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Documento DOUE-L-1988-81686

Directiva del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, por la que se modifica por novena vez la Directiva 69/169/CEE relativa a la armonización de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a las franquicias de los impuestos sobre el volumen de negocios y de los impuestos sobre consumos específicos percibidos por la importación en el tráfico internacional de viajeros.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 382, de 31 de diciembre de 1988, páginas 41 a 41 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81686

TEXTO ORIGINAL

DIRECTIVA del Consejo de 21 de diciembre de 1988 por la que se modifica por novena vez la Directiva 69/169/CEE relativa a la armonización de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a las franquicias de los impuestos sobre el volumen de negocios y de los impuestos sobre consumos específicos percibidos por la importación en el tráfico internacional de viajeros (88/664/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 99,

Vista la propuesta de la Comisión (1), Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que el apartado 6 del artículo 2 y el apartado 4 del artículo 7 ter de la Directiva 69/169/CEE (4), modificada en último lugar por la Directiva 87/198/CEE (5), disponen que cada dos años y, por primera vez el 31 de octubre de 1987, a más tardar, el Consejo, decidirá, con arreglo a los procedimientos previstos por el Tratado en la materia, la adaptación de los importes de las franquicias a que hacen referencia los apartados 1 y 2 de dichos artículos, con objeto de mantener su valor real:

Considerando que, según los cálculos de la Comisión, la media ponderada del aumento de índice de precios en los Estados miembros es del 1 l,3 deslizándose para el período comprendido entre el 1 de octubre de 1985 al 31 de diciembre de 1988:

Considerando que conviene redondear dichas cifras; Considerando que, en caso de que la adaptación de la franquicia comunitaria suponga una modificación

de la franquicia, expresada en moneda nacional, inferior al 5%, o bien una disminución de esta franquicia, conviene que el Estado en cuestión pueda mantener el importe, en moneda nacional, anterior a esta modificación,

HA ADOPTADO LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Artículo 1 La Directiva 69/169 CEE queda modificada de la siguiente manera:

1. En el artículo 2:

a) en el apartado l, se sustituirá la expresión «trescientos cincuenta ECU» por «trescientos noventa ecus».

b) en el apartado 2, se sustituirá la expresión «noventa ECU» por «cien ecus ».

2. Se añadirá el siguiente apartado al artículo 7:

«5. Los Estados miembros podrán mantener la cantidad de las franquicias en vigor si la conversión de las cantidades de las franquicias expresadas en ecus, adoptadas con motivo de la adaptación contemplada en el apartado 6 del artículo 2 y en el apartado 4 del artículo 7,e, supusiera una modificación de la franquicia expresada en moneda nacional inferior al 5% o en una disminución de dicha franquicia.».

3. Artículo 7 ter:

a) en la letra a) del apartado 1, se sustituirá la expresión «280 ECU» por «trescientos diez ecus»;

b) en la letra b) del apartado I, se sustituirá la expresión «77 ECU» por «ochenta y cinco ecus»;

c) en el apartado 2, se sustituirá la expresión «77 ECU» por ochenta y «cinco ecus».

Artículo 2 1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar el 1 de julio de 1989.

2. Los Estados miembros informarán a la Comisión de las disposiciones que adopten para la aplicación de la presente Directiva.

Artículo 3 Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1988.

Por el Consejo

La Presidente

V. PAPANDREOU

(1) DO nº C 102 de 16. 4. 1988, p. 4 y C 272 de 21. 10. 1988, p. 6.

(2) DO nº C 235 de 12. 9. 1988, p. 138.

(3) DO nº C 95 de 11. 4. 1988, p. 11.

(4) DO

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 21/12/1988
  • Fecha de publicación: 31/12/1988
  • Cumplimiento a más tardar el 1 de julio de 1989.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 2007/74, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-2007-82456).
  • Fecha de derogación: 29/12/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE TRANSPONE, por Real Decreto 772/1989, de 23 de junio (Ref. BOE-A-1989-14728).
Referencias anteriores
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Franquicia arancelaria
  • Importaciones
  • Viajeros

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