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Documento DOUE-L-1985-80353

Reglamento (CEE) nº 1314/85 del Consejo, de 23 de mayo de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1117/78 por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los forrajes desecados.

Publicado en:
«DOCE» núm. 137, de 27 de mayo de 1985, páginas 27 a 27 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80353

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 42 y 43,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(1),

Considerando que, al fijar los precios agrícolas para la campaña 1985/86, el Consejo ha dedicado particular atención al sector de los forrajes desecados, que contribuye al abastecimiento de la Comunidad en productos proteicos;

Considerando que las patatas deshidratadas, contempladas en el artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 1117/78 (2), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 1220/83 (3), contribuyen a dicho abastecimiento; que, por consiguiente, es conveniente prever una ayuda para tales productos en la campaña 1985/86,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se sustituye el párrafo tercero del artículo 17 del Reglamento (CEE) nº 1117/78 por el texto siguiente:

"Para los productos contemplados en la letra a) del artículo 1, será aplicable para la campaña de comercialización 1985/86."

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1985.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 1985.

Por el Consejo

El Presidente

G. SIGNORILE

(1) DO nº C 94 de 15. 4. 1985.

(2) DO nº L 142 de 30. 5. 1978, p. 1.

(3) DO nº L 132 de 21. 5. 1983, p. 29.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/05/1985
  • Fecha de publicación: 27/05/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 27/05/1985
  • Aplicable desde el 1 de julio de 1985.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el párrafo Tercero del art. 17 del Reglamento 1117/78, de 22 de mayo (Ref. DOUE-L-1978-80128).
Materias
  • Ayudas
  • Comercio
  • Comercio extracomunitario
  • Comités consultivos
  • Forrajes
  • Mercancías
  • Organización Común de Mercado
  • Precios
  • Productos agrícolas
  • Productos alimenticios

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