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Documento DOUE-L-2000-82422

Reglamento (CE) nº 2721/2000 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2000, que modifica y corrige el Reglamento (CEE) nº 3887/92 por el que se establecen las normas de aplicación del sistema integrado de gestión y control relativo a determinados regímenes de ayudas comunitarias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 314, de 14 de diciembre de 2000, páginas 8 a 9 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-82422

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3508/92 del Consejo, de 27 de noviembre de 1992, por el que se establece un sistema integrado de gestión y control relativo a determinados regímenes de ayudas comunitarias (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1593/2000 (2), y, en particular, su artículo 12,

Considerando lo siguiente:

(1) En cuanto a la determinación de la superfície de las parcelas agrícolas que pueden acogerse a los pagos por superficie, la experiencia ha demostrado que es necesario definir la anchura aceptable de determinadas características de los campos, en particular los setos, las zanjas y los muros. Vistas determinadas necesidades medioambientales específicas, conviene aportar una cierta flexibilidad dentro de los límites que se hayan tenido en cuenta cuando los rendimientos regionales se fijaran de acuerdo con el Reglamento (CE) n° 1251/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1672/2000 (4).

(2) La utilización de la base de datos informatizada con arreglo al Reglamento (CE) n° 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno, y por el que deroga el Reglamento (CE) n° 820/97 del Consejo (5), tiene por objeto permitir, en el marco del sistema integrado del sector de las primas por animales, un procesamiento automatizado amplio de las medidas destinadas al control administrativo y la reducción del número de controles sobre el terreno. Para garantizar que la información de la base de datos sea correcta, las notificaciones de datos falsos imputables a los solicitantes se sancionarán inmediatamente tras su comprobación.

(3) El Reglamento (CEE) n° 3887/92 de la Comisión(6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2801/1999(7) debe, por tanto, modificarse en consecuencia.

(4) Resulta apropiado, al mismo tiempo, proceder a la corrección de errores en las versiones alemana y francesa del apartado 5 del artículo 6 y en la versión inglesa del apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 3887/92.

(5) El Comité del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola no ha emitido una opinión dentro del plazo establecido por su presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n° 3887/92 se modificará como sigue:

1) En el apartado 7 del artículo 6:

a) se sustituirán los términos "del párrafo siguiente" por los términos "de los párrafos siguientes";

b) se añadirán los párrafos siguientes:

"En las regiones en las que determinadas características, en particular, setos, zanjas y muros, constituyan tradicionalmente parte de los buenos cultivos agrícolas o de las prácticas de utilización correctas, los Estados miembros podrán decidir que la superficie correspondiente se considere parte de la superficie utilizada completamente, a condición de que no supere una anchura total que determinarán los Estados miembros. Esta anchura deberá corresponder a la anchura tradicional de la región de que se trate y no excederá de dos metros.

Previa notificación a la Comisión, un Estado miembro podrá autorizar una anchura superior a dos metros si esas superficies se han tenido en cuenta para la fijación de los rendimientos de las regiones en cuestión.".

2) En el párrafo segundo del artículo 10 quinquies la segunda frase quedará sustituida por el texto siguiente:"

Además, cuando los datos relativos a la fecha de nacimiento, el sexo, los traslados o la muerte de animales bovinos se inscriban incorrectamente en el registro del productor o en los respectivos pasaportes, la ayuda comunitaria se reducirá de conformidad con el artículo 10 ter, únicamente si los errores se deben a razones imputables al solicitante y se determinan al menos en dos controles en un período de veinticuatro meses.".

Artículo 2

El Reglamento (CEE) n° 3887/92 se corregirá como sigue:

1) En el apartado 5 del artículo 6, el texto del párrafo cuarto se sustituirá por el siguiente:

Sólo afecta a las versiones alemana y francesa.

2) En el párrafo primero del apartado 2 del artículo 9 el texto del párrafo primero se sustituirá por el siguiente:

Sólo afecta a la versión inglesa.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El punto 1 del artículo 1 se aplicará a las solicitudes de ayuda presentadas a partir del 1 de enero de 2001.

El punto 2 del artículo 1 se aplicará a las solicitudes correspondientes o los períodos de prima que comiencen a partir del 1 de enero de 2001.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2000.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

__________________________

(1) DO L 355 de 5.12.1992, p. 1.

(2) DO L 182 de 21.7.2000, p. 4.

(3) DO L 160 de 26.6.1999, p. 1.

(4) DO L 193 de 29.7.2000, p. 13.

(5) DO L 204 de 11.8.2000, p. 1.

(6) DO L 391 de 31.12.1992, p. 36.

(7) DO L 340 de 31.12.1999, p. 29.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/12/2000
  • Fecha de publicación: 14/12/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 21/12/2000
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2419/2001, de 11 de diciembre; (Ref. DOUE-L-2001-82686).
  • Fecha de derogación: 13/12/2001
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 6, 9 y 10 del Reglamento 3887/92, de 23 de diciembre (Ref. DOUE-L-1992-82184).
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Cultivos

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