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Documento DOUE-L-1988-81728

Rectificación al Reglamento (CEE) nº 4055/87 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3035/80 del Consejo, por el que se establecen, para determinados productos agrarios exportados en forma de mercancías no incluidas en el Anexo II del Tratado, las normas generales relativas a la concesión de restituciones a la exportación y los criterios para la fijación de su importe.

Publicado en:
«DOCE» núm. 158, de 25 de junio de 1988, páginas 47 a 47 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81728

TEXTO ORIGINAL

Página 6, en el anexo B y página 19, en el Anexo C, los códigos NC citados a continuación son los códigos correctos para el maíz dulce:

0710 40 00: Maíz dulce ...

0711 90 30: Maíz dulce ...

2001 90 30: Maiz dulce (Zea mays var. saccharata) ...

2004 90 10: Maiz dulce (Zea mays var. saccharata) ...

2005 80 00: Maiz dulce (Zea mays var. saccharata) ...

2008 99 85: Maiz, con excepción del maíz dulce (Zea mays var. saccharata) ...

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 25/06/1988
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 4055/87, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-1987-81669).
  • CORRIGE errores en los anexos B y C del Reglamento 3035/80, de 11 de noviembre (Ref. DOUE-L-1980-80451).
Materias
  • Certificaciones
  • Exportaciones
  • Mercancías
  • Productos agrícolas
  • Productos químicos
  • Restituciones a la exportación

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