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Documento DOUE-L-2000-80690

Reglamento (CE) nº 897/2000 de la Comisión, de 28 de abril de 2000, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 658/96 relativo a determinadas condiciones de concesión de pagos compensatorios en el marco del régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 104, de 29 de abril de 2000, páginas 62 a 62 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-80690

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1624/98 (2) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 11,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 658/96 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 610/1999 (4), limita el acceso a los pagos compensatorios a aquellos productores de semillas de colza que siembren semillas de calidades y variedades específicas.

(2) Actualmente, los productores disponen también de otras variedades de semillas de colza que cumplen los requisitos de subvencionabilidad. Dichas variedades deben añadirse también a la lista.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de la reunión conjunta de los Comités de gestión de cereales, materias grasas y forrajes desecados.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se añadirán a la lista del anexo II del Reglamento (CE) n° 658/96 las variedades siguientes:

"Agat, Agenda, Ankla, Calisto, Canasta, Canberra, Catinka, Cohort, Complice, Corinto, CSH 11, CSH 20, CSHP 003, CSHP 005, Danisco, Duet, Ebonite, Ethno, Fortress, Futuris, Glen, H5, H6, ISH 95/1, ISH97-1 P (Mistral), ISL 97.2P, Jura, Kapitan, Kimber, Kumbre, Kvintett, Lara, Licondor, Licongo, Life, Lipan, Lutin, Madras, Max, Minerva, Mistral, Mozart, Olindigo, Olivia, Orlando, Parade, Passat, Pastell, Pegasus, PF 7410/94, Plenty, Pluchino, Pyramid, Roller, RPGP 720-27, Samsine, SH 96017, SPE 420, Status, Talent, Tenor, Tornado, Tosca, Toucan, Tradition, Tuli, Turner, VDH 9041-97, VDH 9043-97, Walker.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 2000.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 12.

(2) DO L 210 de 28.7.1998, p. 3.

(3) DO L 91 de 12.4.1996, p. 46.

(4) DO L 75 de 20.3.1999, p. 24.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/04/2000
  • Fecha de publicación: 29/04/2000
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2316/99, de 22 de octubre (Ref. DOUE-L-1999-82065).
  • Fecha de derogación: 01/07/2000
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Reglamento 658/96, de 9 de abril (Ref. DOUE-L-1996-80548).
Materias
  • Ayudas
  • Explotaciones agrarias
  • Productos agrícolas

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