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Documento DOUE-L-1996-81500

Decisión de la Comisión, de 29 de julio de 1996, por la que se establece la lista de productos lácteos para los que los estados miembros se hallan autorizados a conceder excepciones individuales o generales con arreglo al apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 92/46/CEE, así como el tipo de excepciones aplicables a la fabricación de dichos productos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 230, de 11 de septiembre de 1996, páginas 12 a 15 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-81500

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/46/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1992, por la que se establecen las normas sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y, en particular, el apartado 2 de su artículo 8,

Considerando que los Estados miembros han notificado a la Comisión la lista de productos en relación con los cuales desean recurrir a las disposiciones del párrafo primero del apartado 2 de la Directiva 92/46/CEE, así como la naturaleza de las excepciones solicitadas;

Considerando que, a los efectos de la presente Directiva, es necesario precisar el concepto de productos lácteos con características tradicionales en el sentido del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 92/46/CEE;

Considerando que determinados requisitos de la Directiva 92/46/CEE pueden presentar impedimentos para la fabricación de dichos productos lácteos con características tradicionales;

Considerando que, habida cuenta de la diversidad de las distintas excepciones previstas en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 92/46/CEE, es preciso establecer las condiciones generales o particulares aplicables a la fabricación de cada producto en función de los riesgos

sanitarios que presenten;

Considerando que las excepciones solicitadas por los Estados miembros guardan relación con las normas referentes a la leche cruda como materia prima, los materiales que entran en contacto con los productos, las cuevas de maduración y las normas relativas a los productos acabados;

Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Veterinario Permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

En el sentido del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 92/46/CEE y a los efectos de la presente Decisión, se entenderán por productos lácteos con características tradicionales los productos lácteos:

- tradicionalmente reconocidos,

- fabricados según referencias técnicas o métodos de fabricación codificados o registrados en el Estado miembro en el que se fabrique tradicionalmente el producto o

- protegidos por una ley nacional, regional o local en el Estado miembro en el que se fabrique tradicionalmente el producto.

Artículo 2

Los Estados miembros quedan autorizados para conceder a los establecimientos fabricantes de determinados productos lácteos con características tradicionales excepciones individuales o generales a los requisitos del punto 6 del capitulo I del Anexo B y del punto 2 del capítulo III del Anexo C de la Directiva 92/46/CEE en relación con los materiales de que se componga el instrumental específico de preparación, envasado o embalaje de dichos productos.

No obstante, dicho instrumental deberá mantenerse constantemente en un estado satisfactorio de limpieza, siendo limpiado y desinfectado regularmente.

En el Anexo del presente proyecto de Decisión se recoge la lista de los productos regulados por el presente artículo.

Artículo 3

Los Estados miembros quedan autorizados para conceder a los establecimientos fabricantes de quesos que presenten características tradicionales excepciones individuales o generales los requisitos de las letras a), b), c) y d) del punto 2 del capítulo I del Anexo B de la Directiva 92/46/CEE en lo que respecta a las cuevas de maduración o a las cámaras de curado de estos productos.

Las paredes de estas cuevas o cámaras podrán ser geológicamente naturales o muros, suelos, techos y puertas que no sean lisos, impermeables, resistentes, enlucidos con revestimiento claro ni compuestos de materiales inalterables. A fin de tener en cuenta su flora ambiente específica, el ritmo y la naturaleza de las operaciones de limpieza y desinfección de dichas cuevas y cámaras deberán adaptarse a este tipo de actividades.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

Lista de los productos lácteos con características tradicionales cuyos establecimientos de fabricación pueden ser objeto de excepciones a lo dispuesto en el punto 6 del capitulo I del Anexo B y en el punto 2 del capitulo III del Anexo C de la Directiva 92/46/CEE

DINAMARCA

Dansk Baski

Dansk Brick 0st

Dansk Butterkäse

Dansk Cheddar

Dansk Cheshire

Dansk Colby

Danbo

Dansk Double Gloucester

Dansk Edam

Elbo

Dansk Emmentaler

Esrom

Dansk Fontal

Dansk Fontina

Fynbo

Dansk Gouda

Dansk Grana

Dansk Gruyer

Havarti

Dansk Herregardsost

Dansk Hingino

Dansk Hushallsost

Dansk Kashkaval

Dansk Kasseri

Dansk Kefalotiri

Dansk Krydderiost

Dansk Leicester

Maribo

Molbo

Dansk Mynster

Dansk Muenster

Dansk Praestost

Dansk Saint Paulin

Samso

Svenbo

Tybo

Regatto

Danablu

ALEMANIA

Romonte - Typ-Grana

Gouda

Käse vom Typ Maasdamer

Rottaler - Typ Maasdamer

Asiago - nach italienischer Art

Kefalotyri - nach griechischer Art

Munsterkäse

Weisslacker

Tilsiter

Edelpilzkäse

Niederrheiner Edamer

Moyländer

Allgäuer Bergkäse

Emmentaler

Steppenkäse

Esrom

Chester

Montasio

Santa Anna

Käse vom Typ Fontal

Diplomat

Höhlentilsiter

Roviner - Typ Maasdamer

Trollskär - Typ Maasdamer

Valiner

Käse vom Typ Parmesan

Parmesan

Niederrheiner Gouda

Alpsberg - Typ Maasdamer

Asmonte - nach italienischer Art

Asiago - nach italienischer Art

Latteria - nach italienischer Art

Romadur

Archontiko - nach griechischer Art

Limburger

Steinbuscher

Butterkäse

Krömer

Edamer

Rheindammer

Fresendammer

Allgäuer Emmentaler

Bergkäse

Weinkäse

Biarom

Speghetti

Carnia

Duramont - Typ Parmesan

Nordländer

Gr ntener

Innperle

Tegernauer

Urtaler

GRECIA

Texto en Griego

ESPAÑA

Queso de Aracena

Queso de oveja de Sierra de María

Queso de Cádiz

Queso de Calahorra

Queso de Grazalema

Queso de Málaga

Queso de Pedroches

Queso de Sierra Morena

Queso de Alhama de Granada

Queso de Almería

Queso la Tiñosa

Queso de las Alpujarras

Queso de los Montes S. Benito

Queso de las Serranías de Jaén

Queso de Ronda

Queso Afuega'l Pitu

Queso Beyos

Queso de Buelles

Queso de Cabrales

Queso Casín

Queso Gamonedo

Queso Genestoso

Queso Peñamellera

Queso de la Peral

Queso Porrúa

Queso de Tabornera

Queso Urbíes

Queso Vidiago

Dulce de leche

Queso de Abredo

Queso Bota

Queso de la Fuente

Queso de Miranda

Queso de Pría

Queso de Taramundi

Queso la Peña

Queso Valdesano

Queso Valle de Narcea

Queso de Mahón

Queso mallorquín

Queso de Formentera

Queso de Ibiza

Queso de Menorca

Queso conejero

Queso Flor de Guía

Queso La Gomera

Queso de Gran Canaria

Queso Herreño

Queso Majorero

Queso Palmero

Queso de Tenerife

Queso fresco de Canarias

Queso ahumado de Aliva

Queso Picón

Quesuco

Queso Bejes-Treviso

Queso de Cantabria

Queso artesanal de Cantabria

Quesuco de Liébana

Queso manchego

Queso de Oropesa

Queso Valdeón-Picos de Europa

Queso Garrotxa

Queso Montsec

Queso de la Selva

Queso Serrat

Queso de Tupí

Queso del Valle de Arán

Queso L'Alt Urgell-Cerdanya

Queso del Berguedà

Queso del Pallars Jussà

Queso artesanal de Catalunya

Queso de Acchuche

Queso de Cáceres

Queso Gata-Hurdes

Queso Ibores

Quesilla

Queso de la Serena

Queso de la Siberia

Torta del Casar

Queso de la Vera

Queso de Arzúa

Queso Cebreiro

Queso tetilla

Queso país

Queso San Simón

Queso Camerano

Queso puro de oveja Campo Real

Queso de cabra del Guadarrama

FRANCIA

Camembert de Normandie

Bleu d'Auvergne

Brie de Melun

Brie de Meaux

Coulommiers

Chaource

Emmental

Epoisses

Pont-l'Evêque et Livarot

Mont d'Or

Langres

Maroilles

Bleu de Gex

Munster Géromé

Bleu des Causses

Roquefort

Fromages traditionnels de Corse

Brocciu

Neufchâtel

Fourme d'Ambert ou Fourme de Montbrison

Chevrotin des Aravis

Fromages de chèvre «Sèvre et Belle»

Chabichou du Poitou

Pouligny-Saint-Pierre

Sainte-Maure de Touraine

Saint-Nectaire

Morbier

Laguiole

Canta1

Reblochon

Tomme de Savoie

Beaufort

Abondance

Comté

Salers

Ossau-Iraty

ITALIA

Raschera

Murazzano

Castelmagno

Pecorino sardo

Fiore sardo

Ragusano

Robiola di Roccaverano

Quartirolo lombardo

Pecorino siciliano

Toma piemontese

Asiago

Fontina

Grana padano

Pannigiano reggiano

Montasio

Mozzarella di bufala

Pecorino romano

Pecorino toscano

Taleggio

Caciotta di Urbino

Gorgonzola

AUSTRIA

Bergkäse

Alpkäse

Emmentaler

PORTUGAL

Queijo de Azeitao

Queijo de Castelo Branco

Queijo de Evora

Queijo de Nisa

Queijo Serpa

Queijo Serra da Estrela

Queijo Terrincho

Queijo de cabra alentejano

Queijo de cabra do Nordeste Algarvio

Queijo de cabra serrano transmontano

Queijo amarelo da Beira Baixa

Queijo mestiço

Queijo picante da Beira Baixa

Queijo Rabaçal

Queijo do Corvo

Queijo da Ilha

Queijo do Pico

Queijo S. Jorge

SUECIA

Stureost

Svecia

Gouda

Port Salut

Kavaljer

Gräddost

Pizzaost

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 29/07/1996
  • Fecha de publicación: 11/09/1996
  • Fecha de derogación: 11/01/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con on el art. 8.2 de la Directiva 92/46, de 16 de junio (Ref. DOUE-L-1992-81529).
Materias
  • Productos lácteos
  • Queso
  • Sanidad

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