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Documento DOUE-L-1987-80440

Directiva de la Comisión, de 1 de abril de 1987, por la que se modifican los Anexos de la Directiva 74/63/CEE del Consejo, relativa a las sustancias y productos indeseables en la alimentación animal.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 110, de 25 de abril de 1987, páginas 25 a 26 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-80440

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 74/63/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1973, relativa a las sustancias y productos indeseables en la alimentación animal (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 86/354/CEE (2), y, en particular, su artículo 6,

Considerando que las disposiciones de la Directiva 74/63/CEE establecen que el contenido de los Anexos deberá adaptarse continuamente a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos;

Considerando que, con el fin de proteger la salud animal, la humana y el medio ambiente, es necesario limitar el contenido en cadmio de los piensos y de determinadas materias primas que forman parte de la composición de dichos piensos;

Considerando que las disposiciones establecidas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentación animal,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Se modifican los Anexos de la Directiva 74/63/CEE con arreglo al Anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

Les Estados miembros aplicarán, a más tardar el 3 de diciembre de 1988, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir lo dispuesto en el artículo 1 e informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 38 de 11. 2. 1974, p. 31.

(2) DO no L 212 de 2. 8. 1986, p. 27.

ANEXO

1. Se añade la partida siguiente a la Parte A « Sustancias (iones o elementos) » del Anexo I:

1.2.3 // // // // Sustancias, productos // Alimentos para animales // Contenido máximo en mg/kg (ppm) de alimento, referido a una humedad del 12 % // // // // (1) // (2) // (3) // // // // « 6. Cadmio // Piensos simples de origen vegetal // 1 // // Piensos simples de origen animal (a excepción de los alimentos para animales de compañía) // 2 // // Fosfatos // 10 (3) // // Piensos completos para bovinos, ovinos y caprinos (con excepción de los

piensos completos para terneros, corderos y cabritos) // 1 // // Otros piensos completos (a excepción de los alimentos para animales de compañía) // 0,5 // // Alimentos minerales // 5 (4) // // Otros alimentos complementarios para bovinos, ovinos y caprinos // 0,5 // // //

(3) Los Estados miembros podrán exigir asimismo un contenido máximo en cadmio de 0,5 mg por tanto por ciento de fósforo.

(4) Los Estados miembros podrán exigir asimismo un contenido máximo en cadmio de 0,75 mg por tanto por ciento de fósforo. »

2. Se añade la partida siguiente a la Parte A del Anexo II:

1.2.3 // // // // Sustancias, productos // Materias primas // Contenido máximo en mg/kg de materia prima, referido a una humedad del 12 % // // // // (1) // (2) // (3) // // // // « 2. Cadmio // Fosfatos // 15 (1) // // //

(1) Los Estados miembros podrán exigir asimismo un contenido máximo en cadmio de 0,75 mg por tanto por ciento de fósforo. »

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 01/04/1987
  • Fecha de publicación: 25/04/1987
  • Cumplimiento a más tardar el 3 de diciembre de 1988.
  • Fecha de derogación: 04/05/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA los Anexos de la Directiva 74/63, de 17 de diciembre de 1973 (Ref. DOUE-L-1974-80021).
Materias
  • Animales
  • Piensos

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