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Documento DOUE-L-1986-81911

Reglamento (CEE) nº 4088/86 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1986, por el que se prorroga la vigilancia comunitaria sobre importaciones de determinados productos originarios de Japón.

Publicado en:
«DOCE» núm. 371, de 31 de diciembre de 1986, páginas 60 a 60 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-81911

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 288/82 del Consejo, de 5 de febrero de 1982, relativo al régimen común aplicable a las importaciones (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 1243/86 (2) y en particular el apartado 3 de su artículo 10,

previa consulta en el seno del Comité constituido por dicho Reglamento,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 653/83 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 130/86 (4) estableció, hasta el 31 de diciembre de 1986, una vigilancia comunitaria a posteriori sobre las importaciones de determinados productos originarios de Japón;

Considerando que se ha acordado que puedan producirse consultas bilaterales relativas a las exportaciones de Japón de determinados productos sensibles; que con ojeto de disponer de las informaciones necesarias respecto de dichas eventuales consultas, es necesario seguir estableciendo, para el año 1987 una vigilancia a posteriori de las importaciones de los productos mencionados a continuación, originarios de Japón;

Considerando que los motivos que constituyen la base del Reglamento (CEE) no 653/83 siguen siendo válidos en lo esencial y que, por consiguiente, es conveniente prorrogar el régimen de vigilancia establecido para los productos mencionados en su Anexo;

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 653/83, la fecha de 31 de diciembre

de 1983 será sustituida por la de 31 de diciembre de 1987.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1987.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1986.

Por la Comisión

Willy DE CLERCQ

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 35 de 9. 2. 1982, p. 1.

(2) DO no L 113 de 30. 4. 1986, p. 1.

(3) DO no L 77 de 23. 3. 1983, p. 8.

(4) DO no L 18 de 24. 1. 1986, p. 21.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/12/1986
  • Fecha de publicación: 31/12/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 03/01/1987
  • Aplicable desde El 1 de enero de 1987.
Referencias anteriores
Materias
  • Importaciones
  • Japón
  • Mercancías

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