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Documento DOUE-L-1985-80944

Reglamento (CEE) nº 3263/85 de la Comisión, de 21 de noviembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3389/73 que establece los procedimientos y las condiciones de la comercialización de los tabacos en poder de los organismos de intervención.

Publicado en:
«DOCE» núm. 311, de 22 de noviembre de 1985, páginas 22 a 22 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80944

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3263/85 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 727/70 del Consejo , de 21 de abril de 1970 , relativo a la organización común de mercados en el sector del tabaco en rama (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1461/82 (2) , y , en particular , el apartado 4 de su artículo 7 y su artículo 15 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 3389/73 de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 313/79 (4) , prevé la prestación de una fianza en caso de comercialización por vía de adjudicación o de venta en pública subasta del tabaco en poder de los organismos de intervención ;

Considerando que es oportuno determinar el hecho generador de la aplicación del tipo de conversión agrícola que deberá utilizarse para calcular el contravalor de la fianza en moneda nacional ;

Considerando que el período durante el cual está abierta la adjudicación se extiende a lo largo de varios meses , que por ese motivo las normas definidas por el Reglamento ( CEE ) n º 2220/85 de la Comisión (5) no parecen apropiadas ; que , a tal fin , procede tener en cuenta la fecha de la publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas del anuncio de adjudicación o del anuncio de venta en pública subasta ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión del tabaco ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El apartado 1 del artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 3389/73 será sustituido por el texto siguiente :

« 1 . Cada licitador deberá depositar una fianza de 0,339 ECU por kilogramo de tabaco en el organismo de intervención de que se trate . No obstante lo

dispuesto en el punto b ) del apartado 1 del artículo 7 del Reglamento ( CEE ) n º 2220/85 , el tipo de conversión agrícola que deberá utilizarse para el contravalor en moneda nacional de la fianza será el que esté en vigor el día de la publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas del anuncio de adjudicación o del anuncio de venta en pública subasta . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 21 de noviembre de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 94 de 28 . 4 . 1970 , p. 1 .

(2) DO n º L 164 de 14 . 6 . 1982 , p. 27 .

(3) DO n º L 345 de 15 . 12 . 1973 , p. 47 .

(4) DO n º L 43 de 20 . 2 . 1979 , p. 5 .

(5) DO n º L 205 de 3 . 8 . 1985 , p. 5 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/11/1985
  • Fecha de publicación: 22/11/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 22/11/1985
Referencias anteriores
Materias
  • Comercialización
  • Embalajes
  • Fianza
  • Moneda
  • Organismo de intervención
  • Plantas
  • Precios
  • Tabaco
  • Venta

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