Está Vd. en

Documento DOUE-L-1997-81799

Reglamento (CE) nº 1779/97 de la Comisión, de 15 de septiembre de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 658/96 relativo a determinadas condiciones de concesión de pagos compensatorios en el marco del régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 252, de 16 de septiembre de 1997, páginas 18 a 19 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81799

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1422/97, y, en particular, su artículo 12,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 658/96 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1718/97, fija, a efectos de la aplicación del apartado 3 del artículo 4, ciertas normas en cuanto a las condiciones que deben reunirse para beneficiarse del suplemento del pago compensatorio por el trigo duro;

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1765/92 establece que las condiciones en las que se cultiva el trigo duro en Panonia justifican que esta región sea clasificada como zona de producción tradicional; que, por ello, la producción de trigo duro en esta zona, que ya se beneficiaba de la ayuda reducida, podrá recibir, a partir de la campaña 1998/99, el suplemento del pago compensatorio por el trigo duro, previsto para las zonas tradicionales de producción, hasta un límite máximo de 5 000 hectáreas; que, por consiguiente, es conveniente fijar las modalidades de gestión de este límite precisando qué zonas de Panonia se beneficiarán de este pago;

Considerando que el Reglamento (CE) n° 658/96 deberá modificarse en consecuencia;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión conjunto de los cereales, materias grasas y forrajes desecados,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 658/96 quedará modificado de la siguiente manera:

1) En el artículo 6 se añadirá el siguiente apartado 1 bis:

«1 bis. A partir de la campaña 1998/99, el suplemento del pago compensatorio, previsto en el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 1765/92, se concederá a las zonas de Panonia, Austria, que se recogen en el Anexo V bis, hasta un límite máximo de 5 000 hectáreas.».

2) En el apartado 2 del artículo 6, los términos «y en Austria» se sustituirán por el texto siguiente: «y, hasta la campaña 1997/98, en Austria».

3) Se añadirá el siguiente Anexo V bis:

«ANEXO V bis

Zonas a las que se refiere el apartado 1 bis del artículo 6

AUSTRIA

1. Gebiete der Bezirksbauernkammern

2046 Atzenbrugg

2054 Baden

2062 Bruck/Leitha

2089 Ebreichsdorf

2101 Gänserndorf

2160 Groß-Enzersdorf

2208 Hainburg

2241 Hollabrunn

2275 Kirchberg/Wagram

2305 Korneuburg

2321 Laa/Thaya

2330 Langenlois

2364 Marchegg

2399 Mistelbach

2402 Mödling

2470 Poysdorf

2500 Ravelsbach

2518 Retz

2551 Schwechat

2577 Stockerau

2585 Tulln

2623 Wr. Neustadt

2631 Wolkersdorf

2658 Zistersdorf

2. Gebiete der Bezirksreferate

3018 Neusiedl/See

3026 Eisenstadt

3034 Mattersburg

3042 Oberpullendorf

3. Gebiete der Landwirtschaftskammer

1007 Wien».

4) En el Anexo VI, se suprimirá el apartado AUSTRIA a partir de la campaña 1998/99.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de septiembre de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/09/1997
  • Fecha de publicación: 16/09/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 23/09/1997
  • Entrada en vigor: 23 de septiembre de 1997.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2316/99, de 22 de octubre (Ref. DOUE-L-1999-82065).
  • Fecha de derogación: 01/07/2000
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Austria
  • Ayudas
  • Cultivos
  • Explotaciones agrarias
  • Productos agrícolas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid