70/1998, de 31 de marzo, por el que se regulan las ayudas para el fomento de la preservación del patrimonio de interés arquitectónico de uso privado: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio desestimatorio.

5.º Procedimientos en materia de patrimonio de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, regulados por el Decreto 127/2005, de 21 de junio, del Gobierno de Aragón, en materia de patrimonio constituido por las viviendas de promoción pública y suelo gestionado por el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio desestimatorio.

b) En materia de servicios sociales:

1.º Solicitud de adopción regulada por la Ley 10/1989, de 14 de diciembre, de protección de menores: plazo de resolución y notificación, 6 meses y efecto del silencio desestimatorio.

Artículo 12. Modificación de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Se introduce una nueva disposición adicional decimoprimera en la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional decimoprimera. Plazo de resolución y notificación y régimen de silencio de procedimientos regulados en esta ley.

1. El plazo de resolución y notificación de los procedimientos regulados en esta ley en régimen de silencio estimatorio será el siguiente:

a) Modificación de la denominación de un municipio: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio estimatorio.

b) Modificación de la capitalidad de un municipio: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio estimatorio.

c) Adopción, modificación o rehabilitación de símbolos de las entidades locales: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio estimatorio.

d) Publicación de los estatutos de la mancomunidad: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio estimatorio.

e) Publicación de la modificación de los estatutos y disolución de la mancomunidad: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio estimatorio.

f) Toma de conocimiento para la enajenación, gravamen o permuta de bienes patrimoniales de las entidades locales: plazo de resolución y notificación 3 meses y efecto del silencio estimatorio.

g) Autorización para la cesión de titularidad de bienes patrimoniales de las entidades locales: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio estimatorio.

h) Toma de conocimiento para la cesión de titularidad de bienes patrimoniales de las entidades locales: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio estimatorio.

i) Toma de conocimiento para la enajenación de parcelas sobrantes de las entidades locales: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio estimatorio.

j) Autorización para la enajenación de parcelas sobrantes de las entidades locales: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio estimatorio.

k) Toma de conocimiento para la aportación de bienes patrimoniales de las entidades locales a las sociedades públicas locales: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio estimatorio.

l) Autorización para la aportación de bienes patrimoniales de las entidades locales a las sociedades públicas locales: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio estimatorio.

m) Prestación de servicios y ejercicio de actividades económicas de las entidades locales en régimen de monopolio: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio estimatorio.

n) Transformación del régimen de prestación de servicios y ejercicio de actividades económicas de las entidades locales por libre concurrencia en régimen de monopolio: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio estimatorio.

ñ) Toma de conocimiento para la concertación de operaciones de crédito a largo plazo por las Entidades Locales: plazo de resolución y notificación 3 meses y efecto del silencio estimatorio.

o) Toma de conocimiento para la concertación de operaciones de Tesorería por las entidades locales: plazo de resolución y notificación, 2 meses y efecto del silencio estimatorio.

p) Toma de conocimiento para la concertación de avales por las entidades locales: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio estimatorio.

q) Aprobación de permutas de funcionarios y funcionarias de Administración local con habilitación de carácter nacional de las entidades locales: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio estimatorio.

2. El plazo de resolución y notificación de los procedimientos regulados en esta ley en régimen de silencio desestimatorio será el siguiente:

a) Alteración de términos municipales: plazo de resolución y notificación, 1 año y efecto del silencio desestimatorio.

b) Rectificación de límites territoriales: plazo de resolución y notificación, 1 año y efecto del silencio desestimatorio.

c) Deslinde y amojonamiento de términos municipales: plazo de resolución y notificación, 18 meses y efecto del silencio desestimatorio.

d) Disolución de una entidad local menor: plazo de resolución y notificación, 1 año y efecto del silencio desestimatorio.

e) Desafectación de bienes comunales de las entidades locales: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio desestimatorio.

f) Desafectación de bienes comunales de las entidades locales para su posterior cesión: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio desestimatorio.

g) Aprobación de ordenanzas locales sobre aprovechamiento de bienes comunales con exclusión de determinados vecinos por las entidades locales: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio desestimatorio.

h) Autorización para adjudicación mediante precio de bienes comunales de las entidades locales: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio desestimatorio.

i) Creación y clasificación de puestos reservados a funcionarios y funcionarias de Administración local con habilitación de carácter nacional de las entidades locales: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio desestimatorio.

j) Supresión de puestos reservados a funcionarios y funcionarias de Administración local con habilitación de carácter nacional de las entidades locales: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio desestimatorio.

k) Constitución y disolución de agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento de puestos reservados a funcionarios y funcionarias de Administración local con habilitación de carácter nacional de las entidades locales: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio desestimatorio.

l) Declaración de exención del puesto de secretaría en entidades locales: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio desestimatorio.

m) Nombramiento provisional de funcionarios y funcionarias de Administración local con habilitación de carácter nacional de las entidades locales: plazo de resolución y notificación, 2 meses y efecto del silencio desestimatorio.

n) Autorización de acumulación de funciones de funcionarios y funcionarias de Administración Local con habilitación de carácter nacional de las Entidades Locales: plazo de resolución y notificación 2 meses y efecto del silencio desestimatorio.

ñ) Aprobación de comisiones de servicios de funcionarios y funcionarias de Administración local con habilitación de carácter nacional de las entidades locales: plazo de resolución y notificación, 2 meses y efecto del silencio desestimatorio.

o) Aprobación de nombramientos interinos e interinas para el desempeño de puestos reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional de las entidades locales: plazo de resolución y notificación, 2 meses y efecto del silencio desestimatorio.

p) Autorización para la concertación de operaciones de crédito a largo plazo por las entidades locales: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio desestimatorio.

q) Autorización para la concertación de avales por las entidades locales: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio desestimatorio.»

CAPÍTULO III
Procedimientos en materia de hacienda
Artículo 13. Modificación del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón.

El texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 41 queda redactado de la siguiente manera:

«1. La autorización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autorice la respectiva ley de presupuestos.

2. Podrán adquirirse compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros cuando tengan alguno de los siguientes objetos:

a) Inversiones reales y transferencias de capital.

b) Contratos, encargos de ejecución y conciertos.

c) Convenios de colaboración cuya duración se extienda a más de un ejercicio.

d) Arrendamientos de bienes inmuebles a utilizar por la comunidad autónoma o por los organismos y empresas de ella dependientes.

e) Cargas financieras derivadas del endeudamiento.

f) Las subvenciones que, de acuerdo con su normativa reguladora, requieran imputar obligaciones en ejercicios posteriores al de su concesión.

g) Excepcionalmente, en otros supuestos siempre que se justifiquen las circunstancias que aconsejan la autorización.

3. Corresponden al Gobierno de Aragón autorizar los gastos de carácter plurianual en los siguientes casos:

a) Expedientes de contratación, encargos de ejecución y conciertos de valor estimado superior a tres millones de euros.

b) Acuerdos y convenios de colaboración de concesión de subvenciones de concesión directa por importe superior a novecientos mil euros.

c) Convocatorias de subvenciones cuyo importe supere los cinco millones de euros.

4. Corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de hacienda autorizar el resto de los supuestos.

5. La autorización contenida en los dos apartados anteriores está condicionada a que el número de ejercicios futuros no sea superior a cuatro, excepto en el caso de los apartados d) y e) del apartado 2, que podrán tener un plazo superior.

Asimismo, los créditos comprometidos en cada ejercicio no podrán exceder los siguientes porcentajes calculados sobre el crédito inicial vinculante de la partida y ejercicio en que se autoriza: en el ejercicio inmediato siguiente, el setenta por ciento; en el segundo, el sesenta, y en los ejercicios tercero y cuarto, el cincuenta por ciento.

6. El Gobierno de Aragón, a propuesta de quien sea titular del departamento competente en materia de hacienda, podrá ampliar el número de anualidades a comprometer o modificar los porcentajes de gasto correspondientes a cada una de ellas en los casos especialmente justificados y siempre de manera excepcional.

7. Los compromisos plurianuales serán objeto de contabilización diferenciada.

8. De los compromisos plurianuales y de sus modificaciones se dará cuenta a la comisión competente en materia de hacienda de las Cortes de Aragón.»

Dos. Se añade un párrafo al apartado 1 del artículo 42, con la siguiente redacción:

«Para ello, durante el primer mes del año inmediatamente posterior, podrán realizarse las operaciones contables y presupuestarias que sean necesarias en el presupuesto corriente, siempre que tengan como finalidad imputar gastos devengados en el último trimestre.»

Tres. El apartado 1 del artículo 44 queda redactado de la siguiente manera:

«1. Los créditos para gastos que, una vez realizadas todas las operaciones de cierre contable, no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas, quedarán anulados de pleno derecho.»

Cuatro. La letra b) del apartado 1 del artículo 51 queda redactada de la siguiente manera:

«b) Acuerdos de concesión de subvenciones directas y convenios de colaboración por importe superior a novecientos mil euros.»

Cinco. El apartado 1 del artículo 55 queda redactado de la siguiente manera:

«1. Con carácter general, a las órdenes de pago correspondientes a subvenciones se acompañarán los documentos que acrediten la realización por los beneficiarios de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó la concesión y una certificación expedida por el órgano gestor acreditativa de las comprobaciones de datos realizadas, así como del cumplimiento de las condiciones que estableció la Administración en el acto de atribución de la subvención.»

Seis. El artículo 72 queda redactado de la siguiente manera:

«1. No estarán sometidos a fiscalización previa los actos que den lugar a autorización o disposición de créditos de los siguientes expedientes:

a) Contratos, conciertos o encargos de ejecución cuyo importe sea igual o inferior al determinado para los contratos menores en la normativa contractual.

b) Contratos derivados cuyo importe sea superior al determinado para los contratos menores en la normativa contractual, cuando el acuerdo marco establezca todos los términos para su adjudicación, sin que sea precisa una nueva licitación.

c) Subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto de la comunidad autónoma.

d) Transferencias para la financiación de organismos, empresas o entidades de la comunidad autónoma sujetos a control financiero.

e) Gastos de carácter periódico y de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que se deriven o sus modificaciones.

f) Subvenciones financiadas con fondos europeos agrícolas.

g) Gastos satisfechos a través del sistema de anticipos de caja fija.

2. Los actos de reconocimiento de obligaciones a cargo de la Administración de la comunidad autónoma y sus organismos autónomos están sometidos a intervención previa, salvo los siguientes:

a) Reconocimiento de obligaciones de gastos satisfechos a través de los sistemas de pagos a justificar y anticipos de caja fija.

b) Reconocimiento de obligaciones de facturas imputables al capítulo II del presupuesto cuyo importe sea igual o inferior al establecido como límite para pagar a través del anticipo de caja fija en la normativa reguladora.

3. Por acuerdo del Gobierno de Aragón, a propuesta de la Intervención General, podrán ser excluidos de intervención previa todos aquellos gastos a los que sea susceptible aplicar técnicas de control distintas.»

Siete. Se añade un apartado 3 al artículo 96 con la siguiente redacción:

«3. Las operaciones de crédito por plazo inferior a un año se contabilizarán como operaciones no presupuestarias, aplicándose al estado de ingresos del presupuesto, en su caso, por el saldo vivo existente al finalizar el ejercicio presupuestario.»

Ocho. El artículo 108 queda redactado de la siguiente manera:

«El producto del endeudamiento, la amortización y los gastos por intereses o por cualquier otro concepto se aplicarán al correspondiente presupuesto. No obstante, la amortización anticipada de operaciones vivas, así como el producto derivado de la modificación, refinanciación o sustitución de las operaciones de endeudamiento, tendrán la consideración de operaciones no presupuestarias, imputándose al presupuesto el importe de la variación neta de estas operaciones a la fecha de cierre del ejercicio.»

Artículo 14. Modificación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 20 queda redactado de la siguiente manera:

«1. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización del órgano gestor para la consulta de dichos datos tanto ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social como ante los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto.»

Dos. Se modifica la rúbrica del artículo y se añade un apartado 3 con la siguiente redacción:

«Artículo 30. Información y régimen del silencio administrativo.

3. Las solicitudes de ayuda de concesión directa iniciadas a instancia de parte se resolverán y notificarán en el plazo máximo tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud.»

Tres. El apartado 3 del artículo 32 queda redactado de la siguiente manera:

«3. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Con carácter general, las bases reguladoras establecerán la justificación telemática de las subvenciones. Los documentos justificativos de los gastos y los acreditativos de los pagos podrán ser electrónicos aportándose una relación de los mismos, o, en caso de estar en soporte papel, digitalizarse por la persona beneficiaria de acuerdo con los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

El deber de custodia de los originales electrónicos o en soporte papel corresponderá a la persona beneficiaria por el tiempo en el que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, conforme a lo dispuesto en el párrafo g) del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Solo en el caso de que las bases reguladoras así lo establezcan, se exigirá la presentación de originales. En todo caso, la Administración tendrá la facultad de requerir a la persona beneficiaria para que exhiba el original a efectos de cotejo con la copia aportada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»

Cuatro. El párrafo primero del apartado 2 del artículo 40 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 40. Requisitos para proceder al pago.

2. Podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario de la misma tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la comunidad autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o subvención.»

CAPÍTULO IV
Procedimientos en materia de actividad industrial
Artículo 15. Modificación del texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

El texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 2 del artículo 42 queda redactado en los siguientes términos:

«2. Reglamentariamente, se podrán determinar los requisitos para la habilitación y las condiciones de organización y funcionamiento que deberán cumplir los agentes, públicos o privados, que constituyen la infraestructura para la calidad industrial en la comunidad autónoma, incluidos los organismos de normalización y de acreditación, las entidades de certificación, los laboratorios de ensayo y calibración y las entidades auditoras y de inspección, así como la ordenación de las funciones y requisitos de nuevos agentes.»

Dos. El artículo 48 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 48. Habilitación y régimen de actuación.

1. El Gobierno de Aragón establecerá reglamentariamente los requisitos, las obligaciones y las condiciones de la actuación de los organismos de control para cada tipo de actividad que estos realicen en la comunidad autónoma, especialmente los que se refieren a recursos técnicos y humanos, procedimientos de actuación y documentación de las actividades, condiciones y procedimientos de información de sus actuaciones a la Administración o a otros agentes del sistema de la seguridad industrial, así como las relaciones con los usuarios.

2. La valoración técnica del cumplimiento de los requisitos, las obligaciones y sus condiciones de actuación se realizarán por la Entidad Nacional de Acreditación, al objeto de verificar y certificar su competencia técnica en la realización de sus actividades, sin perjuicio de la competencia administrativa para comprobar el cumplimiento de los requisitos administrativos requeridos.

3. El régimen de habilitación de la actividad de los organismos de control consistirá en una declaración responsable ante la autoridad competente donde el organismo de control acceda a la actividad, con acreditación previa de la competencia técnica del mismo por la Entidad Nacional de Acreditación.

4. La habilitación a los organismos de control para el ejercicio de sus actividades tendrá efectos por tiempo indefinido siempre que se mantengan las condiciones de su otorgamiento.

5. Los organismos competentes supervisarán las actuaciones de los organismos de control en la comunidad autónoma, correspondiéndole a la Administración competente en materia de seguridad industrial revocar la habilitación o suspender su actividad, previo el correspondiente procedimiento con audiencia al interesado. Cuando no sea competente para adoptar la pertinente medida de suspensión de la actividad o revocación de la habilitación, dará traslado de lo actuado al órgano o Administración competente, por si procediera la adopción de esa u otra medida. Reglamentariamente, se establecerán los procedimientos para dejar sin efecto la revocación de la habitación.

6. Cuando de la gravedad de los daños causados o del carácter gravemente negligente de las actuaciones realizadas se deduzca una pérdida de los requisitos que llevaron a la Administración pública a la correspondiente habilitación como organismo de control, el órgano competente de la comunidad autónoma podrá proceder a su revocación, previo el correspondiente procedimiento con audiencia al interesado.

7. En caso de no ser competente para acordar la revocación, dará traslado de los hechos a la Administración pública competente. En tal supuesto, la Administración de la comunidad autónoma podrá acordar la suspensión cautelar de la eficacia de la habilitación en territorio aragonés hasta que el órgano competente se pronuncie expresamente o se produzca la caducidad del procedimiento.»

Tres. El apartado 2 del artículo 58 queda redactado de la siguiente manera:

«2. Las actas de inspección elaboradas por las empleadas y los empleados públicos o por el personal de los organismos de control habilitados en materia de seguridad industrial con las debidas garantías tienen valor probatorio en los consiguientes procedimientos administrativos, en cuanto a las circunstancias de fecha y hora, lugar y hechos consignados en ellas.»

Cuatro. La letra c) del apartado 2 del artículo 69 queda redactada de la siguiente manera:

«c) La prohibición de ejercer funciones de profesional habilitado, o la actividad de empresa instaladora o mantenedora, o de entidad de formación o de organismo de control, pudiendo establecerse la prohibición de solicitar una nueva habilitación profesional, realizar una comunicación o declaración responsable para el ejercicio de la actividad, por un periodo de hasta cinco años.»

CAPÍTULO V
Procedimientos en materia de economía
Artículo 16. Modificación de la Ley 17/2001, de 29 de octubre, sobre la Plataforma Logística de Zaragoza.

Se modifica el artículo 7 de la Ley 17/2001, de 29 de octubre, sobre la Plataforma Logística de Zaragoza, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 7. Autorización administrativa del departamento de tutela.

1. Las enajenaciones de parcelas que pueda realizar la empresa Aragón Plataforma Logística, S.A.U. estarán sujetas a la previa autorización administrativa del departamento que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 y en la disposición adicional novena, apartado 3, del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, o normativa que lo sustituya, ostente la condición de departamento de tutela de la referida sociedad.

2. El plazo máximo de resolución del procedimiento de autorización será de tres meses. El vencimiento de dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa legitima a la empresa para entender estimada su solicitud y, en consecuencia, concedida la autorización.»

Artículo 17. Modificación del Decreto Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón.

Se modifica el artículo 11 del Decreto Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 11. Medio ambiente.

La declaración de un proyecto de inversión como de interés autonómico conllevará la aplicación de la tramitación de urgencia y el despacho prioritario de los procedimientos administrativos ambientales previstos en la normativa autonómica, de acuerdo con los artículos 33 y 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respectivamente, reduciéndose a la mitad los plazos ordinarios establecidos, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.»

Artículo 18. Modificación del texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón.

El texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 10 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 10. Calificación previa de los estatutos sociales.

1. Los promotores o los gestores de la cooperativa podrán solicitar la calificación de sus estatutos antes de ser elevados a escritura pública, mediante instancia dirigida al registro competente, acompañada de una copia de los mismos y acta de la asamblea constituyente en caso de haberse celebrado. En el plazo de dos meses, el registro procederá a su calificación favorable o bien comunicará a los gestores los defectos legales observados para su corrección. No se podrá denegar ni aplazar la inscripción basándose en datos precalificados favorablemente.

2. Transcurrido el plazo señalado sin que se notifique la resolución expresa de calificación, se entenderá que es favorable.»

Dos. El artículo 12 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 12. Inscripción registral.

1. Los gestores de la cooperativa solicitarán del registro la inscripción de la sociedad mediante la presentación de la escritura pública de constitución o una copia autorizada de la misma y una copia simple.

2. La inscripción se realizará en el plazo de dos meses desde la solicitud, salvo que se observase algún defecto subsanable, que se pondrá en conocimiento de los gestores para su subsanación en el plazo de dos meses, con suspensión del procedimiento. Si los defectos no fueran subsanables o no se procediese por los interesados a la subsanación en el plazo señalado, se dictará resolución denegando la inscripción o teniéndoles por desistidos de su petición.

3. Transcurrido el plazo señalado sin que se notifique la resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, produciendo sus efectos registrales. En caso de denegación, el interesado podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante la persona titular del departamento competente en materia de cooperativas, sin perjuicio de ejercer otras acciones que le correspondan de acuerdo con la legislación vigente.

4. Practicada la inscripción, se remitirá al domicilio de la cooperativa la escritura pública de constitución o de la copia autorizada, con diligencia del encargado del registro en que se haga constar tal circunstancia.»

Tres. El apartado 9 del artículo 13 queda redactado de la siguiente manera:

«9. Si, como resultado de la calificación, se suspendiera o denegara la inscripción solicitada, se extenderá anotación preventiva hasta tanto se corrijan los defectos o, en su caso, se resuelva el recurso. Si no se corrigiesen los defectos en los plazos señalados en esta ley, se cancelará dicha anotación por nota marginal, convirtiéndose en inscripción en caso contrario.»

Cuatro. Se añade un nuevo artículo 13 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 13 bis. Inscripción de actos de sociedades cooperativas en el registro.

1. Las sociedades cooperativas deberán presentar los títulos que deban acceder al registro, dentro de los dos meses siguientes a la aprobación de los acuerdos que recojan.

2. El registro estudiará la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase presentados, en cuya virtud se solicite la inscripción, la capacidad y legitimación de quienes los otorguen o suscriban y la validez de su contenido basado en lo que resulte de los documentos presentados y en los correspondientes asientos del Registro, de conformidad con la legislación vigente. Si se apreciasen defectos subsanables en la solicitud o en la documentación presentada, el procedimiento de inscripción quedará en suspenso y se requerirá a la persona interesada para que proceda a su subsanación en el plazo de tres meses.

3. En el plazo de tres meses, a contar desde la fecha en que la solicitud de inscripción haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, procederá a la inscripción o denegación del acto registral solicitado, previa resolución emitida por el órgano competente. El vencimiento de dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa legitima al interesado que hubiera deducido la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo en todos los casos.

4. Practicada la inscripción en el Registro de Cooperativas de Aragón, se notificará a la persona interesada la resolución favorable con diligencia del encargado del registro en que se haga constar tal circunstancia.

5. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento de inscripción, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular del departamento competente en materia de cooperativas.»

CAPÍTULO VI
Procedimientos en materia de urbanismo
Artículo 19. Modificación del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.

El texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, queda modificado como sigue:

Uno. Los apartados 2 y 3 del artículo 62 quedan redactados de la siguiente manera:

«2. El procedimiento de aprobación de estos planes será el establecido para los planes generales en los artículos 48 a 50. En los supuestos establecidos en el apartado anterior, letra c), en que el planeamiento sea promovido por la Administración de la comunidad autónoma, la competencia para la aprobación inicial y provisional y la tramitación del expediente hasta su remisión al órgano competente para la aprobación definitiva corresponderá al Consejo Provincial de Urbanismo. La aprobación definitiva corresponderá al ayuntamiento pleno, que solo podrá denegarla por incumplimiento de las exigencias procedimentales y documentales establecidas en esta ley.

3. El órgano competente para resolver dictará y notificará la resolución que proceda en el plazo máximo de tres meses desde la entrada del expediente completo en el registro.»

Dos. Se añade un artículo 82 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 82 bis. Invalidez de los instrumentos de planeamiento.

En caso de invalidez de parte de un planeamiento urbanístico, las parte e instrumentos de gestión independientes a este quedarán subsistentes y desplegarán todos sus efectos en el caso de que las mismas no adolezcan de las mismas causas de invalidez.»

CAPÍTULO VII
Procedimientos en materia de universidades
Artículo 20. Modificación de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón.

Uno. Se añade un artículo 13 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 13 bis. Autorización de adscripción de centros universitarios.

La resolución del Gobierno de Aragón sobre la adscripción mediante convenio a una universidad de centros docentes para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional se adoptará en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales, sin resolución expresa, se entenderá rechazada.»

Dos. Se añade un artículo 14 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 14 bis. Autorización de inicio de actividades de centros adscritos de universidades públicas y privadas.

En la autorización para el inicio de actividades de centros adscritos a universidades públicas y privadas, resulta de aplicación el plazo de resolución y notificación de seis meses y el régimen del silencio positivo.»

CAPÍTULO VIII
Procedimientos en materia de servicios sociales
Artículo 21. Modificación de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de Medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 4 de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de Medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón, queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 4. Preferencia en la tramitación de las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y efectos del silencio administrativo.

1. Con el objetivo de garantizar la efectividad de las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales, definidas de carácter esencial, los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón actuarán bajo el principio de prioridad y agilidad en la tramitación de los expedientes relativos a dichas prestaciones y en la resolución y pago de las mismas, dando preferencia a tales expedientes y adoptándose las medidas necesarias para la reducción de trámites y cargas administrativas.

2. En los procedimientos para el reconocimiento de prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales iniciados a instancia de parte cuya competencia corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar sin que haya recaído resolución expresa, la persona interesada podrá entender estimada su solicitud por silencio administrativo.

3. En ningún caso podrá obtenerse por silencio el reconocimiento de obligaciones en favor de personas que no puedan ser legalmente beneficiarias o por cuantía superior a la que resulte por aplicación de los límites previstos legalmente. En todo caso, a efectos probatorios, se podrá solicitar un certificado acreditativo del silencio producido, en el que se incluirán las obligaciones que, dentro de los límites citados, deben entenderse reconocidas.

4. En el caso de las prestaciones económicas para personas con discapacidad o del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la persona solicitante solo podrá obtener por silencio el reconocimiento de la prestación cuando previamente se haya dictado una resolución expresa del reconocimiento de la discapacidad o del grado de dependencia.

5. El pago de las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales se hará efectivo desde el primer día del mes siguiente a aquel en el que se presentó la solicitud, inclusive si el reconocimiento del derecho se produjese por silencio administrativo positivo. Todo ello sin perjuicio de la legislación sectorial y una vez validado el expediente.»

CAPÍTULO IX
Procedimientos en materia de agricultura y medio ambiente
Artículo 22. Modificación de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas tributarias y administrativas.

El artículo 36 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas tributarias y administrativas, queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 36. Declaración de servicio público.

1. Conforme a las competencias autonómicas reconocidas en la legislación sectorial en materia de gestión de residuos, se declara como servicio público de titularidad autonómica la actividad de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón, con excepción de las actividades de gestión de residuos llevadas a cabo por sus propios productores.

2. La prestación del servicio público corresponderá a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que podrá gestionarla directamente o bien indirectamente, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente sobre gestión de servicios públicos.

3. El Gobierno de Aragón, a través del departamento competente en materia de medio ambiente, establecerá los mecanismos y plazos para la efectiva prestación del servicio público de eliminación de residuos peligrosos, de acuerdo con la planificación sectorial.

4. La declaración como servicio público realizada en el apartado 1 se hace sin perjuicio de los derechos administrativos adquiridos por las personas físicas o jurídicas que realicen operaciones de gestión con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, y hasta que estos derechos se extingan o revoquen por las causas previstas legalmente.

5. Excepcionalmente, se mantendrá la declaración de servicio público respecto de los ámbitos en que exista contrato de concesión de la gestión de servicio público vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de aplicación y desarrollo de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, limitada al ámbito territorial correspondiente y mientras los concesionarios o prestadores del servicio por cualquier otro título ostenten derechos administrativos derivados del mismo, hasta que estos se extingan o revoquen por las causas previstas legalmente.»

Artículo 23. Modificación de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de Vías Pecuarias de Aragón.

La Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de Vías Pecuarias de Aragón, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 20 queda redactado de la siguiente manera:

«1. Aprobada la clasificación de una vía pecuaria, se podrá efectuar un deslinde abreviado de los terrenos que ocupan la misma o parte de ella cuando conste la conformidad expresa de todas las entidades, colectivos o particulares interesados, bien en la solicitud de inicio o en cualquier momento del procedimiento. Este procedimiento podrá aplicarse en supuestos de indefinición del concreto trazado de la vía pecuaria en un tramo determinado, conforme a las especificaciones contenidas en su clasificación.»

Dos. Se añade un apartado 1 bis en el artículo 25, con la siguiente redacción:

«1 bis. No será necesario el previo deslinde en las modificaciones de trazado siempre que lo sean por razones de interés público y previamente autorizadas por el Consejo de Gobierno de Aragón. En estos supuestos, la Administración pública que inicie el procedimiento deberá justificar la propiedad de la superficie afectada por el nuevo trazado, así como el punto inicial y final del tramo a modificar, incluyendo las características generales de la vía pecuaria afectada.»

Artículo 24. Modificación de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón.

El apartado 2 del artículo 67 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, queda redactado de la siguiente manera:

«2. El informe se solicitará con anterioridad a la aprobación de los planes de ordenación territorial y de la aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento urbanístico.»

Artículo 25. Modificación de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, queda modificada como sigue:

Uno. Se añade un apartado 5 al artículo 53, con la siguiente redacción:

«5. En el caso de planes y proyectos de interés general de Aragón regulados en la normativa autonómica de ordenación del territorio, el informe urbanístico previsto en este artículo será emitido por el órgano autonómico competente en materia de urbanismo, oído el ayuntamiento respectivo, en el plazo máximo y con los efectos previstos en los apartados anteriores, y deberá valorar no solo la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico del municipio, sino también su compatibilidad con la ordenación y normativa urbanística prevista en el instrumento territorial que se halle en tramitación.

En ningún caso podrá emitirse un informe negativo si existe compatibilidad con la ordenación y normativa urbanística prevista en el plan o proyecto de interés general.»

Dos. El apartado a) del Anexo V, relativo a las actividades excluidas de licencia ambiental de actividades clasificadas, queda redactado como sigue:

«a) Actividades comerciales minoristas cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 2500 metros cuadrados.»

Disposición adicional primera. Lenguaje claro y lectura fácil.

1. La Administración de la comunidad autónoma adoptará las medidas oportunas para incluir las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva que garanticen el acceso y la interacción con la Administración de las personas con discapacidades de tipo cognitivo o que afecten a la cognición, de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de Derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón.

2. Se identificarán los materiales, entornos y contenidos susceptibles de ser adaptados a lectura fácil y lenguaje claro, así como las acciones a desarrollar por los órganos responsables de cada uno de los entornos, productos, bienes y servicios, así como los procesos y procedimientos.

Disposición adicional segunda. Encargos a medios propios y relaciones de colaboración entre las sociedades mercantiles públicas.

1. Las sociedades mercantiles autonómicas podrán promover, mediante encargos a medios propios conforme a los requisitos y condiciones que establece la legislación de contratos del sector público y la legislación de la comunidad autónoma sobre organización y régimen jurídico de su sector público, la prestación de servicios recíprocos para satisfacer las necesidades de su actividad empresarial y prestacional, sin perjuicio de cualesquiera otras fórmulas de colaboración y asistencia legalmente establecidas a las que, en su caso, pudieran acogerse.

2. Los medios y prestaciones que utilicen las sociedades mercantiles autonómicas en el marco de dicha colaboración y asistencia se definirán en el catálogo que apruebe el Gobierno de Aragón, a salvo del reglamento que desarrolle el sistema de tarifas como compensación a los encargos.

Para la aprobación del catálogo por el Gobierno de Aragón, el órgano de administración de cada compañía, previa su verificación por la entidad de gestión de la disponibilidad de medios humanos y materiales, aprobará un catálogo de las prestaciones de asistencia jurídica, control económico-financiero, auditoría de cuentas o de funcionamiento, evaluación de resultados, estadística, prevención y riesgos laborales, auditoría energética, formación de personal y recursos humanos, cumplimiento normativo o gestión de sistemas, entre otros servicios o actividades, que, conforme a su objeto social estatutario, pudiera prestar o realizar en beneficio e interés común a las distintas sociedades mercantiles autonómicas.

3. El órgano de administración será el competente en cada sociedad para prestar su conformidad respecto del medio propio correspondiente al que le fuera a encomendar la prestación de servicios.

4. La entidad de gestión verificará el cumplimiento de los requisitos formales que la ley exige para que una sociedad mercantil autonómica sea calificada como medio propio personificado y, en particular, el relativo a la suficiencia de medios materiales y personales idóneos para la realización de los encargos, de conformidad con el objeto social de la sociedad pública que vaya a actuar como medio propio.

5. Los encargos se formalizarán por el órgano de administración de la sociedad o por la persona que ostente facultades o poderes suficientes para ello.

6. La formalización de los encargos requerirá la previa elaboración de un expediente comprensivo al menos de los siguientes aspectos:

a) Justificación de la idoneidad del encargo como opción más eficiente que su contratación pública a terceros, o por su necesidad ante la concurrencia de razones de urgencia, seguridad o interés público empresarial.

b) Objeto y contenido del encargo, incluyendo las obligaciones que asuma la sociedad ejecutante y las condiciones de ejecución bajo las instrucciones de la sociedad mercantil encomendante.

c) Existencia de disponibilidad presupuestaria.

7. En todo lo demás, los encargos de ejecución entre sociedades mercantiles autonómicas se regularán por lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público, en la ley de organización y régimen jurídico del sector público de la comunidad autónoma y en las disposiciones que se puedan dictar en su desarrollo, sin perjuicio de las instrucciones que pueda proporcionar la entidad de gestión y que serán vinculantes en tal caso.

8. A salvo de lo anterior, la Administración de la comunidad autónoma podrá prestar asistencia a las sociedades mercantiles autonómicas en el desarrollo de su actividad y en la realización de su objeto social conforme a los medios que, a tal fin, prevea el ordenamiento jurídico en desarrollo de los principios de colaboración, cooperación y asistencia para la realización de actividades de interés público común.

Disposición adicional tercera. Creación del Registro de Entidades Colaboradoras.

En el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno de Aragón, a través del departamento competente en materia de simplificación administrativa, creará el Registro de Entidades Colaboradoras de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2021, de 11 de febrero.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de procedimientos.

A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.

Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.

1. Quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta ley.

2. Queda expresamente derogada la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. Quedan expresamente derogadas las siguientes normas reglamentarias:

a) Decreto 213/1994, de 25 de octubre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las condiciones de acreditación de laboratorios de productos de consumo.

b) Decreto 51/2000, de 14 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Plan de Formación e Inserción Profesional de Aragón y el Decreto 111/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 51/2000, de 14 de marzo, por el que se regula el Plan de Formación e Inserción Profesional de Aragón.

c) Decreto 50/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la empresa pública «Platea Gestión, S.A.»

d) Decreto 73/2016, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de entidades especializadas acreditadas para actuar como servicios de prevención ajenos y de personas o entidades especializadas autorizadas para desarrollar la actividad de auditoria o evaluación externa del sistema de prevención en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) Orden de 30 de diciembre de 2008, del Consejero de Presidencia, por la que se crea el Catálogo de Modelos Normalizados de Solicitudes y Comunicaciones dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

f) Los decretos a continuación relacionados relativos a ficheros de datos de carácter personal:

1.º El Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2.º El Decreto 178/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crean los ficheros de datos de usuarios de atención de salud bucodental infantil y juvenil, usuarios de salud mental y de pacientes crónicos dependientes.

3.º El Decreto 46/2006, de 21 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal de usuarios de transporte sanitario no urgente.

4.º El Decreto 47/2006, de 21 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal de usuarias de píldora postcoital.

5.º El Decreto 107/2006, de 18 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal «Procesos de Selección Técnica de Personal».

6.º El Decreto 181/2006, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal «Solicitudes de compatibilidad».

7.º El Decreto 71/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se crean, modifican y suprimen ficheros de datos de carácter personal de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Zaragoza, Huesca y Teruel, y del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

8.º El Decreto 88/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se crean los ficheros de datos de carácter personal del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud.

9.º El Decreto 237/2008, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal «Vigilancia de la salud de trabajadores expuestos a amianto».

10.º El Decreto 1/2009, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón por el que se modifica el fichero de datos de carácter personal «FORALU».

11.º El Decreto 11/2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal «Imágenes de seguridad de los edificios de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Aragón».

12.º El Decreto 70/2009, de 28 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal «Servicios Telemáticos de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático».

13.º El Decreto 85/2009, de 12 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal «Usuarios IBOA».

14.º El Decreto 108/2009, de 23 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal «Registro del Juego de prohibidos (REJUP)».

15.º El Decreto 148/2009, de 9 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crean los ficheros de datos de carácter personal en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior.

16.º El Decreto 184/2009, de 3 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crean los ficheros de datos de carácter personal «Registro de demanda de primeras consultas de asistencia especializadas» y «Registro de demanda de procedimientos diagnósticos en el Sistema de Salud de Aragón».

17.º El Decreto 185/2009, de 3 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero de videovigilancia de la Entidad Pública del Banco de Sangre y Tejidos de Aragón.

18.º El Decreto 192/2009, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal «Sistema de las ayudas de los Fondos europeos agrícolas gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Aragón» y se suprimen diversos ficheros.

19.º El Decreto 212/2009, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal «Víctimas de Violencia» y se modifican los ficheros denominados «Asesoría Social», «Asesoría Psicológica», «Inf@Empresarias», «Asesoría Empresarial», «Asesoría laboral» y «Asesoría y Entidades», creados por el Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón.

20.º El Decreto 28/2010, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal «SIRHGA» y se suprimen diversos ficheros de datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Presidencia.

21.º El Decreto 50/2010, de 13 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se crean los ficheros de datos de carácter personal «Directivos de Casas y Centros de Aragón», «Solicitantes de Ayudas para Comunidades Aragonesas del Exterior» y «Ayudas Asistenciales a las Comunidades Aragonesas del Exterior».

22.º El Decreto 51/2010, de 13 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se crean los ficheros de datos de carácter personal de la entidad de derecho público Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

23.º El Decreto 74/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal «Sistema de las ayudas gestionadas por el Departamento de Agricultura y Alimentación en materia de producción agraria».

24.º El Decreto 114/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se crean y suprimen ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Salud y Consumo y del Servicio Aragonés de Salud.

25.º El Decreto 138/2010, de 20 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal «Imágenes de Seguridad en edificios de la Comunidad Autónoma de Aragón».

26.º El Decreto 139/2010, de 20 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se crean y se suprimen diversos ficheros de datos de carácter personal en materia de ayudas gestionadas por el Departamento de Agricultura y Alimentación.

27.º El Decreto 149/2010, de 7 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crean, modifican y suprimen ficheros de datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Presidencia.

28.º El Decreto 221/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crean ficheros de datos de carácter personal en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior y se suprime el fichero «Investigadores».

29.º El Decreto 82/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se crean, modifican y suprimen ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Industria, Comercio y Turismo y del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria.

30.º El Decreto 95/2011, de 26 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal «Usuarios de la red social aragonesesclick».

31.º El Decreto 144/2011, de 28 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero de daos de carácter personal «Contratación centralizada» gestionado por el Departamento de Presidencia.

32.º El Decreto 373/2011, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón por el que se crea el fichero de datos de carácter personal «Registro de empresarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos».

33.º El Decreto 374/2011, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal «Registros de la Comunidad Autónoma de Asociaciones, de Fundaciones, y de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Aragón».

34.º El Decreto 375/2011, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crean los ficheros de datos de carácter personal dependientes de la Presidencia del Gobierno de Aragón.

35.º El Decreto 401/2011, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crean, modifican y suprimen diversos ficheros de datos de carácter personal correspondientes a procedimientos en materia de agricultura y ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

36.º El Decreto 402/2011, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crean, modifican y suprimen diversos ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en materia de medio ambiente.

37.º El Decreto 103/2012, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal «Interesados actuaciones Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón».

38.º El Decreto 104/2012, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal «Registro Voluntario de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón».

39.º El Decreto 172/2012, de 17 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal «Solicitantes de Becas de Periodismo y Comunicación».

40.º El Decreto 202/2012, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal «Bloqueo de datos personales en la base de datos del «Boletín Oficial de Aragón»».

41.º El Decreto 225/2012, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se crean, modifican y suprimen varios ficheros de datos de carácter personal en el ámbito del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

42.º El Decreto 237/2012, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crean, modifican y suprimen ficheros de datos de carácter personal del Instituto Aragonés de la Juventud.

43.º El Decreto 92/2013, de 28 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal «Usuarios del Portal de Presentación Telemática de Tributos», gestionado por el Departamento de Hacienda y Administración Pública.

44.º El Decreto 100/2013, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal «Control de acceso de visitas en el edificio Maristas del Gobierno de Aragón».

45.º El Decreto 108/2013, de 25 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal «Solicitantes de participación en la convocatoria pública dirigida a la celebración de convenios de colaboración con los clubes deportivos aragoneses de élite para la promoción del deporte y la difusión de la imagen de Aragón».

46.º El Decreto 117/2013, de 9 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se crean, modifican y suprimen ficheros de datos de carácter personal de la entidad de derecho público Instituto Aragonés del Agua, regulados en la Orden 20 de abril de 2001, del Departamento de Medio Ambiente.

47.º El Decreto 129/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal «Solicitudes, escritos o comunicaciones del Justicia de Aragón con el Gobierno de Aragón».

48.º El Decreto 139/2013, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se crean diversos ficheros de datos de carácter personal del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud.

49.º El Decreto 140/2013, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal «Registro de Enfermedades Raras de la Comunidad Autónoma de Aragón».

50.º El Decreto 153/2013, de 24 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea un fichero de datos de carácter personal de profesionales vinculados al mundo del cine y la producción audiovisual en Aragón y de usuarios de la página web http://film.aragon.es/

51.º El Decreto 154/2013, de 24 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el fichero de datos de carácter personal «Becas Complementarias a las del programa europeo Erasmus» y se suprimen los ficheros «Ayudas personas desempleadas en Masters oficiales y Títulos considerados estratégicos por la comunidad autónoma» y Premio «Juan Fernández Heredia».

52.º El Decreto 159/2013, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal «Control de accesos a la Ciudad de la Justicia de Zaragoza».

53.º El Decreto 188/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que modifica el Decreto 28/2010, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal «SIRHGA» y se suprimen diversos ficheros de datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Presidencia.

54.º El Decreto 189/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero de datos de «Usuarios de los servicios comunes de la administración electrónica del Gobierno de Aragón».

55.º El Decreto 14/2014, de 4 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se crean los ficheros de datos de carácter personal «solicitud de consultas de consumo» y «aplicación informática: sistema informático de consumo».

56.º El Decreto 40/2014, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal «Atención a la Dependencia en Aragón».

57.º El Decreto 41/2014, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal del «Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Aragón».

58.º El Decreto 99/2014, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal «PREM» del Instituto Aragonés de Empleo.

59.º El Decreto 116/2014, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal «Control de accesos al Palacio de la Justicia de Huesca».

60.º El Decreto 117/2014, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal «Víctimas del Terrorismo de Aragón».

61.º El Decreto 139/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal «Videovigilancia en Bibliotecas Públicas» de la Dirección General de Cultura del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

62.º El Decreto 146/2014, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal «Imágenes de seguridad de los edificios patrimoniales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, no adscritos a uso o servicio público».

63.º El Decreto 147/2014, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crean, modifican y suprimen ficheros de datos de carácter personal del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

64.º El Decreto 155/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero «Imágenes de Seguridad del Instituto Aragonés de Empleo» y se suprime el fichero «Imágenes de seguridad del Centro de Tecnologías Avanzadas».

65.º El Decreto 183/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que modifica el Decreto 225/2012, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, de creación, modificación y supresión de ficheros en el ámbito del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

66.º El Decreto 184/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal de «Fotografías y Videos Promocionales» de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos.

67.º El Decreto 200/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 117/2013, de 9 de julio, por el que se crean, modifican y suprimen ficheros de datos de carácter personal de la entidad de derecho público del Instituto Aragonés del Agua.

68.º El Decreto 30/2015, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se crean ficheros de datos de carácter personal del Servicio Aragonés de Salud y se modifica el Decreto 144/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se crean y suprimen ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Salud y Consumo y del Servicio Aragonés de Salud.

69.º El Decreto 57/2015, de 21 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Fichero de datos de carácter personal del Departamento de Política Territorial e Interior «Encuesta Daños. Oficina Ebro 2015» a elaborar con motivo de las inundaciones provocadas por la crecida del río Ebro en 2015.

70.º El Decreto 74/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal «Aragón Participa».

71.º El Decreto 234/2015, de 1 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal «Videovigilancia en Archivos y Museos» de la Dirección General de Cultura y Patrimonio del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

72.º El Decreto 277/2015, de 29 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regularizan y se crean ficheros de datos de carácter personal de la entidad de derecho público del Instituto Tecnológico de Aragón.

73.º El Decreto 92/2016, de 28 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal «Control de accesos a la Audiencia Provincial de Zaragoza».

74.º El Decreto 137/2016, de 13 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 225/2012, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se crean, modifican y suprimen ficheros de carácter personal en el ámbito del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

75.º El Decreto 168/2016, de 8 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crean ficheros de datos de carácter personal responsabilidad de la Dirección General de Igualdad y Familia del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales y se modifica la Orden 22 de noviembre de 1999, por la que se crea el fichero automatizado del Registro administrativo de parejas estables no casadas.

76.º El Decreto 179/2016, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal «Procedimiento Sancionador» (SANCIN) del Instituto Aragonés de Empleo.

77.º El Decreto 186/2016, de 20 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal «Asistencia Jurídica Gratuita».

78.º El Decreto 17/2017, de 31 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se suprimen y se crean ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Dirección General competente en materia de enseñanza universitaria.

79.º El Decreto 81/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que crea el fichero de datos de carácter personal «Interesados actuaciones Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón» (IJREA).

80.º El Decreto 153/2017, de 3 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se crean ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Dirección General competente en materia de política lingüística.

81.º El artículo 1, apartado c), los artículos 12 a 15, el párrafo segundo del artículo 16 y el Anexo II del Decreto 30/2010, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea y regula el sistema de información de profesionales sanitarios de Aragón y se crea su fichero.

82.º La disposición adicional única y el Anexo II del Decreto 1/2013, de 9 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se crea y regula el registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de Aragón.

83.º El artículo 1, apartado 2, el artículo 15 y el Anexo I del Decreto 203/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de bomberos de Aragón y se crea el fichero de datos de carácter personal «Registro de bomberos de Aragón».

84.º El artículo 2 y el Anexo I del Decreto 216/2014, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que regula el sistema de ayudas de acción social a favor del personal funcionario perteneciente a los cuerpos nacionales al servicio de la Administración de justicia, transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón y se crea el fichero de datos de carácter personal con el mismo nombre.

85.º El artículo 1, en su último inciso «así como del fichero de datos de carácter personal "Solicitantes de acceso a la información pública", que se incorpora como anexo», los artículos 3 a 6 y el Anexo del Decreto 19/2015, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de solicitudes de acceso a la información pública y el fichero de datos de carácter personal «solicitantes de acceso a la información pública».

86.º El artículo 6 y el Anexo II del Decreto 27/2015, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Catálogo de árboles y arboledas singulares de Aragón.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.

La Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, queda modificada como sigue:

Uno. La letra b) del artículo 2 queda redactada de la siguiente manera:

«b) Razones imperiosas de interés general: las razones definidas e interpretadas por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea limitadas a las siguientes: el orden público; la seguridad pública; la protección civil; la salud pública; la preservación del equilibrio financiero del régimen de Seguridad Social; la protección de los derechos; la seguridad y la salud de los consumidores, de los destinatarios de servicios y de los trabajadores; las exigencias de la buena fe en las transacciones comerciales; la lucha contra el fraude; la prevención de la competencia desleal; la protección del medio ambiente y del entorno urbano; la política de vivienda social; la protección de la salud; la sanidad animal; la propiedad intelectual e industrial; la conservación del patrimonio histórico y artístico, y los objetivos de la política social y cultural.»

Dos. El apartado 1 del artículo 15 con la redacción siguiente:

«1. La declaración responsable y la comunicación se aplicarán en cualquier ámbito de competencia autonómica, con la única excepción de los supuestos en los que la normativa de la Unión Europea o del Estado, de aplicación directa o básica, exija declaraciones, autorizaciones o licencias previas. En aplicación de los principios de necesidad y proporcionalidad podrán mantenerse, de forma motivada, autorizaciones o licencias previas mediante ley en los supuestos recogidos en el artículo 17, apartado 1, de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la unidad de mercado.»

Disposición final segunda. Delegación legislativa.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Estatuto de Autonomía de Aragón y artículos concordantes de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, se autoriza al Gobierno de Aragón a que en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley apruebe los siguientes textos refundidos, que incluirán la regularización, aclaración y armonización de los textos legales que han de ser refundidos:

a) Del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2000, de 29 de junio, y de las normas legales que lo modifican.

b) De la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y de las normas legales que la modifican.

c) Del texto refundido de la Ley de Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, y de las normas legales que lo modifican.

d) De la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y de las normas legales que la modifican.

Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.

Se faculta al Gobierno de Aragón y a las personas titulares de los departamentos en sus respectivos ámbitos de competencias para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley y, en especial, para el desarrollo de lo dispuesto en la disposición final decimosexta de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, en relación con lo establecido en el artículo 5 de esta ley.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Esta Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los tribunales y autoridades a los que corresponda, que la hagan cumplir.

Zaragoza, 19 de mayo de 2022.–El Presidente de Aragón, Javier Lambán Montañés.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 101, de 27 de mayo de 2022)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 19/05/2022
  • Fecha de publicación: 09/06/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 27/08/2022
  • Publicada en el BOA el 27 de mayo de 2022.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • el art. 13, por Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo (Ref. BOE-A-2023-14052).
    • el art. 14, por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo (Ref. BOE-A-2023-12919).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • con efectos desde el 27 de agosto de 2022, la Ley 8/2001, de 31 de mayo (Ref. BOE-A-2001-11884).
    • con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 154/2013, de 24 de septiembre (BOA núm. 196, de 4 de octubre).
    • con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 159/2013, de 7 de octubre (BOA núm. 216, de 17 de octubre).
    • con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 188/2013, de 17 de diciembre (BOA núm. 255, de 31 de diciembre).
    • con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 189/2013, de 17 de diciembre (BOA núm. 255, de 31 de diciembre).
    • con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 14/2014, de 4 de febrero (BOA núm. 30, de 12 de febrero).
    • con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 40/2014, de 1 de abril (BOA núm. 73, de 11 de abril).
    • con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 41/2014, de 1 de abril (BOA núm. 69, de 7 de abril).
    • con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 99/2014, de 24 de junio (BOA núm. 131, de 7 de julio).
    • con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 116/2014, de 22 de julio (BOA núm. 147, de 29 de julio).
    • con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 117/2014, de 22 de julio (BOA núm. 147, de 29 de julio).
    • con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 139/2014, de 29 de agosto (BOA núm. 176, de 9 de septiembre).
    • con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 146/2014, de 23 de septiembre (BOA núm. 195, de 3 de octubre).
    • con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 147/2014, de 23 de septiembre (BOA núm. 195, de 3 de octubre).
    • con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 155/2014, de 6 de octubre (BOA núm. 204, de 17 de octubre).
    • con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 183/2014, de 18 de noviembre (BOA núm. 234, de 28 de noviembre).
    • con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 277/2015, de 29 de septiembre (BOA núm. 195, de 7 de octubre).
    • con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 234/2015, de 1 de septiembre (BOA núm. 174, de 8 de septiembre).
    • con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 74/2015, de 5 de mayo (BOA núm. 90, de 14 de mayo).
    • con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 57/2015, de 21 de abril (BOA núm. 82, de 4 de mayo).
    • con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 30/2015, de 9 de marzo (BOA núm. 53, de 18 de marzo).
    • con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 200/2014, de 2 de diciembre (BOA núm. 243, de 12 de diciembre).
    • con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 184/2014, de 18 de noviembre (BOA 234, de 28 de noviembre).
    • con efectos desde el 27 de agosto de 2022, la Orden de 30 de diciembre de 2008 (BOA núm. 10, de 16 de enero de 2009).
    • con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 73/2016, de 14 de junio (BOA núm. 121, de 24 de junio).
    • con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 50/2004, de 9 de marzo (BOA núm. 36, de 26 de marzo).
    • con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 111/2014, de 8 de julio (BOA núm. 135, de 11 de julio).
    • con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 51/2000, de 14 de marzo (BOA núm. 34, de 22 de marzo).
    • con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 213/1994, de 25 de octubre (BOA núm. 133, de 7 de noviembre).
    • con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 212/2009, de 15 de diciembre (BOA núm. 252, de 30 de diciembre).
    • con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 28/2010, de 9 de marzo ( BOA núm. 58, de 23 de marzo).
    • con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 50/2010, de 13 de abril (BOA núm. 80, de 27 de abril).
    • con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 51/2010, de 13 de abril (BOA núm. 80, de 27 de abril).
    • con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 74/2010, de 27 de abril (BOA núm. 89, de 10 de mayo).
    • con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 114/2010, de 22 de junio (BOA núm. 129, de 2 de julio).
    • con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 138/2010, de 20 de julio (BOA núm. 150, de 2 de agosto).
    • con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 139/2010, de 20 de julio (BOA núm. 150, de 2 de agosto).
    • con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 149/2010, de 7 de septiembre (BOA núm. 184, de 20 de septiembre).
    • con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 221/2010, de 14 de diciembre (BOA núm. 251, de 27 de diciembre).
    • con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 82/2011, de 5 de abril (BOA núm. 76, de 15 de abril).
    • con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 95/2011, de 26 de abril (BOA núm. 89, de 9 de mayo).
    • con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 144/2011, de 28 de junio (BOA núm. 132, de 7 de julio).
    • con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 373/2011, de 22 de noviembre (BOA núm. 239, de 5 de diciembre).
    • con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 374/2011, de 22 de noviembre (BOA núm. 239, de 5 de diciembre).
    • con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 375/2011, de 22 de noviembre (BOA núm. 239, de 5 de diciembre).
    • con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 401/2011, de 27 de diciembre (BOA núm. 5, de 10 de enero).
    • con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el art. 6 y el anexo II del Decreto 27/2015, de 24 de febrero (BOA núm. 43, de 4 de marzo).
    • con efectos desde el 27 de agosto de 2022, lo indicado del art. 1, los 3 a 6, y el anexo del Decreto 19/2015, de 24 de febrero (BOA núm. 43, de 4 de marzo).
    • con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el art. 2 y el anexo I del Decreto 216/2014, de 16 de diciembre (BOA núm. 253, de 26 de diciembre).
    • con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el art. 1.2, art. 15 y anexo I del Decreto 203/2014, de 2 de diciembre (BOA núm. 243, de 12 de diciembre).
    • con efectos desde el 27 de agosto de 2022, la disposición adicional única y el anexo II del Decreto 1/2013, de 9 de enero (BOA núm. 13, de 18 de enero).
    • con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el art. 1.c; 12 a 15, lo indicado del art. 16 y el anexo II del Decreto 30/2010, de 9 de marzo (BOA núm. 58, de 23 de marzo).
    • con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 153/2017, de 3 de octubre (BOA núm. 198, de 16 de octubre).
    • con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 81/2017, de 23 de mayo (BOA núm. 104, de 2 de junio).
    • con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 17/2017, de 31 de enero (BOA núm. 26, de 8 de febrero).
    • con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 186/2016, de 20 de diciembre (BOA núm. 248, de 28 de diciembre).
    • con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 179/2016, de 30 de noviembre (BOA núm. 236, de 9 de diciembre).
    • con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 168/2016, de 8 de noviembre (BOA núm. 222, de 17 de noviembre).
    • con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 137/2016, de 13 de septiembre (BOA núm. 183, de 21 de septiembre).
    • con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 92/2016, de 28 de junio (BOA núm. 130, de 7 de julio).
    • con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 192/2009, de 17 de noviembre (BOA núm. 236, de 4 de diciembre).
    • con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 185/2009, de 3 de noviembre (BOA núm. 223, de 17 de noviembre).
    • con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 184/2009, de 3 de noviembre (BOA núm. 215, de 5 de noviembre).
    • con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 148/2009, de 9 de septiembre (BOA núm. 184, de 21 de septiembre).
    • con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 108/2009, de 23 de junio (BOA núm. 127, de 3 de julio).
    • con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 85/2009, de 12 de mayo (BOA núm. 97, de 25 de mayo).
    • con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 70/2009, de 28 de abril (BOA núm. 86, de 8 de mayo).
    • con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 11/2009, de 10 de febrero (BOA núm. 36, de 23 de febrero).
    • con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 1/2009, de 13 de enero (BOA núm. 18, de 28 de enero).
    • con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 237/2008, de 16 de diciembre (BOA núm. 218, de 24 de diciembre).
    • con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 88/2007, de 8 de mayo (BOA núm. 66, de 5 de junio).
    • con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 71/2007, de 8 de mayo (BOA núm. 63, de 28 de mayo).
    • con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 181/2006, de 5 de septiembre (BOA núm. 110, de 22 de septiembre).
    • con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 107/2006, de 18 de abril (BOA núm. 50, de 5 de mayo).
    • con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 47/2006, de 21 de febrero (BOA núm. 29, de 10 de marzo).
    • con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 46/2006, de 21 de febrero (BOA núm. 29, de 10 de marzo).
    • con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 178/2005, de 6 de septiembre (BOA núm. 114, de 23 de septiembre).
    • con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 98/2003, de 29 de abril (BOA núm. 67, de 4 de junio).
    • con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 402/2011, de 27 de diciembre (BOA núm. 5, de 10 de enero de 2012).
    • con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 103/2012, de 10 de abril (BOA núm. 74, de 18 de abril).
    • con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 104/2012, de 10 de abril (BOA núm. 74, de 18 de abril).
    • con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 172/2012, de 17 de julio (BOA núm. 145, de 26 de julio).
    • con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 202/2012, de 29 de agosto (BOA núm. 174, de 6 de septiembre).
    • con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 225/2012, de 8 de octubre (BOA núm. 204, de 19 de octubre).
    • con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 237/2012, de 6 de noviembre (BOA núm. 225, de 19 de noviembre).
    • con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 92/2013, de 28 de mayo (BOA núm. 111, de 7 de junio).
    • con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 100/2013, de 11 de junio (BOA núm. 123, de 25 de junio de).
    • con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 108/2013, de 25 de junio (BOA núm. 159, de 4 de julio).
    • con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 117/2013, de 9 de julio (BOA núm. 141, de 19 de julio).
    • con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 129/2013, de 23 de julio (BOA núm. 152, de 2 de agosto).
    • con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 139/2013, de 29 de agosto (BOA núm. 181, de 13 de septiembre).
    • con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 140/2013, de 29 de agosto (BOA núm. 181, de 13 de septiembre).
    • con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 153/2013, de 24 de septiembre (BOA núm. 196, de 4 de octubre).
  • MODIFICA:
    • los arts. 2.b) y 15.1 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero (Ref. BOE-A-2021-4247).
    • el art. 4 de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre (Ref. BOE-A-2017-490).
    • los arts. 20, 30, 32 y 40 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo (Ref. BOE-A-2015-5329).
    • el art. 53 y el anexo V de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre (Ref. BOE-A-2015-186).
    • el art. 67.2 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-2015-185).
    • el art. 62 y AÑADE el 82 bis a la Ley de Urbanismo de Aragón, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio (Ref. BOA-d-2014-90410).
    • los arts. 10, 12, 13 y AÑADE el 13 bis a la Ley de Cooperativas de Aragón, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto (Ref. BOA-d-2014-90375).
    • los arts. 42, 48, 58 y 69 de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre (Ref. BOA-d-2013-90259).
    • el art. 11 del Decreto Ley 1/2008, de 30 de octubre (Ref. BOA-d-2008-90036).
    • los arts. 20 y 25 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre (Ref. BOE-A-2005-20235).
    • el art. 36 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-2227).
    • el art. 7 de la Ley 17/2001, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-2001-21721).
    • los arts. 41, 42, 44, 51, 55, 72, 96 y 108 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio (Ref. BOA-d-2000-90001).
  • AÑADE:
    • los arts. 13 bis y 14 bis a la Ley 5/2005, de 14 de junio (Ref. BOE-A-2005-14406).
    • la disposición adicional 11 a la Ley 7/1999, de 9 de abril (Ref. BOE-A-1999-10151).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril (Ref. BOE-A-2007-8444).
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