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Documento DOUE-L-1992-81604

Reglamento (CEE) núm. 2875/92 del Consejo, de 21 de septiembre de 1992, por el que se suprimen ciertas restricciones cuantitativas y se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) núm. 288/82.

Publicado en:
«DOCE» núm. 287, de 2 de octubre de 1992, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-81604

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 288/82 del Consejo, de 5 de febrero de 1982, relativo al régimen común aplicable a las importaciones (1) y, en particular, su artículo 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la política comercial común se basa en principios uniformes; que el régimen común aplicable a las importaciones, establecido por el Reglamento (CEE) no 288/82, constituye un elemento importante de dicha política; que la liberalización de las importaciones, es decir, la ausencia de restricciones cuantitativas, supeditada a las excepciones y dispensas previstas por la normativa comunitaria, constituye el punto de partida de las normas comunes en la materia;

Considerando que las restricciones cuantitativas a la importación existentes en los diferentes Estados miembros figuran en la lista del Anexo I del Reglamento (CEE) no 288/82;

Considerando que la situación económica y comercial permite, conforme al

artículo 2 del Reglamento (CEE) no 288/82, la supresión de parte de estas restricciones, mantenidas por algunos Estados miembros respecto a Japón;

Considerando que en estas circunstancias procede efectuar las modificaciones adecuadas en el Anexo I del Reglamento (CEE) no 288/82,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las restricciones cuantitativas relativas a los productos clasificados en los códigos de la NC que figuran en el Anexo del presente Reglamento serán suprimidas en el Anexo I del Reglamento (CEE) no 288/82.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 1992. Por el Consejo

El Presidente

J. GUMMER

(1) DO no L 35 de 9. 2. 1982, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 848/92 (DO no L 89 de 4. 4. 1992, p. 1).

ANEXO

Las restricciones cuantitativas relativas a los productos con los siguientes códigos NC se suprimen en la columna (9) relativa a Italia

NC 1992

4011 10 00

4011 20 00

4011 40 00

4011 50 10

4011 50 90

4011 91 00

4011 99 00

4012 10 90

4012 20 90

4012 90 90

4013 10 10

4013 10 90

4013 20 00

4013 90 10

4013 90 90

de 7207 20 39

a 7229 90 00

8482 80 00

8482 91 10

8482 91 90

8482 99 00

NC 1992

8529 10 10

8529 10 20

8529 10 31

8529 10 39

8529 10 40

8529 10 50

8529 10 70

8529 10 90

8541 10 10

8541 10 91

8541 10 99

8541 21 10

8541 21 90

8541 29 10

8541 29 90

8541 30 10

8541 30 90

8541 50 10

8541 50 90

8541 60 00

8541 90 00

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/09/1992
  • Fecha de publicación: 02/10/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 05/10/1992
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo I del Reglamento 288/82, de 5 de febrero (Ref. DOUE-L-1982-80048).
Materias
  • Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT
  • Importaciones
  • Mercancías
  • Productos agrícolas

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