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Documento DOUE-L-1987-80809

Reglamento (CEE) nº 1955/87 de la Comisión, de 3 de julio de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3153/85 por el que se establecen las modalidades de cálculo de los montantes compensatorios monetarios.

Publicado en:
«DOCE» núm. 186, de 6 de julio de 1987, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-80809

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la

Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 1677/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo a los montantes compensatorios monetarios en el sector agrícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1889/87 (2), y, en particular, su artículo 12; Considerando que el Reglamento (CEE) no 3153/85 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1442/87 (4), establece las modalidades de cálculo de los montantes compensatorios monetarios; que se ha modificado el sistema de intervención en los sectores de la carne de vacuno, de la leche y los productos lácteos y de los cereales; que el Reglamento (CEE) no 966/87 de la Comisión, de 2 de abril de 1987 (5), por el que se modifican los montantes compensatorios monetarios en el sector de la carne de bovino y el Reglamento (CEE) no 3153/85, fija el precio que debe tomarse en consideración para calcular los montantes compnesatorios monetarios en el sector de la carne de vacuno en el 85 % del precio de intervención, como consecuencia de dicha modificación del sistema de intervención; que, no obstante, se ha puesto de manifiesto que, a la vista de la evolución reciente de los precios de mercado, se justifica una reducción suplementaria; Considerando que, habida cuenta de dichas observaciones, los montantes compensatorios monetarios deben calcularse en adelante en función:- del precio de intervención fijado para las canales de animales machos de la calidad R 3 en el Estado miembro de que se trate, menos el 20 % para el sector de la carne de vacuno, -del precio de intervención fijado para la mantequilla y la leche desnatada en polvo, menos el 5 %,-del precio de intervención fijado para los cereales, menos el 7,5 %. que, por consiguiente, es conveniente adaptar el apartado 3 del artículo 4; Considerando que la letra b) del párrafo segundo del apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1677/85 establece que, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 12 del mismo Reglamento, la franquicia puede fijarse a un nivel máximo de:- 5 puntos para los montantes compensatorios monetarios aplicables en los sectores del vino y de la avicultura,-10 puntos para los montantes compensatorios monetarios aplicables en el sector del aceite de oliva; que la situación especial de dichos sectores permite la máxima utilización de las referidas franquicias;Considerando que varias de las campañas comienzan el 1 de julio de 1987; que el retraso con que se ha producido la decisión del Consejo no debe obstaculizar la gestión de los respectivos mercados; que, por consiguiente, tales medidas deben producir sus efectos con carácter retroactivo a partir del 1 de julio de 1987;Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión correspondientes; HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1

Se sustituye el texto del apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 3153/85 por el texto siguiente:«3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2:a) en lo que se refiere al sector del azúcar, el montante compensatorio monetario se calculará en función del precio de intervención más el importe de la cotización percibida sobre el azúcar de origen comunitario en el marco del régimen de compensación de los gastos de almacenamiento; b)en lo que se refiere al sector de la carne de vacuno, el montante compensatorio monetario se calculará en función del precio de intervención fijado para las canales

de animales machos de la calidad R 3 en el Estado miembro de que se trate, menos el 20 %, c)en lo que se refiere al sector de la leche y de los productos lácteos, los montantes compensatorios monetarios: - se calcularán en función de los precios de intervención fijados para la mantequilla y la leche desnatada en polvo, menos el 5 %,-para todos los productos excepto para la leche desnatada en polvo, la mantequilla y los productos de la subpartida 04.03 B del arancel aduanero común, se calcularán si tener en cuenta los gastos de transformación incluidos en el precio de intervención para la mantequilla y para la leche desnatada en polvo,d)en lo que se refiere al sector de los cereales, los montantes compensatorios monetarios se fijarán en función de los precios de intervención fijados para los productos de que se trate, menos el 7,5 %, e)en lo que se refiere al sector del vino, el montante compensatorio monetario se calculará en función del precio mínimo garantizado contemplado en el artículo 29 del Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo (6),f)a la diferencia monetaria real se le restará una franquicia de - 5 puntos para los sectores del vino y de los huevos de las aves de corral y de las albúminas, -10 puntos para el sector del aceite de oliva. (7) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1». Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas; será aplicable a partir del 1 de julio de 1987; no obstante, en lo que se refiere al sector de la carne de bovino, será aplicable a partir del 6 de julio de 1987. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 1987. Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 6. (2) DO no L 182 de 3. 7. 1987, p. 1. (3) DO no L 310 de 21. 11. 1985, p. 4. (4) DO no L 137 de 27. 5. 1987, p. 13. (5) DO no L 91 de 3. 4. 1987, p. 11.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 03/07/1987
  • Fecha de publicación: 06/07/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 06/07/1987
  • Aplicable desde El 1 de julio de 1987, salvo sector carne Bovino el 6 de julio de 1987.
Referencias anteriores
Materias
  • Azúcar
  • Carnes
  • Cereales
  • Montantes compensatorios monetarios
  • Precios

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