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Documento DOUE-L-1985-81307

Directiva del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por la que se modifica en razón de la adhesión de España y de Portugal, la Directiva 85/433/CEE encaminada al reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos en farmacia y que implican medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento para determinadas actividades del ámbito de la farmacia.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 372, de 31 de diciembre de 1985, páginas 42 a 42 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-81307

TEXTO ORIGINAL

( 85/584/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y , en particular , su artículo 396 ,

Considerando que , en razón de la adhesión de España y de Portugal , conviene aportar determinadas adaptaciones técnicas a la Directiva 85/433/CEE (1) a fin de garantizar su aplicación por igual por parte del Reino de España y de la República portuguesa y de los demás Estados miembros ,

Considerando que , en virtud del apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión de España y de Portugal , las instituciones de las Comunidades podrán adoptar , antes de la adhesión , las medidas contempladas en el artículo 396 del Acta de adhesión , las cuales entrarán vigor en la fecha de entrada en vigor de dicho Tratado ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

Con efectos al 1 de enero de 1986 , a condición de que entre en vigor el Tratado de adhesión de España y de Portugal , los términos siguientes se añadirán al artículo 4 de la Directiva 85/433/CEE .

« k ) en España :

título de licenciado en farmacia , expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia o por las universidades ;

l ) en Portugal :

Carta de curso de licenciatura en Ciencias Farmacéuticas expedido por las universidades » .

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para atenerse a la presente Directiva en el plazo previsto en el apartado 1 del artículo 19 de la Directiva 85/433/CEE .

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1985 .

Por el Consejo

El Presidente

R. KRIEPS

(1) DO n º L 253 de 24 . 9 . 1985 , p. 37 .

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 20/12/1985
  • Fecha de publicación: 31/12/1985
  • Entrada en vigor: 1 de enero de 1986, Si se Cumple lo Exigido.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 4 de la Directiva 85/433, de 16 de septiembre (Ref. DOUE-L-1985-80782).
Materias
  • Certificaciones
  • Comités consultivos
  • España
  • Farmacéuticos
  • Libre circulación de bienes y servicios
  • Portugal
  • Títulos académicos y profesionales

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