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Documento DOUE-L-1990-81520

Reglamento (CEE) nº 3371/90 de la Comisión, de 23 de noviembre de 1990, que modifica el Reglamento (CEE) nº 3846/87 por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación.

Publicado en:
«DOCE» núm. 326, de 24 de noviembre de 1990, páginas 39 a 40 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81520

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3117/90 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 17,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3116/90 del Consejo (3), que modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3274/90 (5), establece una subdivisión para los yogures sin aromatizar en polvo;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3846/87 de la Comisión (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3236/90 (7), establece, basándose en la nomenclatura arancelaria, una nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones; que es conveniente adaptar esta nomenclatura a la mencionada modificación;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la leche y los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Sector 10 del Anexo del Reglamento (CEE) no 3846/87, se sustituyen las partidas « ex 0403 10 » a « 0403 10 39 » por las partidas « ex 0403 10 » a « 0403 10 36 », que figuran en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1991.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 303 de 31. 10. 1990, p. 5.

(3) DO no L 303 de 31. 10. 1990, p. 1.

(4) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.

(5) DO no L 315 de 15. 11. 1990, p. 2.

(6) DO no L 366 de 24. 12. 1987, p. 1.

(7) DO no L 310 de 9. 11. 1990, p. 16.

ANEXO Código NC

Designación de la mercancía

Código

del producto ex 0403 10 Yogur: Sin aromatizar y sin frutas ni cacao: En polvo, gránulos u otras formas sólidas: Sin azucarar ni edulcorar de otro modo y con un contenido de grasas, en peso (2): 0403 10 02 No superior al 1,5 % 0403 10 02 000 0403 10 04 Superior al 1,5 %, pero sin exceder del 27 %: No superior al 11 % 0403 10 04 200 Superior al 11 %, pero sin exceder del 17 % 0403 10 04 300 Superior al 17 %, pero sin exceder del 25 % 0403 10 04 500 Superior al 25 % 0403 10 04 900 0403 10 06 Superior al 27 % 0403 10 06 000 Los demás, con un contenido de grasas, en peso (4): 0403 10 12 No superior al 1,5 % 0403 10 12 000 0403 10 14 Superior al 1,5 %, pero sin exceder del 27 % No superior al 11 % 0403 10 14 200 Superior al 11 %, pero sin exceder del 17 % 0403 10 14 300 Superior al 17 %, pero sin exceder del 25 % 0403 10 14 500 Superior al 25 % 0403 10 14 900 0403 10 16 Superior al 27 % 0403 10 16 000 Los demás: Sin azucarar ni edulcorar de otro modo y con un contenido de grasas, en peso (1): 0403 10 22 No superior al 3 %: No superior al 1,5 % 0403 10 22 100 Superior al 1,5 % 0403 10 22 300 0403 10 24 Superior al 3 %, pero sin exceder del 6 % 0403 10 24 000 0403 10 26 Superior al 6 %: 0403 10 26 000 Los demás, con un contenido de grasas, en peso (4): 0403 10 32 No superior al 3 %: No superior al 1,5 % 0403 10 32 100 Superior al 1,5 % 0403 10 32 300 0403 10 34 Superior al 3 %, pero sin exceder del 6 % 0403 10 34 000 0403 10 36 Superior al 6 % 0403 10 36 000

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/11/1990
  • Fecha de publicación: 24/11/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1991
Referencias anteriores
  • MODIFICA el sector 10 del Anexo del Reglamento 3846/87, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-1987-81579).
Materias
  • Alimentos para animales
  • Aves
  • Azúcar
  • Carnes
  • Cereales
  • Exportaciones
  • Frutos y productos hortícolas
  • Ganado porcino
  • Ganado vacuno
  • Harinas
  • Mercancías
  • Nomenclatura
  • Productos lácteos
  • Tabaco
  • Vinos

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