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Documento DOUE-L-1990-80252

Decisión de la Comisión, de 6 de marzo de 1990, por la que se modifica, por segunda vez, la Directiva 82/894/CEE del Consejo relativa a la notificación de las enfermedades de los animales en la Comunidad, y por la que se modifica temporalmente la frecuencia de la notificación de la encefalopatía espongiforme bovina.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 76, de 22 de marzo de 1990, páginas 23 a 23 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-80252

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 82/894/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1982, relativa a la notificación de las enfermedades de los animales en la Comunidad (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 89/162/CEE (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5,

Considerando que han aparecido varios focos de encefalopatía espongiforme bovina en el territorio de la Comunidad;

Considerando que esta enfermedad puede considerarse como una nueva enfermedad grave cuya presencia puede constituir un peligro para la ganadería comunitaria;

Considerando que la encefalopatía espongiforme bovina debe añadirse a la lista de enfermedades que son objeto de notificación en virtud de la Directiva 82/894/CEE;

Considerando que, dadas las características de esta enfermedad, conviene prever temporalmente la notificación semanal de los focos, incluyendo las informaciones requeridas para un foco secundario;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

En el Anexo I de la Directiva 82/894/CEE se añadirán las palabras « encefalopatía espongiforme bovina ».

Artículo 2

No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 82/894/CEE, todo foco primario de encefalopatía espongiforme bovina se notificará, hasta el 30 de junio de 1992, con arreglo al artículo 4 de la misma Directiva.

Artículo 3

La presente Decisión surtirá efecto el 1 de abril de 1990.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 6 de marzo de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 378 de 31. 12. 1982, p. 58.

(2) DO no L 61 de 4. 3. 1989, p. 48.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 06/03/1990
  • Fecha de publicación: 22/03/1990
  • Efectos desde el 1 de abril de 1990.
  • Fecha de derogación: 17/09/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo I de la Directiva 82/894, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-1982-80592).
Materias
  • Animales
  • Ganado caprino
  • Ganado equino
  • Ganado ovino
  • Sanidad veterinaria

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