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Documento DOG-g-2022-90043

Corrección de errores. Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

Publicado en:
«DOG» núm. 33, de 17 de febrero de 2022, páginas 11653 a 11657 (5 págs.)
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
DOG-g-2022-90043

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en dicha ley, publicada en el «Diario Oficial de Galicia» número 251, del viernes 31 de diciembre de 2021, es necesario realizar las siguientes correcciones:

Desde la página 65656 hasta la 65659, la redacción correcta de los números ventidós y veintitrés es la que se reproduce a continuación:

«Veintidós. Se modifica la letra b) de la regla quinta de la tarifa X-6 contenida en el subapartado 01 del apartado 99 del anexo 3, que queda redactada como sigue:

"b) Para embarcaciones pesqueras y del sector de la acuicultura que tengan base u operen habitualmente en un puerto dependiente de Puertos de Galicia se aplicarán las siguientes cuantías fijas:

Para embarcaciones pesqueras:

– Si eslora ≤ 7 m: 17,40 €/año.

– Si eslora > 7 m y ≤ 10 m: 45,85 €/año.

– Si eslora > 10 m y ≤ 15 m: 88,20 €/año.

– Si eslora > 15 m y ≤ 20 m: 151,20 €/año.

– Si eslora > 20 m y ≤ 25 m: 226,80 €/año.

– Si eslora > 25 m: 277,20 €/año.

Para las embarcaciones auxiliares de acuicultura:

– Si eslora ≤ 10 m: 69,40 €/año.

– Si eslora > 10 m: 104,10 €/año.

La tarifa se liquidará anualmente por adelantado.

Para las embarcaciones pesqueras se liquidará empleando los datos de las embarcaciones de base en los puertos dependientes de Puertos de Galicia, y, en su defecto, podrá emplearse el registro de embarcaciones pesqueras de Galicia, elaborado por la consejería competente en materia de mar.

Para las embarcaciones del sector de la acuicultura que se adhieran a un convenio anual descrito en la regla décima de la tarifa X-1, decimoquinta de la tarifa X-2 y décima de la tarifa X-3, por pertenencia a una asociación profesional del sector, la liquidación de la tasa X-6 se podrá incluir en el citado convenio.

Para las embarcaciones pesqueras y del sector de la acuicultura que no tengan base ni operen habitualmente en un puerto dependiente de Puertos de Galicia, se aplicarán las siguientes cuantías fijas por escala:

Para embarcaciones pesqueras:

– Si eslora ≤ 10 m: 16,84 €/escala.

– Si eslora > 10 m y ≤ 15 m: 21,89 €/escala.

– Si eslora > 15 m y ≤ 20 m: 26,94 €/escala.

– Si eslora > 20 m y ≤ 25 m: 50,51 €/escala.

– Si eslora > 25 m: 84,19 €/escala.

Para las embarcaciones auxiliares de acuicultura:

– Si eslora ≤ 10 m: 21,69 €/escala.

– Si eslora > 10 m: 32,53 €/escala.

El certificado emitido por la escala de la embarcación de paso por el puerto tendrá validez por tres meses en cualquier puerto dependiente de Puertos de Galicia en ese período".

Veintitrés. Se modifica la letra c) de la regla quinta de la tarifa X-6 contenida en el subapartado 01 del apartado 99 del anexo 3, que queda redactada como sigue:

"c) Para las embarcaciones deportivas y de ocio, con base en un puerto dependiente de Puertos de Galicia, se aplicarán las siguientes cuantías fijas:

– Si eslora ≤ 8 m: 9,68 €/semestre.

– Si eslora > 8 m y ≤ 10 m: 12,80 €/semestre.

– Si eslora > 10 m y ≤ 12 m: 17,02 €/semestre.

– Si eslora > 12 m y ≤ 14 m: 23,89 €/semestre.

– Si eslora > 14 m y ≤ 16 m: 33,56 €/semestre.

– Si eslora > 16 m y ≤ 18 m: 38,40 €/semestre.

– Si eslora > 18 m: 43,24 €/semestre.

La liquidación se realizará conjuntamente con la tarifa X-5 por semestres (1er y 2º semestres del año) adelantados.

En el caso de embarcaciones deportivas y de ocio que no tengan la condición de embarcaciones de base en ningún puerto dependiente de Puertos de Galicia, se aplicará por cada escala la siguiente cuantía:

– Si eslora ≤ 8 m: 1,29 €/escala.

– Si eslora > 8 m y ≤ 12 m: 3,87 €/escala.

– Si eslora > 12 m: 4,65 €/escala.

El certificado emitido por la escala de la embarcación de paso por el puerto tendrá validez por un mes en cualquier puerto dependiente de Puertos de Galicia en ese período, y se emitirá previa petición del usuario, según el procedimiento que se establezca.

La liquidación se realizará, según la declaración realizada por el gestor a Puertos de Galicia, conforme al procedimiento y formato que señale Puertos de Galicia.

En este caso el gestor de la instalación se subrogará en la obligación de los sujetos pasivos en lo relativo a la tarifa X-6, pudiendo repercutirla a los usuarios de estos servicios de recogida de desechos"».

En la página 65699, en el artículo 18, punto uno,

Donde dice: «1. La inclusión de explotaciones en el Banco se iniciará por solicitud de las personas interesadas cuya explotación esté incluida en el Banco de Explotaciones.»,

Debe decir: «1. La inclusión de explotaciones en el Banco se iniciará por solicitud de las personas interesadas en que su explotación esté incluida en el Banco de Explotaciones.»,

En la página 65715, punto catorce, donde dice: «Se añade una disposición transitoria cuarta, con la siguiente redacción:

"Disposición transitoria cuarta. Reposición de edificaciones, instalaciones y cierres preexistentes"»,

Debe decir: «Se añade una disposición transitoria quinta, con la siguiente redacción:

"Disposición transitoria quinta. Reposición de edificaciones, instalaciones y cierres preexistentes"»

En la página 65717, en el artículo 30,

Donde dice:

«Se modifica el párrafo primero del apartado 2 del artículo 69, que queda redactado como sigue:»

Debe decir:

«Uno. Se modifica el párrafo primero del apartado 2 del artículo 69, que queda redactado como sigue:»

En el página 65730, en el artículo 38,

Donde dice:

«Se modifica el apartado 29 del artículo 82, que queda redactado como sigue:»

Debe decir:

«Uno. Se modifica el apartado 29 del artículo 82, que queda redactado como sigue:»

En la página 65731, donde dice:

«Dos. Se modifica el apartado 43 artículo 82, que queda redactado como sigue:»

Debe decir:

«Dos. Se modifica el apartado 43 del artículo 82, que queda redactado como sigue.»

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 17/02/2022
  • Las corrrecciones de errores de las leyes distintas a la 18/2021, de 27 de diciembre, se establecen por estar modificadas por ésta.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuicultura
  • Agricultura
  • Buques
  • Carreteras
  • Consumidores y usuarios
  • Contratos
  • Edificaciones
  • Flota pesquera
  • Galicia
  • Puertos
  • Suelo
  • Tarifas
  • Tasas

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