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Documento BORM-s-2001-90005

Decreto Legislativo 1/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BORM» núm. 85, de 12 de abril de 2001, páginas 5818 a 5823 (6 págs.)
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BORM-s-2001-90005

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que el Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto Legislativo 1/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia, y que la Asamblea Regional, de acuerdo con el artículo 104 del Reglamento de la Cámara da la conformidad al uso hecho por el Consejo de Gobierno de la delegación legislativa otorgada en su día.

Por consiguiente, al amparo del artículo 14.1 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación del siguiente Decreto Legislativo:

La Ley 4/1987, de 27 de abril, de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Regional nació como complemento de la Ley 3/1986, de 19 de marzo, de la Función Pública de la Región de Murcia, encaminada a recoger en un texto normativo la totalidad de cuerpos y escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia, sin perjuicio de la existencia de diversas disposiciones adicionales en esta última Ley, que recogen determinados aspectos sobre la materia, en particular los relativos a los denominados cuerpos generales.

A lo largo de estos últimos años han devenido importantes modificaciones sobre la materia de cuerpos y escalas, lo que ha originado una dispersión normativa. Lo anterior condujo al legislador regional a que por Ley 11/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras, Administrativas y de Función Pública Regional autorizara al ejecutivo a refundir en un solo texto la Ley 4/1987, de 27 de diciembre. Así, los trabajos de refundición se llevaron a cabo en el seno de la Administración Pública de la Región de Murcia, culminando la tramitación en el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, quien a través de su dictamen n.º 60/99, de 17 de septiembre de 1999, estimó, entre otras alternativas la conveniencia de conceder una nueva autorización al ejecutivo, a fin de refundir aspectos en relación a dicha materia que no estaban incluidos formalmente en la Ley objeto de refundición, para cumplir el objetivo que tiene todo texto refundido que no es otro que recoger toda la normativa dispersa sobre una materia en aras al principio de seguridad jurídica.

En este sentido, la disposición final segunda de la Ley 9/1999, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Modificación de diversas Leyes Regionales en materia de Tasas, Puertos, Educación, Juego y Apuestas y Construcción y Explotación de Infraestructuras, concede una nueva autorización sobre las bases de la doctrina del Consejo Jurídico para que en el plazo de un año apruebe un Texto Refundido de la Ley 4/1987, de 27 de abril, de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Regional, en el que se incluya además la normativa sobre la materia introducida en las Leyes 3/1986, de 19 de marzo; 2/1989, de 12 de junio; 1/1990, de 26 de febrero; 11/1990, de 26 de diciembre; 3/1991, de 23 de diciembre; 6/1994, de 9 de noviembre; y 11/1998, de 28 de diciembre. Incluso supone un proyecto más ambicioso, toda vez que se pretende desgajar determinadas disposiciones adicionales de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia que sobre la materia de cuerpos y escalas van a incorporarse al presente instrumento normativo, al objeto de lograr una obra útil, práctica y globalizadora del esquema organizativo de la Administración Pública de la Región de Murcia en grupos, cuerpos y escalas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del 5 de diciembre de 2000,

DISPONGO

Artículo único.

Se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia, que se inserta a continuación como anexo.

Disposición derogatoria única.Derogación de normas.

En virtud de su incorporación al texto refundido que se aprueba por este Decreto Legislativo, quedan derogadas las siguientes disposiciones:

1. Las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera, quinta y séptima de la Ley 3/1986, de 19 de marzo, de la Función Pública de la Región de Murcia.

2. La Ley 4/1987, de 27 de abril, de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Regional.

3. El artículo tercero de la Ley 2/1989, de 12 de junio, de Modificación de la Ley 3/1986, de 19 de marzo, de la Función Pública de la Región de Murcia, y de la Ley 4/1987, de 27 de abril, de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Regional.

4. Las disposiciones adicionales octava y undécima de la Ley 1/1990, de 26 de febrero, de Presupuestos Generales de la Región de Murcia para 1990.

5. La disposición adicional novena y décima de la Ley 11/1990, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1991.

6. La disposición adicional decimocuarta de la Ley 3/1991, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Región de Murcia para 1992.

7. El artículo único de la Ley 6/1994, de 9 de noviembre, de modificación de la Ley 4/1987, de 27 de abril, de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Regional.

8. El artículo 8 de la Ley 11/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras, Administrativas y de Función Pública Regional.

Disposición final única.Entrada en vigor

El presente Decreto Legislativo y el texto refundido que aprueba, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia, 28 de marzo de 2001.—El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.

ANEXO
Texto refundido de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia

ÍNDICE

Artículo 1. Grupos y cuerpos de funcionarios.

Artículo 2. Escalas de funcionarios.

Artículo 3. Requisitos de titulación de acceso a los cuerpos.

Artículo 4. Funciones de los cuerpos.

Artículo 5. Funciones de las escalas.

Artículo 6. Acceso.

Disposición adicional primera. Equivalencia al título de diplomado.

Disposición adicional segunda. Integraciones.

Disposición adicional tercera. Equiparaciones.

Disposición adicional cuarta. Cuerpos Facultativo de Médicos Titulares, de Técnico de Diplomados Titulares de Enfermería y de Matronas de Area de Salud.

Disposición adicional quinta. Cuerpo de Letrados de la Región de Murcia.

Disposición adicional sexta. Cuerpo de Interventores y Auditores de la Región de Murcia.

Disposición adicional séptima. Cuerpo de Agentes Medioambientales.

Disposición final única. Supletoriedad.

Artículo 1.Grupos y cuerpos de funcionarios.

La Administración Regional, a los efectos de la ordenación de su función pública, agrupará a los funcionarios propios de la misma en los siguientes grupos y cuerpos:

I) Grupo A:

Se integran en él todos los funcionarios a los que les fue exigida para su ingreso en el cuerpo o escala de procedencia titulación superior, así como aquellos que pertenecieran a cuerpos o escalas del Grupo A, aun cuando para su ingreso en los mismos no se les hubiese exigido titulación académica superior.

Aquellos funcionarios que, perteneciendo a cuerpos o escalas del Grupo A, no posean titulación superior, permanecerán en este grupo como escala a extinguir.

Dentro del Grupo A, existen los siguientes Cuerpos:

1. Cuerpo Superior de Administradores.

2. Cuerpo Superior Facultativo.

3. Cuerpo de Letrados de la Región de Murcia.

4. Cuerpo de Interventores y Auditores de la Región de Murcia.

5. Cuerpo Facultativo de Médicos Titulares.

6. Cuerpo Facultativo de Farmacéuticos Titulares.

II) Grupo B:

Se integran en él todos los funcionarios a los que les fue exigida para su ingreso en el cuerpo o escala de procedencia titulación media o equivalente, así como aquellos que pertenecieran a cuerpos o escalas del Grupo B, aun cuando para su ingreso no se les hubiera exigido titulación académica de grado medio.

Aquellos funcionarios que, perteneciendo a cuerpos o escalas del Grupo B, no posean titulación de grado medio, permanecerán en este grupo como escala a extinguir.

Dentro de Grupo B, existen los siguientes Cuerpos:

1. Cuerpo de Gestión Administrativa.

2. Cuerpo Técnico

3. Cuerpo Técnico de Diplomados Titulares de Enfermería.

4. Cuerpo de Matronas de Area de Salud.

III) Grupo C:

Se integran en él todos los funcionarios a los que les fue exigido para su ingreso en el cuerpo o escala de procedencia Bachiller Superior o equivalente, así como aquellos que pertenecieran a cuerpos o escalas del Grupo C, aun cuando para su ingreso en los mismos no se les hubiere exigido dicha titulación.

Dentro del Grupo C, existen los siguientes Cuerpos:

1. Cuerpo Administrativo.

2. Cuerpo de Técnicos Especialistas.

3. Cuerpo de Agentes Medioambientales.

IV) Grupo D:

Se integran en él todos los funcionarios a los que les fue exigido para su ingreso en el cuerpo o escala de procedencia, Bachiller elemental o equivalente, así como aquellos que pertenecieran a cuerpos o escalas del Grupo D, aun cuando para su ingreso no se les hubiera exigido dicha titulación.

Dentro del Grupo D, existen los siguientes Cuerpos:

1. Cuerpo de Auxiliares Administrativos.

2. Cuerpo de Técnicos Auxiliares.

3. Cuerpo de Agentes Forestales.

V) Grupo E:.

Se integran en él todos los funcionarios que pertenecieran a cuerpos o escalas del Grupo E.

Dentro del Grupo E, existen los siguientes Cuerpos:

1. Cuerpo de Subalternos.

2. Cuerpo de Servicios.

Artículo 2.Escalas de funcionarios.

Existen dentro de los Cuerpos Superior Facultativo y Técnico las siguientes Escalas:

1. Escala Superior de Salud Pública y Escala Técnica Superior, en el Cuerpo Superior Facultativo.

2. Escala de Diplomados de Salud Pública y Escala de Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos, en el Cuerpo Técnico.

Artículo 3.Requisitos de titulación de acceso a los cuerpos.

Sin perjuicio de las titulaciones académicas específicas, que en función de la naturaleza y características de las plazas vacantes se exijan para la selección de personal, y que se determinarán en las respectivas convocatorias, será requisito imprescindible, para ingresar en los cuerpos de la Administración Pública de la Región de Murcia, estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

– Cuerpo Superior de Administradores y Cuerpo Superior Facultativo: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

– Cuerpo de Letrados de la Región de Murcia: Título de Licenciado en Derecho.

– Cuerpo de Interventores y Auditores de la Región de Murcia: Título de Licenciado en Derecho, Ciencias Económicas y Empresariales o Intendentes Mercantiles.

– Cuerpo Facultativo de Médicos Titulares: Título de Doctor o Licenciado en Medicina y Cirugía.

– Cuerpo Facultativo de Farmacéuticos Titulares: Título de Licenciado en Farmacia.

– Cuerpo de Gestión Administrativa y Cuerpo Técnico: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente.

– Cuerpo Técnico de Diplomados Titulares de Enfermería: Título de Diplomados Universitario de Enfermería (D.U.E.) o Ayudante Técnico Sanitario (A.T.S.)

– Cuerpo de Matronas de Area de Salud: Título de Diplomado Universitario en Enfermería o Ayudante Técnico Sanitario, especialidad enfermería obstetricia-ginecología/ matrona o título convalidado según la disposición final del Real Decreto 992/1987, de 3 de julio.

– Cuerpo Administrativo, Cuerpo de Técnicos Especialistas y Cuerpo de Agentes Medioambientales: Título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.

– Cuerpo de Auxiliares Administrativos, Cuerpo de Técnicos Auxiliares y Cuerpo de Agentes Forestales: Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

– Cuerpo de Subalternos y Cuerpo de Servicios: Certificado de Escolaridad.

Artículo 4.Funciones de los cuerpos.

1. Cuerpo Superior de Administradores: Los integrantes de dicho Cuerpo desempeñarán funciones de nivel superior en las áreas de gestión, inspección, control, asesoramiento y estudio, ejecución y cualquier otra de índole similar.

2. Cuerpo Superior Facultativo: Los integrantes de dicho Cuerpo realizarán funciones que supongan el desempeño de una titulación específica de índole superior.

3. Cuerpo de Letrados de la Región de Murcia: Los integrantes de dicho Cuerpo desempeñarán las funciones de asesoramiento jurídico al Consejo de Gobierno, a la Administración Pública de la Región de Murcia, a los organismos autónomos de ellas dependientes, a las entidades de derecho público y a los consorcios en que participe la Administración Regional en virtud de la suscripción de los correspondientes convenios. Asimismo, les corresponderán la representación y defensa en juicio de la Administración Regional, incluidos sus organismos y entes de ella dependientes.

4. Cuerpo de Interventores y Auditores de la Región de Murcia: Los integrantes de dicho Cuerpo desempeñarán las funciones de control financiero y auditoría del sector público autonómico, función interventora y contabilidad pública.

5. Cuerpo Facultativo de Médicos Titulares: Los integrantes de dicho Cuerpo desempeñarán las funciones propias de su titulación.

6. Cuerpo Facultativo de Farmacéuticos Titulares: Los integrantes de dicho Cuerpo desempeñarán las funciones propias de su titulación.

7. Cuerpo de Gestión Administrativa: Los integrantes de dicho Cuerpo desempeñarán funciones de apoyo y colaboración con los de nivel superior, en las tareas de gestión, inspección, control, asesoramiento y estudio, ejecución y cualquier otra de índole similar.

8. Cuerpo Técnico: Los integrantes de dicho Cuerpo realizarán funciones que supongan el desempeño de una titulación específica de grado medio.

9. Cuerpo Técnico de Diplomados Titulares de Enfermería: Los integrantes de dicho Cuerpo realizarán las funciones propias de su titulación.

1o. Cuerpo de Matronas de Area de Salud: Los integrantes de dicho Cuerpo desempeñarán las funciones propias de su titulación.

11. Cuerpo Administrativo: Los integrantes de dicho Cuerpo desempeñarán las funciones de ejecución y tramitación administrativa.

12. Cuerpo de Técnicos Especialistas: Los integrantes de dicho Cuerpo desempeñarán las funciones de ejecución, colaboración y análogas, de acuerdo con su nivel de titulación y especialización.

13. Cuerpo de Agentes Medioambientales: Los integrantes de dicho Cuerpo realizarán las funciones, en aplicación de la legislación de protección del medio ambiente y de la naturaleza, de custodia, protección y vigilancia de los recursos naturales de la Región y de los espacios naturales protegidos; la custodia, vigilancia y defensa de los montes públicos y vías pecuarias, y la prevención y extinción de incendios forestales, así como la colaboración en las tareas de inspección y control de vertidos de residuos a las aguas, la atmósfera y el suelo.

14. Cuerpo de Auxiliares Administrativos: Los integrantes de dicho Cuerpo realizarán las tareas de taquigrafía, mecanografía, registro y despacho de correspondencia, cálculo, manejo de máquinas y otras funciones similares que le correspondan al puesto de trabajo que desempeñen.

15. Cuerpo de Técnicos Auxiliares: Los integrantes de dicho Cuerpo desempeñarán las funciones de ejecución, colaboración y análogas, de acuerdo con su nivel de titulación y especialización.

16. Cuerpo de Agentes Forestales: Los integrantes de dicho Cuerpo desempeñarán las funciones de policía y vigilancia de los bienes forestales, cinegéticos, piscícolas, vías pecuarias, espacios naturales protegidos, reservas de caza, cotos sociales y medio ambiente.

Asimismo, controlarán los trabajos que se les encomienden en la construcción y conservación de obra, repoblaciones, plagas forestales, aprovechamientos, maquinaria e incendios forestales, colaborando en las funciones específicas de este ámbito.

17. Cuerpo de Subalternos: Los integrantes de dicho Cuerpo realizarán funciones ordinarias dé vigilancia, custodia, reparto de correspondencia y documentos, centralita, reprografía y otras similares.

18. Cuerpo de Servicios: Los integrantes del Cuerpo de Servicios desempeñarán funciones relacionadas con su oficio, en apoyo, en su caso, de los técnicos auxiliares correspondientes.

Artículo 5.Funciones de las escalas.

Las funciones a desempeñar por las diferentes escalas serán las siguientes:

– Escala Superior de Salud Pública: El estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de carácter superior facultativo de los aspectos relativos a la salud pública, consumo, medio ambiente, higiene industrial y alimentaria, así como la asistencia sanitaria, de acuerdo con las funciones y titulación específica exigida para el desempeño del puesto de que se trate.

– Escala Técnica Superior: El estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de carácter superior facultativo de acuerdo con las funciones y titulación específica exigida para el desempeño del puesto de que se trate.

– Escala de Diplomados de Salud Pública: El estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de los aspectos relativos a salud pública, consumo, medio ambiente, higiene industrial y alimentaria, así como la asistencia sanitaria y la colaboración y apoyo a la Escala Superior de Salud Pública, de acuerdo con las funciones atribuidas al puesto que se desempeñe y según la titulación específica exigida para el acceso.

– Escala de Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos: El estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección, de acuerdo con las funciones atribuidas al puesto que se desempeñe y según la titulación específica exigida para el acceso.

Artículo 6.Acceso.

Los sistemas de acceso y los criterios fundamentales a que deberán atenerse las pruebas selectivas y, en su caso, los cursos selectivos de formación, se regirán, con carácter general, por lo establecido en el Capítulo VI, de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.

DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Equivalencia al título de diplomado.

A efectos de lo previsto en esta Ley se considerará equivalente al título de diplomado el haber superado los tres primeros cursos completos de licenciatura.

Segunda. Integraciones.

1. Los funcionarios de carrera que se encuentren prestando servicios en la Administración Pública de la Región de Murcia, y que hayan sido transferidos por el Estado, procedan de la extinguida Diputación Provincial o se hayan incorporado a esta Administración mediante Oferta Pública de Empleo, efectuada al amparo de los Reales Decretos 1.778/1983 y 336/1984, se integrarán, a la entrada en vigor del nuevo régimen retributivo establecido en la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, en los cuerpos a los que hace referencia el artículo 1 de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia con respeto, en todo caso, a la exigencia de titulación, según la siguiente distribución:

Cuerpo Superior de Administradores.

– Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

– Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.

– Grupo de Administración General, Subgrupo Técnico de la extinguida Diputación Provincial.

– Economistas del Grupo de Administración Especial, Subgrupo Técnico de la extinguida Diputación Provincial.

Cuerpo de Gestión Administrativa.

– Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.

– Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública.

– Cuerpo de Diplomados Comerciales del Estado.

Cuerpo Administrativo.

– Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

– Escala Administrativa de Organismos Autónomos.

– Grupo de Administración General, Subgrupo Administrativo de la extinguida Diputación Provincial.

– Auxiliares Archivos, Bibliotecas y Museos.

– Cuerpo de Auxiliares Administrativos.

– Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado.

– Escala Auxiliar de Organismos Autónomos.

– Grupo de Administración General, Subgrupo Auxiliar de la extinguida Diputación Provincial.

Cuerpo de Subalternos.

– Cuerpo General Subalterno de: la Administración del Estado.

– Escala Subalterna de Organismos Autónomos.

– Grupo de Administración General, Subgrupos Subalterno de la extinguida Diputación Provincial.

Cuerpo Superior Facultativo.

– Cuerpos y escalas de Técnicos Facultativos Superiores de la Administración del Estado y de Organismos Autónomos.

– Grupo de Administración Especial, Subgrupo Técnico, de la extinguida Diputación Provincial, excepto los economistas que se integran en el Cuerpo Superior de Administradores.

Escala Superior de Salud Pública.

– Médicos Asistenciales de la Sanidad Nacional.

– Médicos de la Sanidad Nacional.

– Farmacéuticos de la Sanidad Nacional.

– Facultativos y especialistas de AISNA.

Cuerpo Técnico.

– Cuerpos y Escalas Técnicas de Grado Medio de la Administración del Estado y de sus Organismos Autónomos.

– Grupo de Administración Especial, Subgrupo Técnico de la extinguida Diputación Provincial.

Escala de Diplomados de Salud Pública.

– Practicantes de Servicios Sanitarios procedentes de la Zona Norte de Marruecos, a extinguir.

– Instructores de Sanidad.

– Enfermeras de Sanidad.

– A.T.S. de AISNA.

Cuerpo de Agentes Forestales.

Se integran en él todos los funcionarios que pertenezcan al Cuerpo de Agentes Forestales con índice de proporcionalidad 4.

2. Los sanitarios locales transferidos como médicos titulares, farmacéuticos titulares, practicantes titulares y matronas titulares se integran en los Cuerpos Facultativo de Médicos Titulares, Facultativo de Farmacéutico Titulares, Técnico de Diplomados Titulares de Enfermería y de Matronas de Áreas de Salud, respectivamente.

3. Los cuerpos docentes no universitarios quedan integrados en la Función Pública Regional con las denominaciones propias de su legislación específica.

4. Los funcionarios pertenecientes a la Escala a extinguir de Camineros adscritos al grupo C, se integran en el Cuerpo de Técnicos Especialistas, opción Obras Públicas.

Los funcionarios de la escala a extinguir de Camineros, que ocupen con carácter definitivo puestos de trabajo que se encuentren abiertos al Cuerpo de Técnicos Auxiliares, se integran en dicho Cuerpo y en la Opción que se determine, de conformidad con los Programas de Racionalización de Recursos Humanos.

El resto de funcionarios pertenecientes a la escala a extinguir de Camineros adscritos al grupo E, se integran en el Cuerpo de Servicios.

A estos efectos, a dichos funcionarios se les aplicará el régimen retributivo contemplado en la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia. En el supuesto de que por aplicación de dicho régimen retributivo se produjera una disminución en el cómputo anual de las retribuciones consideradas fijas, periódicas y de devengo mensual, le será reconocido un complemento personal transitorio por la diferencia, que será absorbido por las sucesivas mejoras retributivas que se produzcan, incluidas las derivadas de cambio de grupo funcionarial como consecuencia de los procedimientos de racionalización que se lleven a cabo.

5. Los funcionarios pertenecientes a la Escala de Monitores de Extensión Agraria, se integran en la escala a extinguir de Monitores, en el Grupo B de funcionarios.

6. El personal cuya prestación de servicios tenga por objeto la realización de tareas propias de una profesión -que no corresponda a titulación superior o media- u oficio, se integra en los grupos C, D o E, en función del grupo de titulación al que pertenezca.

7. Los funcionarios de carrera que se encuentren prestando servicios en la Administración Pública de la Región de Murcia, en virtud de cualquiera de los mecanismos previstos en los apartados anteriores de esta disposición adicional, y que procedan de cuerpos o escalas no mencionados expresamente en la misma, se integran en los distintos cuerpos y escalas de esta Administración, en razón a las funciones que el cuerpo o escala de procedencia tuvieran atribuidas con respeto, en todo caso, a lo establecido en el artículo 1 de esta Ley.

Tercera. Equiparaciones.

1. Los funcionarios de carrera procedentes de otras Administraciones Públicas, integrados en la Administración Pública de la Región de Murcia, por el procedimiento establecido en el artículo 37.2 de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, se consideran, a los efectos previstos en dicho artículo, equiparados a los funcionarios integrados en los distintos cuerpos y escalas de esta Administración, en razón a las funciones que el cuerpo 0 escala de procedencia tuvieran atribuidas, con respeto, en todo caso, a lo establecido en el artículo 1 de esta Ley.

2. Los funcionarios integrados en la Administración Pública de la Región de Murcia, en virtud de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 37 de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, a quienes para el ingreso en sus cuerpos o escalas de procedencia se les hubiere exigido una titulación académica superior a la del grupo en que han sido incluidos por la legislación vigente, quedan integrados y equiparados respectivamente, en los cuerpos y/o escalas correspondientes al grupo, en razón de la titulación exigida para su inclusión en éste, siempre que hubieran accedido a la escala de procedencia en virtud de dicha titulación.

3. Quienes pasen a formar parte de una escala a extinguir, quedan equiparados en sus derecho a los funcionarios del grupo o cuerpo correspondiente, pudiendo solicitar su integración en los cuerpos y escalas de los correspondientes grupos en el momento en el que adquieran la titulación exigida, con los requisitos y mediante el procedimiento que reglamentariamente se determine.

Los funcionarios de los grupos C, D y E pertenecientes a una escala a extinguir, quedan integrados en los cuerpos y, en su caso, opciones a los que se encuentren equiparados, correspondientes a su grupo de pertenencia.

Cuarta. Cuerpos Facultativo de Médicos Titulares, de Técnico de Diplomados Titulares de Enfermería y de Matronas de Areas de Salud.

1. El régimen jurídico y retributivo del personal integrado en los Cuerpos Facultativo de Médicos Titulares, de Técnico de Diplomados Titulares de Enfermería y de Matronas de Areas de Salud será con carácter transitorio el vigente para el de los sanitarios locales.

Con el mismo carácter transitorio, se regirán también por los Decretos 12/1999, de 18 de marzo, por el que se regulan los concursos de traslados correspondientes a funcionarios de los Cuerpos Facultativo de Médicos Titulares, Diplomados Titulares de Enfermería y Matronas de Áreas de Salud; 93/1989, de 17 de noviembre, de incorporación de los sanitarios locales en los equipos de atención primaria, y Disposición Transitoria Quinta de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Dicha transitoriedad, se extenderá hasta que, por Decreto, se fije el régimen jurídico aplicable a dichos Cuerpos conforme a las bases que establece la Ley General de Sanidad y los preceptos de la Función Pública Regional.

2. Los criterios fundamentales a que deberán atenerse las pruebas selectivas y, en su caso, los cursos selectivos de formación de quienes accedan a estos Cuerpos, serán los establecidos con carácter general para el ingreso en la Función Pública Regional, teniendo en cuenta las peculiaridades que por razón de la naturaleza de estos Cuerpos sean exigibles, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Derogatoria de la Ley 2/1989, de 12 de junio, de Modificación de la Ley 3/1986, de 19 de marzo, de la Función Pública de la Región de Murcia, y de la Ley 4/1987, de 27 de abril, de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Regional.

Quinta. Cuerpo de Letrados de la Región de Murcia.

1. El acceso al Cuerpo de Letrados de la Región de Murcia será mediante pruebas de selección específicas, entre licenciados en Derecho, determinadas por el Consejero competente en materia de función pública.

2. Los criterios fundamentales a que deberán atenerse las pruebas selectivas y, en su caso, los cursos selectivos de formación de quienes accedan a este Cuerpo, serán las establecidas con carácter general para el ingreso en la Función Pública Regional, teniendo en cuenta las peculiaridades que, por razón de la naturaleza de este Cuerpo, sean exigibles.

Sexta. Cuerpo de Interventores y Auditores de la Región de Murcia.

1. El acceso al Cuerpo de Interventores y Auditores de la Región de Murcia será mediante pruebas de selección específicas, entre Licenciados en Derecho, Ciencias Económicas y Empresariales o Intendentes Mercantiles, determinadas por el Consejero competente en materia de función pública.

2. Los criterios fundamentales a que deberán atenerse las pruebas selectivas y, en su caso, los cursos selectivos de formación de quienes accedan a este Cuerpo, serán las establecidas con carácter general para el ingreso en la Función Pública Regional, teniendo en cuenta las peculiaridades que, por razón de la naturaleza de este Cuerpo, sean exigibles.

Séptima. Cuerpo de Agentes Medioambientales.

Los criterios fundamentales a que deberán atenerse las pruebas selectivas y, en su caso, los cursos selectivos de formación de quienes accedan al Cuerpo de Agentes Medioambientales, serán los establecidos con carácter general para el ingreso en la Función Pública Regional, teniendo en cuenta las peculiaridades que, por razón de la naturaleza de este Cuerpo, sean exigibles.

Disposición final única. Supletoriedad.

En todo lo no previsto en este texto refundido, se estará a lo dispuesto en la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto Legislativo
  • Fecha de disposición: 15/12/2000
  • Fecha de publicación: 12/04/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 13/04/2001
  • La derogación del párrafo 2 de la disposición adicional 3 de la Ley autonómica 4/1987, de 27 de abril, se establece de acuerdo con la derogación de la disposición adicional 8 de la Ley autonómica 1/1990, de 26 de febrero.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • la disposición adicional 8.8, por Ley 14/2018, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2019-2039).
    • la disposición adicional 8.8, por Ley 7/2017, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2018-2468).
    • la disposición adicional 6, por Ley 1/2017, de 9 de enero (Ref. BOE-A-2017-2229).
    • con efectos desde el 1 de enero de 1016, las disposiciones adicionales 8 y 9, por Ley 1/2016, de 5 de febrero (Ref. BOE-A-2016-3540).
    • los arts. 1, 3, 4 y SE AÑADE la disposición adicional 8, por Decreto-ley 2/2014, de 1 de agosto (Ref. BORM-s-2014-90385).
    • los arts. 1, 3, 4 y SE AÑADE las disposiciones adicionales 8 y 9, por Ley 8/2014, de 21 de noviembre (Ref. BOE-A-2014-13369).
    • los arts. 1, 2, 4 y lo indicado, por Ley 14/2012, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-1927).
    • la disposición adicional 6, por Ley 4/2010, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2011-10540).
    • la disposición adicional 6, por Ley 11/2007, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-12587).
  • SE SUPRIME el art. 1.I).6, lo indicado del 3 y el 4.6, por Ley 12/2006, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-9892).
  • SE MODIFICA:
    • la disposición adicional 6, por Ley 9/2005, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2006-9966).
    • los arts. 3, 4.13 y lo indicado, por Ley 8/2004, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2005-14444).
    • la disposición adicional 5, por Ley 4/2004, de 22 de octubre (Ref. BOE-A-2005-14343).
    • el art. 2, por Ley 8/2002, de 30 de octubre (Ref. BORM-s-2002-90013).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Art. 8 de la Ley 11/1998, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-9308).
    • Art. único y en consecuencia la norma de la Ley 6/1994, de 9 de noviembre (Ref. BOE-A-1995-3099).
    • Disposición adicional 14 de la Ley 3/1991, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1992-7721).
    • Disposiciones adicionales 9 y 10 de la Ley 11/1990, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-12096).
    • Disposiciones adicionales 8 y 11 de la Ley 1/1990, de 26 de febrero (Ref. BOE-A-1990-11822).
    • Art. 3 de la Ley 2/1989, de 12 de junio (Ref. BOE-A-1989-23648).
    • Ley 4/1987, de 27 de abril (Ref. BOE-A-1987-16639).
    • Disposiciones adicionales 1 a 3, 5 y 7 de la Ley 3/1986, de 19 de marzo (Ref. BOE-A-1986-19087).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15031).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Cuerpos y Escalas de la Administración
  • Función Pública
  • Murcia

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