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Documento DOUE-L-1991-81040

Reglamento (CEE) nº 2240/91 de la Comisión, de 26 de julio de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3846/87 en lo que se refiere a la nomenclatura de los productos del sector de la carne de porcino para las restituciones por exportación.

Publicado en:
«DOCE» núm. 204, de 27 de julio de 1991, páginas 16 a 19 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-81040

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1249/89 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 15,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3846/87 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1436/91 (4), establece una nomenclatura para las restituciones; que es necesario modificar dicha nomenclatura a fin de poder diferenciar la restitución correspondiente a determinados productos en función de su contenido en peso de huesos y cartílagos;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los códigos NC 0203 y 0210 de la nomenclatura de productos agrarios para las restituciones por exportación que figuran en el sector 7 del Anexo del Reglamento (CEE) no 3846/87 se sustituyen por los códigos correspondientes recogidos en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de octubre de 1991. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 1. (2) DO no L 129 de 11. 5. 1989, p. 12. (3) DO no L 366 de 24. 12. 1987, p. 1. (4) DO no L 137 de 31. 5. 1991, p. 21.

ANEXO

« 7. Carne de cerdo

Código NC Designación de la mercancía Código de productos 0203 Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada: Fresca o refrigerada: ex 0203 11 En canales o medias canales: 0203 11 10 De animales de la especie porcina doméstica 0203 11 10 000 ex 0203 12 Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar: De animales de la especie porcina doméstica: 0203 12 11 Jamones y trozos de jamón Con un contenido global en peso de huesos y cartílagos inferior a 25 % 0203 12 11 100 Los demás 0203 12 11 900 0203 12 19 Paletas y trozos de paleta Con un contenido global en peso de huesos y cartílagos inferior a 25 % 0203 12 19 100 Los demás 0203 12 19 900 ex 0203 19 Las demás: De animales de la especie porcina doméstica: 0203 19 11 Partes delanteras y trozos de partes delanteras Con un contenido global en peso de huesos y cartílagos inferior a 25 % 0203 19 11 100 Los demás 0203 19 11 900 0203 19 13 Chuleteros y trozos de chuletero Con un contenido global en peso de huesos y cartílagos inferior a 25 % 0203 19 13 100 Los demás 0203 19 13 900 0203 19 15 Panceta y trozos de panceta Con un contenido global en peso de huesos y cartílagos inferior a 15 % 0203 19 15 100 Los demás 0203 19 15 900 Las demás: 0203 19 55 Deshuesadas: Jamones, partes delanteras, paletas o chuleteros y sus trozos, sin corteza y sin grasa, con una capa máxima de 3 mm de grasa, embalados al vacío (1) 0203 19 55 120 Los demás jamones, partes delanteras, paletas o chuleteros, y sus trozos (1) 0203 19 55 190 Panceta y sus trozos, sin corteza y sin grasa, con una capa máxima de 7 mm de grasa, embalados al vacío (1) Con un contenido global en peso de cartílagos

inferior a 15 % 0203 19 55 311 Los demás 0203 19 55 319 Las demás pancetas y sus trozos, sin corteza (1) Con un contenido global en peso de cartílagos inferior a 15 % 0203 19 55 391 Los demás 0203 19 55 399 Las demás 0203 19 55 900 Congelada: ex 0203 21 En canales o medias canales: 0203 21 10 De animales de la especie porcina doméstica 0203 21 10 000 ex 0203 22 Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar: De animales de la especie porcina doméstica: 0203 22 11 Jamones y trozos de jamón Con un contenido global en peso de huesos y cartílagos inferior a 25 % 0203 22 11 100 Los demás 0203 22 11 900 0203 22 19 Paletas y trozos de paleta Con un contenido global en peso de huesos y cartílagos inferior a 25 % 0203 22 19 100 Los demás 0203 22 19 900 ex 0203 29 Las demás: De animales de la especie porcina doméstica: 0203 29 11 Partes delanteras y trozos de partes delanteras Con un contenido global en peso de huesos y cartílagos inferior a 25 % 0203 29 11 100 Los demás 0203 29 11 900 0203 29 13 Chuleteros y trozos de chuletero Con un contenido global en peso de huesos y cartílagos inferior a 25 % 0203 29 13 100 Los demás 0203 29 13 900 0203 29 15 Panceta y trozos de panceta Con un contenido global en peso de huesos y cartílagos inferior a 15 % 0203 29 15 100 Los demás 0203 29 15 900 Las demás: 0203 29 55 Deshuesadas: Jamones, partes delanteras, paletas o chuleteros y sus trozos, sin corteza y sin grasa, con una capa máxima de 3 mm de grasa (1) 0203 29 55 120 Los demás jamones, partes delanteras, paletas o chuleteros, y sus trozos (1) 0203 29 55 190 Panceta y sus trozos, sin corteza y sin grasa, con una capa máxima de 7 mm de grasa (1) Con un contenido global en peso de cartílagos inferior a 15 % 0203 29 55 311 Los demás 0203 29 55 319 Las demás pancetas y sus trozos, sin corteza (1) Con un contenido global en peso de cartílagos inferior a 15 % 0203 29 55 391 Los demás 0203 29 55 399 Las demás 0203 29 55 900 0210 Carne y despojos, comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos: Carne de la especie porcina: ex 0210 11 Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar: De la especia porcina doméstica: Salados o en salmuera: 0210 11 11 Jamones y trozos de jamón Con un contenido global en peso de huesos y cartílagos inferior a 25 % 0210 11 11 100 Los demás 0210 11 11 900 0210 11 31 Jamones y trozos de jamón: « Prosciutto di Parma », « Prosciutto di San Daniele » (2) Con un contenido global en peso de huesos y cartílagos inferior a 25 % 0210 11 31 110 Los demás 0210 11 31 190 Los demás Con un contenido global en peso de huesos y cartílagos inferior a 25 % 0210 11 31 910 Los demás 0210 11 31 990 ex 0210 12 Panceta y sus trozos: De la especie porcina doméstica: 0210 12 11 Salados o en salmuera Con un contenido global en peso de huesos y cartílagos inferior a 15 % 0210 12 11 100 Los demás 0210 12 11 900 0210 12 19 Secos o ahumados Con un contenido global en peso de huesos y cartílagos inferior a 15 % 0210 12 19 100 Los demás 0210 12 19 900 ex 0210 19 Los demás: De la especie porcina doméstica: Salados o en salmuera: 0210 19 40 Chuleteros y trozos de chuletero Con un contenido global en peso de huesos y cartílagos inferior a 25 % 0210 19 40 100 Los demás 0210 19 40 900 Los demás: 0210 19 51 Deshuesados: Jamones, partes delanteras, paletas o chuleteros, y sus trozos (1) 0210 19 51 100 Pancetas y sus trozos, sin corteza (1) Con un contenido global en peso de cartílagos inferior a 15 % 0210 19 51 310 Los demás 0210 19 51 390 Los demás 0210 19 51 900 Secos o

ahumados: Los demás: 0210 19 81 Deshuesados: « Prosciutto di Parma », « Prosciutto di San Daniele », y sus trozos (2) 0210 19 81 100 Jamones, partes delanteras, paletas o chuleteros, y sus trozos (1) 0210 19 81 300 Los demás 0210 19 81 900 »

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/07/1991
  • Fecha de publicación: 27/07/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 01/10/1991
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo del Reglamento 3846/87, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-1987-81579).
Materias
  • Carnes
  • Exportaciones
  • Ganado porcino
  • Nomenclatura

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