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Documento DOUE-L-2002-80544

Decisión de la Comisión, de 27 de marzo de 2002, por la que se suspende la comercialización y la importación de artículos de confitería a base de gelatina que contienen el aditivo alimentario E 425 konjac [notificada con el número C(2002) 1283].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 84, de 28 de marzo de 2002, páginas 69 a 70 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-80544

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 53,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo a lo establecido en el apartado 1 del artículo 53 del Reglamento (CE) n° 178/2002, la Comisión puede suspender la comercialización o la utilización de un alimento que pueda constituir un riesgo grave para la salud de las personas, en caso de que dicho riesgo no pueda controlarse satisfactoriamente mediante la adopción de medidas por parte de los Estados miembros afectados.

(2) La Directiva 95/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 1995, relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes (2) autoriza en su anexo IV la utilización del aditivo alimentario E 425 konjac en los alimentos si se cumplen una serie de condiciones.

(3) Varios Estados miembros y terceros países han tomado medidas para prohibir de manera temporal la comercialización de minicápsulas de gelatina que contienen E 425 konjac debido a que han provocado la muerte de varios niños en terceros países por asfixia. La Comisión ha sido informada de estas medidas.

(4) Algunos fabricantes de estos productos de confitería reconocen que existe un riesgo para la salud humana, ya que incluyen una advertencia en el embalaje del producto que destaca el riesgo que corren los niños y las personas mayores.

(5) La Comisión ha examinado la información transmitida por los Estados miembros y el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

(6) A partir de la información transmitida por los Estados miembros que han tomado medidas a nivel nacional, puede concluirse que las minicápsulas de gelatina que contienen E 425 konjac constituyen un riesgo para la vida de las personas. Además de su forma y tamaño, las propiedades químicas y físicas del konjac hacen que estos productos de confitería constituyan un riesgo grave para la salud humana.

(7) En el presente caso, la advertencia en el etiquetado no es suficiente para proteger la salud humana, especialmente por lo que respecta a los niños.

(8) Se necesitan medidas a escala comunitaria a fin de ofrecer una protección adecuada de la salud humana, debido a la disparidad de las medidas tomadas por algunos Estados miembros y al hecho de que otros Estados miembros no hayan tomado ningún tipo de medida.

(9) Es preciso suspender la comercialización de las minicápsulas de gelatina que contengan konjac y la utilización del konjac en estos productos, así como la importación de minicápsulas de gelatina que contengan konjac a fin de proteger la salud de las personas. Además, debería suspenderse cualquier otro producto de confitería a base de gelatina que contenga konjac y la utilización del konjac en este tipo de productos, ya que podrían presentar el mismo riesgo que las cápsulas de gelatina.

(10) La Comisión propondrá al Parlamento Europeo y al Consejo una modificación de la Directiva 95/2/CE relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes con el objetivo de modificar la autorización del uso del aditivo E 425 konjac, de conformidad con la presente Decisión.

(11) La Comisión examinará si es necesario emprender otras acciones para combatir el riesgo de asfixia que puede provocar el uso general de gelificantes en los productos de confitería a base de gelatina, y, en caso necesario, presentará las propuestas adecuadas.

(12) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Queda suspendida la comercialización de artículos de confitería a base de gelatina, incluidas las minicápsulas de gelatina, que contengan E 425: Konjac: (i) goma de Konjac (ii) glucomanán de Konjac.

2. Queda suspendida la utilización de E 425: Konjac: (i) goma de Konjac (ii) glucomanán de Konjac en artículos de confitería a base de gelatina, incluidas las minicápsulas de gelatina.

3. Queda suspendida la importación de artículos de confitería a base de gelatina, incluidas las minicápsulas de gelatina, que contengan E 425: Konjac: (i) goma de Konjac (ii) glucomanán de Konjac.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 2002.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

(1) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.

(2) DO L 61 de 18.3.1995, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 27/03/2002
  • Fecha de publicación: 28/03/2002
  • Fecha de derogación: 20/01/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 53.1 del Reglamento 178/2002, de 28 de enero (Ref. DOUE-L-2002-80201).
  • EN RELACIÓN con la Directiva 95/2, de 20 de febrero (Ref. DOUE-L-1995-80242).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Comercialización
  • Confitería y pastelería
  • Importaciones
  • Sanidad

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