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Documento DOUE-L-1997-81481

Reglamento (CE) nº 1437/97 de la Comisión, de 23 de julio de 1997, por el que se establece, para la campaña 1997/98, el precio mínimo pagadero a los productores y el precio de compra por parte de los organismos almacenadores por los higos secos no transformados y el importe de la ayuda a la producción de higos secos y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 626/85.h

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 196, de 24 de julio de 1997, páginas 62 a 63 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81481

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, y, en particular, al apartado 3 de su artículo 3, el apartado 9 de su artículo 4 y el apartado 8 de su artículo 9,

Considerando que en el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 504/97 de la Comisión, de 19 de marzo de 1997, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda a la producción en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, se fijan las fechas de las campañas de comercialización;

Considerando que en los artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) n° 2201/96 se establecen los criterios aplicables a la hora de fijar, respectivamente, el precio mínimo y el importe de la ayuda a la producción;

Considerando que en los artículos 1 y 2 del Reglamento (CEE) n° 1709/84 de la Comisión, de 19 de junio de 1984, relativo a los precios mínimos que deben pagarse a los productores y a los importadores de la ayuda a la producción para determinados productos transformados a base de frutas y hortalizas que pueden beneficiarse de la ayuda, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 2322/89, se definen las categorías de higos secos no transformados y de higos secos para las cuales se establecen, respectivamente, el precio mínimo y la ayuda; que, por lo tanto, es conveniente establecer el precio mínimo y la ayuda a la producción para la campaña 1997/98;

Considerando que en la letra a) del apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 2201/96 se establecen los criterios aplicables a la hora de fijar el precio al cual los organismos almacenadores deben comprar los higos secos y que es conveniente establecer un precio de compra igual al precio mínimo, rebajado en un 5 %, correspondiente a la categoría D definida en la parte I del Anexo I del Reglamento (CEE) n° 1709/84;

Considerando que es conveniente suprimir el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 626/85 de la Comisión, de 12 de marzo de 1985, relativo a la compra, la venta y el almacenamiento, por los organismos almacenadores, de pasas y de higos secos no transformados, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1363/95, ya que sus disposiciones han quedado obsoletas;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña 1997/98:

a) el precio mínimo a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 2201/96, pagadero por los higos secos no transformados de la categoría C, será de 80,496 ecus por 100 kg de peso neto al salir de la explotación del productor;

b) la ayuda a la producción a que se refiere el artículo 4 de dicho Reglamento, para los higos secos de la categoría C, será de 27,986 ecus por 100 kg de peso neto.

Artículo 2

En la campaña 1997/98, el precio de compra a que se refiere el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 2201/96 será de 58,741 ecus por 100 kg de peso neto.

Artículo 3

Queda suprimido el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 626/85.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/07/1997
  • Fecha de publicación: 24/07/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 27/07/1997
  • Aplicable desde el 1 de julio de 1997.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Explotaciones agrarias
  • Frutos de pepita
  • Frutos secos
  • Precios

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