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Documento DOUE-L-1985-80362

Reglamento (CEE) nº 1342/85 de la Comisión, de 24 de mayo de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1054/78 como consecuencia de la fijación de nuevos tipos de cambio que deben aplicarse en el sector agrícola.

Publicado en:
«DOCE» núm. 138, de 27 de mayo de 1985, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80362

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1223/83 del Consejo, de 20 de mayo de 1983, relativo a los tipos de cambio que deben aplicarse en el sector agrícola (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 1297/85 (2),

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1054/78 de la Comisión (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 899/84 (4), ha previsto en el apartado 2 de su artículo 2 que las disposiciones del último párrafo del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 1134/68 del Consejo (5) únicamente se apliquen cuando se trate de modificaciones de los tipos representativos realizadas hasta el 31 de marzo de 1984;

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1297/85 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1223/83 ha fijado nuevos tipos representativos para el franco francés, la dracma griega y la lira italiana; que procede, por consiguiente, modificar el Reglamento (CEE) nº 1054/78;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión afectados,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se sustituye el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 1054/78 por el apartado siguiente:

"2. Las disposiciones del último párrafo del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 1134/68 únicamente se aplicarán a las fijaciones por anticipado y a los certificados o documentos que las acrediten, expedidos con arreglo al artículo 21 del Reglamento (CEE) nº 3183/80 (6):

- antes del 16 de mayo de 1985 en lo que se refiere a los tipos representativos para el franco francés, la dracma griega y la lira italiana, contemplados en los Anexos IV, V y VII del Reglamento (CEE) nº 1223/83, modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 1297/85.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de mayo de 1985.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO nº L 132 de 21. 5. 1983, p. 33.

(2) DO nº L 137 de 27. 5. 1985, p. 1.

(3) DO nº L 134 de 22. 5. 1978, p. 40.

(4) DO nº L 92 de 2. 4. 1984, p, 1.

(5) DO nº L 188 de 1. 8. 1968, p. 1.

(6) DO nº L 338 de 13. 12. 1980, p. 1."

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/05/1985
  • Fecha de publicación: 27/05/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 27/05/1985
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 2.2 del Reglamento 1054/78, de 19 de mayo (Ref. DOUE-L-1978-80123).
  • CITA:
    • Reglamento 1297/85, de 23 de mayo (DOCE L 137, de 27.5.1985).
    • Reglamento 1134/68, de 30 de julio (DOCE L 188, de 1.8.1968).
    • Reglamento 1223/83, de 20 de mayo (DOCE L 132, de 21.5.1983).
    • Reglamento 3183/80, de 3 de diciembre (Ref. DOUE-L-1980-80475).
Materias
  • Agricultores
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Contabilidad
  • Control de cambios
  • Explotaciones agrarias
  • Feoga Garantía
  • Feoga Orientación
  • Indemnizaciones
  • Inversiones
  • Montantes compensatorios monetarios
  • Montes
  • Precios
  • Zonas desfavorecidas

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