Está Vd. en

Documento DOUE-L-1996-80947

Reglamento (CE) núm. 1161/96 de la Comisión, de 26 de junio de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2999/92 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen especifico de abastecimiento a Madeira de productos del sector de las frutas y hortalizas transformadas y establece el plan de abastecimiento para el periodo del 1 de julio de 1996 al 30 de junio de 1997.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 153, de 27 de junio de 1996, páginas 35 a 36 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80947

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2537/95 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 10,

Considerando que las cantidades de productos que se beneficien del régimen específico de abastecimiento se fijan en los planes de previsiones establecidos periódicamente y revisables en función de las necesidades básicas de los mercados, habida cuenta de los productos locales y de las corrientes de intercambio tradicionales;

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2999/92 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1686/95, establece las normas de aplicación del régimen de abastecimiento a Madeira de frutas y hortalizas transformadas y el plan de previsiones en el que se fijan las

cantidades que pueden beneficiarse del régimen específico de abastecimiento en el período del 1 de julio de 1995 al 30 de junio de 1996;

Considerando que la evaluación de las necesidades del mercado de Madeira en el período del 1 de julio de 1996 al 30 de junio de 1997 conduce al establecimiento de un plan de previsiones de abastecimiento de acuerdo con el Anexo;

Considerando que el régimen de abastecimiento es aplicable a partir del 1 de julio; que, por consiguiente, procede establecer la aplicación inmediata de las disposiciones del presente Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CEE) n° 2999/92 se sustituirá por el presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

Plan de previsiones de abastecimiento a Madeira de productos del sector de las frutas y hortalizas transformadas (período del 1 de julio de 1996 al 30 de junio de 1997)

-------------------------------------------------------------------

| | |(en toneladas) |

-------------------------------------------------------------------

|Código NC |Designación de la mercancía |Cantidades |

-------------------------------------------------------------------

|2008 |Frutas y hortalizas y demás partes | |

| | comestibles de plantas, preparados| |

| | o conservadas de otra forma, | |

| | incluso azucaradas, edulcoradas de| |

| | otro modo o con alcohol, no | |

| | expresadas ni comprendidas en otra| |

| | partidas: | |

-------------------------------------------------------------------

|2008 20 |- Piñas (ananás) |300 |

-------------------------------------------------------------------

|2008 30 |- Cítricos |40 |

-------------------------------------------------------------------

|2008 40 |- Peras |80 |

-------------------------------------------------------------------

|2008 60 |- Cerezas |60 |

-------------------------------------------------------------------

|2008 70 |- Melocotones |400 |

-------------------------------------------------------------------

| |- Los demás, incluidas las | |

| | mezclas, con excepción de las | |

| | mezclas de la subpartida 2008 19: | |

-------------------------------------------------------------------

|2008 92 |- - Mezclas |50 |

-------------------------------------------------------------------

|2008 99 |- - Los demás, excepto los |30 |

| | palmitos y las mezclas | |

-------------------------------------------------------------------

|Total |960 |

-------------------------------------------------------------------

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/06/1996
  • Fecha de publicación: 27/06/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 28/06/1996
  • Aplicable desde el 1 de julio de 1996.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo del Reglamento 2999/92, de 15 de octubre (Ref. DOUE-L-1992-81657).
Materias
  • Ayudas
  • Frutos
  • Productos hortícolas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid