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Documento DOUE-L-1994-80510

Directiva 94/14/CE de la Comisión, de 29 de marzo de 1994, por la que se modifica la séptima Directiva 76/372/CEE sobre determinación de métodos de análisis comunitarios para el control oficial de la alimentación animal.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 94, de 13 de abril de 1994, páginas 30 a 31 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80510

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 70/373/CEE del Consejo, de 20 de julio de 1970, relativa a la introducción de métodos para la toma de muestra y de métodos de análisis comunitarios para el control oficial de la alimentación animal (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2), y, en particular, su artículo 2,

Considerando que la séptima Directiva 76/372/CEE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/95/CEE (4), establece métodos para la dosificación de la aflatoxina B1;

Considerando que sigue siendo necesario introducir algunas adaptaciones en el método de dosificación aplicado actualmente, con objeto de definir con precisión el procedimiento de preparación de las muestras y las normas que deben respetarse para expresar los resultados;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentación animal,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El Anexo de la Directiva 76/372/CEE quedará modificado de conformidad con el Anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

Les Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar un año después de su entrada en vigor. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de marzo de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO no L 170 de 3. 8. 1970, p. 2.

(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.

(3) DO no L 102 de 15. 4. 1976, p. 8.

(4) DO no L 327 de 13. 11. 1992, p. 54.

ANEXO

La parte C del Anexo quedará modificada como sigue:

« C. Observaciones referentes a los métodos A y B

1. Desengrasado

Las muestras que contengan más del 5 % de materias grasas deben desengrasarse con éter de petróleo (punto de ebullición 40-60 °C) tras la preparación indicada en 5.1. En estos casos, los resultados del análisis se expresarán en peso de la muestra no desengrasada.

2. Reproducibilidad de los resultados del método A

La reproducibilidad de los resultados, es decir, la variación entre los resultados obtenidos por dos o más laboratorios con la misma muestra, se ha calculado en:

± 50 % del valor medio de los resultados para los valores medios de aflatoxina B1 de 10 a 20 microg/kg,

± 10 microg/kg del valor medio para los valores medios entre 20 y 50 microg/kg,

± 20 % del valor medio para los valores medios superiores a 50 microg/kg. ».

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 29/03/1994
  • Fecha de publicación: 13/04/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 03/05/1994
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 152/2009, de 27 de enero; (Ref. DOUE-L-2009-80311).
  • Fecha de derogación: 25/08/2009
  • Permalink ELI EUR-Lex: http://data.europa.eu/eli/dir/1994/14/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE TRANSPONE Real Decreto 2257/1994, de 25 de noviembre (Ref. BOE-A-1995-5541).
Referencias anteriores
Materias
  • Alimentos para animales

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