Está Vd. en

Documento DOUE-L-1989-81038

Reglamento (CEE) núm. 2902/89 del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, que modifica el Reglamento núm. 136/66/CEE, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas

Publicado en:
«DOCE» núm. 280, de 29 de septiembre de 1989, páginas 2 a 2 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-81038

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Ecónomica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que el artículo 20 bis del Reglamento no 136/66/CEE (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1225/89 (4), prevé que el aceite de oliva utilizado para la fabricación de conservas de pescado y de hortalizas se beneficiará de un régimen de restituciones a la producción o de la suspensión total o parcial de la exacción reguladora a la importación; que, gracias a esta medida, una cantidad importante de aceite de oliva se destina a la fabricación de conservas; que, habida cuenta la experiencia adquirida, y con objeto de tener presente la evolución de la tecnología de producción de conservas así como los cambios en las costumbres alimentarias de los consumidores, conviene prever que la lista de conservas en las que se utilice aceite que se beneficie del régimen antes mencionado pueda ser elaborada por el Consejo mediante un procedimiento simplificado,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 20 bis del Reglamento no 136/66/CEE se sustituye por el texto siguiente:

« Artículo 20 bis

El aceite de oliva utilizado para la fabricación de conservas se beneficiará de un régimen de restitución a la producción o de suspensión total o parcial de la exacción reguladora a la importación.

El Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, adoptará las normas generales de desarrollo del presente artículo así como la lista de conservas contempladas en el párrafo primero ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día después de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 1989.

Por el Consejo

El Presidente

H. NALLET

(1) DO no C 142 de 8. 6. 1989, p. 6.

(2) Dictamen emitido el 15 de septiembre de 1989 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.

(4) DO no L 128 de 11. 5. 1989, p. 15.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/09/1989
  • Fecha de publicación: 29/09/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 02/10/1989
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 20 bis del Reglamento 136/66, de 22 de septiembre (Ref. DOUE-X-1966-60021).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Conservas
  • Mercados

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid