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Documento DOUE-L-1984-80498

Directiva de la Comisión, de 26 de julio de 1984, por la que se fijan coeficientes uniformes de rendimiento para ciertas operaciones de perfeccionamiento activo así como ciertas normas para el cálculo de los derechos de importación.

Publicado en:
«DOCE» núm. 245, de 14 de septiembre de 1984, páginas 1 a 20 (20 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80498

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Vista la Directiva 69/73/CEE del Consejo , de 4 de marzo de 1969 , referente a la armonizacion de las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas relativas al régimen de perfeccionamiento activo ( 1 ) , cuya ultima modificacion la constituye la Directiva 83/89/CEE ( 2 ) y , en particular , sus articulos 12 , 17 y 28 ,

Considerando que la Directiva 79/608/CEE de la Comision ( 3 ) , cuya ultima modificacion la constituye la Directiva 83/579/CEE ( 4 ) , establece coeficientes uniformes de rendimiento para ciertas operaciones de perfeccionamiento activo ;

Considerando que es necesario completar los coeficientes uniformes de rendimiento fijados con anterioridad , incluyendo los demas productos compensadores obtenidos a lo largo de las diferentes operaciones de perfeccionamiento activo ; que procede , ademas , modificar algunos de estos coeficientes , fijar coeficientes uniformes de rendimiento para otras operaciones y suprimir algunos coeficientes que corresponden a operaciones que ya no se efectuan ;

Considerando que la fijacion de coeficientes de rendimiento requiere que sean tenidas en cuenta las pérdidas que pueden resultar de la elaboracion o transformacion de las mercancias , es decir , la parte de las mercancias que se han de perfeccionar que se destruye y desaparece en el curso del proceso de fabricacion ; que es necesario tener en cuenta estas pérdidas en el momento de la determinacion de los derechos de importacion en caso de despacho a libre practica de los productos compensadores o intermedios ;

Considerando que , por razones de claridad , conviene recoger las disposiciones de la Directiva 79/608/CEE y todas sus modificaciones en un solo texto ;

Considerando que , dado que , con excepcion del cacao , ya no existen en los Estados miembros disposiciones en vigor que correspondan a las recogidas en la presente Directiva , el articulo 35 de la Directiva 69/73/CEE a perdido su razon de ser en lo que respecta a la referencia al articulo 12 de esta misma Directiva ;

Considerando que las medidas previstas por la presente Directiva concuerdan con el dictamen del Comité de regimenes aduaneros de perfeccionamiento ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Articulo 1

1 . La presente Directiva fija , en la columna 5 de su Anexo , los coeficientes uniformes de rendimiento que las autoridades competentes de cada Estado miembro deberan aplicar cuando las operaciones de perfeccionamiento activo afecten a las mercancias enumeradas en la columna 1 y den lugar a la elaboracion de los productos compensadores que figuran en las columnas 3 y 4 , a condicion de que las mercancias importadas sean de buena calidad , aptas comercialmente , y respondan a la calidad tipo eventualmente fijada por la normativa comunitaria .

2 . A los efectos de la presente Directiva , se entiende por :

- derechos de importacion : tanto los derechos de aduana y exacciones de

efecto equivalente como las exacciones reguladoras agricolas y demas gravamenes a la importacion previstos en el marco de la politica agricola comun o de los regimenes especificos aplicables a ciertas mercancias que resultan de la transformacion de productos agricolas .

- pérdidas : la parte de las mercancias importadas que se destruye y desaparece a lo largo del proceso de fabricacion , especialmente por evaporacion , desecacion , escape en forma de gas , arrastre por lavado .

3 . La cantidad de las pérdidas sera la diferencia entre 100 y la suma de las cantidades indicadas en la columna 5 del Anexo .

Articulo 2

1 . Cuando un Estado miembro , en el momento de la aplicacion de los coeficientes uniformes de rendimiento previstos en el articulo 1 , considere que en determinados casos no se cumplen las condiciones previstas en el articulo 12 de la Directiva 69/73/CEE , en adelante denominada " Directiva de base " , lo comunicara a la Comision , la cual convocara sin demora 1 Comité de regimenes aduaneros de perfeccionamiento .

2 . Cada Estado miembro comunicara a la Comision los casos en los que los coeficientes uniformes previstos en la presente Directiva no hayan podido ser aplicados porque , si bien las operaciones de perfeccionamiento recaen sobre mercancias enumeradas en la columna 1 del Anexo , conducen a la obtencion de productos compensadores distintos de los mencionados en las columnas 3 y 4 , que resulten de la misma fase de fabricacion . Estos casos seran examinados por el Comité citados en el apartado 1 .

Estos casos seran examinados por el comité mencionado en el apartado 1 .

Articulo 3

Cuando se autorice el despacho a libre practica de una parte de los productos compensadores o de los productos intermedios , y los derechos de importacion se calculen de conformidad con la letra a ) o el primer guion de la letra b ) del articulo 17 de la Directiva de base , estos derechos se percibiran igualmente en funcion de las pérdidas calculadas a prorrata entre los productos despachados a libre practica . Sin embargo , cuando el despacho a libre practica afecte a productos compensadores o a productos intermedios que se beneficien del sistema de imposicion previsto en el articulo 18 de la Directiva de base , la parte de las pérdidas que corresponde a estos productos no se tomara en consideracion para la percepcion de los derechos de importacion .

Articulo 4

Queda deroga la Directiva 79/608/CEE .

Articulo 5

Los Estados miembros adoptaran las medidas necesarias para que la presente Directiva se aplique a partir del 1 de octubre de 1984 .

Los Estados miembros informaran de ello inmediatamente a la Comision que comunicara estas informaciones a los demas Estados miembros .

Articulo 6

Los destinatarios de la presente Directiva seran los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 26 de julio de 1984 .

Por la Comision

Karl-Heinz NARJES

Miembro de la Comision

( 1 ) DO n L 58 de 8 . 3 . 1969 , p . 1 .

( 2 ) DO n L 59 de 5 . 3 . 1983 , p . 1 .

( 3 ) DO n L 170 de 9 . 7 . 1979 , p . 5 .

( 4 ) DO n L 334 de 29 . 11 . 1983 , p . 23 .

ANEXO

Mercancias importadas Numero de orden Productos compensadores Cantidad de productos compensadores obtenidos por 100 kg de mercancias importadas ( en kg )

1 2 3 4 5

Numero del arancel aduanero comun Designacion de la mercancia Codigo ( 1 ) Designacion de los productos

04.05 A I b ) Huevos con cascara 1 04.05 B I a ) 2 a ) Huevos sin cascara , liquidos o congelados 86,00

ex 05.15 B b ) Cascaras 12,00

2 04.05 B I b ) 1 y 2 a ) Yemas de huevo liquidas o congeladas 33,00

ex 35.02 A II a ) 2 b ) Ovoalbumina , liquida o congelada 53,00

ex 05.15 B c ) Cascaras 12,00

3 04.05 B I a ) 1 a ) Huevos sin cascara , secos 22,10

ex 05.15 B b ) Cascaras 12,00

4 04.05 B I b ) 3 Yemas de huevo , secas 15,40

ex 35.02 A II a ) 1 b ) Ovalbumina , seca ( en cristales ) 7,40

ex 05.15 B c ) Cascaras 12,00

5 04.05 B I b ) 3 a ) Yemas de huevo , secas 15,40

ex 35.02 A II a ) 1 b ) Ovalbumina , desecada ( en cualquier otra forma , por ejemplo , en hojas , escamas , polvo , etc ) 6,50

ex 05.15 B c ) Cascaras 12,00

04.05 B I a ) 2 Huevos sin cascara , liquidos o congelados 6 04.05 B I a ) 1 Huevos sin cascara , secos 25,70

04.05 B I b ) 1 y 2 Yemas de huevo , liquidas o congeladas 7 04.05 B I b ) 3 Yemas de huevo , secas 46,60

ex 10.01 B I Trigo blando 8 11.01 A a ) Harina de trigo con un contenido de canizas inferior o igual a 0,52 % en peso de extracto seco 66,23

ex 23.02 A II a ) b ) Salvado 25,50

ex 23.02 A II b ) c ) Moyuelo 6,00

9 11.01 A a ) Harina de trigo con un contenido de canizas superior al 52 % e inferior o igual a 0,60 % en peso extracto seco 69,93

Mercancias importadas Numero de orden Productos compensadores Cantidad de productos compensadores obtenidos por 100 kg de mercancias importadas ( en kg )

1 2 3 4 5

Numero del arancel aduanero comun Designacion de la mercancia Codigo ( 1 ) Designacion de los productos

ex 10.01 B I ( cont . ) ex 23.02 A II a ) b ) Salvado 25,50

ex 23.02 A II b ) c ) Moyuelo 2,50

10 11.01 A a ) Harina de trigo con un contenido de canizas superior a 0,60 % e inferior o igual a 0,90 % en peso de extracto seco 75,19

ex 23.02 A II a ) b ) Salvado 23,00

11 11.01 A a ) Harina de trigo con un contenido de canizas superior a 0,90 % e inferior o igual a 1,10 % en peso de extracto seco 81,30

ex 23.02 A II a b ) Salvado 16,67

12 11.01 A a ) Harina de trigo con un contenido de canizas superior a 1,10 % e inferior o igual a 1,65 % en peso de extracto seco 87,72

ex 23.02 A II a ) b ) Salvado 10,26

13 11.01 A Harina de trigo con un contenido de canizas superior a 1,65 % e inferior o igual a 1,90 % en peso de extracto seco 98,03

14 11.02 B II a ) Trigo mondado descascarillado o pelado ) , incluso cortado o pardo ( 2 ) 98,04

15 11.07 A I a ) a ) Malta , sin tostar , de trigo que se presente , en forma de harina 56,18

ex 10.01 B I b ) Trigo sin germinar 1,00

ex 23.02 A II a ) c ) Salvado 19,00

ex 23.03 B II d ) Raicillas 3,50

16 11.07 A I b ) a ) Malta , sin tostar , de trigo que se presente , en forma distinta de la harina 75,19

ex 10.01 B I b ) Trigo sin germinar 1,00

ex 23.03 B II c ) Raicillas 3,50

17 11.08 A III a ) Almidon de trigo 45,46

11.09 b ) Gluten de trigo 7,50

ex 23.02 A II a ) c ) Salvado 25,50

ex 23.03 B II b ) d ) Residuos de la industria del almidon 12,00

Mercancias importadas Numero de orden Productos compensadores Cantidad de productos compensadores obtenidos por 100 kg de mercancias importadas ( en kg )

1 2 3 4 5

Numero del arancel aduanero comun Designacion de la mercancia Codigo ( 1 ) Designacion de los productos

10.01 B II Trigo duro 18 11.02 A I a ) a ) Sémolas de alcuzcuz ( 3 ) 40,00

11.02 A I a ) b ) Granones y sémolas con un contenido de canizas por extracto seco igual o superior a 0,95 % e inferior a 1,30 % en peso 20,00

11.01 A c ) Harina 15,00

ex 23.02 A II a ) d ) Salvado 20,00

19 11.02 A I a ) a ) Granones y sémolas con un contenido de canizas por extracto seco inferior a 0,95 % en peso 60,00

11.01 A b ) Harina 15,00

ex 23.02 A II a ) c ) Salvado 20,00

20 11.02 A I a ) a ) Granones y sémolas con un contenido de canizas por extracto seco igual o superior a 0,95 % e inferior a 1,30 % en peso 67,00

11.01 A b ) Harina 8,00

ex 23.02 A II a ) c ) Salvado 20,00

21 11.02 A I a ) a ) Granones y sémolas con un contenido de canizas por extracto seco igual o superior a 1,30 % en peso 75,00

ex 23.02 A II a ) b ) Salvado 20,00

22 19.03 B I a ) Pastas alimenticias que no contengan huevo , ni harina o sémola de trigo blando , con un contenido de canizas por extracto seco inferior a 0,95 % en peso 59,88

11.01 A b ) Harina 15,00

ex 23.02 A II a ) c ) Salvado 20,00

23 19.03 B I a ) Pastas alimenticias que no contengan huevo ni harina o sémola de trigo , blando , con un contenido de canizas por extractos seco igual o superior a 0,95 % e inferior a 1,30 % en peso 66,67

11.01 A b ) Harina 8,00

ex 23.02 A II a ) c ) Salvado 20,00

24 19.03 B I a ) Pastas alimenticias que no contengan huevo ni harina o sémola de trigo blando , con un contenido de canizas , por extracto seco , igual o superior a 1,30 % en peso 75,19

ex 23.02 A II a ) b ) Salvado 19,00

Mercancias importadas Numero de orden Productos compensadores Cantidad de productos compensadores obtenidos por 100 kg de mercancias importadas ( en kg )

1 2 3 4 5

Numero del arancel aduanero comun Designacion de la mercancia Codigo ( 1 ) Designacion de los productos

10.03 Cebada 25 11.01 C ( I ) a ) Harina de cebada , con un contenido de canizas por extracto seco inferior o igual a 0,9 % en peso y con un contenido de celulosa en bruto inferior e igual a 0,9 % en peso de extracto seco 66,67

ex 23.02 A II a ) b ) Salvado 10,00

ex 23.02 A II b ) c ) Moyuelo 21,50

26 11.02 A III a ) a ) Granones y sémolas de cebada con un contenido de canizas por extracto seco inferior o igual al 1 % en peso y con un contenido de celulosa en bruto inferior o igual a 0,9 % en peso de extracto seco 64,52

11.01 C b ) Harina de cebada 2,00

ex 23.02 A II a ) c ) Salvado 10,00

ex 23.02 A II b ) d ) Moyuelo 21,50

27 11.02 B I a ) 1 aa ) a ) Granos de cebada , mondados ( descascarillados o pelados ) con un contenido en canizas , por extracto seco inferior o igual al 1 % en peso y con un contenido de celulosa en bruto inferior o igual a 0,9 % en peso de extracto seco ( 2 ) 66,67

ex 23.02 A II a ) b ) Salvado 10,00

ex 23.02 A II b ) c ) Moyuelo 21,50

28 11.02 B I b ) 1 aa ) a ) Granos de cebada mondados y cortados o partidos con un contenido de canizas por extracto seco inferior o igual al 1 % en peso y con un contenido de celulosa en bruto por extracto seco inferior o igual a 0,9 % en peso ( llamados " Gruetze " o " Grutten " ) ( 2 ) 66,67

ex 23.02 A II a ) b ) Salvado 10,00

ex 23.02 A II b ) c ) Moyuelo 21,50

Mercancias importadas Numero de orden Productos compensadores Cantidad de productos compensadores obtenidos por 100 kg de mercancias importadas ( en kg )

1 2 3 4 5

Numero del arancel aduanero comun Designacion de la mercancia Codigo ( 1 ) Designacion de los productos

10.03 ( cont . ) 29 11.02 C III a ) a ) Granos perlados de cebada , con un

contenido de cenizas , por extracto seco , inferior o igual al 1 % en peso ( sin talco ) , primera categoria 50,00

ex 23.02 A II a ) b ) Salvado 20,00

ex 23.02 A II b ) c ) Moyuelo 27,50

30 11.02 C III b ) a ) Granos perlados de cebada ( 4 ) , con un contenido de cenizas por extracto seco inferior o igual al 1 % en peso ( sin talco ) , segunda categoria 62,50

ex 23.02 A II a ) b ) Salvado 20,00

ex 23.02 A II b ) c ) Moyuelos 15,00

31 11.02 E I b ) 1 aa ) a ) Copos de cebada , con un contenido de canizas y con un contenido de celulosa en bruto por extracto seco , inferiores o iguales a 0,90 % en peso 66,67

ex 23.02 A II a ) b ) Salvado 10,00

ex 23.02 A II b ) c ) Moyuelos 21,33

32 11.07 A II a ) a ) Malta , que no sea de trigo , sin tostar , que se presente en forma de harina 56,18

ex 10.03 b ) Cebada sin germinar 1,00

ex 23.02 A II a ) c ) Salvado 19,00

ex 23.03 B II d ) Raicillas 3,50

33 11.07 A II b ) a ) Malta , sin tostar , que no sea de trigo , que no se presente en forma de harina 75,19

ex 10.03 b ) Cebada sin germinar 1,00

ex 23.03 B II c ) Raicillas 3,50

34 11.07 B a ) Malta , tostada 64,52

ex 10.03 b ) Cebada sin germinar 1,00

ex 23.03 B II c ) Raicillas 3,50

10.04 Avena 35 11.01 D I a ) Harina de avena , con un contenido de canizas por extracto seco inferior o igual a 2,3 % en peso , con un contenido de calulosa en bruto por extracto seco inferior o igual a 1,8 % en peso , con un contenido humedad inferior o igual a 11 % , y cuya peroxidasa es practicamente inactiva 55,56

Mercancias importadas Numero de orden Productos compensadores Cantidad de productos compensadores obtenidos por 100 kg de mercancias importadas ( en kg )

1 2 3 4 5

Numero del arancel aduanero comun Designacion de la mercancia Codigo ( 1 ) Designacion de los productos

10.04 ( cont . ) ex 23.03 A II a ) b ) Salvado 33,00

ex 23.02 A II b ) c ) Moyuelos 7,50

36 11.02 A IV a ) a ) Granones y sémolas de avena , con un contenido de canizas , por extracto seco , inferior o igual a 2,3 % en peso , con un contenido de envolturas inferior o igual a 0,1 % , con un contenido de humedad inferior o igual a 11 % , y cuya peroxidasa es practicamente inactiva 55,56

11.01 D b ) Harina de avena 2,00

ex 23.02 A II a ) c ) Salvado 33,00

ex 23.02 A II b ) d ) Raicillas 7,50

37 11.02 B I a ) 2 aa ) Avena despuntada 98,04

38 11.02 B I a ) 2 bb ) ( 11 ) a ) Granos mondados descascarillados o pelados ) de avena , con un contenido de cenizas por extracto seco inferior o igual a 2,3 % en peso , con un contenido de envolturas inferior o igual a 0,5 % , con un contenido de humedad igual o inferior a 11 % , y cuya peroxidasa es practicamente inactiva ( 2 ) 62,50

ex 23.02 A II a ) b ) Salvado 33,00

39 11.02 B I b ) 2 aa ) a ) Granos de avena , mendados y cortados o partidos , con un contenido de cenizas por extracto seco inferior o igual a 2,3 % en peso , con un contenido de envolturas inferior o igual a 0,1 % en peso , con un contenido de humedad inferior e igual a 11 % en peso , y cuya peroxidasa es practicamente inactiva ( llamados " Gruetze " o " Grutten " ) ( 2 ) 58,82

ex 23.02 A II a ) b ) Salvado 33,00

ex 23.02 A II b ) c ) Moyuelos 3,50

Mercancias importadas Numero de orden Productos compensadores Cantidad de productos compensadores obtenidos por 100 % de mercancias importadas ( en kg )

1 2 3 4 5

Numero del arancel aduanero comun Designacion de la mercancia Codigo ( 1 ) Designacion de los productos

10.04 ( cont . ) 40 11.02 E I b ) 2 aa ) a ) Copos de avena , con un contenido de canizas por extracto seco inferior o igual a 2,3 % en peso , con un contenido de envolturas inferior o igual a 0,1 % , con un contenido de humedad inferior o igual a 12 % , y cuya peroxidasa es practicamente inactiva 50,00

ex 23.02 A II a ) b ) Salvado 33,00

ex 23.02 A II b ) c ) Moyuelos 13,00

41 11.02 E I b ) 2 bb ) a ) Copos de avena , con un contenido de canizas , por extracto seco inferior o igual a 2,3 % en peso , con un contenido de envolturas superior a 0,1 % e inferior o igual a 1,5 % , con un contenido de humedad inferior o igual a 12 % y cuya peroxidasa es practicamente inactiva 62,50

ex 23.02 A II a ) b ) Salvado 33,00

10.05 B Maiz , los demas 42 11.01 E I ) a ) Harina de maiz , con un contenido de materias grasas por extracto seco inferior o igual a 1,3 % en peso y con un contenido de celulosa en bruto , por extracto seco , inferior o igual a 0,8 % en peso 55,56

11.02 G II b ) Gérmen de maiz 10,00

ex 23.02 A I a ) c ) Salvado 21,30

43 11.01 E I ) a ) Harina de maiz , con un contenido de materias grasas , por extracto seco inferior o igual a 1,3 % en peso y con un contenido de celulosa en bruto , por extracto seco , inferior o igual a 0,8 % en peso 71,43

11.02 G II b ) Gérmen de maiz 12,00

ex 23.02 A I a ) c ) Salvado 14,00

44 11.01 E II ) a ) Harina de maiz con un contenido de materias grasas por extracto seco superior a 1,3 % e inferior o igual a 1,7 % en peso y con un contenido de celulosa en bruto , por extracto seco inferior o igual a 1 % en peso 98,04

Mercancias importadas Numero de orden Productos compensadores Cantidad de productos compensadores obtenidos por 100 kg de mercancias importadas ( en kg )

1 2 3 4 5

Numero del arancel aduanero comun Designacion de la mercancia Codigo ( 1 ) Designacion de los productos

10.05 B ( cont . ) 45 11.02 A V a ) a ) Granones y sémolas de maiz , con un contenido de materias grasas por extracto seco inferior o igual a 0,9 % en peso y con un contenido de celulosa en bruto , por extracto seco inferior o igual a 0,6 % en peso ( 5 ) 55,56

11.01 E b ) Harinas de maiz 16,00

11.02 G II c ) Gérmen de maiz 12,00

ex 23.02 A I a ) d ) Salvado 14,00

46 11.02 A V b ) a ) Granones y sémolas de maiz , con un contenido de materias grasas por extracto seco inferior o igual a 1,3 % en peso y con un contenido de celulosa en bruto , por extracto seco , inferior a igual a 0,8 % en peso ( 5 ) 71,43

11.02 G II b ) Gérmen de maiz 12,00

ex 23.02 A I a ) c ) Salvado 14,00

47 11.02 A V c ) Granones y sémolas de maiz con un contenido de materias grasas por extracto seco superior a 1,3 % en peso e inferior o igual a 1,7 % en peso y con un contenido de celulosa en bruto , por extracto seco inferior o igual a 1 % en peso ( 5 ) 98,04

48 11.02 E II c ) 1 ) a ) Copos de maiz , con un contenido materias grasas por extracto seco inferior o igual a 0,9 % en peso y con un contenido de celulosa en bruto , por extracto seco inferior o igual a 0,7 % en peso 62,50

ex 23.02 A I a ) b ) Salvado 35,50

49 11.02 E II c ) ( 2 ) a ) Copos de maiz , con un contenido de materias grasas por extracto seco inferior o igual a 1,3 % en peso y con un contenido de celulosa en bruto , por extracto seco , inferior o igual a 0,8 % en peso 76,92

ex 23.02 A I a ) b ) Salvado 21,08

Mercancias importadas Numero de orden Productos compensadores Cantidad de productos compensadores obtenidos por 100 kg de mercancias importadas ( en kg )

1 2 3 4 5

Numero del arancel aduanero comun Designacion de la mercancia Codigo ( 1 ) Designacion de los productos

10.05 B ( cont . ) 50 11.02 E II c ) ( 3 ) a ) Copos de maiz , con un contenido de materias grasas por extracto , seco superior a 1,3 % e inferior a 1,7 % en peso y de un contenido de celulosa en bruto , por extracto seco inferior o igual al 1 % en peso 90,91

ex 23.02 A I a ) b ) Salvado 7,09

51 11.08 A I a ) Almidon de maiz 62,11

b ) Productos mencionados en el n 57 30,10

52 17.02 B I a ) o 17.02 B II a ) a ) Glucosa en polvo cristalino blanco incluse aglomerado ( 6 ) 47,62

b ) Productos mencionados en el n 57 30,10

ex 17.02 B II b ) c ) Aguas madres de cristalizacion 10,00

53 17.02 B I b ) o 17.02 B II b ) a ) Glucosa , que no sea en polvo cristalino blanco , incluso aglomerado ( 7 ) 62,11

b ) Productos mencionados en el n 57 30,10

54 ex 29.04 C III a ) 1 o ex 38.19 T I a ) a ) D-glucitol ( sorbitol ) en disolucion acuosa , que contenga D-manitol en una proporcion inferior o igual a 2 % en peso calculable sobre su contenido en D-glucitol ( 8 ) 58,14

b ) Productos mencionados en el n 57 30,10

55 ex 29.04 C III a ) 2 o ex 38.19 T I b ) a ) D-glucitol ( sorbitol ) en disolucion acuosa que contenga D-manitol en una proporcion superior a 2 % en peso calculado sobre su contenido en D-glucitol ( 9 ) 65,79

b ) Productos mencionados en el n 57 30,10

56 ex 29.04 C III b ) o ex 38.19 T II a ) D-glucitol ( sorbitol ) en polvo 40,82

b ) Productos mencionados en el n 57 30,10

ex 17.02 B II b ) c ) Aguas madres de cristalizacion 10,00

Mercancias importadas Numero de orden Productos compensadores Cantidad de productos compensadores obtenidos por 100 kg de mercancias importadas ( en kg )

1 2 3 4 5

Numero del arancel aduanero comun Designacion de la mercancia Codigo ( 1 ) Designacion de los productos

a ) b ) c ) d ) e ) f )

10.05 B ( cont . ) 57 Productos complementarios de los productos compensadores contemplados en los ns . de orden 51 a 56 ( 10 )

11.02 G II Gérmen de maiz 6,10 6,10

ex 15.07 Aceites de gérmen 2,90 2,90 2,90 2,90

ex 23.03 A I Gluten 4,50 4,50 4,50

ex 23.03 A II " Corn gluten feed " 24,00 19,50 24,00 19,50 22,70 27,20

ex 23.04 B Tortas de gérmen 3,20 3,20

30,10 30,10 30,10 30,10 30,10 30,10

Mercancias importadas Numero de orden Productos compensadores Cantidad de productos compensadores obtenidos por 100 kg de mercancias importadas ( en kg )

1 2 3 4 5

Numero del arancel aduanero comun Designacion de la mercancia Codigo ( 1 ) Designacion de los productos

10.06 B I a ) 1 Arroz paddy de grano redondo 58 10.06 B I b ) 1 a ) Arroz descascarillado de grano redondo 80,00

ex 12.09 b ) Cascabillo 20,00

59 10.06 B II a ) 1 a ) Arroz semiblanqueado de grano redondo sin secar 63,00

11.01 F o ex 23.02 A I b ) Harina de arroz o salvado 7,00

10.06 B III c ) Arroz partido 10,00

ex 12.09 d ) Cascabillo 20,00

60 10.06 B II a ) 1 a ) Arroz semiblanqueado de grano redondo seco 68,00

11.01 F o ex 23.02 A I b ) Harina de arroz o salvado 6,00

10.06 B III c ) Arroz partido 6,00

ex 12.09 d ) Cascabillo 20,00

Mercancias importadas Numero de orden Productos compensadores Cantidad de productos compensadores obtenidos por 100 kg de mercancias importadas ( en kg )

1 2 3 4 5

Numero del arancel aduanero comun Designacion de la mercancia Codigo ( 1 ) Designacion de los productos

10.06 B I a ) 1 ( cont . ) 61 10.06 B II b ) 1 a ) Arroz blanqueado de grano redondo , sin secar 60,00

11.01 F o ex 23.02 A I b ) Harina de arroz o salvado 8,00

10.06 B III c ) Arroz partido 12,00

ex 12.09 d ) Cascabillo 20,00

62 10.06 B II b ) 1 a ) Arroz blanqueado de grano redondo seco 65,00

11.01 F o ex 23.02 A I b ) Harina de arroz o salvado 8,00

10.06 B III c ) Arroz partido 7,00

ex 12.09 d ) Cascabillo 20,00

10.06 B I a ) 2 Arroz paddy de grano largo 63 10.06 B I b ) 2 a ) Arroz descascarillado de grano largo 80,00

ex 12.09 b ) Cascabillo 20,00

10.06 B I a ) 2 Arroz paddy de grano largo de la calidad : 64 10.06 B II a ) 2 a ) Arroz semiblanqueado de grano largo sin secar 65,00

11.01 F o ex 23.02 A I b ) Harina de arroz o salvado 5,00

10.06 B III c ) Arroz partido 10,00

ex 12.09 d ) Cascabillo 20,00

65 10.06 B II a ) 2 a ) Arroz semiblanqueado de grano largo seco 67,00

11.01 F o ex 23.02 A I b ) Harina de arroz o salvado 7,00

10.06 B III c ) Arroz partido 6,00

ex 12.09 d ) Cascabillo 20,00

Medium de Espana , Uruguay , selection , Bluerose , Arkrose , Catrose , Gulfrose , Magnola , Northrose , Zenith , Nato , arroz llamado " Carolina de América del Sur " y USA medium

10.06 B I a ) 2 Arroz paddy de grano largo de la calidad : 66 10.06 B II a ) 2 a ) Arroz semiblanqueado de grano largo sin secar 58,00

11.01 F o ex 23.02 A I b ) Harina de arroz o salvado 7,00

10.06 B III c ) Arroz partido 15,00

ex 12.09 d ) Cascabillo 20,00

67 10.06 B II a ) 2 a ) Arroz semiblanqueado de grano largo seco 64,00

Belle Patna , Blue Belle , Blue Bonnet , Star Bonnet y USA grano largo

Mercancias importadas Numero de orden Productos compensadores Cantidad de productos compensadores obtenidos por 100 kg de mercancias importadas ( en kg )

1 2 3 4 5

Numero del arancel aduanero comun Designacion de la mercancia Codigo ( 1 ) Designacion de los productos

10.06 B I a ) 2 ( cont . ) 11.01 F o ex 23.02 A I b ) Harina de arroz o salvado 8,00

10.06 B III c ) Arroz partido 8,00

ex 12.09 d ) Cascabillo 20,00

10.06 B I a ) 2 Arroz paddy de grano largo de calidad no especificada 68 10.06 B II a ) 2 a ) Arroz semiblanqueado de grano largo sin secar 58,00

11.01 F o ex 23.02 A I b ) Harina de arroz o salvado 6,00

10.06 b III c ) Arroz partido 16,00

ex 12.09 d ) Cascabillo 20,00

69 10.06 B II a ) 2 a ) Arroz semiblanqueado de grano largo seco 62,00

11.01 F o ex 23.02 A I b ) Harina de arroz o salvado 9,00

10.06 B III c ) Arroz partido 9,00

ex 12.09 d ) Cascabillo 20,00

10.06 B I a ) 2 Arroz Paddy de grano largo de calidad : 70 10.06 B II b ) 2 a ) Arroz blanqueado de grano largo sin secar 63,00

11.01 F o ex 23.02 A I b ) Harina de arroz o salvado 6,00

10.06 B III c ) Arroz partido 11,00

ex 12.09 d ) Cascabillo 20,00

71 10.06 B II b ) 2 a ) Arroz blanqueado de grano largo seco 65,00

11.01 F o ex 23.02 A I b ) Harina de arroz o salvado 8,00

10.06 B III c ) Arroz partido 7,00

ex 12.09 d ) Cascabillo 20,00

Medium de Espana , Uruguay selection , Bluerose , Arkrose , Calrose , Gulfrose , Magnolia , Northrose , Zenith , Nato , arroz llamado " Carolina de América del Sur " y USA medium

10.06 B I a ) 2 Arroz paddy de grano largo de calidad : 72 10.06 B II b ) 2 a ) Arroz blanqueado de grano largo sin secar 55,00

11.01 F o ex 23.02 A I b ) Harina de arroz o salvado 9,00

10.06 B III c ) Arroz partido 16,00

ex 12.09 d ) Cascabillo 20,00

73 10.06 B II b ) 2 a ) Arroz blanqueado de grano largo seco 60,00

11.01 F o ex 23.02 A I b ) Harina de arroz o salvado 10,00

Belle Patna , Blue Belle , Blue Bonnet , Star Bonnet , y USA grano largo

Mercancias importadas Numero de orden Productos compensadores Cantidad de productos compensadores obtenidos por 100 kg de mercancias importadas ( en kg )

1 2 3 4 5

Numero del arancel aduanero comun Designacion de la mercancia Codigo ( 1 ) Designacion de los productos

10.06 B I a ) 2 ( cont . ) 10.06 B III c ) Arroz partido 10,00

ex 12.09 d ) Cascabillo 20,00

10.06 B I a ) 2 Arroz paddy de grano largo de calidad no especificada 74 10.06 B II b ) 2 a ) Arroz blanqueado de grano largo sin secar 52,00

11.01 F o ex 23.02 A I b ) Harina de arroz o salvado 9,00

10.06 B III c ) Arroz partido 19,00

ex 12.09 d ) Cascabillo 20,00

75 10.06 B II b ) 2 a ) Arroz blanqueado de grano largo seco 58,00

11.01 F o ex 23.02 A I b ) Harina de arroz o salvado 11,00

10.06 B III c ) Arroz partido 11,00

ex 12.09 d ) Cascabillo 20,00

10.06 B I b ) 1 Arroz descascarillado de grano redondo 76 10.06 B II a ) 1 a ) Arroz semiblanqueado de grano redondo sin secar 81,00

11.01 F o ex 23.02 A I b ) Harina de arroz o salvado 9,00

10.06 B II c ) Arroz partido 10,00

77 10.06 B II a ) 1 a ) Arroz semiblanqueado de grano redondo seco 84,00

11.01 F o ex 23.02 A I b ) Harina de arroz o salvado 8,00

10.06 B III c ) Arroz partido 8,00

78 10.06 B II b ) 1 a ) Arroz blanqueado de grano redondo sin secar 77,00

11.01 F o ex 23.02 A I b ) Harina de arroz o salvado 11,00

10.06 B III c ) Arroz partido 12,00

79 10.06 B II b ) 1 a ) Arroz blanqueado de grano redondo seco 80,00

11.01 F o ex 23.02 A I b ) Harina de arroz o salvado 10,00

10.06 B III c ) Arroz partido 10,00

Mercancias importadas Numero de orden Productos compensadores Cantidad de productos compensadores obtenidos por 100 kg de mercancias importadas ( en kg )

1 2 3 4 5

Numero del arancel aduanero comun Designacion de la mercancia Codigo ( 1 ) Designacion de los productos

10.06 B I b ) 2 Arroz descascarillado de grano largo de la calidad : 80 10.06 B II a ) 2 a ) Arroz semiblanqueado de grano largo sin secar 84,00

11.01 F o ex 23.02 A I b ) Harina de arroz o salvado 6,00

10.06 B III c ) Arroz partido 10,00

81 10.06 B II a ) 2 a ) Arroz semiblanqueado de grano largo seco 86,00

11.01 F o ex 23.02 A I b ) Harina de arroz o salvado 7,00

10.06 B III c ) Arroz partido 7,00

Medium de Espana , Uruguay Selection , Bluerose , Arkrose , Calrose , Gulfrose , Magnolia , Northrose , Zenith , Nato , arroz llamado " Carolina de América del Sur " y USA medium

10.06 B I b ) 2 Arroz descascarillado de grano largo de la calidad : 82 10.06 B II a ) 2 a ) Arroz semiblanqueado de grano largo sin secar 76,00

11.01 F o ex 23.02 A I b ) Harina de arroz o salvado 9,00

10.06 B III c ) Arroz partido 15,00

83 10.06 B II a ) 2 a ) Arroz semiblanqueado de grano largo seco 86,00

11.06 F o ex 23.02 A I b ) Harina de arroz o salvado 7,00

10.06 B III c ) Arroz partido 7,00

10.06 B I b ) 2 Arroz descascarillado de grano largo de calidad no especificada 84 10.06 B II a ) 2 a ) Arroz semiblanqueado de grano largo sin secar 71,00

11.01 F o ex 23.02 A I b ) Harina de arroz o salvado 9,00

10.06 B III c ) Arroz partido 20,00

85 10.06 B II a ) 2 a ) Arroz semiblanqueado de grano largo seco 82,00

11.01 F o ex 23.02 A I b ) Harina de arroz o salvado 9,00

10.06 B III c ) Arroz partido 9,00

10.06 B I b ) 2 Arroz descascarillado de grano largo de la calidad : 86 10.06 B II b ) 2 a ) Arroz blanqueado de grano largo sin secar 77,00

11.01 F o ex 23.02 A I b ) Harina de arroz o salvado 11,00

10.06 B III c ) Arroz partido 12,00

Medium de Espana , Uruguay selection Bluerose , Arkrose , Calrose , Gulfrose , Magnolia , Northrose , Zenith , Nato , arroz llamado " Carolina de América

del Sur " y USA medium

Mercancias importadas Numero de orden Productos compensadores Cantidad de productos compensadores obtenidos por 100 kg de mercancias importadas ( en kg )

1 2 3 4 5

Numero del arancel aduanero comun Designacion de la mercancia Codigo ( 1 ) Designacion de los productos

10.06 B I b ) 2 ( cont . ) 87 10.06 B II b ) 2 a ) Arroz blanqueado de grano largo seco 81,00

11.01 F o ex 23.02 A I b ) Harina de arroz o salvado 9,00

10.06 B III c ) Arroz partido 10,00

10.06 B I b ) 2 Arroz descascarillado de grano largo de la calidad : 88 10.06 B II b ) 2 a ) Arroz blanqueado de grano largo sin secar 73,00

11.01 F o ex 23.02 A I b ) Harina de arroz o salvado 10,00

10.06 B III c ) Arroz partido 17,00

89 10.06 B II b ) 2 a ) Arroz blanqueado de grano largo seco 83,00

11.01 F o ex 23.02 A I b ) Harina de arroz o salvado 8,00

10.06 B III c ) Arroz partido 9,00

Belle , Patna , Blue Belle , Blue Bonnet , Star Bonnet , Star Bonnet y USA grano largo

10.06 B I b ) 2 Arroz descascarillado de grano largo de calidad no especificada 90 10.06 B II b ) 2 a ) Arroz blanqueado de grano largo sin secar 67,00

11.01 F o ex 23.02 A I b ) Harina de arroz o salvado 11,00

10.06 B III c ) Arroz partido 22,00

91 10.06 B II b ) 2 a ) Arroz blanqueado de grano largo seco 78,00

11.01 F o ex 23.02 A I b ) Harina de arroz o salvado 11,00

10.06 B III c ) Arroz partido 11,00

10.06 B II a ) 1 Arroz semiblanqueado de grano redondo 92 10.06 B II b ) 1 a ) Arroz blanqueado de grano redondo sin secar 95,00

11.01 F o ex 23.02 A I b ) Harina de arroz o salvado 2,00

10.06 B III c ) Arroz partido 3,00

93 10.06 B II b ) 1 a ) Arroz blanqueado de grano redondo seco 97,00

11.01 F o ex 23.02 A I b ) Harina de arroz o salvado 1,00

10.06 B III c ) Arroz partido 2,00

Mercancias importadas Numero de orden Productos compensadores Cantidad de productos compensadores obtenidos por 100 kg de mercancias importadas ( en kg )

1 2 3 4 5

Numero del arancel aduanero comun Designacion de la mercancia Codigo ( 1 ) Designacion de los productos

10.06 B II a ) 2 Arroz semiblanqueado de grano largo de la calidad : 94 10.06 B II b ) 2 a ) Arroz blanqueado de grano largo sin secar 93,00

11.01 F o ex 23.02 A I b ) Harina de arroz o salvado 2,00

10.06 B III c ) Arroz partido 5,00

95 10.06 B II b ) 2 a ) Arroz blanqueado de grano largo seco 96,00

11.01 F o ex 23.02 A I b ) Harina de arroz o salvado 2,00

10.06 B III c ) Arroz partido 2,00

Medium de Espana , Uruguay selection , Bluerose , Arkrose , Gulfrose , Magnolia , Zenith , Nato , arroz llamado " Carolina de América del Sur " y USA medium

10.06 B II a ) 2 Arroz semiblanqueado de grano largo de la calidad : 96 10.06 B II b ) 2 a ) Arroz blanqueado de grano largo sin secar 92,00

11.01 F o ex 23.02 A I b ) Harina de arroz o salvado 3,00

10.06 B III c ) Arroz partido 5,00

97 10.06 B II b ) 2 a ) Arroz blanqueado de grano largo seco 95,00

11.01 F o ex 23.02 A I b ) Harina de arroz o salvado 2,00

10.06 B III c ) Arroz partido 3,00

Belle Patna , Blue Belle , Blue Bonnet , Star Bonnet y USA grano largo

10.06 B II a ) 2 Arroz semiblanqueado de grano largo de calidad no especificada 98 10.06 B II b ) 2 a ) Arroz blanqueado de grano largo sin secar 91,00

11.01 F o ex 23.02 A I b ) Harina de arroz o salvado 3,00

10.06 B III c ) Arroz partido 6,00

99 10.06 B II b ) 2 a ) Arroz blanqueado de grano largo seco 94,00

11.01 F o ex 23.02 A I b ) Harina de arroz o salvado 3,00

10.06 B III c ) Arroz partido 3,00

10.06 B II b ) Arroz blanqueado 100 10.06 B II b ) Arroz blanqueado , pulido , glaseado o acondicionado ( 11 ) 100,00

10.06 B II b ) 1 Arroz blanqueado de grano redondo 101 ex 19.05 B " Puffed rice " 60,61

10.06 B II b ) 2 Arroz blanqueado de grano largo 102 ex 21.07 A II Arroz precocido ( 12 ) 84,00

Mercancias importadas Numero de orden Productos compensadores Cantidad de productos compensadores obtenidos por 100 kg de mercancias importadas ( en kg )

1 2 3 4 5

Numero del arancel aduanero comun Designacion de la mercancia Codigo ( 1 ) Designacion de los productos

10.06 B III Arroz partido 103 11.01 F Harina de arroz 94,34

104 11.02 A VI Granones y sémolas de arroz 94,34

105 11.02 E II d ) 1 Copos de arroz 94,34

15.07 A I b ) y c ) Aceite de oliva sin tratar 106 ex 15.07 A II a ) Aceite de oliva refinado 98,00

ex 15.10 C b ) Aceites acidos procedentes del refinado ( 13 )

ex 17.01 A Azucar blanco 107 ex 29.04 C III o ex 38.19 T a ) D-glucitol ( sorbitol ) en polvo o D-glucitol ( sorbitol ) en disolucion acuosa , ( extracto seco ) 78,28

29.04 C II b ) D-manitol ( manitol ) 16,06

17.03 Melazas 108 21.06 A II a ) Lavaduras de panificacion secas ( 14 ) 23,53

109 21.06 A II b ) Las demas lavaduras de panificacion ( 15 ) 80,00

( 1 ) Las subpartidas arancelarias que figuran en esta columna son las del arancel aduanero comun . Las subdivisiones de estas subpartidas , cuando sean necesarias , se indicaran entre paréntesis . Estas subdivisiones corresponden a las utilizadas en los reglamentos que fijan las restituciones

a la exportacion .

( 2 ) Granos mondados son los que responden a la definicion recogida en el Anexo del Reglamento ( CEE ) n 821/68 ( DO n L 149 de 29 . 6 . 1968 , p . 46 ) .

( 3 ) Sémolas de un contenido de cenizas , referido al extracto seco , inferior a 0,95 % en peso y que contengan un porcentaje inferior al 10 % en peso que pase a través de un tamiz de abertura de malla de 0,250 mm .

( 4 ) Granos perlados son los que responden a la definicion recogida en el Anexo del Reglamento ( CEE ) n 821/68 ( DO n L 149 de 29 . 6 . 1968 , p . 46 ) .

( 5 ) Estan comprendidos los granones y sémolas de maiz :

- que contengan un porcentaje inferior o igual al 30 % en peso que pase a través de un tamiz con una abertura de malla de 315 micras , o

- que contengan un porcentaje inferior o igual al 5 % en peso que pase a través de un tamiz con una abertura de malla de 150 micras .

( 6 ) Para la glucosa en polvo cristalino blanco , con una concentracion diferente del 92 % , la cantidad que se debera tomar en consideracion sera de 43,81 kg de glucosa anhidra por 100 kg de maiz .

( 7 ) Para la glucosa , distinta de la glucosa en polvo cristalino blanco , con una concentracion que no sea de 82 % , la cantidad que se debera tomar en consideracion sera de 50,93 kg de glucosa anhidra por 100 kg de maiz .

( 8 ) Para el D-glucitol con una concentracion diferente del 70 % , la cantidad que se debera tomar en consideracion sera de 40,7 kg de D-glucitol anhidro por 100 kg de maiz .

( 9 ) Para el D-glucitol con una concentracion diferente del 70 % , la cantidad que se debera tomar en consideracion sera de 46,1 kg de D-glucitol anhidro por 100 kg de maiz .

( 10 ) Para la aplicacion de la alternativas a ) a f ) , habra que tener en cuenta los resultados efectivos de las operaciones .

( 11 ) A efectos de la ultimacion del régimen , las cantidades de arroz partido obtenidas corresponden a las cantidades de arroz partido comprobadas en el momento de la importacion del arroz de la subpartida 10.06 B II b ) del arancel aduanero comun para ser sometidas a perfeccionamiento . En caso de pulido , dicha cantidad se aumentara en un 2 % del arroz importado , con exclusion del arroz partido comprobado en el momento de la importacion .

( 12 ) Se considera arroz precocido el arroz blanqueado en granos que han sufrido una precoccion y una deshidratacion parcial destinadas a facilitar la coccion definitiva .

( 13 ) Para obtener la cantidad de aceite acido procedente del refinado , se deducira de la cantidad que figura en la columna 5 para el aceite de oliva refinado al doble del porcentaje expresado en acido oléico del aceite de oliva sin tratar .

( 14 ) Rendimiento fijado para una levadura de panificacion con un contenido de extracto seco del 95 % , obtenida a partir de melazas de remolacha reducidas al 48 % de azucares totales o de melazas de cana reducidas al 52 % de azucares totales . Para las levaduras de panificacion con un contenido de extracto seco diferente , la cantidad que se debera tomar en consideracion sera 22,4 kg de levadura anhidra por 100 kg de melazas de remolacha

reducidas al 48 % de azucares totales o de melazas de cana reducidas al 52 % de azucares totales .

( 15 ) Rendimiento fijado para la levadura de panificacion con un contenido de extracto seco del 2 % , obtenida a partir de melazas de remolacha reducidas al 48 % de azucares totales o de melazas de cana reducidas al 52 % de azucares totales . Para las levaduras de panificacion con un contenido de extracto seco diferente , la cantidad que se debera tomar en consideracion sera 22,4 kg de levadura anhidra por 100 kg de melazas de remolacha reducidas al 48 % de azucares totales de melazas de cana reducidas al 52 % de azucares totales .

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 26/07/1984
  • Fecha de publicación: 14/09/1984
  • Cumplimiento a más tardar el 1 de octubre de 1984.
Referencias anteriores
Materias
  • Comités consultivos
  • Derechos arancelarios
  • Gravamen de importación
  • Importaciones
  • Mercancías
  • Productos agrícolas
  • Tráfico de Perfeccionamiento Activo

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