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Documento DOUE-L-1984-80015

Reglamento (CEE) nº 100/84 de la Comisión, de 16 de enero de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1054/78 como consecuencia de la fijación de nuevos tipos de cambio que se deben aplicar en el sector agrícola para el marco alemán y el florín holandés.

Publicado en:
«DOCE» núm. 14, de 17 de enero de 1984, páginas 5 a 6 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80015

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 100/84 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1223/83 del Consejo , de 20 de mayo de 1983

, relativo a los tipos de cambio que se deben aplicar en el sector agrícola (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1877/83 (2) y , en particular , la letra c ) de su artículo 6 ,

Considerando que el artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 1223/83 establece que puede preverse un aumento en lo que se refiere a los importes fijados en ECUS ; que es conveniente hacer uso de ello en la medida necesaria para evitar cualquier reducción en moneda nacional de los importes considerados ; que parece pertinente , teniendo en cuenta el mencionado Reglamento , fijar dicho aumento en el 2,413 % y para determinados importes en el 1,691 % y modificar en consecuencia el Reglamento ( CEE ) n º 1054/78 de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1873/83 (4) ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al Dictamen del comité permanente de estructuras agrícolas ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se sustituye el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 1054/78 por el Anexo del presente Reglamento .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será aplicable con efecto a partir del 1 de enero de 1984 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , a 16 de enero de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 132 de 21 . 5 . 1983 , p. 33 .

(2) DO n º L 186 de 9 . 7 . 1983 , p. 24 .

(3) DO n º L 134 de 22 . 5 . 1978 , p. 40 .

(4) DO n º L 186 de 9 . 7 . 1983 , p. 17 .

ANEXO

Los importes contemplados en la Directiva 72/159/CEE del Consejo , de 17 de abril de 1972 , referente a la modernización de las explotaciones agrícolas (1) , modificados en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 187/83 (2) que ascienden a se sustituyen por los importes siguientes

Apartado 2 del artículo 8 77 509 ECUS/UTH 79 379 ECUS/UTH

232 526 ECUS/explotación 238 137 ECUS/explotación

Apartado 3 del artículo 8 7 671 ECUS 7 801 ECUS

11 506 ECUS 11 700 ECUS

Letra a ) del apartado 2 del artículo 14 19 378 ECUS/explotación 19 846 ECUS/explotación

Artículo 10 y artículo 1 de la Directiva 73/134/CEE del Consejo (3) 63,6 ECUS/ha 65 ECUS/ha

43,1 ECUS/ha 44 ECUS/ha

21,9 ECUS/ha 22,4 ECUS/ha

6 363 ECUS/explotación 6 513 ECUS/explotación

4 313 ECUS/explotación 4 414 ECUS/explotación

2 190 ECUS/explotación 2 242 ECUS/explotación

Apartado 1 del artículo 11 812 ECUS 832 ECUS

Artículo 12 3 556 ECUS 3 642 ECUS

10 663 ECUS 10 920 ECUS

(1) DO n º L 96 de 23 . 4 . 1972 , p. 1 .

(2) DO n º L 25 de 27 . 1 . 1983 , p. 12 .

(3) DO n º L 153 de 9 . 6 . 1973 , p. 24 .

Los importes contemplados en la Directiva 75/268/CEE del Consejo , de 28 de abril de 1975 , sobre la agricultura de montaña y de determinadas zonas desfavorecidas (1) , modificados en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 117/73 que asciende a se sustituyen por los importes siguientes

Apartado 2 del artículo 10 14 221 ECUS/explotación 14 564 ECUS/explotación

(1) DO n º L 128 de 19 . 5 . 1975 , p. 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/01/1984
  • Fecha de publicación: 17/01/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 18/01/1984
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1984.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo del Reglamento 1054/78, de 19 de mayo (Ref. DOUE-L-1978-80123).
  • CITA:
    • Directiva 72/159, de 17 de abril (Ref. DOUE-L-1972-80042).
    • Directiva 73/134, de 4 de abril (DOCE L 153, de 9.6.1973).
    • Reglamento 187/83, de 26 de enero (DOCE L 25, de 27.1.1983).
Materias
  • Agricultores
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Contabilidad
  • Control de cambios
  • Explotaciones agrarias
  • Feoga Garantía
  • Feoga Orientación
  • Indemnizaciones
  • Inversiones
  • Montantes compensatorios monetarios
  • Montes
  • Precios
  • Zonas desfavorecidas

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