Está Vd. en

Documento DOGC-f-1994-90014

Decreto Legislativo 14/1994, de 26 de julio, por el que se adecua la Ley 12/1981, de 24 de diciembre, por la que se establecen normas adicionales de protección de los espacios de especial interés natural afectados por actividades extractivas.

Publicado en:
«DOGC» núm. 1928, de 1 de agosto de 1994, páginas 5288 a 5288 (1 pág.)
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
DOGC-f-1994-90014

TEXTO ORIGINAL

La Ley 2/1994, de 24 de marzo, de bases de delegación en el Gobierno para la adecuación de las leyes de Catalunya a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, delega en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley para adecuar las leyes vigentes de Catalunya a la Ley 30/1992.

En el ejercicio de la citada delegación y dentro del plazo establecido, se adecua la Ley 12/1981, de 24 de diciembre, por la que se establecen normas adicionales de protección de los espacios de especial interés natural afectados por actividades extractivas. Las modificaciones que motivan este Decreto legislativo tienen por finalidad adecuar la Ley citada a los principios de la potestad sancionadora establecidos en la Ley 30/1992.

Las referencias al Departament de Medi Ambient en el articulado, que mediante este Decreto legislativo se adecua, se fundamentan en las competencias y funciones que tiene otorgadas a partir de la Ley 4/1991, de 22 de marzo, de creación del Departament de Medi Ambient, el Decreto 67/1991, de 8 de abril, de asignación de competencias y posterior redistribución de competencias entre sus órganos internos.

En virtud de todo lo que se expone, en el ejercicio de la delegación otorgada por la Ley 2/1994, de 24 de marzo, a propuesta de los consellers de Medi Ambient y de Indústria i Energia, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y de acuerdo con el Gobierno,

DECRETO:

Artículo único.

Se modifican los artículos 10.1, 10.2, 10.3 y 10.5 de la Ley 12/1981, de 24 de diciembre, por la que se establecen normas adicionales de protección de los espacios de especial interés natural afectados por actividades extractivas, en los términos que se establecen en este Decreto legislativo.

El artículo 10.1 queda redactado de la manera siguiente:

«La vulneración de las condiciones para la protección del medio ambiente contenidas en la autorización otorgada por la Dirección General de Energía tiene la consideración de infracción administrativa y comporta la imposición de una multa de cincuenta mil a quinientas mil pesetas al titular de la autorización, previo procedimiento sancionador ajustado a lo que prevé el procedimiento legal o reglamentariamente establecido.»

El artículo 10.2 queda redactado de la manera siguiente:

«Hasta doscientas mil pesetas, la multa será impuesta por el director general de Patrimonio Natural, y de doscientas mil una hasta quinientas mil pesetas, por el conseller de Medi Ambient.»

El artículo 10.3 queda redactado de la manera siguiente:

«En la imposición de sanciones será necesario guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, atendiendo especialmente a los siguientes criterios para la graduación de la sanción:

a) La existencia de intencionalidad o reiteración.

b) La naturaleza de los perjuicios causados.

c) La superficie afectada.

d) La reincidencia, por comisión en el plazo de un año de más de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así hubiera sido declarado por resolución firme.

Cuando el beneficio que resulta de una infracción es superior a la sanción que corresponde, ésta puede incrementarse en la cuantía equivalente al beneficio obtenido.»

El artículo 10.5 queda redactado de la manera siguiente:

«Lo que prevé este artículo se entiende que es sin perjuicio de la facultad que corresponde a la Dirección General de Energía de suspender provisionalmente los trabajos de aprovechamiento de recursos mineros en casos de urgencia en los que peligre la protección del medio ambiente.»

Barcelona, 26 de julio de 1994.

JORDI PUJOL

Presidente de la Generalitat de Catalunya

ALBERT VILALTA I GONZÀLEZ

ANTONI SUBIRÁ I CLAUS

Conseller de Medi Ambient

Conseller d'Indústria i Energia

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto Legislativo
  • Fecha de disposición: 26/07/1994
  • Fecha de publicación: 01/08/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 21/08/1994
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 10 de la Ley 12/1981, de 24 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-2938).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 2/1994, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1994-9311).
Materias
  • Cataluña
  • Espacios naturales protegidos
  • Minas
  • Políticas de medio ambiente
  • Procedimiento sancionador

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid