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Documento DOUE-L-1996-81105

Reglamento (CE) núm. 1329/96 de la Comisión, de 9 de julio de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1913/92 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento especifico de productos del sector de la carne de vacuno a las Azores y Madeira.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 171, de 10 de julio de 1996, páginas 11 a 12 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-81105

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2537/95 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 10,

Considerando que, en aplicación del Reglamento (CEE) n° 1600/92, deben determinarse las cantidades correspondientes a los planes de abastecimiento específico de Azores y Madeira en el sector de la carne de vacuno para el período comprendido entre el 1 de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997, tanto de carne de vacuno y de reproductores de raza pura;

Considerando que las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento de esos productos para el período del 1 de julio de 1994 al 30 de junio de 1995 han sido fijadas por el Reglamento (CEE) n° 1913/92 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 442/96; que, para seguir cubriendo las necesidades de esas regiones ultraperiféricas en cuanto a productos del sector de la carne de vacuno, es conveniente fijar tales cantidades para el período comprendido entre el 1 de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997;

Considerando que, en aplicación del Reglamento (CEE) n° 1600/92, el régimen de abastecimiento se aplica desde el 1 de julio; que, por consiguiente, es oportuno establecer que las disposiciones del presente Reglamento sean de aplicación inmediata;

Considerando que las disposiciones del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n° 1913/92 quedará modificado como sigue:

1) El Anexo I se sustituirá por el Anexo I del presente Reglamento.

2) El Anexo III se sustituirá por el Anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO I

«ANEXO I

Plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de vacuno a Madeira para el período comprendido entre el 1 de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997

-----------------------------------------------------------------

| | |(en toneladas) |

-----------------------------------------------------------------

|Código NC |Designación de la mercancía |Cantidad |

-----------------------------------------------------------------

|0201 |Carne de animales de la especie |3 500 |

| | bovina, fresca o refrigerada | |

-----------------------------------------------------------------

|0202 |Carne de animales de la especie |2 500» |

| | bovina, congelada | |

-----------------------------------------------------------------

ANEXO II

«ANEXO III

PARTE 1

Suministro a las Azores de reproductores de raza pura de la especie bovina originarios de la Comunidad en el período comprendido entre el 1 de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997

-------------------------------------------------------------------

|Código NC |Designación de la |Número de |Ayuda |

| | mercancía | animales para| (ecus/cabeza|

| | | suministrar | ) |

-------------------------------------------------------------------

|0102 10 00 |Reproductores de |1 150 |630 |

| | raza pura de la | | |

| | especie bovina(1) | | |

-------------------------------------------------------------------

PARTE 2

Suministro a Madeira de reproductores de raza pura de la especie bovina originarios de la Comunidad en el período comprendido entre el 1 de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997

-------------------------------------------------------------------

|Código NC |Designación de la |Número de |Ayuda |

| | mercancía | animales para| (ecus/cabeza)|

| | | suministrar | |

-------------------------------------------------------------------

|0102 10 00 |Reproductores de |200 |685 |

| | raza pura de la | | |

| | especie bovina (1) | | |

-------------------------------------------------------------------

(1) La inclusión en esta subpartida está supeditada a las condiciones establecidas en las normas comunitarias dictadas en la materia.»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/07/1996
  • Fecha de publicación: 10/07/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 10/07/1996
  • Aplicable desde el 1 de julio de 1996.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los Anexos I y III del Reglamento 1913/92, de 10 de julio (Ref. DOUE-L-1992-81121).
Materias
  • Abastecimientos
  • Carnes
  • Derechos arancelarios
  • Ganado vacuno
  • Importaciones
  • Portugal

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