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Documento BOE-B-2021-41187

Resolución de 04 de octubre de 2021 de la Subdelegación del Gobierno en Huesca sobre finalización y archivo de procedimientos sancionadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 7 de octubre de 2021, páginas 56446 a 56448 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-41187

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Esta Subdelegación del Gobierno acordó iniciar los procedimientos sancionadores objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Aragón, competencia que fue delegada, para los hechos ocurridos en la provincia, en la Subdelegada del Gobierno en Huesca por resolución de 14 de julio de 2015, relativa a la delegación de competencias en materia sancionadora sobre seguridad ciudadana (B.O.E. de 17 de julio de 2015)

SEGUNDO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que 'El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno'.

TERCERO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:

c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa''.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.

SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las actuaciones seguidas en los mismos.

TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

2880/2021 X5190377J Granollers Resolución LO 4/2015
2882/2021 X7891812Y Roquetas de Mar Resolución LO 4/2015
2884/2021 Y0969268Q Valls Resolución LO 4/2015
2885/2021 Y2664283T Albacete Resolución LO 4/2015
2886/2021 Y4805310A Perarrúa Resolución LO 4/2015
2888/2021 38477281Y Peralta de Calasanz Resolución LO 4/2015
2889/2021 X6223676Z Logroño Resolución LO 4/2015
2891/2021 X8604267J Soses Resolución LO 4/2015
2892/2021 X4766822A Soses Resolución LO 4/2015
2898/2021 X6438647G Zaragoza Resolución LO 4/2015
2899/2021 38056369V Lleida Resolución LO 4/2015
2901/2021 X5074557K Lleida Resolución LO 4/2015
2903/2021 X2604629V Fraga Resolución LO 4/2015
2904/2021 77131347L Zaragoza Resolución LO 4/2015
2909/2021 18051004Y Huesca Resolución LO 4/2015
2910/2021 18058919D Huesca Resolución LO 4/2015
2911/2021 18034186R Villanueva de Sigena Resolución LO 4/2015
2912/2021 18063850H Grañén Resolución LO 4/2015
2915/2021 18058267R Sabiñánigo Resolución LO 4/2015
2916/2021 Y0764885B Sabiñánigo Resolución LO 4/2015
2919/2021 Y3847797A Mazarrón Resolución LO 4/2015
2920/2021 X7382883K Tamarite de Litera Resolución LO 4/2015
2921/2021 X7603735G Tamarite de Litera Resolución LO 4/2015
2922/2021 73207545V Sabiñánigo Resolución LO 4/2015
2923/2021 18170066C Sabiñánigo Resolución LO 4/2015
2924/2021 X8785359A Sabiñánigo Resolución LO 4/2015
2925/2021 X7838537E Gijón Resolución LO 4/2015
2926/2021 18044251S Sant Just Desvern Resolución LO 4/2015
2927/2021 48253116J Fraga Resolución LO 4/2015
2928/2021 27395686H Biota Resolución LO 4/2015
2933/2021 45831367A Binéfar Resolución LO 4/2015
2934/2021 78090749E Alfarràs Resolución LO 4/2015
2935/2021 X5186319A Fraga Resolución LO 4/2015
2936/2021 Y7172837W Fraga Resolución LO 4/2015
2937/2021 Y6184367A Fraga Resolución LO 4/2015
2938/2021 Y7932728L Guardamar del Segura Resolución LO 4/2015
2940/2021 Y6331457P Borriana/Burriana Resolución LO 4/2015
2941/2021 X6878576N Palma Resolución LO 4/2015
2942/2021 Y6330995Y Pilas Resolución LO 4/2015
2943/2021 Y4885050W Fraga Resolución LO 4/2015
2944/2021 Y4156467J Ponferrada Resolución LO 4/2015
2945/2021 Y0152586H Salamanca Resolución LO 4/2015
2948/2021 54752499X Alfarràs Resolución LO 4/2015
2949/2021 Y0702545R Lleida Resolución LO 4/2015
2950/2021 73215802V Binaced Resolución LO 4/2015
2951/2021 18061622K Grañén Resolución LO 4/2015
2953/2021 Y1793032N Almenar Resolución LO 4/2015
2954/2021 18057703N Huesca Resolución LO 4/2015
2955/2021 Y0555305F Almenar Resolución LO 4/2015
2957/2021 X7556563M Sena Resolución LO 4/2015

Huesca, 4 de octubre de 2021.- El Instructor del Procedimiento, Alfonso Gómez Villanueva.

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