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Documento DOUE-L-1991-81343

Directiva de la Comisión, de 9 de septiembre de 1991, por la que se modifican los Anexos de la Directiva 70/524/CEE del Consejo relativa a los aditivos en la alimentación animal.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 271, de 27 de septiembre de 1991, páginas 67 a 69 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-81343

TEXTO ORIGINAL

DIRECTIVA DE LA COMISION de 9 de septiembre de 1991 por la que se modifican los Anexos de la Directiva 70/524/CEE del Consejo relativa a los aditivos en la alimentación animal (91/508/CEE)

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, relativa a los aditivos en la alimentación animal (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 91/336/CEE de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 7,

Considerando que la Directiva 70/524/CEE dispone que el contenido de los Anexos se adapte constantemente a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos; que los Anexos se codificaron en la Directiva 91/248/CEE de la Comisión (3);

Considerando que en los Estados miembros se ha experimentado ampliamente el nuevo uso del antibiótico « Salinomicina sódica », del edulcorante « Neohesperidina dihidrochalcona », de la vitamina D3 y del oligoelemento « hierro » en forma de quelato ferroso de aminoácidos hidratados; que la experiencia adquirida permite autorizar estos nuevos usos en toda la Comunidad;

Considerando que determinados estudios han puesto en duda la eficacia del carotenoide « Violaxantina »; que, por lo tanto, es conveniente prohibir la utilización de este colorante;

Considerando que en determinados Estados miembros se ha experimentado con éxito la utilización de un nuevo coccidiostático; que conviene autorizar provisionalmente la utilización de este producto a escala nacional en espera de que pueda admitirse en toda la Comunidad;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentación animal,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Los Anexos de la Directiva 70/524/CEE quedan modificados con arreglo al Anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 a más tardar el 30 de noviembre de 1992, e informarán de ello a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 9 de septiembre de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 270 de 14. 12. 1970, p. 1. (2) DO no L 185 de 11. 7. 1991, p.

31. (3) DO no L 124 de 18. 5. 1991, p. 1.

ANEXO

1. En el Anexo I se introducen las siguientes modificaciones:

a) en la parte A, « Antibióticos »:

aa) en la entrada E 714, « Monensina sódica », se añade la siguiente frase en la columna « Otras disposiciones », después del término « équidos »:

« Este alimento contiene un aditivo del grupo de los ionóforos; su administración simultánea con determinados medicamentos (por ejemplo la tiamulina) puede estar contraindicada. »;

bb) se añade la entrada siguiente:

Número CEE Aditivo Designación química, descripción Especie animal o categoría de animales Edad máxima Contenido mínimo Contenido máximo mg/kg de pienso completo Otras disposiciones E 716 Salinomicina sódica C42H69O11Na (Sal sódica de poliéter del ácido monocarboxílico, producida por Streptomyces albus) Lechones

Cerdos 4 meses

6 meses 30

15 60

30 Indicar en el modo de empleo:

- « Peligroso para los équidos »

- « Este alimento contiene un aditivo del grupo de los ionóforos; su administración simultánea con determinados medicamentos (por ejemplo la tiamulina) puede estar contraindicada »

b) En el punto 2 de la parte C, « Sustancias aromáticas y saborizantes », se añade la entrada siguiente:

Número CEE Aditivo Designación química, descripción Especie animal o categoría de animales Edad máxima Contenido mínimo Contenido máximo mg/kg de pienso completo Otras disposiciones E 959 Neohesperidina

Dihidrochalcona C28H36O15 Lechones 4 meses - 35 - Perros - - 35 -

c) en la parte D, « Coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas », se introducen las modificaciones siguientes:

aa) en la entrada E 757, « Monensina sódica », se añade la frase siguiente en la columna « Otras disposiciones » después del término « équidos »:

« Este alimento contiene un aditivo del grupo de los ionóforos; su administración simultánea con determinados medicamentos (por ejemplo la tiamulina) puede estar contraindicada »;

bb) en la entrada E 763, « Lasalocid sódico », se añade la frase siguiente en la columna « Otras disposiciones »:

« Indicar en el modo de empleo:

"Este alimento contiene un aditivo del grupo de los ionóforos; su administración simultánea con determinados medicamentos (por ejemplo la tiamulina) puede estar contraindicada". »;

cc) en la entrada E 765, « Narasina », se añade la frase siguiente en la columna « Otras disposiciones » después del término « équidos »:

« Este alimento contiene un aditivo del grupo de los ionóforos; su administración simultánea con determinados medicamentos (por ejemplo la tiamulina) puede estar contraindicada. »;

dd) en la entrada E 766, « Salinomicina sódica », se añade la frase

siguiente en la columna « Otras disposiciones » después del término « équidos »:

« Este alimento contiene un aditivo del grupo de los ionóforos; su administración simultánea con determinados medicamentos (por ejemplo la tiamulina) puede estar contraindicada. »;

d) en el punto 1, « Carotenoides y xantofilas », de la parte F, « Colorantes, incluidos los pigmentos », se suprime la entrada E 161e, « Violaxantina »;

e) en la parte H, « Vitaminas, provitaminas y sustancias de efecto análogo químicamente bien definidas », se introducen las modificaciones siguientes »:

aa) en la columna « Especie animal o categoría de animales » de la entrada E 670, « Vitamina D2 », la indicación « Otras especies o categorías de animales excepto aves » se sustituye por « Otras especies o categorías de animales excepto aves y peces »;

bb) en la entrada E 671, « Vitamina D3 », se insertan las siguientes indicaciones después de las referentes a la categoría « Otras aves »:

Número CEE Aditivo Designación química, descripción Especie animal o categoría de animales Edad máxima Contenido máximo UI/kg de pienso completo o de la ración diaria Otras disposiciones Peces - 3 000 Prohibida la administración simultánea de vitamina D2

f) en la letra I, « Oligoelementos », el texto de la entrada E 1, « Hierro-Fe » se completa como sigue:

Número CEE Elemento Aditivo Denominación química Contenido máximo del elemento en mg/kg de pienso completo Otras disposiciones Quelato ferroso de aminoácidos hidratado Fe.( )1-3, nH2O ( = anión de los aminoácidos derivados de las proteínas de soja hidrolizadas)

Peso molecular menor que 1 500 - -

2. En el Anexo II se introducen las modificaciones siguientes:

En la Parte D, « Coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas »:

a) en la entrada no 20, « Lasalocid sódico », se añade la frase siguiente en la columna « Otras disposiciones »:

« Indicar en el modo de empleo:

"Este alimento contiene un aditivo del grupo de los ionóforos su administración simultánea con determinados medicamentos puede estar contraindicada." »;

b) en la entrada no 21, « Maduramicina amonio », se añade la frase siguiente en la columna « Otras disposiciones » después del término « équidos »:

« Este alimento contiene un aditivo del grupo de los ionóforos; su administración simultánea con determinados medicamentos (por ejemplo la tiamulina) puede estar contraindicada. »;

c) en la entrada no 23, « Narasín/Nicarbacina », se añade la frase siguiente en la columna « Otras disposiciones », después del término « équidos »:

« Este alimento contiene un aditivo del grupo de los ionóforos; su administración simultánea con determinados medicamentos (por ejemplo la tiamulina) puede estar contraindicada. »;

d) se añade la siguiente entrada:

Número CEE Aditivo Designación química, descripción Especie animal o

categoría de animales Edad máxima Contenido mínimo Contenido máximo mg/kg de pienso completo Otras disposiciones Duración de la autorización 24 Diclazuril 2,6 cloro-alfa-(4-clorofenil)-

4-(4,5-dihidro-3,5-dioxo-1,2,4-

triacina-2(3H)-il)benceno

acetonitrilo Pollos de engorde - 1 1 Prohibida su administración por lo menos cinco días antes el sacrificio 30. 11. 1992

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 09/09/1991
  • Fecha de publicación: 27/09/1991
  • Cumplimiento a más tardar el 30 de noviembre de 1992.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 767/2009, de 13 de julio (Ref. DOUE-L-2009-81606).
  • Fecha de derogación: 01/09/2010
  • Permalink ELI EUR-Lex: http://data.europa.eu/eli/dir/1991/508/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA los Anexos de la Directiva 70/524, de 23 de noviembre (Ref. DOUE-L-1970-80116).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Alimentos para animales

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