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Documento DOUE-L-1989-80490

Directiva del Consejo, de 3 de mayo de 1989, por la que se modifica por novena vez la Directiva 73/241/CEE relativa a la aroximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre productos de cacao y de chocolate destinados a la alimentación humana.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 142, de 25 de mayo de 1989, páginas 19 a 19 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-80490

TEXTO ORIGINAL

DIRECTIVA DEL CONSEJOde 3 mayo de 1989 por la que se modifica por novena vez la Directiva 73/241/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre productos de cacao y de chocolate destinados a la alimentación humana (89/344/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 100 A,

Vista la propuesta de la Comisión,

En cooperación con el Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),

Considerando que en el Acta de adhesión de España y de Portugal se autoriza

a España a comercializar en su mercado interior y hasta el 31 de diciembre de 1987, productos del tipo «familiar a la taza» y «a la taza» bajo las denominaciones de chocolates;

Considerando que la Directiva 73/241/CEE (3), modificada en último lugar por el Acta de adhesión, no define en su Anexo I los chocolates de este tipo que hayan de consumirse tras cocción y que contengan harinas y/o almidones;

Considerando, por lo tanto, que esta situación podría dar lugar a la prohibición de la venta de este producto y que no es deseable tal resultado; que, por lo tanto, conviene modificar la Directiva 73/241/CEE,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

En el apartado 2 del artículo 14 de la Directiva 73/241/CEE se añadirá el texto siguiente:

«g) en virtud de las cuales se admite la comercialización, bajo las denominaciones de "chocolate familiar a la taza" y "chocolate a la taza", de chocolates no definidos en el Anexo I con harinas y/o almidones destinados a consumirse con leche, tras cocción.».

Artículo 2

Si procede, los Estados miembros modificarán, con efectos a partir del 1 de enero de 1988, sus legislaciones para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 1989.

Por el Consejo

El Presidente

P. SOLBES

(1) DO No C 290 de 14. 11. 1988, p. 137 y DO No C 96 de 17. 4. 1989.

(2) DO No C 80 de 28. 3. 1988, p. 4.

(3) DO No L 228 de 16. 8. 1973, p. 23.

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 03/05/1989
  • Fecha de publicación: 25/05/1989
  • Cumplimiento a más tardar el 1 de enero de 1988, según lo indicado.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 2000/36, de 23 de junio (Ref. DOUE-L-2000-81513).
  • Fecha de derogación: 03/08/2016
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE TRANSPONE, por Real Decreto 822/1990, de 22 de junio (Ref. BOE-A-1990-15103).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 14.2 de la Directiva 73/241, de 24 de julio (Ref. DOUE-L-1973-80112).
Materias
  • Alimentación
  • Armonización de legislaciones
  • Cacao
  • Chocolate

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