Está Vd. en

Documento DOUE-L-1984-80511

Reglamento (CEE) nº 2682/84 de la Comisión, de 21 de septiembre de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1443/82 que establece las modalidades de aplicación del régimen de cuotas en el sector del azúcar, y el Reglamento (CEE) nº 787/83 relativo a las comunicaciones en el sector del azúcar.

Publicado en:
«DOCE» núm. 254, de 22 de septiembre de 1984, páginas 9 a 9 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80511

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2682/84 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1785/81 del Consejo , de 30 de junio de 1981 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 606/82 (2) y , en particular , el apartado 7 del artículo 28 , y el artículo 39 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1443/82 de la Comisión (3) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) 434/84 (4) , prevé unos plazos específicos para el establecimiento y el pago de las cantidades a cuenta sobre las cotizaciones a la producción y de los saldos para cada campaña de comercialización ; que , para garantizar lo mejor posible la coincidencia entre el cobro de estos ingresos con el ejercicio presupuestario , por un lado , y de los gastos relativos a la misma campaña , por otro , es conveniente prever el adelanto de cuatro semanas en el pago de los saldos debidos por los productores a que se hace referencia ; que , además , es oportuno modificar la fecha prevista para el pago de las cantidades a cuenta anteriormente citadas que han de pagar esos mismos productores ; que el adelanto en la fecha de pago de los saldos hace necesaria una modificación del Reglamento ( CEE ) n º 787/83 (5) relativo a las comunicaciones ;

Considerando que el Comité de gestión del azúcar no ha emitido un dictamen en el plazo fijado por su Presidente ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El Reglamento ( CEE ) n º 1443/82 se modificará en los siguientes términos :

1 ) En el apartado 3 del artículo 5 , la fecha del « 1 de mayo » será sustituida por la del « 1 de junio » .

2 ) En el apartado 4 del artículo 5 , la fecha del « 1 de mayo » será sustituida por la del « 1 de junio » .

3 ) En el apartado 1 del artículo 7 , la fecha del « 1 de noviembre » será sustituida por la del « 15 de octubre » .

4 ) En el párrafo primero apartado 2 del artículo 7 , la fecha del « 15 de diciembre » será sustituida por la del « 1 de noviembre » .

5 ) En el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 7 , la fecha del « 15 de enero » será sustituida por la del « 15 de diciembre » .

Artículo 2

En el punto 3 del artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n º 787/83 , la fecha del « 10 de octubre » será sustituida por la del « 5 de octubre » .

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 21 de septiembre de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 177 de 1 . 7 . 1981 , p. 4 .

(2) DO n º L 74 de 18 . 3 . 1982 , p. 1 .

(3) DO n º L 158 de 9 . 6 . 1982 , p. 17 .

(4) DO n º L 51 de 22 . 2 . 1984 , p. 13 .

(5) DO n º L 88 de 6 . 4 . 1983 , p. 6 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/09/1984
  • Fecha de publicación: 22/09/1984
  • Entrada en vigor: 23 de septiembre de 1984.
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
Materias
  • Almacenes
  • Ayudas
  • Azúcar
  • Certificaciones
  • Comercialización
  • Comercio extracomunitario
  • Consumo
  • Exportaciones
  • Gastos
  • Importaciones
  • Jarabe
  • Organismo de intervención
  • Producción
  • Producción alimentaria
  • Productos alimenticios

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid