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Documento BOE-B-2019-10879

Extracto de la Resolución de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se aprueba la convocatoria de los Programas de Becas MAEC-AECID de Arte, Educación, Ciencia y Cultura para el curso académico 2019-2020

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2019, páginas 13605 a 13606 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-B-2019-10879

TEXTO

BDNS(Identif.):443423

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) y en la Sede Electrónica de la AECID (https://www.aecid.gob.es):

Primero. Beneficiarios:

Españoles y extranjeros que cumplan con los requisitos específicos establecidos para cada programa de los incluidos en la convocatoria.

Segundo. Objeto de la convocatoria:

Conceder ayudas para la formación de ciudadanos españoles y extranjeros en los términos recogidos en el Anexo I para cada uno de los siguientes programas:

I.1 Programa de becas para la Real Academia de España en Roma (RAER).

I.2 Programa de becas de formación en gestión cultural y diplomacia científica en la red exterior de representaciones diplomáticas, centros culturales de España y en la AECID.

I.3 Programa de becas de formación en cooperación para el desarrollo en los Centros de Formación de la Cooperación Española en América Latina.

I.4 Programa de becas de colaboración formativa en las sedes de las Academias asociadas a la Real Academia Española (RAE).

I.5 Programa de becas para el Colegio de Europa.

I.6 Programa de becas de formación musical de excelencia en la Escuela Superior de Música Reina Sofía (ESMRS).

I.7 Programa de becas de Máster para funcionarios y personal integrado en los sistemas públicos de los países incluidos en las estrategias bilaterales del V Plan Director de la Cooperación Española.

Tercero. Bases reguladoras:

Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción, y de viajes y estancia de la Agencia Española de Cooperación Internacional (BOE núm. 99, de 26 de abril de 2005).

Cuarto Cuantía:

Cuantía total: 3.068.777 Euros.

La dotación de una beca individual se detalla en cada uno de los programas de los relacionados en el Anexo I de la convocatoria. Todos los programas cuentan con una dotación mensual durante el periodo de concesión de la beca y un seguro de accidentes. Además, existen otras ayudas determinadas en cada programa de becas que pueden consultarse en el citado Anexo I de la convocatoria.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Programa I.1: Del 20 de marzo al 3 de abril de 2019.

Programa I.2: Del 18 de marzo al 1 de abril de 2019.

Programa I.3: Del 18 de marzo al 1 de abril de 2019.

Programa I.4: Del 1 al 15 de abril de 2019 (Becas nuevas y de renovación).

Programa I.5: Del 18 de marzo al 1 de abril de 2019.

Programa I.6: Del 13 al 28 de mayo de 2019 (Becas nuevas y de renovación).

Programa I.7: Del 28 de marzo al 11 de abril de 2019.

El régimen horario del cómputo de plazos se establecerá de acuerdo con el calendario, fecha y hora oficial publicado en la Sede Electrónica de la AECID. Todos los plazos finalizarán los días especificados a las 14:00:00 horas de la Sede Electrónica de la AECID.

Sexto. Otros datos de interés.

Las solicitudes tendrán que ser cumplimentadas debida y enteramente en español, en el formulario correspondiente, por vía telemática, conformado en www.aecid.gob.es, de forma completa y verídica. Antes de rellenar el formulario telemático de solicitud de beca, los interesados deberán estar registrados en la sede electrónica de la AECID, carpeta del ciudadano, a efectos de identificación y notificación.

De acuerdo con el artículo 10.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, a los interesados debidamente identificados en la carpeta del ciudadano se les admitirá como firma de la solicitud el envío telemático del formulario electrónico en el que conste de manera expresa su voluntad y consentimiento.

La solicitud de beca se realizará para un único programa.

La documentación, relacionada para cada programa en la convocatoria, se adjuntará al formulario electrónico.

De acuerdo con la Orden AEC/2776/2011, de 7 de octubre es obligatoria la comunicación con la AECID utilizando sólo medios electrónicos.

Madrid, 11 de marzo de 2019.- El Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P.D. (Resolución de 2 de julio de 2009), la Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Ana María Calvo Sastre.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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