Está Vd. en

Documento DOUE-L-1997-80317

Directiva 96/100/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de febrero de 1997, por la que se modifica el Anexo de la Directiva 93/7/CEE relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 60, de 1 de marzo de 1997, páginas 59 a 60 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-80317

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 100 A,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 B del Tratado,

Considerando que, según las diferentes tradiciones artísticas en la Comunidad, los cuadros realizados con acuarelas, aguadas y pasteles se consideran bien pinturas, bien dibujos; que la categoría 4 del Anexo de la Directiva 93/7/CEE incluye los dibujos hechos totalmente a mano sobre cualquier tipo de soporte y de cualquier material y que la categoría 3 incluye los cuadros y pinturas hechos totalmente a mano sobre cualquier tipo de soporte y de cualquier material; que los valores mínimos que se aplican a estas dos categorías son diferentes; que, en el marco del mercado interior, esto podría dar lugar a importantes diferencias de trato de los cuadros realizados con acuarelas, aguadas y pasteles según el Estado miembro en el que se encuentren; que es necesario, a efectos de la aplicación de la Directiva, decidir en qué categoría deben incluirse para garantizar una aplicación uniforme de los valores mínimos en la Comunidad;

Considerando que la experiencia pone de manifiesto que los precios de los cuadros realizados con acuarelas, aguadas y pasteles son más elevados que los de los dibujos pero claramente inferiores a los de las pinturas al óleo o al temple; que conviene, por lo tanto, clasificar los cuadros realizados con acuarelas, aguadas y pasteles en una nueva categoría distinta con un valor mínimo de 30 000 ecus que garantizaría que las obras más importantes que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro puedan restituirse,

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El Anexo de la Directiva 93/7/CEE quedará modificado de la siguiente manera:

1) En la rúbrica A:

a) el punto 3 se sustituirá por el texto siguiente:

«3. Cuadros y pinturas, distintos de los comprendidos en las categorías 3 bis o 4, hechos totalmente a mano sobre cualquier tipo de soporte y de cualquier material»;

b) se añadirá el punto siguiente:

«3 bis. Acuarelas, aguadas y pasteles hechos totalmente a mano, sobre cualquier tipo de soporte.»;

c) el punto 4 se sustituirá por el texto siguiente:

«4. Mosaicos, distintos de los comprendidos en las categorías 1 o 2, realizados totalmente a mano, de cualquier material, y dibujos hechos totalmente a mano sobre cualquier tipo de soporte y de cualquier material».

2) En la rubrica B, se añadirá la categoría siguiente:

«30 000

- 3 bis (acuarelas, aguadas y pasteles)».

Artículo 2

Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva en un plazo de seis meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 1997.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

J.M. GIL-ROBLES

Por el Consejo

El Presidente

G. ZALM

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 17/02/1997
  • Fecha de publicación: 01/03/1997
  • Cumplimiento a más tardar el 1 de septiembre de 1997.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 2014/60, de 15 de mayo (Ref. DOUE-L-2014-81096).
  • Fecha de derogación: 19/12/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Bienes de interés cultural
  • Patrimonio Histórico-Artístico
  • Venta

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid