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Documento DOUE-L-1986-81468

Directiva de la Comisión, de 7 de octubre de 1986, relativa a la segunda adaptación al progreso técnico de la Directiva 77/728/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de clasificación envasado y etiquetado de pinturas, barnices, tintas de imprenta, colas y productos afines.

Publicado en:
«DOCE» núm. 295, de 18 de octubre de 1986, páginas 31 a 31 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-81468

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 77/728/CEE del Consejo, de 7 de noviembre de 1977, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de clasificación, envasado y etiquetado de pinturas, barnices, tintas de imprenta, colas y productos afines (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 83/265/CEE (2) y, en particular, su artículo 11,

Considerando que debe modificarse la referencia hecha a la norma ISO que figura en el punto 6 de las notas explicativas del Anexo I de la Directiva 77/728/CEE;

Considerando que el Anexo II de la Directiva 77/728/CEE contiene disposiciones particulares relativas al etiquetado de determinados preparados y, en especial, de las pinturas y barnices que contengan plomo;

que es necesario informar a los usuarios de los efectos nocivos del plomo para la salud, y en particular la de los niños, y poner a su disposición pinturas y barnices con un contenido mínimo de plomo; que, en dichas condiciones, es conveniente revisar el valor numérico fijado en el punto 1 del Anexo II;

Considerando que será necesario revisar este valor numérico en un plazo razonable;

Considerando que las medidas establecidas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité para la adaptación al progreso técnico de las Directivas tendentes a la eliminación de los obstáculos técnicos a los intercambios en el sector de las sustancias y preparados peligrosos,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 77/728/CEE será modificada de la forma siguiente:

1. En el Anexo I, el número de referencia de la norma ISO, que figura en el punto 6, será sustituido por el siguiente: ISO 6713-1984.

2. En el Anexo II, el punto 1 será sustituido por el texto siguiente:

« 1. Pinturas y barnices que contengan plomo

Las etiquetas de los envases de pinturas y barnices cuyo contenido total de plomo determinado según la norma ISO 6503-1984 sea superior al 0,25 % (expresado en peso de metal) del peso total del preparado, deberán llevar las indicaciones siguientes:

« Contiene plomo. No utilizar en objetos que los niños puedan masticar o chupar. »

En los envases cuyo contenido no exceda de 125 mililitros, la indicación podrá ser como sigue:

« Atención. Contiene plomo. »

Artículo 2

El valor numérico fijado en el punto 2 del artículo 1 tiene en consideración la situación actual. Teniendo en cuenta la evolución de los conocimientos y las técnicas, se considera oportuno proceder a su revisión en un plazo de 24 meses a partir de la fecha de adopción de la presente Directiva o, a más tardar, el 31 de diciembre de 1988.

Artículo 3

Los Estados miembros adoptarán y publicarán, antes del 1 de septiembre de 1987, las disposiciones necesarias para cumplir la presente Directiva e informarán de ello inmediatamente a la Comisión. Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de junio de 1988, a más tardar.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 7 de octubre de 1986.

Por la Comisión

COCKFIELD

Vicepresidente

(1) DO no L 303 de 28. 11. 1977, p. 23.

(2) DO no L 147 de 6. 6. 1983, p. 11.

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 07/10/1986
  • Fecha de publicación: 18/10/1986
  • Cumplimiento a más tardar el 1 de septiembre de 1987.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE TRANSPONE, por Real Decreto 149/1989, de 3 de febrero (Ref. BOE-A-1989-3553).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los Anexos I y II de la Directiva 77/728, de 7 de noviembre (Ref. DOUE-L-1977-80286).
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Barnices
  • Imprenta
  • Pintura

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