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Documento DOUE-L-1989-81345

Reglamento (CEE) núm. 3672/89 de la Comisión, de 7 de diciembre de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3153/85 por el que se establecen las modalidades de cálculo de los montantes compensatorios monetarios.

Publicado en:
«DOCE» núm. 358, de 8 de diciembre de 1989, páginas 28 a 28 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-81345

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1677/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo a los montantes compensatorios monetarios en el sector agrícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1889/87 (2), y, en particular, su artículo 12,

Considerando que el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1393/76 de la Comisión, de 17 de junio de 1976, por el que se establecen las modalidades de aplicación relativas a la importación de productos del sector vitivinícola originarios de determinados terceros países (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3671/89 (4), prevé que la comparación de los precios de oferta de importación y de los precios comunes se hará utilizando el tipo de conversión utilizado para fijar los montantes compensatorios monetarios; que, por consiguiente, es necesario derogar el artículo 9 del Reglamento (CEE) no 3153/85 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3118/89 (6), que prevé otras modalidades de comparación de estos precios;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión correspondientes,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda derogado el artículo 9 del Reglamento (CEE) no 3153/85.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1990.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 6.

(2) DO no L 182 de 3. 7. 1987, p. 1.

(3) DO no L 157 de 18. 6. 1976, p. 20.

(4) Véase la página 26 del presente Diario Oficial.

(5) DO no L 310 de 21. 11. 1985, p. 4.

(6) DO no L 300 de 18. 10. 1989, p. 13.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/12/1989
  • Fecha de publicación: 08/12/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1990
Referencias anteriores
  • DEROGA el art. 9 del Reglamento 3153/85, de 11 de noviembre (Ref. DOUE-L-1985-80937).
Materias
  • Montantes compensatorios monetarios

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