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Documento DOUE-L-1994-80871

Reglamento (CE) nº 1443/94 de la Comisión, de 23 de junio de 1994, por el que se establece el plan de abastecimiento de azúcar para 1994/95 a Azores, a Madeira y a las islas Canarias previsto en los Reglamentos del Consejo (CEE) nºs 1600/92 y 1601/92.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 157, de 24 de junio de 1994, páginas 4 a 5 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80871

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1974/93 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 10,

Visto el Reglamento (CEE) no 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1974/93, y, en particular, el apartado 4 del artículo 3 y el segundo párrafo del artículo 7,

Considerando que, según lo dispuesto en los respectivos artículos 2 del Reglamento (CEE) no 1600/92 y del Reglamento (CEE) no 1601/92, el plan de previsiones de abastecimiento de azúcar de las Azores, Madeira y las islas Canarias para la campaña de comercialización 1993/94 se fijó en el Reglamento (CEE) no 2177/92 de la Comisión (4), modificado por el Reglamento (CEE) no 2932/93 (5); que, en aplicación del citado artículo 2 y teniendo en cuenta las previsiones, conviene fijar ahora el plan de abastecimiento de esas regiones para la campaña de comercialización 1994/95;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CEE) no 2177/92 para la campaña de comercialización 1994/95 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

___________

(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 1.

(2) DO no L 180 de 23. 7. 1993, p. 26.

(3) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.

(4) DO no L 217 de 31. 7. 1992, p. 71.

(5) DO no L 265 de 26. 10. 1993, p. 12.

ANEXO

Cantidades de azúcar a que se refiere el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2177/92, correspondientes a la campaña de comercialización 1994/95, expresadas en toneladas de azúcar blanco

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/06/1994
  • Fecha de publicación: 24/06/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 27/06/1994
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Azúcar
  • Canarias
  • Portugal

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