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Documento DOUE-L-2002-81780

Decisión de la Comisión, de 10 de octubre de 2002, por la que se modifica la Directiva 82/894/CEE del Consejo relativa a la notificación de las enfermedades de los animales en la Comunidad [notificada con el número C(2002) 3670] .

Publicado en:
«DOCE» núm. 274, de 11 de octubre de 2002, páginas 33 a 35 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-81780

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 82/894/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1982, relativa a la notificación de las enfermedades de los animales en la Comunidad (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 2000/556/CE de la Comisión (2), y, en particular, el primer guión del apartado 2 de su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) La anemia infecciosa del salmón y la septicemia hemorrágica viral deben incluirse en la lista de las enfermedades que deben notificarse de modo que pueda intervenirse rápidamente a escala comunitaria en caso de que se registren focos en explotaciones y zonas declaradas exentas de estas enfermedades.

(2) Los anexos de la Directiva 82/894/CEE deben modificarse por lo tanto en consecuencia.

(3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los anexos I y II de la Directiva 82/894/CEE se sustituirán por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de octubre de 2002.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

___

(1) DO L 37 de 31.12.1982, p. 58.

(2) DO L 235 de 19.9.2000, p. 27.

ANEXO

"ANEXO I

Enfermedades que deben ser objeto de notificación

Peste equina africana

Peste porcina africana

Influenza aviar (antes denominada peste aviar)

Fiebre catarral ovina

Encefalopatía espongiforme bovina

Peste porcina clásica

Pleuroneumonía contagiosa de los bovinos

Fiebre aftosa

Enfermedad de Newcastle

Anemia infecciosa del salmón

Necrosis hematopoyética infecciosa

Dermatosis nodular contagiosa

Fiebre del Valle del Rift

Peste bovina

Peste de los pequeños rumiantes

Encefalomielitis enterovírica porcina (antes denominada enfermedad de Teschen)

Viruela ovina y caprina

Enfermedad vesicular del cerdo

Estomatitis vesicular

Septicemia hemorrágica viral.

ANEXO II

Datos que deben facilitarse en la notificación que disponen los artículos 3 y 4 con relación a los focos primarios y secundarios de las enfermedades indicadas en el anexo I:

1) Fecha de expedición.

2) Hora de expedición.

3) País de origen.

4) Nombre de la enfermedad y, en su caso, tipo de virus.

5) Número de serie del foco.

6) Tipo de foco.

7) Número de referencia correspondiente al foco.

8) Región y localización geográfica de la explotación.

9) Otras regiones afectadas por restricciones.

10) Fecha de confirmación del foco.

11) Fecha de sospecha del foco.

12) Fecha estimada de la primera infección.

13) Origen de la enfermedad.

14) Medidas de control adoptadas.

15) Número de animales que pueden contraer la enfermedad en los locales: a) bovinos; b) porcinos; c) ovinos; d) caprinos; e) aves de corral; f) équidos; g) peces, y h) especies silvestres.

16) Número de animales clínicamente afectados en los locales: a) bovinos; b) porcinos; c) ovinos; d) caprinos; e) aves de corral; f) équidos; g) peces, y h) especies silvestres.

17) Número de animales muertos en los locales: a) bovinos; b) porcinos; c) ovinos;

d) caprinos; e) aves de corral; f) équidos; g) peces, y h) especies silvestres.

18) Número de animales muertos en los locales: a) bovinos; b) porcinos; c) ovinos;

d) caprinos; e) aves de corral; f) équidos; g) peces, y h) especies silvestres.

19) Número de canales destruidas: a) bovinos; b) porcinos; c) ovinos; d) caprinos;

e) aves de corral; f) équidos; g) peces, y h) especies silvestres.

Información complementaria en el caso de la peste porcina:

1) Distancia a la explotación porcina más próxima.

2) Número y tipo de porcino [de cría, de engorde y lechones (1)] existente en los locales infectados.

3) Número y tipo de porcino [de cría, de engorde y lechones (2)] clínicamente afectado en los locales infectados.

4) Método de diagnóstico.

5) Si la infección no ha tenido lugar en un local, indicación de su posible confirmación en un matadero o en un medio de transporte.

6) Confirmación de casos primarios (3) en jabalíes.

En el caso de las enfermedades de peces:

Las infecciones de necrosis hematopoyética infecciosa, anemia infecciosa del salmón y septicemia hemorrágica viral, en caso de confirmarse en explotaciones o zonas autorizadas o exentas, deberán notificarse como focos primarios. El nombre y la descripción de la explotación o zona autorizada deberán incluirse en el texto libre.

___

(1) Animales con menos de tres meses de edad, aproximadamente.

(2) Animales con menos de tres meses de edad, aproximadamente.

(3) Por "casos primarios" en jabalíes se entenderán los casos que tengan lugar en zonas exentas, es decir, fuera de las zonas sujetas a restricciones por causa de un foco de peste porcina clásica en jabalíes."

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 10/10/2002
  • Fecha de publicación: 11/10/2002
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los anexos I y II de la Directiva 82/894, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-1982-80592).
Materias
  • Animales
  • Enfermedad animal
  • Sanidad veterinaria

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