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Documento DOUE-L-1986-80081

Reglamento (CEE) nº 344/86 de la Comisión, de 17 de febrero de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 626/85, y el Reglamento (CEE) nº 2077/85 en lo que respecta a las garantías.

Publicado en:
«DOCE» núm. 41, de 18 de febrero de 1986, páginas 15 a 15 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-80081

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 516/77 del Consejo, de 14 de marzo de 1977, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 4,

Visto el Reglamento (CEE) no 525/77 del Consejo, de 14 de marzo de 1977, por el que se establece un régimen de ayuda a la producción para las conservas de piña (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1699/85 (4), y, en particular, su artículo 8,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2220/85 de la Comisión, de 22 de

julio de 1985, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de garantías para los productos agrícolas (5), establece en su título III las distintas formas de constitución de la garantía; que el apartado 1 del artículo 19 del mismo Reglamento establece las condiciones para la liberación de las garantías constituidas en conexión con pagos efectuados por adelantado;

Considerando que, en consecuencia, las disposiciones correspondientes del Reglamento (CEE) no 626/85 de la Comisión, de 12 de marzo de 1985 (6), relativo a la compra, la venta y almacenamiento, por los organismos de almacenaje, de pasas y de higos secos no transformados, y del Reglamento (CEE) no 2077/85, de 25 de julio de 1985 (7), por el que se establecen normas específicas para la aplicación del régimen de ayuda a la producción para las conservas de piña, deben ser suprimidas;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan suprimidas las disposiciones siguientes: el último párrafo del apartado 1 del artículo 21 del Reglamento (CEE) no 626/85, y el apartado 4 del artículo 4 y el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2077/85.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1986.

No obstante, el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2077/85 seguirá siendo aplicable a las garantías constituidas antes de la entrada en vigor del presente Reglamento.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de de febrero de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 73 de 21. 3. 1977, p. 1.

(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.

(3) DO no L 73 de 21. 3. 1977, p. 46.

(4) DO no L 163 de 22. 6. 1985, p. 12.

(5) DO no L 205 de 3. 8. 1985, p. 5.

(6) DO no L 72 de 13. 3. 1985, p. 7.

(7) DO no L 196 de 26. 7. 1985, p. 28.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/02/1986
  • Fecha de publicación: 18/02/1986
  • Entrada en vigor: 1 de marzo de 1986, con la Salvedad indicada.
Referencias anteriores
Materias
  • Almacenes
  • Ayudas
  • Conservas
  • Contratos
  • Frutos
  • Frutos de pepita
  • Frutos secos
  • Frutos tropicales
  • Pasas
  • Precios
  • Producción alimentaria
  • Venta

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