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Documento BOJA-b-2021-90144

Corrección de errores del Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones.

Publicado en:
«BOJA» núm. 31, de 13 de abril de 2021, páginas 9 a 10 (2 págs.)
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOJA-b-2021-90144

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía extraordinario número 27, de 31 de marzo de 2021, se procede a su corrección en los siguientes términos:

1.º En el inciso final del segundo párrafo del apartado 1.g) del artículo 6.

Donde dice:

«Una vez presentadas las cuentas anuales habrán de aportarlas al vencimiento del periodo indicado en el artículo 8.1.»

Debe decir:

«Una vez presentadas las cuentas anuales habrán de aportarlas durante el periodo indicado en el artículo 21.»

2.º En el inciso final del apartado 4 del artículo 16.

Donde dice:

«Una vez presentadas las cuentas anuales habrán de aportarlas al vencimiento del periodo indicado en el artículo 8.1.»

Debe decir:

«Una vez presentadas las cuentas anuales habrán de aportarlas durante el periodo indicado en el artículo 21.»

3.º En el apartado 1.a) del artículo 17.

Donde dice:

«a) El cumplimiento de la circunstancia establecida en el artículo 13.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativa a haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración, se comprobará mediante consulta a la información disponible en el Registro Oficial de Licitadores del Estado y Empresas Clasificadas del Estado al Sistema de Gestión Integral de los Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales (en adelante Sistema GIRO).»

Debe decir:

«a) El cumplimiento de la circunstancia establecida en el artículo 13.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativa a haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración, se comprobará mediante consulta a la información disponible en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado y al Sistema de Gestión Integral de los Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales (en adelante Sistema GIRO).»

4.º En el punto dos de la disposición final primera.

Donde dice:

«El turismo, como fuente de visitantes que acuden a los establecimientos de la hostelería y del comercio, así como el comercio y la hostelería, son tres sectores estratégicos en la economía nacional, tanto por su peso económico como por el empleo que generan, pero también por su aportación a la cohesión social y territorial. Así lo demuestran los datos del Instituto Nacional de Estadística, donde el sector del comercio representa el 12,6% VAB nacional (5,2% VAB del comercio minorista), generando 2 millones de empleos y contando con un 21,3% del total de las empresas españolas. Por su parte, el sector del turismo representa el 12,4% PIB nacional, generando 2,7 millones de empleos y contando con el 11% del total de las empresas españolas. Dentro del sector turístico, la restauración supone el 6,2 % PIB nacional, con 1,7 millones de empleos y 315.000 establecimientos. La pandemia del COVID-19 no ha afectado por igual a todos los sectores, sino que ha tenido un impacto especialmente negativo en el turismo, la hostelería y el comercio.»

Debe decir:

«El turismo, como fuente de visitantes que acuden a los establecimientos de la hostelería y del comercio, así como el comercio y la hostelería, son tres sectores estratégicos en la economía nacional, tanto por su peso económico como por el empleo que generan, pero también por su aportación a la cohesión social y territorial. Así lo demuestran los datos del Instituto Nacional de Estadística, donde el sector del comercio representa el 12,6% VAB nacional (5,2% VAB del comercio minorista), generando 2 millones de empleos y contando con un 21,3% del total de las empresas españolas. Por su parte, el sector del turismo representa el 12,4% PIB nacional, generando 2,7 millones de empleos y contando con el 11% del total de las empresas españolas. Dentro del sector turístico, la restauración supone el 6,2 % PIB nacional, con 1,7 millones de empleos y 315.000 establecimientos.»

5.º En el punto quince de la disposición final primera.

Donde dice:

«Quince. Se añaden los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 al artículo 15, renumerando los anteriores apartados 2 y 3 que pasan a numerarse 7 y 8, respectivamente, quedando todos estos apartados redactados como sigue:»

Debe decir:

«Quince. Se añaden los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 al artículo 15, renumerando el anterior apartado 3 que pasa a numerarse 7, quedando todos estos apartados redactados como sigue:»

6.º En el punto diecinueve de la disposición final primera.

Donde dice:

«Diecinueve. Se modifica el Anexo, que pasa a denominarse Anexo I, quedando redactado de la siguiente forma:»

Debe decir:

«Diecinueve. Se modifica el Anexo, que pasa a denominarse Anexo I, y se adicionan el Anexo II y el Anexo III, quedando el Anexo I redactado de la siguiente forma:»

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 13/04/2021
  • La corrección de errores del Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, se establece por estar modificado por el Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo.
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo (Ref. BOJA-b-2021-90133).
  • CORRIGE errores del Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero (Ref. BOJA-b-2021-90003).
Materias
  • Actividades económicas
  • Andalucía
  • Ayudas
  • Procedimiento administrativo
  • Subvenciones
  • Turismo

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